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Lun 17 Jun 2019, 08:30
¡ Buenos días!
sobre todo gracias por mantener este foro, en la que esta bien participar y que todos nos podamos ayudar . Desde el 24 de abril estoy de baja laboral, y me han dicho que no iba a cobrar la extra, es verdad, como se realiza el prorrateo de esta?. es de diciembre a mayo o de enero a junio, por lo que entiendo que no me corresponderá la parte que no estoy generando desde abril?
Es correcto?
tengo también una duda . Tenemos alguna enfermedad profesional reconocida? Estoy de baja por un problema de troncateritis que me impide realizar las rondas ( no tengo trauma hasta abril de 2020) , puedo solicitar a la mutua que me mire un trauma.
Perdón son muchas cosas juntas, pero realmente estoy preocupado.
Gracias
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Lun 17 Jun 2019, 09:17
la paga extra va de año a año asi que si estas de baja desde abril te descontaran la parte proporcional que corresponda..............con eso que dices que tienes que es una inflamacion de los musculos del femur mas o meno.....me temo que como enfermedad profesional no lo van a diagnosticar otra cosa es que esa patologia sirva para que te colocaran en un sitio donde no haya que hacer rondas....tengo un conocido que por problemas en los pies esta exento de usar calzado de seguridad...............
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Baja laboral-extras  Empty Re: Baja laboral-extras

Lun 17 Jun 2019, 14:58
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 45. Complemento de vencimiento superior al mes.
1. Gratificación de Julio y Navidad.– El personal al servicio de las Empresas de Seguridad percibirá dos gratificaciones extraordinarias con los devengos y fechas de pago siguientes:

1.1 Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio.
...
1.2 Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre. Independientemente de la finalización de su devengo, el pago se realizará entre el 13 y el 15 de diciembre.
...
El personal que hubiere ingresado en el transcurso del año o cesare durante el mismo, percibirá las gratificaciones extraordinarias aludidas, prorrateando su importe en relación con el tiempo trabajado.

2. Gratificación de Marzo.–Todos los trabajadores de las Empresas de Seguridad sujetas a este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato de trabajo, tendrá el derecho al percibo de una paga en marzo.
...
Esta gratificación se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre, y se abonará, por años vencidos, entre el 13 y el 15 de marzo del año siguiente. Los trabajadores que al 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa o que cesen durante el año, tendrán derecho igualmente a percibir la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, ya que su devengo se computará por años naturales.

Artículo 51. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:

Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Si la baja que tienes es laboral, las pagas extras no pueden tener merma alguna sobre el importe que te correspondiera percibir.

Saludos jcma.
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Baja laboral-extras  Empty Re: Baja laboral-extras

Lun 17 Jun 2019, 15:06
En cuanto al tema de las enfermedades profesionales en Seguridad Privada:

Situación actual de las Enfermedades Profesionales en el Sector de Seguridad Privada.

Desde nuestro punto de vista entendemos que debería considerarse Enfermedad Profesional (EP) la producida, no solo por las actividades que se especifiquen en el cuadro de EEPP, si no toda enfermedad contraída por exposición a agentes químicos, físicos,biológicos o por actividades que produzcan lesiones músculoesqueléticas derivadas del trabajo.

El Sector de Seguridad está formado por el personal de Seguridad Privada que, a su vez, está compuesto por: Vigilantes de Seguridad,Escoltas, Vigilantes de Explosivos, Operadores de Centrales de Alarmas, Guardias Particulares de Campo, Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos.

Las EE.PP. de los Instaladores de Alarmas están incluidas en las enfermedades de los Electricistas.

Una característica fundamental del trabajo del personal de seguridad privada es que desarrollan su trabajo en una empresa ajena a la suya, y que están diseminados por toda la actividad productiva, industrial, de ocio, centros oficiales, centros de comunicaciones, de transporte, hospitales y otros centros sanitarios, etc.. Por lo tanto el personal de seguridad privada está expuesto a todos los riesgos que cualquier trabajador pueda estar, además de los de su propia actividad.

Hasta enero de 2009 las estadísticas de EE.PP. estaban incluidas en el CNAE 74 que englobaba a varios sectores, por lo tanto era imposible saber una estadística fiable de EP declaradas en el sector, con el cambio de CNAEs que tuvo efecto en enero de 2009 al estar referido a dos dígitos CNAE 80 podemos saber las EP declaradas en el primer semestre que han sido un total de 14 EP, 9 hombres y 5 mujeres.

