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Baja laboral y despido
Mar 29 Nov 2022, 11:17
Hola,me pueden despedir por coger varias veces la baja laboral durante el año, no estoy muy bien de salud. Y si me despiden qué tipo de despido sería y que indemnización me correspondería. Y el motivo del despido no puede ser estar de baja creo haber leído. Gracias.
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Re: Baja laboral y despido
Mar 29 Nov 2022, 23:43
¿Estás o has estado de baja médica y temes que te despidan por ese motivo?
No te preocupes, desde el 20 de febrero de 2020 no te podrán despedir por faltar al trabajo, de forma intermitente, por baja médica.
A lo largo de este artículo vamos a explicarte por qué ya no podrás ser despedido ante esta situación.
Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se deroga la siguiente causa de despido del trabajador:
Los motivos que han llevado a la derogación de este supuesto de despido son, entre otros, los siguientes:
Pero es importante que prestes atención: sí te pueden despedir estando de baja laboral, pero no por estar de baja laboral.
Es decir, una cosa es la situación de baja laboral y otra distinta es el despido por baja laboral. El motivo alegado para el despido tiene que ser cualquier otro, pero nunca la ausencia intermitente por bajas médicas.
Por tanto, hay que distinguir dos supuestos en cuanto al despido si estás en situación de baja médica justificada:
Entre las causas de despido legales están las causas económicas, técnicas, organizativas, indisciplina, desobediencia, etc.
Lo primero que habrá que hacer es analizar si la causa alegada por la empresa es procedente o improcedente.
Desde luego, si la causa alegada es la baja médica o enfermedad, el despido es improcedente a partir del 20 de febrero de 2020.
Si la causa alegada es otra de las reguladas en la ley o convenio colectivo, pero crees que la verdadera razón es la baja médica puedes demandar a la empresa.
Te explicamos de forma escueta los pasos a seguir:
[list="color: rgb(37, 37, 37); font-family: roboto; font-size: 17.4px; background-color: rgb(255, 255, 255);"][*]Carta de despido o burofax: la empresa tiene la obligación de enviarte una carta o burofax comunicando el despido y la causa. Firma la carta o burofax pero haciendo constar NO CONFORME. Te aconsejamos que te pongas en manos de un abogado especialista en derecho laboral para que te aconseje.
[*]Papeleta de conciliación: Si no estás conforme con la causa de despido, deberás presentar un escrito ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El plazo para presentar este escrito será de 20 días desde la notificación del despido. Este trámite si bien no es necesario hacerlo a través de un abogado, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista para evitar que fallos en la presentación de la papeleta lastren las opciones de defensa.
[*]Acto de conciliación: En el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación te citarán a ti a y a la empresa para llegar a un acuerdo.
[*]Demanda judicial: Si no llegas a un acuerdo con la empresa, podrás presentar una demanda judicial en el plazo de 20 días. Deberás demostrar que el motivo de despido no es otro que la baja médica.
[*]Resolución judicial: Será el Juez competente el que te determine si el despido es improcedente o no. Si lo declara improcedente, la empresa deberá optar entre pagarte la indemnización correspondiente o readmitirte.
[/list]
Los plazos para impugnar en derecho laboral son muy breves, por lo que cuanto más tiempo tenga un abogado laboralista para analizar tu caso, más probable será encontrar la mejor solución posible para tus intereses.
Fuente:
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Saludos.
No te preocupes, desde el 20 de febrero de 2020 no te podrán despedir por faltar al trabajo, de forma intermitente, por baja médica.
A lo largo de este artículo vamos a explicarte por qué ya no podrás ser despedido ante esta situación.
Derogación del despido por baja médica justificada
El Gobierno derogó en febrero de 2020 el llamado "despido por bajas médicas justificadas".Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se deroga la siguiente causa de despido del trabajador:
Hasta esta reforma laboral, la falta de asistencia al trabajo, justificado o injustificado, superior a un porcentaje era una modalidad de despido objetivo.d) (Derogado) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
(...)
Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
Los motivos que han llevado a la derogación de este supuesto de despido son, entre otros, los siguientes:
- El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo ha sido objeto de diferentes pronunciamientos judiciales contradictorios entre sí.
