- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Reconocimiento médico en empresas
Mar 23 Ago 2016, 18:05
Todo trabajador tiene derecho a someterse a un reconocimiento médico una vez al año. Derecho que se convierte en obligación en muchos casos, cuando su salud esté en peligro por el desempeño de sus funciones laborales. Y este derecho se vuelve, en muchos casos, en su contra.
En España, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.
La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas. Así se vigila la salud de los empleados y se pueden conocer los riesgos que el trabajo que realizan tienen para la salud de las personas, y también si el trabajador está en condiciones de realizar dichos trabajos.
La fina línea que separa la voluntariedad y la obligatoriedad por parte del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos que la empresa ofrece viene marcada por el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores. Cuando se considere que estos derechos pueden ser vulnerados, es decir, cuando el trabajador puede, por el desempeño de su trabajo, poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y el trabajador está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad.
CUANDO SE REALIZA UN RECONOCIMIENTO MÉDICO
Como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o de otras personas durante el desempeño de sus funciones laborales están en la obligación de realizar el reconocimiento médico según lo haya estipulado la empresa o bien según los plazos marcados por el convenio.
Pero este no es el caso de la mayoría de los trabajadores (son pocas las profesiones en que se pone en riesgo la vida y la salud de las personas de manera constante). Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.
En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:
Al inicio de la relación laboral
Cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente.
Hay empresas que incorporan reconocimientos en las pruebas de selección de sus candidatos. No se debe olvidar que estos candidatos aún no son trabajadores de la empresa y como ciudadanos en general pueden negarse a realizar dicho reconocimiento. Es más, pudiera ser que se produjese una discriminación en los procesos de selección de la empresa, al no querer contratar a candidatos que padezcan enfermedades o estén en un estado biológico que no les impide realizar las tareas de su puesto, como por ejemplo, una mujer que opte al cargo de secretaria y esté embarazada.
Cuando se reanuda un trabajo
Después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico. La finalidad de este proceso es la de descubrir si esta enfermedad podría llegar a repetirse por motivos laborales y así señalar unas acciones preventivas.
De manera periódica
Se fija según normas especiales teniendo en cuenta los riesgos específicos. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años. según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.
PARA QUÉ TRABAJADORES ES OBLIGATORIO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO
Ya se ha explicado que la mayoría de los trabajadores no tienen obligación de realizar reconocimientos médicos, pero sí que algunos puestos de trabajo conllevan esta obligación:
Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
Según la proporcionalidad del riesgo.
Cuando las pruebas sean indispensables.
Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.
¿PUEDE EL TRABAJADOR NEGARSE A SOMETERSE A UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?
En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.
Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.
QUIÉN REALIZA LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Los controles periódicos o vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica a nivel superior.
Aquellos organismos que realicen funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores deben contar en su plantilla con un médico especialista en medicina del trabajo o bien un diplomado en medicina de empresa y también un ATS/DUE de empresa. Esto no significa que además de estos no puedan intervenir otros profesionales sanitarios que cuenten con la formación adecuada y presenten las competencias exigidas, como auxiliares de clínica.
En ningún caso podría el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.
EN QUÉ CONSISTE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO
Siempre y cuando no haya condicionantes que influyan en algunos aspectos del reconocimiento (por ejemplo, pruebas específicas si el trabajador está expuesto a contaminantes), los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.
Además se suelen realizar otras pruebas como el control de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
EL RECONOCIMIENTO MÉDICO Y LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html) vela por que se cumplan estos derechos de los trabajadores. Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento. No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.
De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.
EN CONCLUSIÓN
Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.
Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.
Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente.
Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral. Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.
El reconocimiento médico es habitual en toda empresa y debería verse como una ventaja para el trabajador y no como una herramienta de control por parte del empleador.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
En España, es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 22, la normativa que regula los reconocimientos médicos. En la misma se establece que el empleador tiene obligación de proporcionar a sus trabajadores la vigilancia de su salud de manera periódica, variando según los riesgos que su trabajo conlleva.
La periodicidad y la obligación del trabajador de someterse al reconocimiento médico por parte del trabajador se estipula una vez que se conoce la evaluación de riesgos en la empresa en la que trabaja y las funciones que debe realizar y se engloba dentro de las acciones preventivas. Así se vigila la salud de los empleados y se pueden conocer los riesgos que el trabajo que realizan tienen para la salud de las personas, y también si el trabajador está en condiciones de realizar dichos trabajos.