Sin embargo en el Cuadro de Enfermedades Profesionales solo se nombra a los Guardas de Caza en el caso de enfermedades infecciosas y parasitarias, por lo tanto conseguir que se declare como EP es muy complicado en nuestro sector.

Por otro lado, los vigilantes que trabajan en Industrias Químicas, si tuvieran una enfermedad causada por el producto que se fabrica o se usa en esta industria, sí debería ser declarada EP, por ejemplo: Un Vigilante de seguridad trabaja en una Industria Química que fabrica Permanganato Potásico, su lugar de trabajo es el control de accesos de la fábrica que, además, es donde se encuentran los instrumentos de control de la báscula de dicha industria. Justo encima de la báscula se encuentra la tolva que llena los camiones con los residuos de la fabricación del Permanganato Potásico.
Entendemos que, aunque el trabajador no manipula el Permanganato Potásico ni participa en la fabricación del mismo, si está expuesto a sus efectos. Por lo tanto, si sufre una enfermedad producida por la exposición al manganeso, debería ser considerada una Enfermedad Profesional.

En cuanto a los Agentes Físicos, en el caso del ruido, hay varios casos que se podrían relacionar con el personal de: seguridad privada, tráfico aéreo, ferroviarios, marítimos… según figura en el Cuadro de EEPP.

Las hipoacusias producidas por el ruido de impacto en los ejercicios de tiro por encima de 140 dbA deberían estar incluidas en el Cuadro.
En el caso de los Vigilantes de Explosivos, el Cuadro de EE.PP.,denomina a los trabajadores que participan en expolio y destrucción de explosivos como susceptibles de padecer una Enfermedad Profesional por Hipoacusia.
Los Vigilantes de Explosivos participan, de acuerdo con el reglamento de explosivos, en las voladuras de las canteras y de obra civil siendo afectados por los riesgos que estas generan.

En cuanto a las EE.PP. producidas por posturas forzadas son, junto con las enfermedades de origen psicosocial, las que más afectan al personal de Seguridad Privada.

En el informe Factores de Riesgo Psicosocial y Estrés en los Vigilantes de Seguridad Nº de Proyecto IS-307/2002 de la Fundación para la Prevención de Riegos Laborales se concluye que el 56,6% de los vigilantes declaran que durante su jornada de trabajo están de pie sin moverse.

El trabajo en postura estática sin movimiento durante toda la jornada laboral, que puede ser de ocho horas o más, puede producir lesiones en los pies, varices y otras lesiones musculoesqueléticas que, al ser de origen laboral, deberían ser consideradas como EE.PP.

En los PROTOCOLOS DE VIGILANCIA SANITARIA ESPECÍFICA Y POSTURAS FORZADAS elaborados por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad y Consumo dice: “Existen numerosas actividades en las que el trabajador debe asumir una variedad de posturas inadecuadas que pueden provocarle un estrés biomecánico signifi cativo en diferentes articulaciones y en sus tejidos blandos adyacentes”...

Las tareas con posturas forzadas implican fundamentalmente a tronco, brazos y piernas.

Existen numerosas actividades en las que el trabajador adopta posturas forzadas:son comunes en trabajos en bipedestación, sedestación prolongada, talleres de reparación, centros de montaje mecánico, etc., pudiendo dar lugar a lesiones musculoesqueléticas.

Las posturas de trabajo inadecuadas es uno de los factores de riesgo más importantes en los trastornos musculoesqueléticos. Sus efectos van desde las molestias ligeras hasta la existencia de una verdadera incapacidad.

Aunque las lesiones dorsolumbares y de extremidades se deben principalmente a la manipulación de cargas,también son comunes en otros entornos de trabajo, en los que no se dan manipulaciones de cargas y sí posturas inadecuadas con una elevada carga muscular estática.

Columna cervical:
Usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD).

Hombro y cintura escapular.
Usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD).
Conductores de vehículos.

Brazo y codo:
Usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD).
Conductores de vehículos.

Antebrazo y muñeca:
Usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD).

Mano y dedos:
Conductores de vehículos.
Usuarios de Pantallas de Visualización de Datos (PVD).

Cadera y muslo:
Conductores de vehículos.
Vigilantes.

Rodilla:
Conductores de vehículos y maquinaria móvil.
Vigilantes.

Pierna, tobillo y pie:
Conductores de vehículos y maquinaria móvil.
Vigilantes.
En general personas que permanecen muchas horas de pie o caminando.