- La empresa podía despedir unilateralmente al trabajador enfermo a cambio de una indemnización reducida, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
- Vulneraba el derecho a no ser discriminado por razón de incapacidad.
- El trabajador enfermo despedido sufría una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social.
- Era un despido que podía afectar en mayor medida a las mujeres, al ser las más implicadas en el cuidado de personas dependientes.
- La ausencia injustificada al trabajo sigue siendo causa de despido disciplinario.
En definitiva, según la Exposición de Motivos VI del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero:1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se consideran incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
(...)
Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
A partir de la reforma laboral, la ausencia temporal al trabajo por enfermedad no constituye causa de despido.Procede, por ello, la inmediata derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.
La baja médica no es causa de despido
Como acabamos de ver, la baja médica por enfermedad ya no puede ser causa de despido.Pero es importante que prestes atención: sí te pueden despedir estando de baja laboral, pero no por estar de baja laboral.
Es decir, una cosa es la situación de baja laboral y otra distinta es el despido por baja laboral. El motivo alegado para el despido tiene que ser cualquier otro, pero nunca la ausencia intermitente por bajas médicas.
Por tanto, hay que distinguir dos supuestos en cuanto al despido si estás en situación de baja médica justificada:
- NO te pueden despedir, estando de baja médica justificada, por falta de asistencia al trabajo motivada por la enfermedad.
- SÍ te pueden despedir, estando de baja médica justificada, por otras causas establecidas en la ley o en el convenio colectivo aplicable.
Entre las causas de despido legales están las causas económicas, técnicas, organizativas, indisciplina, desobediencia, etc.
¿Qué hacer si te despiden por baja médica?
Muchas empresas deciden despedir a un trabajador que está de baja médica continuada, pero suelen disfrazar la causa de despido.Lo primero que habrá que hacer es analizar si la causa alegada por la empresa es procedente o improcedente.
Desde luego, si la causa alegada es la baja médica o enfermedad, el despido es improcedente a partir del 20 de febrero de 2020.
Si la causa alegada es otra de las reguladas en la ley o convenio colectivo, pero crees que la verdadera razón es la baja médica puedes demandar a la empresa.
Te explicamos de forma escueta los pasos a seguir:
[list="color: rgb(37, 37, 37); font-family: roboto; font-size: 17.4px; background-color: rgb(255, 255, 255);"][*]Carta de despido o burofax: la empresa tiene la obligación de enviarte una carta o burofax comunicando el despido y la causa. Firma la carta o burofax pero haciendo constar NO CONFORME. Te aconsejamos que te pongas en manos de un abogado especialista en derecho laboral para que te aconseje.
[*]Papeleta de conciliación: Si no estás conforme con la causa de despido, deberás presentar un escrito ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El plazo para presentar este escrito será de 20 días desde la notificación del despido. Este trámite si bien no es necesario hacerlo a través de un abogado, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista para evitar que fallos en la presentación de la papeleta lastren las opciones de defensa.
[*]Acto de conciliación: En el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación te citarán a ti a y a la empresa para llegar a un acuerdo.
[*]Demanda judicial: Si no llegas a un acuerdo con la empresa, podrás presentar una demanda judicial en el plazo de 20 días. Deberás demostrar que el motivo de despido no es otro que la baja médica.
[*]Resolución judicial: Será el Juez competente el que te determine si el despido es improcedente o no. Si lo declara improcedente, la empresa deberá optar entre pagarte la indemnización correspondiente o readmitirte.
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Asesórate con un abogado laboralista experto.
Si tienes dudas sobre la legalidad de tu despido, o temes que vayan a despedirte, es importante que te pongas en contacto con un abogado especialista en derecho laboral a la máxima brevedad.Los plazos para impugnar en derecho laboral son muy breves, por lo que cuanto más tiempo tenga un abogado laboralista para analizar tu caso, más probable será encontrar la mejor solución posible para tus intereses.
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Saludos.
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Re: Baja laboral y despido
Miér 30 Nov 2022, 07:50
Hola, entonces entiendo que si es por baja laboral que se entiende que es justificado, no me pueden despedir por cojer varias bajas al año. Gracias.
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