Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada
Nuevo Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada Autor: José Martín Sosa Precio: 9,90 € (Disponible en PDF y EPUB)
Clica en la imagen para descargar el manual
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



Manual practico del vigilante de seguridad

MANUAL PRACTICO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Este Manual Práctico del Vigilante de Seguridad está pensado para ofrecerte una guía completa sobre el trabajo de los vigilantes de seguridad, basado en más de 20 años de experiencia en el sector por solo 9.90 €. Clica en la imagen de arriba para redirigirte a la descarga. Ahora descargando este manual viene de regalo el manual de director de seguridad
MANUAL DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
Este programa ha sido diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar a futuros profesionales en este dinámico campo.
Precio 9,90€
MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
Con más de 90 Páginas de Contenido. Nuestro Manual Práctico del Director de Seguridad es una guía completa y detallada diseñada para proporcionar los conocimientos necesarios para el rol de Director de Seguridad.
CLICA SOBRE LA IMAGEN DEL MANUAL Y TE REDIRIGE AL PORTAL DE COMPRA.
Precio 9,90€
Últimos temas
Horas nocturnasHoy a las 14:20typesME PRESENTO A LOS COMPAÑEROS!Ayer a las 22:59Alpha_SurvivorLa Seguridad Privada tendrá reducción de jornada laboral a 37'5 horas semanales?Ayer a las 22:58Alpha_SurvivorME NIEGAN RECICLAJE EN HORARIO DE TRABAJOAyer a las 18:14josepmartiCompatibilidad de VS en una empresa y delegación de funciones del JS en otra Ayer a las 16:44josepmartiSi no lo digo revientoMar 19 Nov 2024, 23:39josepmartiDescuelgue del convenio.Mar 19 Nov 2024, 15:18rewolucionNuevo por aquí pero con bastantes años en el sector Mar 19 Nov 2024, 07:59Alpha_SurvivorUn placer entrar en un grupo que soluciona dudas..Dom 17 Nov 2024, 22:12VayaJaleo94Publicaciones en los temas del foroDom 17 Nov 2024, 20:12Alpha_Survivor
DESCARGA PLANOS PARA TU TFC CON SIMBOLOGIA

Si te encuentras realizando el TFC para director de seguridad y tienes que realizar los planos tu mismo aquí tienes una variedad de todos los gremios de planos completos con simbología realizada sobre estos.
Clica sobre el siguiente enlace
Clica aquí para la descarga
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
J27
J27
Usuario medio Nivel 3
Usuario medio Nivel 3
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Como nos has conocido? : Internet
Otro/prefiero no decirlo Mensajes : 84
Fecha de inscripción : 06/05/2021
Localización : Barcelona

Baja laboral y despido Empty Baja laboral y despido

Mar 29 Nov 2022, 11:17
Hola,me pueden despedir por coger varias veces la baja laboral durante el año, no estoy muy bien de salud. Y si me despiden qué tipo de despido sería y que indemnización me correspondería. Y el motivo del despido no puede ser estar de baja creo haber leído. Gracias.
RafaVs
RafaVs
Miembro VIP
Miembro VIP
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Maxima graduacion
Al mejor A la mejor aportación al foro
Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Masculino Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia

Baja laboral y despido Empty Re: Baja laboral y despido

Mar 29 Nov 2022, 23:43
¿Estás o has estado de baja médica y temes que te despidan por ese motivo?

No te preocupes, desde el 20 de febrero de 2020 no te podrán despedir por faltar al trabajo, de forma intermitente, por baja médica.
A lo largo de este artículo vamos a explicarte por qué ya no podrás ser despedido ante esta situación.


Derogación del despido por baja médica justificada

El Gobierno derogó en febrero de 2020 el llamado "despido por bajas médicas justificadas".
Con la reforma introducida por el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, se deroga la siguiente causa de despido del trabajador:
d) (Derogado) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas hábiles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
(...)
Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores
Hasta esta reforma laboral, la falta de asistencia al trabajo, justificado o injustificado, superior a un porcentaje era una modalidad de despido objetivo.
Los motivos que han llevado a la derogación de este supuesto de despido son, entre otros, los siguientes:
  • El despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo ha sido objeto de diferentes pronunciamientos judiciales contradictorios entre sí.

  • La empresa podía despedir unilateralmente al trabajador enfermo a cambio de una indemnización reducida, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

  • Vulneraba el derecho a no ser discriminado por razón de incapacidad.

  • El trabajador enfermo despedido sufría una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social.

