Devolver horas cuadrante anual.
+3
RafaVs
Valkyria
Johny7
7 participantes
- Johny7novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 02/02/2018
Localización : Coruña
Devolver horas cuadrante anual.
Dom 06 Ene 2019, 00:29
Buenas noches,os pido opinion sobre lo siguiente; en mi servicio disponemos de cuadrante anual,no llegando a la jornada,dejamos a deber unas 30 horas,pero figurando en el mismo una persona no adscrita al servicio con horas,¿tenemos los demas que recuperar esas horas de debito?gracias.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Dom 06 Ene 2019, 15:48
Estatuto de los trabajadores
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Según el ET, tu empresario no te ha dado trabajo (no eres tú el que no lo ha cumplido), por lo tanto no puede hacerte recuperar ese trabajo que él no te ha asignado en su momento.
Convenio seguridad
Art 52 jornada
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Esto significa que si tú no puedes realizar una jornada que YA TENÍAS ASIGNADA , por alguna cuestión que pudiese surgir en el servicio, entonces debes compensar esas horas.
Pero si no tienes esa jornada asignada de antemano, obviamente NO eres tú el que no has podido hacerla, es que NO te la habían puesto.
Punto 2 del art 52 Cuadrante anual
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
Aqui dice que en el cuadrante debe figurar TODA la jornada de 1782 horas (o las que corresponda a cada VS según su contrato si es de media jornada, etc).
Si no figura TODA esta jornada en tu cuadrante, esto es imputable AL EMPRESARIO y no es tu culpa.
------------------------------------------------
Conclusión de todo ésto:
Tú no debes recuperar NADA que no se te haya asignado por parte del empresario.
Otra cosa sería que te hubiesen puesto TODA tu jornada en tu cuadrante, y tú no la hubieses podido cumplir por cualquier razón, como podría ser una baja tuya por enfermedad "gracias" a la cual no hubieses llegado a tus horas, o no se, cosas asi.
Y esto ya no es una opinión mía, es que viene en las leyes.
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Según el ET, tu empresario no te ha dado trabajo (no eres tú el que no lo ha cumplido), por lo tanto no puede hacerte recuperar ese trabajo que él no te ha asignado en su momento.
Convenio seguridad
Art 52 jornada
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Esto significa que si tú no puedes realizar una jornada que YA TENÍAS ASIGNADA , por alguna cuestión que pudiese surgir en el servicio, entonces debes compensar esas horas.
Pero si no tienes esa jornada asignada de antemano, obviamente NO eres tú el que no has podido hacerla, es que NO te la habían puesto.
Punto 2 del art 52 Cuadrante anual
b) Con el objeto de ajustar eficientemente el volumen necesario de plantilla a las especificidades estructurales de este tipo de cuadrantes, el mismo se confeccionará partiendo de garantizar una jornada anual de 1782 horas efectivas de trabajo en los supuestos de jornada a tiempo completo o del número de horas de contrato en los supuestos de contratación parcial.
Aqui dice que en el cuadrante debe figurar TODA la jornada de 1782 horas (o las que corresponda a cada VS según su contrato si es de media jornada, etc).
Si no figura TODA esta jornada en tu cuadrante, esto es imputable AL EMPRESARIO y no es tu culpa.
------------------------------------------------
Conclusión de todo ésto:
Tú no debes recuperar NADA que no se te haya asignado por parte del empresario.
Otra cosa sería que te hubiesen puesto TODA tu jornada en tu cuadrante, y tú no la hubieses podido cumplir por cualquier razón, como podría ser una baja tuya por enfermedad "gracias" a la cual no hubieses llegado a tus horas, o no se, cosas asi.
Y esto ya no es una opinión mía, es que viene en las leyes.
A LRV95 y a maverick79 les gusta esta publicaciòn
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Dom 06 Ene 2019, 16:02
Imaginad que tengo un contrato de jornada completa, es decir que debo hacer 1782 horas anuales.
Mi empresa me da trabajo desde enero hasta agosto.
Pero en septiembre, octubre, y noviembre me quedo en casa porque no me asigna jornada, o no tiene donde ponerme, pero no me despiden ni nada, me mantienen asi en casa porque no les interesa despedirme dada mi gran antigüedad carísima de indemnizar en un despido, en espera de que surja algún servicio.
Yo en sept, oct y noviembre estaré en casa pero seguiré cobrando toda la tabla salarial. Si para diciembre tienen ya dónde meterme a currar... ¿deberé hacer en diciembre las horas de sept, oct, nov y diciembre? ¿Tengo que hacer 648 horas en diciembre? ¿O tengo que hacer esas 648 horas durante diciembre, enero, febrero... a las que se añadirán además las que correspondan a cada mes en curso?
Pues no, es imposible, e ilegal, ya que ha sido la empresa la que NO me dió jornada durante esis 3 meses en casita.
Mi empresa me da trabajo desde enero hasta agosto.
Pero en septiembre, octubre, y noviembre me quedo en casa porque no me asigna jornada, o no tiene donde ponerme, pero no me despiden ni nada, me mantienen asi en casa porque no les interesa despedirme dada mi gran antigüedad carísima de indemnizar en un despido, en espera de que surja algún servicio.
Yo en sept, oct y noviembre estaré en casa pero seguiré cobrando toda la tabla salarial. Si para diciembre tienen ya dónde meterme a currar... ¿deberé hacer en diciembre las horas de sept, oct, nov y diciembre? ¿Tengo que hacer 648 horas en diciembre? ¿O tengo que hacer esas 648 horas durante diciembre, enero, febrero... a las que se añadirán además las que correspondan a cada mes en curso?
Pues no, es imposible, e ilegal, ya que ha sido la empresa la que NO me dió jornada durante esis 3 meses en casita.