La fina línea que separa la voluntariedad y la obligatoriedad por parte del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos que la empresa ofrece viene marcada por el derecho fundamental a la vida y la integridad, así como a la salud de los trabajadores. Cuando se considere que estos derechos pueden ser vulnerados, es decir, cuando el trabajador puede, por el desempeño de su trabajo, poner en riesgo su salud e incluso su vida o la de sus compañeros, se imponen los reconocimientos médicos y el trabajador está obligado a realizarlos incluso en contra de su voluntad.
CUANDO SE REALIZA UN RECONOCIMIENTO MÉDICO
Como consecuencia de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, aquellos trabajadores que pongan en peligro su vida, la de sus compañeros o de otras personas durante el desempeño de sus funciones laborales están en la obligación de realizar el reconocimiento médico según lo haya estipulado la empresa o bien según los plazos marcados por el convenio.
Pero este no es el caso de la mayoría de los trabajadores (son pocas las profesiones en que se pone en riesgo la vida y la salud de las personas de manera constante). Lo más común es que la empresa ofrezca de manera anual a sus trabajadores la posibilidad de someterse a un reconocimiento médico.
En el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, que aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, se establece que la vigilancia de la salud se llevará a cabo en varios momentos:
Al inicio de la relación laboral
Cuando el trabajador se incorpora al trabajo o cuando se le asignan nuevas tareas que conllevan riesgos para la salud. Incluso puede estar contemplado que este reconocimiento se realice previamente.
Hay empresas que incorporan reconocimientos en las pruebas de selección de sus candidatos. No se debe olvidar que estos candidatos aún no son trabajadores de la empresa y como ciudadanos en general pueden negarse a realizar dicho reconocimiento. Es más, pudiera ser que se produjese una discriminación en los procesos de selección de la empresa, al no querer contratar a candidatos que padezcan enfermedades o estén en un estado biológico que no les impide realizar las tareas de su puesto, como por ejemplo, una mujer que opte al cargo de secretaria y esté embarazada.
Cuando se reanuda un trabajo
Después de una baja de larga duración por motivos de salud, la empresa puede imponer al trabajador que se realice un reconocimiento médico. La finalidad de este proceso es la de descubrir si esta enfermedad podría llegar a repetirse por motivos laborales y así señalar unas acciones preventivas.
De manera periódica
Se fija según normas especiales teniendo en cuenta los riesgos específicos. Por ejemplo, aquellos trabajadores que están expuestos a ruidos altos, tienen que pasar un examen médico cada 3 o 5 años. según el Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo.
PARA QUÉ TRABAJADORES ES OBLIGATORIO EL RECONOCIMIENTO MÉDICO
Ya se ha explicado que la mayoría de los trabajadores no tienen obligación de realizar reconocimientos médicos, pero sí que algunos puestos de trabajo conllevan esta obligación:
Cuando se tiene la certeza de un peligro para la salud de los trabajadores o de otras personas.
Según la proporcionalidad del riesgo.
Cuando las pruebas sean indispensables.
Por el interés del grupo social o del colectivo de trabajadores o en un momento de necesidad concreta.
¿PUEDE EL TRABAJADOR NEGARSE A SOMETERSE A UN RECONOCIMIENTO MÉDICO?
En aquellos casos en los que sea obligatorio, como los que se han descrito anteriormente, el trabajador está obligado a someterse a unas pruebas médicas. La negativa puede acarrearle sanciones que vienen contempladas por ley, llegando incluso al despido.
Pero los trabajadores para los que el reconocimiento médico es voluntario no tienen por qué realizarlo. La empresa no puede obligarlos en ningún caso y tampoco podría acarrear sanciones no hacerlo.
QUIÉN REALIZA LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
Los controles periódicos o vigilancia de la salud deben llevarse a cabo por personal sanitario que presente competencias técnicas, capacitación y acreditada formación específica a nivel superior.
Aquellos organismos que realicen funciones de vigilancia de la salud de los trabajadores deben contar en su plantilla con un médico especialista en medicina del trabajo o bien un diplomado en medicina de empresa y también un ATS/DUE de empresa. Esto no significa que además de estos no puedan intervenir otros profesionales sanitarios que cuenten con la formación adecuada y presenten las competencias exigidas, como auxiliares de clínica.
