- eldelnortenovato Nivel 1
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Horas extras- pago pospuesto- baja laboral
Lun 06 Jun 2022, 13:24
Hola.
Tengo una duda porque se me ha juntado un poco todo.
El año pasado, el 2021, estuve trabjando hasta Septiembre que cogí la baja (operación médica). Casi todos los meses alguna hora extra trabajé y cuando llamé a primeros de año (2021) para preguntar por ese pago me dijeron que se hacía a finalizar el año, se sumaban todas las horas y ahí me las pagaban. Llegó diciembre del 21 y nada, Enero del 22 y tampoco las cobré, volví a llamar y me dijeron que al estar de baja no me podían pagar hasta que volviera a darme de alta. Como volveré a reincorporarme tampoco me he preocupado mucho, lo digo porque si una persona tiene horas extras que no cobra y luego pilla la baja y nunca se vuelve a reincorporar supongo que tendría que denunciar o algo similar para que le pagasen (lo digo por el hecho de que me diejran que hasta que no vuelva con el alta no me las podían pagar).
El caso es que he estado mirando y no sé si mandarles un correo o algo para que se vea reflejado que estoy pidiendo las horas extras porque el otro día un amigo (delegado sindical de otra rama) me dijo que tenía un año para pedir las horas extras y claro, lo mío han sido "consultas" telefónicas.
1- ¿Es raro este tema de que te paguen a año vencido?
2- ¿Lo de un año es cierto?
Gracias!
Tengo una duda porque se me ha juntado un poco todo.
El año pasado, el 2021, estuve trabjando hasta Septiembre que cogí la baja (operación médica). Casi todos los meses alguna hora extra trabajé y cuando llamé a primeros de año (2021) para preguntar por ese pago me dijeron que se hacía a finalizar el año, se sumaban todas las horas y ahí me las pagaban. Llegó diciembre del 21 y nada, Enero del 22 y tampoco las cobré, volví a llamar y me dijeron que al estar de baja no me podían pagar hasta que volviera a darme de alta. Como volveré a reincorporarme tampoco me he preocupado mucho, lo digo porque si una persona tiene horas extras que no cobra y luego pilla la baja y nunca se vuelve a reincorporar supongo que tendría que denunciar o algo similar para que le pagasen (lo digo por el hecho de que me diejran que hasta que no vuelva con el alta no me las podían pagar).
El caso es que he estado mirando y no sé si mandarles un correo o algo para que se vea reflejado que estoy pidiendo las horas extras porque el otro día un amigo (delegado sindical de otra rama) me dijo que tenía un año para pedir las horas extras y claro, lo mío han sido "consultas" telefónicas.
1- ¿Es raro este tema de que te paguen a año vencido?
2- ¿Lo de un año es cierto?
Gracias!
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Re: Horas extras- pago pospuesto- baja laboral
Lun 06 Jun 2022, 22:18
Sobre el tema del abono de las horas extraordinarias.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
.....
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
/
Esto es lo que hay y que no te cuenten milongas.
Reclamalas por escrito.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad para el año 2022.
Artículo 53. Horas extraordinarias.
.....
Las horas extraordinarias se compensarán en descansos o se abonarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores.
Las horas extraordinarias habrán de ser abonadas de forma mensual en la nómina correspondiente al mes siguiente al de su realización. No cabe, en ningún caso, diferir el abono de las horas extraordinarias realizadas al momento en el que se hubieran realizado las horas de jornada ordinaria anual del trabajador.
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Horas extraordinarias.
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
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Esto es lo que hay y que no te cuenten milongas.
Reclamalas por escrito.
Saludos.
Grano a grano, se levanta la montaña.
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Re: Horas extras- pago pospuesto- baja laboral
Mar 07 Jun 2022, 12:15
Gracias, lo haré ahora mismo.
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