- thebest190novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 10/04/2015
baja laboral
Vie 10 Abr 2015, 07:53
Hola buenas a todos compañeros y compañeras del sector,que ria saber si alguno de vosotros me pudiera aclarar una cosilla por favor,he cobrado la nomina de marzo y caí de baja en el mismo mes hacia el dia 15 y yo tengo todas mis pagas prorateadas y al ver la nomina veo que solo me han dado la mitad de dichas pagas
quisiera saber si alguno de vosotros me pudiera decir si es así o no muchas gracias
quisiera saber si alguno de vosotros me pudiera decir si es así o no muchas gracias
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4060
Fecha de inscripción : 01/05/2014
Re: baja laboral
Vie 10 Abr 2015, 07:57
Buenos días, he movido este tema a donde corresponde, haber si alguien te puede ayudar.
Saludos
Saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: baja laboral
Vie 10 Abr 2015, 08:06
Hola compañero,
habría que ver si es baja por accidente o por enfermedad, si por accidente te correspondería el cien por cien de de tu sueldo, si por enfermedad , los primeros 3 días creo que son cobras muy poco, te quitan alrededor del cuarenta por ciento de tu sueldo y según vaya pasando el tiempo va subiendo hasta que llegas a cobrar un setenta por ciento de tu sueldo de baja por enfermedad, si no han cambiado las cosas antes era asi.
saludos
habría que ver si es baja por accidente o por enfermedad, si por accidente te correspondería el cien por cien de de tu sueldo, si por enfermedad , los primeros 3 días creo que son cobras muy poco, te quitan alrededor del cuarenta por ciento de tu sueldo y según vaya pasando el tiempo va subiendo hasta que llegas a cobrar un setenta por ciento de tu sueldo de baja por enfermedad, si no han cambiado las cosas antes era asi.
saludos
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- thebest190novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 4
Fecha de inscripción : 10/04/2015
muchas gracias compañeros
Vie 10 Abr 2015, 11:43
palopiedra escribió:Buenos días, he movido este tema a donde corresponde, haber si alguien te puede ayudar.
Saludos
- aberronExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 421
Fecha de inscripción : 17/05/2014
Localización : Al Sur de Iberia
Re: baja laboral
Vie 10 Abr 2015, 16:13
Convenio colectivo:
Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización. b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80 % de la base de cotización. b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización. b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización. b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
Las Empresas complementarán hasta el 100 % de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral. Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:
b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50 % de la base de cotización. b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80 % de la base de cotización. b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100 % de la base de cotización. b.4) Del 41 al 60, hasta el 90 % de la base de cotización. b.5) Del 61 al 90, hasta el 80 % de la base de cotización b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el supuesto de hospitalización:
Se cobrará el 100 % de la base cotizable, desde la fecha de su hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó postoperatorio, pero siempre que siga de baja.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: baja laboral
Vie 10 Abr 2015, 16:33
Gracias compañero Aberron, buena info, asi da gusto aprender estas cositas que no son mi fuerte.
saludos
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- thebest190novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 10/04/2015
MUCHAS GRACIAS COMPAÑEROS ME HABEIS SIDO DE GRAN AYUDA,PERO ME QEUDA OTRA CONSULTA YO TENGO LAS PAGAS PRORRATEADAS ME TIENEN QUE SEGIR DANDO MIS PAGAS O SEA LAS MISMAS CANTIDADES DE PAGAS QUE ANTES
Sáb 11 Abr 2015, 09:15
palopiedra escribió:Buenos días, he movido este tema a donde corresponde, haber si alguien te puede ayudar.
Saludos
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