Si estos Protocolos elaborados por el Ministerio de Sanidad contemplan una serie de dolencias que son producidas por una serie de actividades y, estas actividades son efectuadas por el Personal de Seguridad Privada, se deberían reconocer como Enfermedades Profesionales.

En el Cuadro de EE.PP. se reconocen enfermedades a los Conductores de Vehículos; en cambio a los del Transporte de Fondos y Explosivos que sufren las mismas dolencias no se les reconoce como EP.

Los Vigilantes del Transporte de Fondos deben llevar la carga en efectivo y moneda en sacas, pero como deben de llevar una mano libre para poder sacar el arma en caso de atraco, sufren en el brazo que soporta la carga lesiones que pueden ser invalidantes.

Todo el personal de seguridad privada que efectúa su trabajo sentado o utiliza pantallas de visualización de datos, como operadores de consolas de centrales de alarma, centros de control vigilancia por televigilancia, están expuestos a las lesiones que produce la sedestación prolongada y los riesgos a los que están expuestos los usuarios de pantallas de visualización de datos.

Los Vigilantes de Seguridad pueden estar expuestos a radiaciones ionizantes en la manipulación de equipos radiológicos como son los Escáneres de los Aeropuertos, Filtros de Edificios Públicos, Juzgados y Ministerios.

El riesgo ante los agentes biológicos lo sufren todos los Vigilantes que puedan tratar con delincuentes y sobre todo en Hospitales y Centros Sanitarios.

Sería positivo que el Personal de Seguridad Privada estuviera incluido en este grupo: uno de los problemas que se nos está planteando es el aumento de las enfermedades infecciosas (particularmente la tuberculosis por su contagio por vía aérea) en los servicios y medios de transporte como los autobuses.

Las Enfermedades Infecciosas transmitidas por animales si están contempladas para los Guardas de Caza y personal de orden publico pero no para los Vigilantes que trabajan con perros.

Son, sin embargo, las enfermedades de origen psicosocial las que más afectan al personal de seguridad privada.
En el estudio antes mencionado: Factores de Riesgo Psicosocial y Estrés en los Vigilantes de Seguridad Nº de Proyecto IS-307/2002 de la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, se refleja que el 43% del personal de seguridad privada padece estrés;sin embargo, la media de trabajadores según la IV Encuesta de Calidad de Vida del Ministerio de Trabajo en el año 2002, sitúa en un 30% la del total de trabajadores ocupados.

Siguiendo con el estudio, el 44.3% de los vigilantes que trabajan de noche sufre alteraciones del sueño. Según la IV Encuesta Nacional sobre Condiciones de Trabajo, el resto de los trabajadores padecen alteraciones de sueño en un 10,2%.

Existen, además, otros daños padecidos por los Vigilantes: estrés postraumático después de haber sufrido un hecho violento, atraco,atentados con bomba, etc.; patologías por riesgos psicosociales y otras muchas, que no están contempladas en el cuadro de EE.PP, como tales, ni figuran en dicho cuadro.

Desde estas páginas queremos reivindicar su inclusión en un futuro por el bien de los trabajadores de
Seguridad Privada.

Fuente: Guía Sindical para Delegados de las Enfermedades Profesionales en los sectores de la FeS-UGT

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Saludos jcma
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Lun 17 Jun 2019, 15:19
Gengiskan escribió:la paga extra va de año a año asi que si estas de baja desde abril te descontaran la parte proporcional que corresponda...

Hay tres Complementos de vencimiento superior al mes.

- Gratificación de julio: Se devengará del 1 de julio al 30 de junio.
- Gratificación de Navidad: Se devengará del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Gratificación de Marzo: Se devengará anualmente del 1 de enero al 31 de diciembre.

La gratificación de julio, no es por año natural, abarca periodos en el año anterior y el actual.

En cuanto al abono de las gratificaciones, si está de baja por Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral, no puede suponerle merma alguna sobre el importe que le correspondiera percibir.

Saludos Gengiskan.
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Lun 17 Jun 2019, 17:31
jcma escribió:Desde el 24 de abril estoy de baja laboral, y me han dicho que no iba a cobrar la extra, es verdad, como se realiza el prorrateo de esta?. es de diciembre a mayo o de enero a junio, por lo que entiendo que no me corresponderá la parte que no estoy generando desde abril? Es correcto?

Si estás de baja desde el 24 de abril, para calcular lo que te corresponde cobrar estando de baja por enfermedad común se mira la última nómina anterior a la baja, es decir, en tu caso la nómina de marzo, que cobraste digamos el 1 de abril.