En ningún caso podría el empresario empleador responsabilizarse de estas tareas, aunque estuviera cualificado para ellas.
EN QUÉ CONSISTE UN RECONOCIMIENTO MÉDICO
Siempre y cuando no haya condicionantes que influyan en algunos aspectos del reconocimiento (por ejemplo, pruebas específicas si el trabajador está expuesto a contaminantes), los reconocimientos médicos al uso se componen de preguntas sobre el estado de salud de los trabajadores, además de una exploración física en general.
Además se suelen realizar otras pruebas como el control de la visión, una audiometría (estudio auditivo), una espirometría (estudio de la funcionalidad respiratoria del trabajador), una analítica sanguínea, otra de orina, un electrocardiograma y, si procede, un estudio radiológico.
EL RECONOCIMIENTO MÉDICO Y LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El reconocimiento médico debe realizarse siempre respetando el derecho a la intimidad y la dignidad del trabajador. Además, hay que tener en cuenta que toda la información relativa a la salud de las personas es confidencial y no puede usarse con fines discriminatorios ni en perjuicio de las personas.
La Ley Orgánica de Protección de Datos (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo15-1999.html) vela por que se cumplan estos derechos de los trabajadores. Solo el personal médico que lleve a cabo la vigilancia de la salud y las autoridades sanitarias pertinentes, así como el propio trabajador, pueden tener acceso a los datos recogidos durante el reconocimiento. No se pueden facilitar al empleador o a otras personas sin el consentimiento expreso de la persona que se sometió a las pruebas médicas.
De lo único que serán informados tanto el empresario como las personas responsables de la prevención será de las conclusiones de los reconocimientos. Estas deben expresarse en términos de apto o no apto para el trabajo y de si hay necesidad de introducir medidas en materia de prevención durante el desempeño de las funciones del trabajador.
EN CONCLUSIÓN
Es en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales donde se establece que el empresario debe velar por la salud y la seguridad de las personas que trabajan con él, garantizándoles la posibilidad de realizar una vigilancia periódica de su salud.
Los exámenes médicos han de ser voluntarios y no un requisito para entrar a formar parte de la empresa o para mantener el puesto de trabajo. El examen médico nunca podría ser un motivo de despido o una forma de discriminación según los resultados que arroje, ya que el empleador en ningún caso puede conocer aquellos resultados obtenidos más allá de que signifiquen que el trabajador es apto o no para realizar las funciones características de su puesto de trabajo.
En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales también se establece que hay algunos trabajadores que están obligados a cumplir con esos reconocimientos médicos, bien por su trabajo y las sustancias a las que están expuestos, bien porque puedan poner en peligro la vida de otras personas.
Si un trabajador que esté en esta situación se niega a realizar un reconocimiento médico podría tener sanciones, incluso podría ser objeto de un despido procedente.
Vigilar la salud es obligación de todas las personas. Por eso es una buena medida realizarse exámenes sanitarios de manera periódica, sin temer a que algún resultado que no influya en el desempeño de la actividad profesional conlleve un despido o una discriminación laboral. Dicha discriminación podría acarrear sanciones a la empresa y al empleador.
El reconocimiento médico es habitual en toda empresa y debería verse como una ventaja para el trabajador y no como una herramienta de control por parte del empleador.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Reconocimiento médico en empresas
Mar 23 Ago 2016, 19:09
Cuando la empresa os entregue el papel en el que uno pone si quiere o no someterse al reconocimiento, podeis poner tranquilamente que no.
Ese papel lo entregan para demostrar que te lo han comunicado, como su obligación que es hacerlo.
A no ser que esteis obligados a someteros a este reconocimiento por las circunstancias que se describen en el artículo.
Y otra cosa, si os someteis al reconocimiento y soy declarados "no apto", esto se mantendrá hasta que se subsane el problema.
Por ejemplo, te declaran "no apto" por llevar unas gafas con las que no ves bien. Pues debes cambiártelas y volver a la mutua a que te valoren de nuevo.
Si no vuelves, la empresa puede despedirte, objetivamente, con 12 días por año de indemnización.
Ese papel lo entregan para demostrar que te lo han comunicado, como su obligación que es hacerlo.
