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josepmarti
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El vigilante de seguridad sólo debe hacer cometidos de seguridad. Empty El vigilante de seguridad sólo debe hacer cometidos de seguridad.

Lun 05 Ago 2019, 05:08
Como he visto que algunos de vosotros preguntáis si se puede hacer esto aquello en algunos servicios como supermercados galerías comerciales o incluso empresas, me gustaría responderos con el máximo de aciertos posible y también remarcando que este tema y ya se ha tocado en el foro creo pero como es un tema importante y todavía algunos vigilantes siguen haciendo funciones que no les pertocan vamos a darle un repaso otra vez al tema.

No es difícil encontrarse operativas de servicio firmadas por jefes de seguridad de empresas de seguridad importantes ojo digo muy importantes no empresas pequeñas no empresas de seguridad muy importantes dónde al vigilantes le exige una serie de funciones que no están contempladas en ley alguna y por lo tanto no son funciones de seguridad y si queréis comentamos algunas con ejemplos.

Pesar camiones en básculas subir carros en supermercados barrer suelos limpiar cosas llenar estanterías de supermercados hacer de administrativos en fábricas y muchas más funciones que no son de seguridad con lo cual estas funciones debemos negarnos rotundamente a realizarlas a pesar de que la empresa lo haya puesto en operativa de servicio erroneamente o voluntariamente a peticion del cliente.

El mayor problema radica cuando otros compañeros antes que tú lo están haciendo y por tanto parece que si tú no quieres hacer estas incumpliendo un deber con la empresa o estás incumpliendo con el cliente pero esto es falso ya que tú haces aquellas funciones para los que los vigilantes de seguridad que hemos sido habilitados que no las voy a repetir aquí porque las ponen artículo 32 y en ninguna de esas funciones pone todo este tema ni de pesar basculas, camiones ni de limpiar ni de ir a llevar la basura ni nada que se parezca porque cuando esto lo ponga la la Ley de Seguridad Privada un servidor abandonará el gremio seguro porque entonces saldrá más a cuenta no estar portando una placa y hacer de conserje auxiliar portero de Comunidad de Propietarios etcétera

Si analizamos profundamente el tema esto viene dado porque a alguien se le encendió la bombilla en su momento
Imagino que muchos vigilantes pasaríamos por el tubo realizando estas funciones para de esta manera hacer un dos por uno y ya que los servicios no se pueden abaratar ahorrarse también un auxiliar cuando esto se podría montar de que el auxiliar trabajará por las mañanas y solo hiciera funciones de propias de un auxiliar y por la tarde noche trabajarán solo vigilantes y solo hicieran funciones de seguridad y punto y nada de mezclar las cosas por ambos lados cómo está sucediendo en muchos servicios donde la mezcla es tremenda auxiliares haciendo temas de seguridad y vigilantes haciendo temas de auxiliar es algo que antiguamente no se veía y ahora parece que está de moda porque muchos vigilantes lo aceptan y tragan por mantener el servicio acomodado.

Pero el meollo de la cuestión es porque se han mezclado estas funciones y porque se ha inventado y lo hemos permitido porque esto está permitido por nosotros porque cuándo salió la Ley de Seguridad Privada y ya lo vimos que estaba ahí y nadie absolutamente nadie dijo nada eso sí para hablarle el convenio y le dinero eso sí que hay gente que lo hace y sindicatos y gente que no son de sindicatos y mucha gente para tampoco conseguir nada, pero para estos temas que son muy importantes ni mu después claro después vienen las quejas pero ya es muy tarde, están incluidos en la ley de seguridad privada aunque no forman parte de la misma y son como bien dice el articulado actividades complementarias y aquí nos quedamos por hoy esperando vuestros comentarios los cuales en este foro siempre agradeceremos.

Normativa

las actividades complementarias desarrolladas por las empresas de seguridad son una consecuencia de su naturaleza mercantil y obedecen a aquellos aspectos y contenidos propios del desarrollo de su actividad empresarial que nada tienen que ver con las actividades de seguridad privada del artículo 5 de la Ley de Seguridad Privada y para los que hallan autorizadas por otras normativas específicas.

Las denominadas actividades compatibles del artículo 6 de la Ley de Seguridad Privada que constituyen una de las grandes novedades que se podrian haber ahorrado por supuesto de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada cuya inserción o incorporación al marco regulatorio de la seguridad privada proviene del interés de la Administración del Estado en dar amparo legal a situaciones, servicios y funciones que si bien venían prestándose por las empresas de Seguridad sin por supuesto regularlas al carecer el Ministerio de Interior de competencia material sobre las mismas.

De la lectura del artículo 6 se desprende que las empresas de seguridad pueden desarrollar actividades tales como por ejemplo la fabricación y comercialización de productos de seguridad electrónica y física, sin gozar en tal caso de la protección jurídica específica de la normativa de seguridad privada y sometiéndose en tal caso a la normativa de industria vigente en España.

Saludos

Josep Martí

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cuarentaconseis
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El vigilante de seguridad sólo debe hacer cometidos de seguridad. Empty Re: El vigilante de seguridad sólo debe hacer cometidos de seguridad.

Lun 05 Ago 2019, 09:43
Yo por mi parte estoy que vivo sin vivir en mí esperando que salga de una vez el nuevo reglamento. Más que nada, por echarme unas risas leyéndolo, porque esperar, lo que es esperar que arregle algo, no lo espero. Si acaso que empeore aún más esto de lo que estamos hablando, y más cosas. Virgencita, que me quede como estoy... Este sector no tiene remedio, porque nosotros tampoco lo tenemos.
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El vigilante de seguridad sólo debe hacer cometidos de seguridad. Empty Re: El vigilante de seguridad sólo debe hacer cometidos de seguridad.

Lun 05 Ago 2019, 15:01
Buenas.

No hay que olvidar que el artículo 6 de la LSP abre la puerta a realizar un montón de funciones que, en principio, no serían las propias de un VS; pero ahí están y autorizadas por Ley. Contra ésto poco podemos hacer, indistintante nos parezca bien o mal las tenemos que realizar si son las reflejadas en la Ley y en los protocolos realizados por el cliente y la empresa de seguridad.

Un saludo.
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