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Calcular pagas extra.
Dom 03 Feb 2019, 07:54
Buenas compis.
Llevo poco tiempo en seguridad privada y quería haceros una pregunta.
En el tema de las pagas extra, ¿hay que llevar un año trabajado para cobrarlas enteras o no?
Mi duda viene porque si nuestro salario haciendo las horas base son de ,por ejemplo, 15.000 en 15 pagas(son cifras ficticias), si me pagan la parte proporcional de la paga equivalente al tiempo trabajado, cuando termine el año no voy a cobrar los 15.000 que pone en el contrato, ya que me faltaría parte de la paga. Digamos que ahora estamos a enero y yo no llevo un año trabajando aún, pero cuando llegue diciembre de este año, si no me pagan las pagas completas, voy a ganar menos de lo que estipula el contrato. ¿Qué opináis?
Gracias.
Llevo poco tiempo en seguridad privada y quería haceros una pregunta.
En el tema de las pagas extra, ¿hay que llevar un año trabajado para cobrarlas enteras o no?
Mi duda viene porque si nuestro salario haciendo las horas base son de ,por ejemplo, 15.000 en 15 pagas(son cifras ficticias), si me pagan la parte proporcional de la paga equivalente al tiempo trabajado, cuando termine el año no voy a cobrar los 15.000 que pone en el contrato, ya que me faltaría parte de la paga. Digamos que ahora estamos a enero y yo no llevo un año trabajando aún, pero cuando llegue diciembre de este año, si no me pagan las pagas completas, voy a ganar menos de lo que estipula el contrato. ¿Qué opináis?
Gracias.
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Re: Calcular pagas extra.
Dom 03 Feb 2019, 11:15
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad.– El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de Marzo.–Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad.– El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:
1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.
2. Gratificación de Marzo.–Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
El importe de esta gratificación será de una mensualidad de la columna de «total» correspondiente al Anexo Salarial, incluyendo el complemento personal de Antigüedad, así como la parte proporcional del Plus de Peligrosidad correspondiente al tiempo trabajado con armas durante su devengo, pero con exclusión de los pluses de transporte y vestuario. Se abonará de acuerdo con lo devengado en su período de generación.
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.
3. Prorrateo de Pagas: Las anteriores gratificaciones extraordinarias se podrán prorratear en doce mensualidades, previo acuerdo del trabajador y la empresa.
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Re: Calcular pagas extra.
Dom 03 Feb 2019, 11:23
Voy a suponer que empezaste a currar el 1 de noviembre de 2018.
Extra verano 2019
Cuando te paguen la extra de verano el 15 de julio de 2019 cobrarás esa extra desde el 1 de noviembre de 2018 al 30 de junio de 2019, osea 8 meses de paga.
Porque la paga de verano de 2019 se genera desde el 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.
Y tú desde el 1 de julio de 2018 hasta el 1 de noviembre de 2018 no has currado. Asi que no te corresponden esos 4 meses.
Extra diciembre 2019
Cobrarás desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Se cobra el 15 de diciembre de 2019 aunque no sea aún día 31 de diciembre. Se supone que seguirás currando el 31 y por eso se cobra entera.
Si por un casual te echasen el 23 de diciembre ya se encargará la empresa de descontarte en el finiquito esos 8 dias cobrados de más en la paga.
El 15 de diciembre de 2018 habrás cobrado la extra de diciembre de 2018. Que en tu caso iba desde el 1 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Osea que ya habrás cobrado esos 2 meses de extra este diciembre pasado.
Extra de Beneficios de marzo de 2019
Esta paga de genera desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tú entre estas fechas has currado 2 meses, desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Entonces el 15 de marzo de 2019 cobrarás esos 2 meses de paga. Nada más.
Si te echasen el 1 de mayo de 2019, en el finiquito te pagarían lo que hubieses generado desde el 1 de enero de 2019 al 30 de abril de 2019, ya que esto respecto a la paga de beneficios lo cobrarías el 15 de marzo de 2020 si no te echasen.
Ahora voy a pensar en lo que has puesto de los 15000 euros de contrato
Extra verano 2019
Cuando te paguen la extra de verano el 15 de julio de 2019 cobrarás esa extra desde el 1 de noviembre de 2018 al 30 de junio de 2019, osea 8 meses de paga.
Porque la paga de verano de 2019 se genera desde el 1 de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.
Y tú desde el 1 de julio de 2018 hasta el 1 de noviembre de 2018 no has currado. Asi que no te corresponden esos 4 meses.
Extra diciembre 2019
Cobrarás desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019.
Se cobra el 15 de diciembre de 2019 aunque no sea aún día 31 de diciembre. Se supone que seguirás currando el 31 y por eso se cobra entera.
Si por un casual te echasen el 23 de diciembre ya se encargará la empresa de descontarte en el finiquito esos 8 dias cobrados de más en la paga.
El 15 de diciembre de 2018 habrás cobrado la extra de diciembre de 2018. Que en tu caso iba desde el 1 de noviembre de 2018 al 31 de diciembre de 2018. Osea que ya habrás cobrado esos 2 meses de extra este diciembre pasado.
Extra de Beneficios de marzo de 2019
Esta paga de genera desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tú entre estas fechas has currado 2 meses, desde el 1 de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Entonces el 15 de marzo de 2019 cobrarás esos 2 meses de paga. Nada más.
Si te echasen el 1 de mayo de 2019, en el finiquito te pagarían lo que hubieses generado desde el 1 de enero de 2019 al 30 de abril de 2019, ya que esto respecto a la paga de beneficios lo cobrarías el 15 de marzo de 2020 si no te echasen.
