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Seis recientes sentencias sobre despido que debe conocer
Sáb 12 Nov 2016, 11:10
Conocer la normativa no es suficiente a la hora de plantearse llevar a cabo un despido, ya sea disciplinario o por causas objetivas. Los tribunales dictan diariamente sentencias que condicionan (y mucho) la forma en la que debe efectuar el despido su empresa (respecto al pago de la indemnización, requisitos que debe cumplir, formalidades…).
Por su eso, no puede permitirse desconocer sentencias como éstas que son sólo una pequeña muestra de las muchas que tienen a su disposición los suscriptores de PractiLetter Laboral:
1. Despido objetivo por causas económicas: hay que entregar la copia
de la carta a los representantes de los trabajadores. Un despido
objetivo por causas económicas, independientemente de que existan
las causas y que la empresa pueda acreditarlas, será declarado
improcedente si no se entrega una copia de la carta de despido a los
representantes de los trabajadores. Y no se cumple el trámite si la
empresa se limita a informarles verbalmente del despido y del
contenido de la carta. Por tanto, no basta con informar, sino que hay
entregar la copia de la carta (sent. del TS de 10.02.16, en unificación de
doctrina).
2. Tratar de forzar la salida de la empresa para cobrar la prestación
por desempleo. La empresa puede despedir disciplinariamente por
trasgresión de la buena fe contractual a un trabajador que se niega a
cumplir órdenes o no hace correctamente su trabajo a propósito para
forzar su salida de la empresa (sent. del TSJ de Cataluña de 4.02.16).
3. Pago de la indemnización por despido objetivo. La empresa puede
escoger la fórmula del pagaré para cumplir con el requisito de abonar al
trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo. Ahora
bien, para que este medio de pago sea considerado válido, la fecha de
vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de
comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en que se
entregue la carta) y no la fecha en que tendrá efectos. Si no es así, y
aunque medien sólo dos días entre una fecha y otra, el despido será
declarado improcedente (sent. del TS de 4.02.16, en unificación de
doctrina).
4. No hay que justificar la selección de los trabajadores afectados
por el despido. Salvo que existan móviles discriminatorios, fraude de
ley o abuso de derecho, en un despido objetivo por causas
económicas, si la empresa acredita la causa y cumple los requisitos que
permiten efectuar este tipo de despido, no tiene que justificar ni
argumentar por qué o cómo elige al trabajador o trabajadores
afectados (sent. del TS de 24.11.15, que pone fin a las sentencias
contradictorias que había hasta la fecha sobre este tema).
5. Despido disciplinario de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del comité de empresa y los representantes de los
trabajadores no pueden utilizar su posición para menoscabar la
reputación de ningún empleado de la empresa o para vulnerar su
derecho al honor. Y esto es así puesto que el derecho a la libertad de
expresión, el derecho de libertad sindical y la garantía de indemnidad
que tienen los representantes de los trabajadores no son derechos
absolutos que amparen los insultos ni las injurias. Por tanto, se puede
despedir disciplinariamente a un representante de los trabajadores por
vulnerar el derecho al honor o menoscabar la reputación de cualquier
trabajador de la empresa (sent. del TC de 5.10.15).
6. Despido por fraude durante la baja por incapacidad temporal. A la
hora de recurrir al despido disciplinario de un trabajador de baja por IT
por realizar actividades que dificulten o impidan su curación, no es
suficiente con aportar pruebas que demuestren que el trabajador ha
realizado esas actividades. Si no queda acreditado que han tenido una
duración suficiente para perjudicar o impedir la recuperación o que la
actividad realizada demora la curación, el despido será improcedente
Por su eso, no puede permitirse desconocer sentencias como éstas que son sólo una pequeña muestra de las muchas que tienen a su disposición los suscriptores de PractiLetter Laboral:
1. Despido objetivo por causas económicas: hay que entregar la copia
de la carta a los representantes de los trabajadores. Un despido
objetivo por causas económicas, independientemente de que existan
las causas y que la empresa pueda acreditarlas, será declarado
improcedente si no se entrega una copia de la carta de despido a los
representantes de los trabajadores. Y no se cumple el trámite si la
empresa se limita a informarles verbalmente del despido y del
contenido de la carta. Por tanto, no basta con informar, sino que hay
entregar la copia de la carta (sent. del TS de 10.02.16, en unificación de
doctrina).
2. Tratar de forzar la salida de la empresa para cobrar la prestación
por desempleo. La empresa puede despedir disciplinariamente por
trasgresión de la buena fe contractual a un trabajador que se niega a
cumplir órdenes o no hace correctamente su trabajo a propósito para
forzar su salida de la empresa (sent. del TSJ de Cataluña de 4.02.16).
3. Pago de la indemnización por despido objetivo. La empresa puede
escoger la fórmula del pagaré para cumplir con el requisito de abonar al
trabajador la indemnización correspondiente al despido objetivo. Ahora
bien, para que este medio de pago sea considerado válido, la fecha de
vencimiento del pagaré tiene que ser obligatoriamente la de
comunicación del despido al trabajador (es decir, la fecha en que se
entregue la carta) y no la fecha en que tendrá efectos. Si no es así, y
aunque medien sólo dos días entre una fecha y otra, el despido será
declarado improcedente (sent. del TS de 4.02.16, en unificación de
doctrina).
4. No hay que justificar la selección de los trabajadores afectados
por el despido. Salvo que existan móviles discriminatorios, fraude de
ley o abuso de derecho, en un despido objetivo por causas
económicas, si la empresa acredita la causa y cumple los requisitos que
permiten efectuar este tipo de despido, no tiene que justificar ni
argumentar por qué o cómo elige al trabajador o trabajadores
afectados (sent. del TS de 24.11.15, que pone fin a las sentencias
contradictorias que había hasta la fecha sobre este tema).
5. Despido disciplinario de los representantes de los trabajadores.
Los miembros del comité de empresa y los representantes de los
trabajadores no pueden utilizar su posición para menoscabar la
reputación de ningún empleado de la empresa o para vulnerar su
derecho al honor. Y esto es así puesto que el derecho a la libertad de
expresión, el derecho de libertad sindical y la garantía de indemnidad
que tienen los representantes de los trabajadores no son derechos
absolutos que amparen los insultos ni las injurias. Por tanto, se puede
despedir disciplinariamente a un representante de los trabajadores por
vulnerar el derecho al honor o menoscabar la reputación de cualquier
trabajador de la empresa (sent. del TC de 5.10.15).
6. Despido por fraude durante la baja por incapacidad temporal. A la
hora de recurrir al despido disciplinario de un trabajador de baja por IT
por realizar actividades que dificulten o impidan su curación, no es
suficiente con aportar pruebas que demuestren que el trabajador ha
realizado esas actividades. Si no queda acreditado que han tenido una
duración suficiente para perjudicar o impedir la recuperación o que la
actividad realizada demora la curación, el despido será improcedente
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