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Tendrá que devolver 5.800 euros del paro por no comunicar una salida al extranjero
Lun 06 Jun 2016, 17:28
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma la resolución del SEPE (INEM) por la que una desempleada deberá devolver 5.800 euros que había recibido del paro por no comunicar debidamente su salida al extranjero durante tres meses.
Explicamos cuáles son las obligaciones en caso de salida al extranjero y cómo comunicarlo, para no perder las ayudas.
El caso de la Sentencia 315/2016 del TSJ de Cantabria
El 20 de Junio de 2013 el Servicio Público de Empleo aprobó a la trabajadora una prestación contributiva de 240 días, hasta el 14 de febrero de 2014 y luego, una vez agotado el paro, se le aprobó un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares (la ayuda familiar).
Mientras cobraba el paro, se desplazó al extranjero durante tres meses, del 23/9/2013 al 11/12/2013 sin comunicarlo a la oficina de empleo. El Servicio de Empleo detecta esta salida no comunicada y la sanciona, declarando la extinción de la prestación por desempleo y la percepción indebida de la cantidad de 5.807,21 €, correspondientes al periodo de 23 de septiembre de 2013 al 14 de noviembre de 2014.
La trabajadora impugnó la sanción ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, alegando la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de fecha 19 de enero de 2015) en la que se señalaba que la prestación de desempleo se extinguía por el traslado de residencia al extranjero, entendiendo como traslado de residencia el que se producía por un periodo superior a 90 días; de manera que, cuando el traslado era por tiempo inferior a 90 días, situación debía considerarse como de mera estancia, lo que determinaría la suspensión de la prestación, no su extinción.
Con este argumento, se solicitaba que se considerase su salida de tres meses al extranjero como una suspensión de la prestación, es decir, un paréntesis durante el cual no cobraría la ayuda, pero que podría reanudar a su regreso a España, en lugar de reclamarle la devolución de todo el paro que había recibido (5.800 euros) desde el momento en que salió al extranjero sin comunicarlo.
El Juzgado de lo Social considera que esta sentencia del Tribunal Supremo no es aplicable al caso, pues trataba sobre una situación anterior a la reforma legal del Real Decreto 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que modificó los artículos 212 y 213 del TRLGSS. Desde esta reforma de 2013, la situación es la siguiente:
Art. 271.1 LGSS)
Artículo 271. 1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
Artículo 272. .1) El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1
Como ambos supuestos de la legislación vigente imponen que para que haya suspensión y no pérdida de la prestación, la salida debe haberse comunicado a la oficina de empleo y la trabajadora no hizo este trámite, el Juzgado de lo Social entendió que no era posible considerar el caso como un supuesto de suspensión y por lo tanto, era correcta la solicitud del SEPE de devolución de la prestación recibida.
La trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que se resolvió en la sentencia 315/2016, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social. El Tribunal lo señala de este modo:
“Considerando la reforma legislativa ya referida y operada de los artículos 213.1.g ) y 212.1 g) de la LGSS, y la voluntad del legislador con dicha reforma, manifestada en la Exposición de Motivos del RD-ley 3/2013, no cabe sino concluir y declarar que, en aquellos casos en los que se produzca una salida al extranjero por un periodo superior a 15 días, resulta preceptivo la previa comunicación de la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario la prestación.”
Los artículos de la LGSS a que se refiere, son en la actualidad los números 271 y 272, desde que se aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero su contenido no ha variado. Según la actual regulación, salir al extranjero durante más de 15 días sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo es motivo de extinción de la prestación, teniendo el trabajador que devolver los ingresos indebidamente recibidos tras su salida al extranjero.
El Tribunal afirma que en igual sentido se han pronunciado otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, citando las SSTSJ del País Vasco de 22-12-2015 (rec. 2358/2015), TSJ de Cataluña de 20-01-2016 (rec. 5855/2015) y TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 15-02-2016 (rec. 2290/2015).
¿Cuál es la situación actual? La salida debe ser comunicada y autorizada
Es necesario informar de las salidas al extranjero si se está recibiendo una prestación, subsidio o ayuda extraordinaria por desempleo y obtener la autorización del Servicio Público de Empleo.
No se trata de que el SEPE (INEM) tenga que dar permiso para que un ciudadano pueda viajar al extranjero. Este organismo de ningún modo podría impedir el derecho a viajar, pero si un desempleado viaja sin la preceptiva autorización y se detecta este desplazamiento, perderá el paro y tendrá que devolver lo recibido a partir de su salida no autorizada.
La reforma de 2013, que modificó las causas de suspensión y extinción de las prestaciones, lo que hizo fue ampliar las causas por las que una persona que esté cobrando el paro puede viajar al extranjero sin perder la ayuda. Antes de la reforma, se admitía una salida sin justificar motivos laborales o de estudios, como máximo de 15 días al año. Tras la reforma, se amplió hasta los 90 días, tres meses al año, el periodo durante el cual se puede viajar al extranjero sin necesidad de justificar el motivo, pero sigue siendo imprescindible comunicarlo debidamente antes de iniciar el viaje. Si no se realiza la comunicación, se pierde la ayuda recibida.