Ahora voy a pensar en lo que has puesto de los 15000 euros de contrato
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Re: Calcular pagas extra.
Dom 03 Feb 2019, 11:41
No hay que llevar un año trabajado para cobrar las extras.
Cada una la cobras de acuerdo con el tiempo currado, y teniendo en cuenta cuándo se genera cada paga.
La de verano va desde el 1 de julio hasta el 30 de junio. De verano a verano por decirlo asi.
Entonces cobrarás los meses que hayas currado entre esas fechas cuando llegue verano de 2019.
Desde verano de 2018 hasta verano de 2019.
La de diciembre se genera durante todo el año. De enero a diciembre. Y en diciembre de 2019 cobrarás los meses que hayas currado durante el año en curso. Es decir desde enero a diciembre de 2019.
Pero la paga de beneficios de 2019 se genera durante todo el año 2018. Desde enero a diciembre.
Esta paga no es como las otras dos. Ya que las otras dos cuando las cobras es justo cuando acaba un año completo de esas pagas.
La de julio va justo de verano a verano.
La de diciembre va justo de enero a diciembre.
Pero la de marzo no va de marzo a marzo. Sino que va de enero a diciembre del año "pasado".
Por eso enero, febrero, marzo... de 2019 los cobrarás en 2020.
Jejeee, parece un lio pero no es tanto.
Cada una la cobras de acuerdo con el tiempo currado, y teniendo en cuenta cuándo se genera cada paga.
La de verano va desde el 1 de julio hasta el 30 de junio. De verano a verano por decirlo asi.
Entonces cobrarás los meses que hayas currado entre esas fechas cuando llegue verano de 2019.
Desde verano de 2018 hasta verano de 2019.
La de diciembre se genera durante todo el año. De enero a diciembre. Y en diciembre de 2019 cobrarás los meses que hayas currado durante el año en curso. Es decir desde enero a diciembre de 2019.
Pero la paga de beneficios de 2019 se genera durante todo el año 2018. Desde enero a diciembre.
Esta paga no es como las otras dos. Ya que las otras dos cuando las cobras es justo cuando acaba un año completo de esas pagas.
La de julio va justo de verano a verano.
La de diciembre va justo de enero a diciembre.
Pero la de marzo no va de marzo a marzo. Sino que va de enero a diciembre del año "pasado".
Por eso enero, febrero, marzo... de 2019 los cobrarás en 2020.
Jejeee, parece un lio pero no es tanto.
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Re: Calcular pagas extra.
Dom 03 Feb 2019, 11:48
Muchas gracias por contestar!
Pues ya me ha quedado claro. Como ya había dicho, lo de 15000 euros era un ejemplo, Jajajajaja.
Pues ya me ha quedado claro. Como ya había dicho, lo de 15000 euros era un ejemplo, Jajajajaja.
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Re: Calcular pagas extra.
Dom 03 Feb 2019, 11:52
Si, pero decias no se que de cumplir o no el contrato, jejeeeeeeeee
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Re: Calcular pagas extra.
Dom 03 Feb 2019, 12:20
No me he explicado bien, no tengo 15000 euros de sueldo, no me malinterpretéis. Jajajaja
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Re: Calcular pagas extra.
Dom 03 Feb 2019, 13:05
Si te entendí. Jejeee.
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PAGAS EXTRAS 2020. HOLA COMPAÑEROS. ALGUIEN SABE SI LOS COMPLEMENTOS DE ACTIVIDAD DE VIGILANTE DE EXPLOSIVOS Y EL PLUS DE RESPONSABLE DE EQUIPO, ENTRAN EN LAS PAGAS EXTRAS.? GRACIAS.
Jue 30 Ene 2020, 19:11
ruben19 escribió:Buenas compis.
Llevo poco tiempo en seguridad privada y quería haceros una pregunta.
En el tema de las pagas extra, ¿hay que llevar un año trabajado para cobrarlas enteras o no?
Mi duda viene porque si nuestro salario haciendo las horas base son de ,por ejemplo, 15.000 en 15 pagas(son cifras ficticias), si me pagan la parte proporcional de la paga equivalente al tiempo trabajado, cuando termine el año no voy a cobrar los 15.000 que pone en el contrato, ya que me faltaría parte de la paga. Digamos que ahora estamos a enero y yo no llevo un año trabajando aún, pero cuando llegue diciembre de este año, si no me pagan las pagas completas, voy a ganar menos de lo que estipula el contrato. ¿Qué opináis?
Gracias.
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Re: Calcular pagas extra.
Jue 30 Ene 2020, 20:33
julunudi escribió:ruben19 escribió:Buenas compis.
Llevo poco tiempo en seguridad privada y quería haceros una pregunta.
En el tema de las pagas extra, ¿hay que llevar un año trabajado para cobrarlas enteras o no?
Mi duda viene porque si nuestro salario haciendo las horas base son de ,por ejemplo, 15.000 en 15 pagas(son cifras ficticias), si me pagan la parte proporcional de la paga equivalente al tiempo trabajado, cuando termine el año no voy a cobrar los 15.000 que pone en el contrato, ya que me faltaría parte de la paga. Digamos que ahora estamos a enero y yo no llevo un año trabajando aún, pero cuando llegue diciembre de este año, si no me pagan las pagas completas, voy a ganar menos de lo que estipula el contrato. ¿Qué opináis?
Gracias.
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