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6 cosas fundamentales que todo vigilante de seguridad debe conocer
Jue 09 Ago 2018, 21:43
Esta claro que todo esto lo daréis en el curso de vigilante correspondiente, acabaréis hablando de todo un poco seguro, pero para que quede aún mas claro, pongo 6 cosas fundamentales que se deben conocer ya resumidas.
Lo pongo en este apartado para la curiosidad de los vigilantes aspirantes o incluso de los que estén empezando y no les quede claro a la hora de estrenar la tip
Incluso si no os acordáis del curso, según el servicio correspondiente, el jefe de seguridad os lo dirá, pero si lo aprendéis ya mejor
1.Sólo tienen facultad en cualquier caso para detener el tiempo mínimo indispensable, que se estime para avisar a la policía, para que sean las autoridades las que se encarguen de proceder a la identificación del requerido, y siempre en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. Sólo pueden privarnos de la libertad deambulatoria con el fin de ponernos a disposición inmediatamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, así como los efectos y pruebas de los delitos. Ello se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 490) permite a cualquier persona practicar la detención.
2.No podrán proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido un delito in fraganti, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Ello implica que no estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen.
3.En nuestro servcio si encontramos a alguien que se ha guardado algo en el bolso tanto armas como objetos robados tenemos el deber y la obligacion de precisamente registrarle el bolso aunque si se niega se le inmobiliza o se le tiene en un lugar fuera de las miradas curiosas hasta la llegada de la policia que garantizo que su registro sera todavia mas contundente y en profundidad.
4.No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo.
5.Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos establecimientos. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento.
6. cuando un vigilante en su lugar de servicio o en la via publica estando de servicio observa un delito tiene la obligacion de intervenir y no quedarse como un pasmarote porque no es de su responsabilidad , evidentemente hay que llamar a la policia , pero hay de ti si ves como atracan a alguien en la calle y lo ves desde la tienda o desde una fabrica y te pilla a mano y no intervienes en la via publica, ademas las ferias que son?
Lo pongo en este apartado para la curiosidad de los vigilantes aspirantes o incluso de los que estén empezando y no les quede claro a la hora de estrenar la tip
Incluso si no os acordáis del curso, según el servicio correspondiente, el jefe de seguridad os lo dirá, pero si lo aprendéis ya mejor
1.Sólo tienen facultad en cualquier caso para detener el tiempo mínimo indispensable, que se estime para avisar a la policía, para que sean las autoridades las que se encarguen de proceder a la identificación del requerido, y siempre en aquellos casos de intento de comisión de delito o de realización material “in fraganti” en relación con las personas o bienes objeto de su vigilancia y protección. Sólo pueden privarnos de la libertad deambulatoria con el fin de ponernos a disposición inmediatamente de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, así como los efectos y pruebas de los delitos. Ello se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 490) permite a cualquier persona practicar la detención.
2.No podrán proceder al interrogatorio de aquellos que hayan cometido un delito in fraganti, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su comunicación a las autoridades. Ello implica que no estamos obligados a responder a ninguna pregunta de las que nos formulen.
3.En nuestro servcio si encontramos a alguien que se ha guardado algo en el bolso tanto armas como objetos robados tenemos el deber y la obligacion de precisamente registrarle el bolso aunque si se niega se le inmobiliza o se le tiene en un lugar fuera de las miradas curiosas hasta la llegada de la policia que garantizo que su registro sera todavia mas contundente y en profundidad.
4.No pueden realizar un cacheo, con la excepción de que otorguemos nuestro consentimiento. Existe la excepción de que por motivos de seguridad si existiera peligro para la integridad física del propio vigilante o usuario se podrán producir cacheos, y en ese caso el cacheo debe producirse por persona del mismo sexo.
5.Los vigilantes podrán efectuar controles de identidad, sin que, en ningún caso, puedan retener la documentación personal, pero sí impedir el acceso a dichos establecimientos. La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección. Si nos encontramos en una tienda o supermercado y existen sospechas de que se ha podido perpetrar un delito y nos requieren, ahí no estamos obligados a enseñar nuestra identificación, sólo a las autoridades cuando se personen en dicho establecimiento.
