- JuanjoVRnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Facebook
Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 18/11/2021
Localización : Malaga
Pagas Extras , no prorrateadas
Jue 18 Nov 2021, 13:08
Buenas!!
Si yo empiezo el 24 de febrero y la paga extra de junio me la calculan respecto a 365 días?? No deberían incluir para la media también la de navidad? Creo que el devengo es a 180 días no?? es así verdad ?
Gracias
Si yo empiezo el 24 de febrero y la paga extra de junio me la calculan respecto a 365 días?? No deberían incluir para la media también la de navidad? Creo que el devengo es a 180 días no?? es así verdad ?
Gracias
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Pagas Extras , no prorrateadas
Jue 18 Nov 2021, 15:35
Bienvenido al foro, JuanjoVR.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Pagas Extras , no prorrateadas
Jue 18 Nov 2021, 15:39
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2021.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad. El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad. El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de marzo. Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas. Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
- JuanjoVRnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Facebook
Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 18/11/2021
Localización : Malaga
Re: Pagas Extras , no prorrateadas
Jue 18 Nov 2021, 15:57
Muchas gracias, ya me quedó claro..
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Pagas Extras , no prorrateadas
Jue 18 Nov 2021, 16:05
Siempre y cuando la empresa en cuestión no tenga convenio propio que mejore al estatal o bien se descuelgue del mismo con inferiores condiciones. Que de todo hay en la viña del señor y no precisamente para bien en gran número de ocasiones.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 718
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza
Re: Pagas Extras , no prorrateadas
Vie 26 Nov 2021, 22:17
La paga extra de julio sería la parte proporcional desde el 24 de febrero hasta el 30 de junio y la paga extra de Navidad sería desde el 24 de febrero hasta el 31 de diciembre.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.