A no ser que esteis obligados a someteros a este reconocimiento por las circunstancias que se describen en el artículo.
Y otra cosa, si os someteis al reconocimiento y soy declarados "no apto", esto se mantendrá hasta que se subsane el problema.
Por ejemplo, te declaran "no apto" por llevar unas gafas con las que no ves bien. Pues debes cambiártelas y volver a la mutua a que te valoren de nuevo.
Si no vuelves, la empresa puede despedirte, objetivamente, con 12 días por año de indemnización.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23052
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: Reconocimiento médico en empresas
Mar 23 Ago 2016, 21:47
Buen articulo de cita previa inem , gracias compañera, el tema es muy interesante, porque la ignorancia del tema hace que muchos no exijan su revision medica que aunque superficial es a veces interesante para descubrir que tienes el colesterol alto por ejemplo, o que te faltan 2 muelas, que si no te lo dicen en la mutua tu no lo sabias jejejej.
Pero esta el rollo del cliente tocapelotas que exige que hagas la revisión y tengas unas características para estar en su servicio, ante eso nada se puede hacer.
Saludos
Pero esta el rollo del cliente tocapelotas que exige que hagas la revisión y tengas unas características para estar en su servicio, ante eso nada se puede hacer.
Saludos
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Reconocimiento médico en empresas
Mar 23 Ago 2016, 22:54
O que la empresa de seguridad diga que es obligatorio y no lo es.
Te pueden tocar las narices con que te lo hagas para ver si por ahi pueden echarte encontrandote "algo".
Ahora debe ser la época de los reconocimientos anuales.
Te pueden tocar las narices con que te lo hagas para ver si por ahi pueden echarte encontrandote "algo".
Ahora debe ser la época de los reconocimientos anuales.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Reconocimiento médico en empresas
Lun 29 Ago 2016, 15:41
Esto es lo que pone en nuestro Convenio de Seguridad 2016 respecto al reconocimiento médico:
Art.51:
A) Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o
cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar
el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a
abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.
Art.51:
A) Vigilancia de la Salud:
Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las empresas garantizarán a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud, en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o
cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras personas.
La periodicidad de los reconocimientos médicos será de acuerdo con los protocolos médicos del Servicio de Prevención-Vigilancia de la salud, teniendo en cuenta el puesto de trabajo correspondiente.
En razón de los servicios a prestar, cuando se aprecien comportamientos extraños de carácter psíquico y/o farmacológico, de especial intensidad y habitualidad; la Empresa, por propia iniciativa, a instancia del interesado, o a la de la Representación de los Trabajadores, pondrá los medios necesarios para que aquél sea sometido a reconocimiento médico especial y específico, que contribuya a poder diagnosticar las causas y efectos y facilitar
el tratamiento adecuado, obligándose al trabajador a colaborar con el equipo médico facultativo para cuantos reconocimientos, análisis y tratamientos sean necesarios. Durante el tiempo que duren los reconocimientos, análisis o tratamiento, la Empresa se obliga a
abonar al trabajador el 100% del salario, siempre que medie situación de I.T.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Reconocimiento médico en empresas
Lun 29 Ago 2016, 15:50
Comentario personal respecto a los comportamientos psíquicos extraños:
Léase "de especial intensidad y habitualidad" en el párrafo dedicado al efecto.
Osea, que si no tienen esa "especial intensidad" o "no son demasiado habituales" estos comportamientos extraños, pues no importa.
Ya no es obligatorio evaluar a ese trabajador.
Para que te evalúen obligatoriamente tienes que estar "muy p'allá".
Si solo estás un poquito majareta no pasa nada. Al igual que si sólo te "drogas" un poquito con fármacos, tampoco importa.
Ahora habrá que dilucidar qué significa "de especial intensidad y habitualidad".
Léase "de especial intensidad y habitualidad" en el párrafo dedicado al efecto.
Osea, que si no tienen esa "especial intensidad" o "no son demasiado habituales" estos comportamientos extraños, pues no importa.
Ya no es obligatorio evaluar a ese trabajador.
Para que te evalúen obligatoriamente tienes que estar "muy p'allá".
Si solo estás un poquito majareta no pasa nada. Al igual que si sólo te "drogas" un poquito con fármacos, tampoco importa.
Ahora habrá que dilucidar qué significa "de especial intensidad y habitualidad".
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.