Guía para comunicar una salida al extranjero
En la siguiente guía explicamos cómo se debe comunicar la salida al extranjero, los tipos de permisos, impresos y procedimiento:
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Explicamos cuáles son las obligaciones en caso de salida al extranjero y cómo comunicarlo, para no perder las ayudas.
El caso de la Sentencia 315/2016 del TSJ de Cantabria
El 20 de Junio de 2013 el Servicio Público de Empleo aprobó a la trabajadora una prestación contributiva de 240 días, hasta el 14 de febrero de 2014 y luego, una vez agotado el paro, se le aprobó un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva con cargas familiares (la ayuda familiar).
Mientras cobraba el paro, se desplazó al extranjero durante tres meses, del 23/9/2013 al 11/12/2013 sin comunicarlo a la oficina de empleo. El Servicio de Empleo detecta esta salida no comunicada y la sanciona, declarando la extinción de la prestación por desempleo y la percepción indebida de la cantidad de 5.807,21 €, correspondientes al periodo de 23 de septiembre de 2013 al 14 de noviembre de 2014.
La trabajadora impugnó la sanción ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, alegando la existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de fecha 19 de enero de 2015) en la que se señalaba que la prestación de desempleo se extinguía por el traslado de residencia al extranjero, entendiendo como traslado de residencia el que se producía por un periodo superior a 90 días; de manera que, cuando el traslado era por tiempo inferior a 90 días, situación debía considerarse como de mera estancia, lo que determinaría la suspensión de la prestación, no su extinción.
Con este argumento, se solicitaba que se considerase su salida de tres meses al extranjero como una suspensión de la prestación, es decir, un paréntesis durante el cual no cobraría la ayuda, pero que podría reanudar a su regreso a España, en lugar de reclamarle la devolución de todo el paro que había recibido (5.800 euros) desde el momento en que salió al extranjero sin comunicarlo.
El Juzgado de lo Social considera que esta sentencia del Tribunal Supremo no es aplicable al caso, pues trataba sobre una situación anterior a la reforma legal del Real Decreto 11/2013, de 2 de agosto, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social, que modificó los artículos 212 y 213 del TRLGSS. Desde esta reforma de 2013, la situación es la siguiente:
Art. 271.1 LGSS)
Artículo 271. 1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
Artículo 272. .1) El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes:
f) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 271.1
Como ambos supuestos de la legislación vigente imponen que para que haya suspensión y no pérdida de la prestación, la salida debe haberse comunicado a la oficina de empleo y la trabajadora no hizo este trámite, el Juzgado de lo Social entendió que no era posible considerar el caso como un supuesto de suspensión y por lo tanto, era correcta la solicitud del SEPE de devolución de la prestación recibida.
La trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que se resolvió en la sentencia 315/2016, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social. El Tribunal lo señala de este modo:
“Considerando la reforma legislativa ya referida y operada de los artículos 213.1.g ) y 212.1 g) de la LGSS, y la voluntad del legislador con dicha reforma, manifestada en la Exposición de Motivos del RD-ley 3/2013, no cabe sino concluir y declarar que, en aquellos casos en los que se produzca una salida al extranjero por un periodo superior a 15 días, resulta preceptivo la previa comunicación de la salida a la entidad gestora, que deberá autorizarla, extinguiéndose en caso contrario la prestación.”
Los artículos de la LGSS a que se refiere, son en la actualidad los números 271 y 272, desde que se aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pero su contenido no ha variado. Según la actual regulación, salir al extranjero durante más de 15 días sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo es motivo de extinción de la prestación, teniendo el trabajador que devolver los ingresos indebidamente recibidos tras su salida al extranjero.
El Tribunal afirma que en igual sentido se han pronunciado otras sentencias de Tribunales Superiores de Justicia, citando las SSTSJ del País Vasco de 22-12-2015 (rec. 2358/2015), TSJ de Cataluña de 20-01-2016 (rec. 5855/2015) y TSJ de Castilla y León (Valladolid) de 15-02-2016 (rec. 2290/2015).
¿Cuál es la situación actual? La salida debe ser comunicada y autorizada
Es necesario informar de las salidas al extranjero si se está recibiendo una prestación, subsidio o ayuda extraordinaria por desempleo y obtener la autorización del Servicio Público de Empleo.
No se trata de que el SEPE (INEM) tenga que dar permiso para que un ciudadano pueda viajar al extranjero. Este organismo de ningún modo podría impedir el derecho a viajar, pero si un desempleado viaja sin la preceptiva autorización y se detecta este desplazamiento, perderá el paro y tendrá que devolver lo recibido a partir de su salida no autorizada.
La reforma de 2013, que modificó las causas de suspensión y extinción de las prestaciones, lo que hizo fue ampliar las causas por las que una persona que esté cobrando el paro puede viajar al extranjero sin perder la ayuda. Antes de la reforma, se admitía una salida sin justificar motivos laborales o de estudios, como máximo de 15 días al año. Tras la reforma, se amplió hasta los 90 días, tres meses al año, el periodo durante el cual se puede viajar al extranjero sin necesidad de justificar el motivo, pero sigue siendo imprescindible comunicarlo debidamente antes de iniciar el viaje. Si no se realiza la comunicación, se pierde la ayuda recibida.
Guía para comunicar una salida al extranjero
En la siguiente guía explicamos cómo se debe comunicar la salida al extranjero, los tipos de permisos, impresos y procedimiento:
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