  • Era un despido que podía afectar en mayor medida a las mujeres, al ser las más implicadas en el cuidado de personas dependientes.

  • La ausencia injustificada al trabajo sigue siendo causa de despido disciplinario.


1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
2. Se consideran incumplimientos contractuales:
a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
(...)
Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores
En definitiva, según la Exposición de Motivos VI del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero:
Procede, por ello, la inmediata derogación del artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores a efectos de garantizar el derecho a la no discriminación de las personas, así como para evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.
A partir de la reforma laboral, la ausencia temporal al trabajo por enfermedad no constituye causa de despido.


La baja médica no es causa de despido

Como acabamos de ver, la baja médica por enfermedad ya no puede ser causa de despido.
Pero es importante que prestes atención: sí te pueden despedir estando de baja laboral, pero no por estar de baja laboral.
Es decir, una cosa es la situación de baja laboral y otra distinta es el despido por baja laboral. El motivo alegado para el despido tiene que ser cualquier otro, pero nunca la ausencia intermitente por bajas médicas.
Por tanto, hay que distinguir dos supuestos en cuanto al despido si estás en situación de baja médica justificada:
  • NO te pueden despedir, estando de baja médica justificada, por falta de asistencia al trabajo motivada por la enfermedad.

  • SÍ te pueden  despedir, estando de baja médica justificada, por otras causas establecidas en la ley o en el convenio colectivo aplicable.


Entre las causas de despido legales están las causas económicas, técnicas, organizativas, indisciplina, desobediencia, etc.


¿Qué hacer si te despiden por baja médica?

Muchas empresas deciden despedir a un trabajador que está de baja médica continuada, pero suelen disfrazar la causa de despido.
Lo primero que habrá que hacer es analizar si la causa alegada por la empresa es procedente o improcedente.
Desde luego, si la causa alegada es la baja médica o enfermedad, el despido es improcedente a partir del 20 de febrero de 2020.
Si la causa alegada es otra de las reguladas en la ley o convenio colectivo, pero crees que la verdadera razón es la baja médica puedes demandar a la empresa.
Te explicamos de forma escueta los pasos a seguir:
[list="color: rgb(37, 37, 37); font-family: roboto; font-size: 17.4px; background-color: rgb(255, 255, 255);"][*]Carta de despido o burofax: la empresa tiene la obligación de enviarte una carta o burofax comunicando el despido y la causa. Firma la carta o burofax pero haciendo constar NO CONFORME. Te aconsejamos que te pongas en manos de un abogado especialista en derecho laboral para que te aconseje.

[*]Papeleta de conciliación: Si no estás conforme con la causa de despido, deberás presentar un escrito ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.  El plazo para presentar este escrito será de 20 días desde la notificación del despido. Este trámite si bien no es necesario hacerlo a través de un abogado, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado laboralista para evitar que fallos en la presentación de la papeleta lastren las opciones de defensa.

[*]Acto de conciliación: En el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación te citarán a ti a y a la empresa para llegar a un acuerdo.

[*]Demanda judicial: Si no llegas a un acuerdo con la empresa, podrás presentar una demanda judicial en el plazo de 20 días. Deberás demostrar que el motivo de despido no es otro que la baja médica.

[*]Resolución judicial: Será el Juez competente el que te determine si el despido es improcedente o no. Si lo declara improcedente, la empresa deberá optar entre pagarte la indemnización correspondiente o readmitirte.

[/list]

Asesórate con un abogado laboralista experto.

Si tienes dudas sobre la legalidad de tu despido, o temes que vayan a despedirte, es importante que te pongas en contacto con un abogado especialista en derecho laboral a la máxima brevedad.
Los plazos para impugnar en derecho laboral son muy breves, por lo que cuanto más tiempo tenga un abogado laboralista para analizar tu caso, más probable será encontrar la mejor solución posible para tus intereses.

Fuente:
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Saludos. 

A J. J. le gusta esta publicaciòn

J27
J27
Usuario medio Nivel 3
Usuario medio Nivel 3
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Como nos has conocido? : Internet
Otro/prefiero no decirlo Mensajes : 84
Fecha de inscripción : 06/05/2021
Localización : Barcelona

Baja laboral y despido Empty Re: Baja laboral y despido

Miér 30 Nov 2022, 07:50
Hola, entonces entiendo que si es por baja laboral que se entiende que es justificado, no me pueden despedir por cojer varias bajas al año. Gracias.
Contenido patrocinado

Baja laboral y despido Empty Re: Baja laboral y despido

Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.