6. cuando un vigilante en su lugar de servicio o en la via publica estando de servicio observa un delito tiene la obligacion de intervenir y no quedarse como un pasmarote porque no es de su responsabilidad , evidentemente hay que llamar a la policia , pero hay de ti si ves como atracan a alguien en la calle y lo ves desde la tienda o desde una fabrica y te pilla a mano y no intervienes en la via publica, ademas las ferias que son?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 6 cosas fundamentales que todo vigilante de seguridad debe conocer
Jue 09 Ago 2018, 22:18
El punto 3 esta mal , en nuestro servcio si encontramos a alguien que se ha guardado algo en el bolso tanto armas como objetos robados tenemos el deber y la obligacion de precisamente registrarle el bolso aunque si se niega se le inmobiliza o se le tiene en un lugar fuera de las miradas curiosas hasta la llegada de la policia que garantizo que su registro sera todavia mas contundente y en profundidad.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículo 76 Prevenciones y actuaciones en casos de delito
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 77 Controles en el acceso a inmuebles
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
En el punto 6 , cuando un vigilante en su lugar de servicio o en la via publica estando de servicio observa un delito tiene la obligacion de intervenir y no quedarse como un pasmarote porque no es de su responsabilidad , evidentemente hay que llamar a la policia , pero hay de ti si ves como atracan a alguien en la calle y lo ves desde la tienda o desde una fabrica y te pilla a mano y no intervienes en la via publica, ademas las ferias que son?
En serio esto ha cambiado y quien hizo este escrito lo hizo con cierto animo de rebajarnos.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículo 76 Prevenciones y actuaciones en casos de delito
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 77 Controles en el acceso a inmuebles
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
En el punto 6 , cuando un vigilante en su lugar de servicio o en la via publica estando de servicio observa un delito tiene la obligacion de intervenir y no quedarse como un pasmarote porque no es de su responsabilidad , evidentemente hay que llamar a la policia , pero hay de ti si ves como atracan a alguien en la calle y lo ves desde la tienda o desde una fabrica y te pilla a mano y no intervienes en la via publica, ademas las ferias que son?
En serio esto ha cambiado y quien hizo este escrito lo hizo con cierto animo de rebajarnos.
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Re: 6 cosas fundamentales que todo vigilante de seguridad debe conocer
Jue 09 Ago 2018, 23:11
josepmarti escribió:El punto 3 esta mal , en nuestro servcio si encontramos a alguien que se ha guardado algo en el bolso tanto armas como objetos robados tenemos el deber y la obligacion de precisamente registrarle el bolso aunque si se niega se le inmobiliza o se le tiene en un lugar fuera de las miradas curiosas hasta la llegada de la policia que garantizo que su registro sera todavia mas contundente y en profundidad.
1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión.
Artículo 76 Prevenciones y actuaciones en casos de delito
2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos.
Artículo 77 Controles en el acceso a inmuebles
En los controles de accesos o en el interior de los inmuebles de cuya vigilancia y seguridad estuvieran encargados, los vigilantes de seguridad podrán realizar controles de identidad de las personas y, si procede, impedir su entrada, sin retener la documentación personal y, en su caso, tomarán nota del nombre, apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de la persona identificada, objeto de la visita y lugar del inmueble a que se dirigen, dotándola, cuando así se determine en las instrucciones de seguridad propias del inmueble, de una credencial que le permita el acceso y circulación interior, debiendo retirarla al finalizar la visita.
En el punto 6 , cuando un vigilante en su lugar de servicio o en la via publica estando de servicio observa un delito tiene la obligacion de intervenir y no quedarse como un pasmarote porque no es de su responsabilidad , evidentemente hay que llamar a la policia , pero hay de ti si ves como atracan a alguien en la calle y lo ves desde la tienda o desde una fabrica y te pilla a mano y no intervienes en la via publica, ademas las ferias que son?
En serio esto ha cambiado y quien hizo este escrito lo hizo con cierto animo de rebajarnos.
Perdona josep, esperaba información útil y veo que alguna estaba un poco anticuada
lo saque de aquí [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] era una empresa de seguridad que lo puso pero ya veo que algunas cosas mal
Ya he editado el punto 3 y 6 que estaban mal, editame el post si sigue habiendo incogruencias por favor
saludos
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: 6 cosas fundamentales que todo vigilante de seguridad debe conocer
Jue 09 Ago 2018, 23:38
No no tranquilo, lo haces muy bien y ademas en estos puntos siempre han habido dudas por lo que esta muy bien que lo hayas puesto , este hilo me parece fabuloso, muchas gracias compi.
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Re: 6 cosas fundamentales que todo vigilante de seguridad debe conocer
Vie 10 Ago 2018, 01:03
josepmarti escribió:
En serio esto ha cambiado y quien hizo este escrito lo hizo con cierto animo de rebajarnos.
VS, que Josep no se refiere a ti, sino al que escribió la información en internet.
Que muchas veces en internet ponen infos un poco falsas para desprestigiarnos.
No te sientas obligado a editar nada, hombre.
Está muy bien tambien conocer las informaciones que sobre nuestra profesión intentan desprestigiarnos "disimuladamente". Luego se comenta lo que cada uno observe y asi se "demuestra" cual es la realidad. Que es lo que hizo Josep.
Pero no era por ti, estaría bueno. Con todo lo que te molestas en buscar, conocer y transmitir información muy útil para todos. Estás ayudando mucho con tus mensajes. Vas a ser un gran compañero de tus compañeros. Se ve. Y ojala te valoren como te mereces.
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