En esa nómina correspondiente a marzo (y en todas, jejeee) hay un apartado que pone "contingencias comunes". Este apartado está situado donde vienen todas las cotizaciones que la empresa hace a la seguridad social.

En ese apartado "contingencias comunes" viene una cantidad, que ronda los 1300 euros más o menos, si estás a jornada completa, y que son los conceptos salariales de la nómina. Y luego junto a ésto, y también en donde la empresa cotiza, viene un apartado que pone: prorrata pagas extra: 241,13 euros más o menos.

Estos dos apartados de cotizaciones de la empresa (contingencias comunes y prorrata pagas extra) pueden venir por separado, y luego debajo poner "total".
Si te viene así, en "total" habrán sumado las "contingencias comunes" y la "prorrata pagas extra", en nuestro ejemplo sería: 1300 + 241,13 = 1541,13
Y este dinero, 1541,13 euros en nuestro ejemplo, es el que se utiliza para calcular lo que cobrarás estando de baja por enfermedad común.

Si te viene "contingencias comunes" y "prorrata pagas extra" ya directamente todo junto y sumado, pues pondrá directamente los 1541,13 euros en "contingencias comunes". Pero yo creo que lo normal es que esté por separado para mayor claridad.

Esto te lo digo para que veas que las prorratas de las pagas extra están incluidas ya en la cantidad que van a utilizar para calcular lo que cobras estando de baja.

Y esto es así para todo el mundo, da igual que tú cobres las pagas extra prorrateadas, o que las cobres enteras cuando corresponda, que si caes de baja mirarán la cantidad que hemos llamado aquí "total".

Entonces en todo el tiempo que tú estés de baja estarás cobrando ya un importe que trae ya de por sí las pagas extra incluidas. Pero no cobrarás todo ese importe, sino adaptado a los porcentajes que trae en lo siguiente:

Veamos los importes para las bajas por enfermedad común según nuestro convenio nacional de seguridad:

artículo 51 convenio:

b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.

Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de los tramos siguientes:

b.1 Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de cotización.

b.2 Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.

b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.

b.5 Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización.

b.6 Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

Como ves según los días de baja así cobrarás en cada periodo. Y esto de la base de cotización es lo que he denominado "total", que ya traía las pagas extra incluidas. Es decir que la base de cotización es "contingencias comunes" + "prorrata de pagas extra".
Y durante toda tu baja te calcularán el pago de cada mes, con tu nómina de marzo (anterior al mes de tu baja). Siempre será la nómina de marzo de 2019.

Mira éste apartado de lo anterior del artículo:
b.3 Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

Como ves, del día 21 al 40 cobrarás todo, el 100%. Y por lo tanto no perderás en ese periodo nada de sueldo, ni de pagas extra. En la cantidad que cobres en ese periodo estarán incluidas las prorratas de las 3 pagas extra.

Luego por ejemplo aquí:
b.4 Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.

Aquí perderías solamente el 10% de tu sueldo normal, y el 10% de la prorrata de las 3 pagas (dicho a grandes rasgos). No habrás perdido todas las pagas extra de ese mes, sino solo el 10%.

Y así con todos los apartados éstos.

Si la prorrata mensual de las 3 pagas es de 241,13 euros, quiere decir que la de una sola paga vienen siendo unos 80 euros mensuales.
Con lo cual cuando llegue julio y cobres la extra de verano, te descontarán unos 16 euros de abril + 80 euros de mayo + 80 euros de junio = 176 euros más o menos. Es decir que cobrarás unos 700 y pico.

Pero la paga extra de abril, mayo y junio, como ya te he dicho no es que la pierdas entera, sino que ya va incluida en la cantidad que utilizan para pagarte tu baja. Aunque no completa sino con los porcentajes que ya hemos leido en el convenio.

Espero que me haya explicado, si no, pregunta, jejeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee

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Lun 17 Jun 2019, 17:42
Para no liarte jcma, que tipo de  Incapacidad temporal tienes. http://biboz.net/gif

a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral.
o
b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.

La respuesta es diferente según sea a) o b).

Saludos.
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Lun 17 Jun 2019, 17:58
jcma escribió:Estoy de baja por un problema de troncateritis que me impide realizar las rondas ( no tengo trauma hasta abril de 2020) , puedo solicitar a la mutua que me mire un trauma.

