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Sobre el como usar las redes sociales puede acabar en despido
Miér 08 Abr 2015, 19:30
Acabo de estrenar mi perfil de Facebook, renovarse o morir dicen, y recopilando información sobre lo que se puede publicar y no se debe de publicar con las redes sociales, he encontrado esta información que seguramente os va a ser de mucha utilidad.
TEXTO EXTRAÍDO DE bbvacontuempresa.es y ugtayuntamientopalencia.blogspot.com.es
Interesante entrada muy a tener en cuenta por los usuarios de las redes sociales, que en más de un momento de cabreo solemos usar para desfogarnos de las injusticias, tanto laborales como económicas, a las que somos sometidos en ocasiones los vigilantes de seguridad. Y también paro los que se dedican a subir fotos en situaciones indebidas como las de I.T.
Las publicaciones realizadas por un empleado en las redes sociales como Facebook pueden tener repercusiones laborales cuando afecten a las empresa para la que trabaje, pese a que dichas manifestaciones respondan a su libertad de expresión, ya que en la práctica este derecho se ve modulado por la relación laboral existente.
Esto es así porque unas manifestaciones realizadas en internet contra la empresa pueden suponer una ruptura de la buena fe que debe primar en las relaciones de trabajo, aunque por supuesto la respuesta de la empresa no debe ser desproporcionada respecto a los hechos. No olvidemos tampoco que un mal uso de las redes sociales en la organización pueden dar pie a un despido.
Tipos básicos de mensaje
El despido a raíz de una publicación en Facebook u otra red social, puede responder a dos tipos de comunicaciones:
Mensajes que suponen incumplimientos contractuales en sí mismos mensajes que desvelan otros incumplimientos contractuales y que sirven como pruebas.
Insultos y amenazas:
Las expresiones injuriosas, insultantes o amenazantes vertidas a través de una red social contra la empresa o contra otros empleados permiten despedir disciplinariamente a un trabajador. Y esto es así aunque las opiniones se difundan desde fuera de las instalaciones de la empresa y utilizando un ordenador personal propiedad del empleado y no de la compañía (sent. del TSJ de Andalucía de 22.05.14).
Un trabajador de una empresa de alimentación fue despedido disciplinariamente por colgar en su muro de Facebook comentarios despectivos contra su empresa, del tipo “la empresa nos tiene a todos quemados” o “mierda de empresa”, y comentarios, insultos vejatorios y amenazas contra una compañera, publicó expresiones como “le haré una corbata colombiana con un cuchillo jamonero, le rajo el cuello de oreja a oreja y le saco la lengua por la raja”.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior declaran la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ recuerda:
El Estatuto de los Trabajadores especifica expresamente que “es un incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado con el despido las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (art. 54.2.c del ET)”. Y esta causa de despido, sentencia el tribunal, tiene su fundamento en “la transgresión grave de la indispensable armonía en que deben desenvolverse las relaciones entre quienes integran la empresa y se encuentran, por ello, obligados a mantener un mutuo respeto”Además, determina el TSJ, no es necesario que la conducta del trabajador sea constitutiva de delito o falta para justificar el despido, sino que es suficiente con que sea “grave y culpable” desde un punto de vista laboral. Y en este caso, las expresiones vertidas son claramente “ofensas de altísimo calado y expresiones de contenido amenazante, todas ellas íntimamente relacionadas con la actividad laboral del trabajador y con la actitud hacia diversos compañeros de trabajo”.Además, razona el tribunal, los mensajes fueron publicados en una red social que permitía a cualquiera acceder a su contenido, por lo que “no pueden catalogarse los mensajes como comentarios privados o dirigidos a permanecer en la esfera personal del actor”, como trataba de argumentar el trabajador despedido.
En el primer caso tenemos sentencias respecto a la revelación de secretos o amenazas (mensajes que inducen a la violencia, coacción, etc.) y en el segundo, otras sentencias sobre el fraude en bajas por IT, que destacan sobre el resto.