Pues yo supongo que estará de baja común, porque si no ya habría ido a la Mutua, jejeeeeeeeeeeeee Razz Razz Razz Razz

Por cierto, si la troncateritis esa te viene por culpa del trabajo, si que deberías haber ido, o ir, a la Mutua, ya que sería baja por contingencias profesionales.
Pero si es enfermedad tuya común, que no ha sido causada por el trabajo (que tú sepas), si vas a la Mutua lo único que querrán allí será reincorporarte al trabajo lo antes posible, dado cómo está todo en el ámbito laboral hoy en día.
Entonces si vas te van a ir diciendo lo bien que vas avanzando para que te reincorpores lo antes posible, incluso aunque no estés curado del todo.

De hecho aunque estés yendo a tu médico particular, la Mutua seguramente te llame algún día para que vayas allí a revisarte. Porque la Mutua lo que quiere es que te reincorpores. No va a ser por amor al currante, jejeeeee, y por su deseo de que te cures por tu propio bien.

Si la Mutua te llama para revisarte, que sepas que tiene que pagarte el taxi, bus, o en lo que vayas a esas revisiones obligadas.

Si tu enfermedad no es motivada por el currele no se para qué quieres ir a la MUtua de motu propio, a no ser que desees reincorporarte al currele ya. Tú descansa en casita hasta que te cures, no vaya a ser que luego te quede perenne el problema, que las Mutuas no velan por tu salud, velan por la empresa.
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Lun 17 Jun 2019, 18:07
jcma escribió:¡ ... Desde el 24 de abril estoy de baja laboral...

Con cual nos quedamos, con la laboral o con la no laboral. http://biboz.net/gif
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Lun 17 Jun 2019, 18:11
alegre Pues entonces no se sabe, no se sabeeeeeeeeeeeeeeeeeee.

Nosotros no saber. Por favor explicar un poco. Si eso y tal.
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Lun 17 Jun 2019, 18:17
Podemos hacer una encuesta:
Opción A: 1
Opción B: 0

No se sabe: 0

El que quiera votar que vaya actualizando las cifras.

me descojono
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Mar 18 Jun 2019, 08:25
La baja es enfermedad común, que entiendo que ha sido debido al trabajo, ya que tengo que realizar muchas rondas durante el periodo laboral. la mutua ya me llamo dos veces, y he ido a que me revisaran, de ello una de las veces me quisieron dar rehabilitacion, la cual rechace, ya que a parte de la troncanteritis , tengo mucho dolor en la espalda y como la seguridad social no me d a cita hsta abril del 2020, realice una consulta privada y me dicen que a parte de esto puedo tener alguna hernia.
el echo de querer ir a la mutua es que ella me habia ofrecido derivarme a una trauma y a ver si así podia hacer una resonancia sin dejarme los cuartos.
Gracias a todos
RafaVs
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Mar 18 Jun 2019, 10:57
Que te mejores jcma.
Saludos y ánimo.
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Baja laboral-extras  Empty Re: Baja laboral-extras

Mar 18 Jun 2019, 13:48
jcma escribió:La baja es enfermedad común, que entiendo que ha sido debido al trabajo, ya que tengo que realizar muchas rondas durante el periodo laboral.

A ver, si tu problema ha sido derivado por el trabajo entonces NO es una enfermedad común.
Es un "accidente laboral" si no viene la troncateritis en el cuadro de "enfermedades profesionales" oficial.

Una enfermedad común es una enfermedad que le sale a uno "en casa", provocada por cualquier cosa que no tenga relación con el trabajo.
Ejemplos:
-me acatarro por ir sin cazadora por la calle.
- me tuerzo un tobillo patinando.
- me sale troncateritis porque corro 40 km todos los dias por la ciudad para estar en forma. O porque estoy de pie mucho tiempo mirando cómo sale el sol en el parque de mi ciudad...etc etc

Pero si tu troncateritis estás seguro de que ha sido por las rondas, o por estar de pie mucho rato plantado vigilando, seguro que es una enfermedad derivada de tu trabajo, o un accidente laboral, o como se quiera llamar, pero es por tu trabajo.

Con lo cual deberías haberla tratado por la mutua desde el principio, aunque muchos no nos damos cuenta, o nos da cosilla decir que queremos ir a la mutua para que nos den la baja por una enfermedad provocada por el trabajo.

Por eso la mutua está tan amable contigo y quiere tratarte, porque seguro que sabe que tu causa es laboral. Y quiere apañarlo todo tal vez antes de que tu traumatólogo del 2020 se de cuenta. Y por lo tanto tú también te darías cuenta y tal vez podrías denunciar a la mutua, a la empresa... etc. Esto es una suposición presunta mía.