Existe cierto debate sobre la idoneidad de los mensajes publicados en estas redes a efectos probatorios, pues algunos juristas consideran que se podría estar invadiendo el derecho a la intimidad y que no siempre se puede demostrar que el mensaje haya sido redactado por el propio trabajador, pero poco a poco la jurisprudencia va creciendo.
Los mensajes publicados en una red social están abiertos a terceros y adquieren un carácter público, pero además, no se puede entender la libertad de opinión y expresión como una máxima absoluta, siempre que se perjudique a un tercero de forma evidente, sobre todo cuando existe una vinculación contractual cuya máxima es la buena fe.
Como ejemplo, podemos mencionar sentencias como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (y previamente por el Juzgado de lo Social), que declaró como procedente un despido realizado en base a las fotografías publicadas en Facebook por un empleado durante su baja por IT.
En ellas se podía observar al trabajador en una fiesta, un viaje a Toledo y realizando actos alejados de lo que se correspondería con una persona en situación de incapacidad temporal.
El Tribunal aclara que si el trabajador hubiese tenido dudas sobre si podía realizar tales actividades, debería haber solicitado autorización previa al médico, para que pudiera verificar su estado (Artículo 20.4 del ET). Algo que no hizo.
Por tanto, Facebook es un medio probatorio que puede dar pie a sanciones e incluso despidos procedentes, tanto por los mensajes que se publiquen como los hechos que se desprendan de las publicaciones.
Y como no, no hay que olvidarse del tan popular whastapp. Como cualquier red social, los mensajes que escribamos, una vez enviados perderemos el control sobre ellos. Ya dependerá de la buena fe del destinatario del mensaje lo que haga con el. Aquí tenéis una sentencia donde se usa una transcripción de whastapp como prueba.
SENTENCIAS SOBRE EL TEMA: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] y [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
TEXTO EXTRAÍDO DE bbvacontuempresa.es y ugtayuntamientopalencia.blogspot.com.es
Interesante entrada muy a tener en cuenta por los usuarios de las redes sociales, que en más de un momento de cabreo solemos usar para desfogarnos de las injusticias, tanto laborales como económicas, a las que somos sometidos en ocasiones los vigilantes de seguridad. Y también paro los que se dedican a subir fotos en situaciones indebidas como las de I.T.
Las publicaciones realizadas por un empleado en las redes sociales como Facebook pueden tener repercusiones laborales cuando afecten a las empresa para la que trabaje, pese a que dichas manifestaciones respondan a su libertad de expresión, ya que en la práctica este derecho se ve modulado por la relación laboral existente.
Esto es así porque unas manifestaciones realizadas en internet contra la empresa pueden suponer una ruptura de la buena fe que debe primar en las relaciones de trabajo, aunque por supuesto la respuesta de la empresa no debe ser desproporcionada respecto a los hechos. No olvidemos tampoco que un mal uso de las redes sociales en la organización pueden dar pie a un despido.
Tipos básicos de mensaje
El despido a raíz de una publicación en Facebook u otra red social, puede responder a dos tipos de comunicaciones:
Mensajes que suponen incumplimientos contractuales en sí mismos mensajes que desvelan otros incumplimientos contractuales y que sirven como pruebas.
Insultos y amenazas:
Las expresiones injuriosas, insultantes o amenazantes vertidas a través de una red social contra la empresa o contra otros empleados permiten despedir disciplinariamente a un trabajador. Y esto es así aunque las opiniones se difundan desde fuera de las instalaciones de la empresa y utilizando un ordenador personal propiedad del empleado y no de la compañía (sent. del TSJ de Andalucía de 22.05.14).