Y si es causado por el trabajo deberias estar de baja por accidente o enfermedad provocada por el trabajo, que se cobra algo más.
Y además si "alguien" se entera de que tienes una enfermedad o problema derivado del trabajo, entraría en juego el organismo pertinente de prevención de riesgos laborales, y verían que tu empresa en tu servicio no tiene bien hecho esto de la prevención de riesgos, porque si no no te habría salido nada. Te habrian mandado menos rondas (o rondas con vehículo), puesto sillas, rotación de vigilantes para que uno no haga lo más duro él solo... etc etc.



Te pego un trozo de un artículo:

Si no es enfermedad profesional, posible accidente de trabajo

Aunque las diferencias entre una enfermedad profesional y un accidente de trabajo parecen claras, ya que el accidente suele ser repentino, la enfermedad suele ser un proceso más progresivo.

Pero en el caso de padecer una enfermedad que claramente se deriva del trabajo y no esté incluida en el listado, entonces se puede clasificar como accidente de trabajo. No puede determinarse que es una enfermedad profesional al no venir en la lista, pero se le da la misma protección al trabajador declarando su enfermedad como accidente de trabajo.


Han clasificado mi enfermedad como común y no estoy de acuerdo

Si un trabajador sufre una enfermedad y ha sido calificada como “común”, y no está de acuerdo, puede presentar una reclamación para que haya una determinación de la contingencia de la enfermedad y pidiendo que sea considerada como profesional. Esta reclamación debe de realizarse ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

En la práctica es muy complicado que un trabajador vea definida su baja médica por una enfermedad profesional, ya que la mayoría de las veces se clasifica directamente como común, a pesar de que si una enfermedad es causada por el trabajo, está dentro del listado, así como el agente que lo ha provocado, debería presumirse que es una enfermedad profesional. Normalmente la dificultad viene dada a la hora de establecer la relación causa – efecto entre el agente y la enfermedad.

Qué hacer ante una enfermedad profesional>

Cuando un trabajador está enfermo por una enfermedad que viene provocada por su trabajo debería acudir a la Mutua de su empresa, para ser dado de baja por esta enfermedad profesional.

En el caso de acudir al médico de la Seguridad Social, si el médico observa que la enfermedad puede ser de causada por el trabajo, deberá trasladar el expediente a la Inspección Médica. En el caso de ser enfermedad profesional se trasladará a la Mutua, para que sea la que se encargue de la baja. En el caso de duda, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que decide si la baja es o no profesional y así se lo indicará a la Mutua. La Mutua ante una enfermedad profesional deberá elaborar un parte sobre esta enfermedad, con la información que le facilite la empresa.

Lee aqui todo el articulo completo:

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Yo iria a la mutua cuando tengas que ir y grabaria con mi movil la conversación a escondidas.
Alli les dices:
Esta troncateritis que tengo creo que es por culpa de las rondas, ya que hago x al dia, y cada una es de x km. Luego me paso x horas plantado de pie en tal sitio vigilando tal y cual... etc.
¿No cree usted que deberia estar de baja por enfermedad de trabajo?

Y que contesten. Y sigues conversando asegurándote de que queden cosas importantes grabadas, y ya las usarás como prueba algún dia si lo necesitas. Pero tú graba todo.

Alli se oirá que no te quieren dar la baja por mutua o lo que sea.

O igual te la dan si se lo explicas a la mutua (jajaja, pero bueno).
Tú graba y diles eso. A ver qué pasa.
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Baja laboral-extras  Empty Re: Baja laboral-extras

Mar 18 Jun 2019, 13:57
Fijate en este trozo:

En el caso de acudir al médico de la Seguridad Social, si el médico observa que la enfermedad puede ser de causada por el trabajo, deberá trasladar el expediente a la Inspección Médica. En el caso de ser enfermedad profesional se trasladará a la Mutua, para que sea la que se encargue de la baja. En el caso de duda, es el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que decide si la baja es o no profesional y así se lo indicará a la Mutua...


Es decir que puedes pedir hora en tu médico de cabecera y decirle que tu enfermedad es por el curro y que traslade tu expediente a la inspección médica.
A ver qué opina el médico y si lo va a hacer... Por preguntar ....
Esto si te atreves a hacer estas cosas, y no te inunda el miedo a despidos... etc.
Pero un despido por esto seria nulo o improcedente. Yo creo que nulo, porque estás reclamando un derecho, pero nunca se sabe.
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