Un trabajador de una empresa de alimentación fue despedido disciplinariamente por colgar en su muro de Facebook comentarios despectivos contra su empresa, del tipo “la empresa nos tiene a todos quemados” o “mierda de empresa”, y comentarios, insultos vejatorios y amenazas contra una compañera, publicó expresiones como “le haré una corbata colombiana con un cuchillo jamonero, le rajo el cuello de oreja a oreja y le saco la lengua por la raja”.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior declaran la procedencia del despido. En su sentencia, el TSJ recuerda:
El Estatuto de los Trabajadores especifica expresamente que “es un incumplimiento contractual susceptible de ser sancionado con el despido las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa (art. 54.2.c del ET)”. Y esta causa de despido, sentencia el tribunal, tiene su fundamento en “la transgresión grave de la indispensable armonía en que deben desenvolverse las relaciones entre quienes integran la empresa y se encuentran, por ello, obligados a mantener un mutuo respeto”Además, determina el TSJ, no es necesario que la conducta del trabajador sea constitutiva de delito o falta para justificar el despido, sino que es suficiente con que sea “grave y culpable” desde un punto de vista laboral. Y en este caso, las expresiones vertidas son claramente “ofensas de altísimo calado y expresiones de contenido amenazante, todas ellas íntimamente relacionadas con la actividad laboral del trabajador y con la actitud hacia diversos compañeros de trabajo”.Además, razona el tribunal, los mensajes fueron publicados en una red social que permitía a cualquiera acceder a su contenido, por lo que “no pueden catalogarse los mensajes como comentarios privados o dirigidos a permanecer en la esfera personal del actor”, como trataba de argumentar el trabajador despedido.
En el primer caso tenemos sentencias respecto a la revelación de secretos o amenazas (mensajes que inducen a la violencia, coacción, etc.) y en el segundo, otras sentencias sobre el fraude en bajas por IT, que destacan sobre el resto.
Existe cierto debate sobre la idoneidad de los mensajes publicados en estas redes a efectos probatorios, pues algunos juristas consideran que se podría estar invadiendo el derecho a la intimidad y que no siempre se puede demostrar que el mensaje haya sido redactado por el propio trabajador, pero poco a poco la jurisprudencia va creciendo.
Los mensajes publicados en una red social están abiertos a terceros y adquieren un carácter público, pero además, no se puede entender la libertad de opinión y expresión como una máxima absoluta, siempre que se perjudique a un tercero de forma evidente, sobre todo cuando existe una vinculación contractual cuya máxima es la buena fe.
Como ejemplo, podemos mencionar sentencias como la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (y previamente por el Juzgado de lo Social), que declaró como procedente un despido realizado en base a las fotografías publicadas en Facebook por un empleado durante su baja por IT.
En ellas se podía observar al trabajador en una fiesta, un viaje a Toledo y realizando actos alejados de lo que se correspondería con una persona en situación de incapacidad temporal.
El Tribunal aclara que si el trabajador hubiese tenido dudas sobre si podía realizar tales actividades, debería haber solicitado autorización previa al médico, para que pudiera verificar su estado (Artículo 20.4 del ET). Algo que no hizo.
Por tanto, Facebook es un medio probatorio que puede dar pie a sanciones e incluso despidos procedentes, tanto por los mensajes que se publiquen como los hechos que se desprendan de las publicaciones.
Y como no, no hay que olvidarse del tan popular whastapp. Como cualquier red social, los mensajes que escribamos, una vez enviados perderemos el control sobre ellos. Ya dependerá de la buena fe del destinatario del mensaje lo que haga con el. Aquí tenéis una sentencia donde se usa una transcripción de whastapp como prueba.
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- vigilancia7000Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 07/01/2015
Localización : Valencia
Re: Sobre el como usar las redes sociales puede acabar en despido
Miér 08 Abr 2015, 21:18
Buenas recomendaciones. Nunca se sabe quien lee tu perfil. Siempre hay que hacer gala de mucha diplomacia.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Sobre el como usar las redes sociales puede acabar en despido
Miér 08 Abr 2015, 22:17
Buen aporte amigo Aberron, increíble que existan tios tan burros todavía en el entorno laboral, y que se lo pongan tan a huevo a las empresas, asi esta el mercado.
saludos compi
saludos compi
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