A schez le gusta esta publicaciòn
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Dom 06 Ene 2019, 16:15
Johny7 escribió:Buenas noches ...
Bienvenido al foro Johny7, grano a grano se levanta la montaña.
- Johny7novato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 2
Fecha de inscripción : 02/02/2018
Localización : Coruña
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Dom 06 Ene 2019, 16:57
Gracias por las respuestas.
- ECHEYDEnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : Internet
Mensajes : 1
Fecha de inscripción : 30/06/2020
Localización : Tenerife
Este es mi caso
Mar 30 Jun 2020, 07:09
Ante todo buenas a todos. Este es exactamente mi caso actual. Mil gracias por las respuestas.
- SERIO Y FORMALPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23
Fecha de inscripción : 17/01/2018
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Mar 30 Jun 2020, 20:42
Compañero yo te puedo decir que en mi caso tengo jornada reducida 75% y tendrías que cubrir el cómputo de horas anuales en el año en curso.Si no las cubres, es problema del responsable que te asigne las órdenes de trabajo...Pero también decirte que en un mes si cubres vamos a poner 50 horas de jornada no se puede al mes siguiente hacer 240 horas para compensar lo que te falta de cómputo.No sé si me explico......Es ilegal.Otra cosa es que quedes en un acuerdo con tu jefe de servicio para ver cómo y de qué manera se puede compensar los meses que no se cubre la jornada mensual ( un toma y daca)pero que no te revienten, eso no se puede hacer y es denunciable ante riesgos laborales. Un saludo y ánimo.
- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Mensajes : 10675
Fecha de inscripción : 15/03/2016
Localización : España
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Mar 30 Jun 2020, 21:07
El cómo y la manera de cubrir las horas que falten pirque no te las hayan puesto viene en el convenio:
Tienen dos meses para poner esas horas.
Y siempre sin perjudicar los descansos semanales legales, ni el f/s libre al mes. Y si no pueden poner x horas en esos dos meses, la empresa las pierde. O si no haber puesto bien la jornada desde un principio.
Claro, que si denuncias en la inspección de trabajo de mi ciudad resulta que se inventa la inspe que te las pueden piner en todo el año, aunque tú les escribas el artículo del convenio en tu denuncia. Por experiencia propia lo digo.
Cuidado con la inspección de trabajo, que para mi, en según que ciudades, está comprada.
Tienen dos meses para poner esas horas.
Y siempre sin perjudicar los descansos semanales legales, ni el f/s libre al mes. Y si no pueden poner x horas en esos dos meses, la empresa las pierde. O si no haber puesto bien la jornada desde un principio.
Claro, que si denuncias en la inspección de trabajo de mi ciudad resulta que se inventa la inspe que te las pueden piner en todo el año, aunque tú les escribas el artículo del convenio en tu denuncia. Por experiencia propia lo digo.
Cuidado con la inspección de trabajo, que para mi, en según que ciudades, está comprada.
A cuenco le gusta esta publicaciòn
- gergusnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 11
Fecha de inscripción : 25/11/2016
Edad : 53
Localización : España
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Mar 14 Jul 2020, 17:22
Valkyria escribió:El cómo y la manera de cubrir las horas que falten pirque no te las hayan puesto viene en el convenio:
Tienen dos meses para poner esas horas.
Y siempre sin perjudicar los descansos semanales legales, ni el f/s libre al mes. Y si no pueden poner x horas en esos dos meses, la empresa las pierde. O si no haber puesto bien la jornada desde un principio.
Claro, que si denuncias en la inspección de trabajo de mi ciudad resulta que se inventa la inspe que te las pueden piner en todo el año, aunque tú les escribas el artículo del convenio en tu denuncia. Por experiencia propia lo digo.
Cuidado con la inspección de trabajo, que para mi, en según que ciudades, está comprada.
Interesante el tema, Valkyria cómo se hace? pongo un ejemplo: Yo tengo cuadrante mensual el mes de marzo y quedo en un computo de 154h el mes de abril la empresa me puede poner 170h?
Y otra pregunta? si por causas de organización de cuadrante no hay horas en tu servicio y te mandan a otro servicio tienes que hacerlo sí o si?
Gracias
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Jue 16 Jul 2020, 16:25
gergus escribió:Y otra pregunta? si por causas de organización de cuadrante no hay horas en tu servicio y te mandan a otro servicio tienes que hacerlo sí o si?
Gracias
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 717
Fecha de inscripción : 13/02/2018
Localización : Zaragoza
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Jue 16 Jul 2020, 20:17
Esto es lo de siempre con el convenio, que significa "por las necesidades del servicio"? Yo lo entiendo con que hay meses que hay menos trabajo y se compensan con los meses donde hay más trabajo. Pero están las empresas que dicen te meto menos horas y así te tengo pillado para mandarte donde me venga en gana en los meses siguientes.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Vie 17 Jul 2020, 14:21
"Las necesidades del Servicio"
as-fas.es
Frase mágica utilizada en legislación, normativa y de uso ordinario en la vida militar, que expuesta sin limitación alguna, daba al jefe poder absoluto sobre tu vida y en ocasiones, hacienda.
Afortunadamente en los últimos textos legales y normativos se completa con la frase “debidamente justificadas” que podría restringir el uso arbitrario de esa potestad. Eso se verá con el tiempo, pero no debemos ser muy optimistas ya que aduciendo cualquier pretexto, por fútil que sea, el uso injusto seguirá existiendo.
Pero quiero compartir con vosotros un hecho que demuestra la poca consideración y respeto hacia el militar que tiene el personal civil y una gran parte de nosotros mismos.
Allá por el año 2012 en una sesuda reunión con los máximos responsables del MINISDEF en materia de personal, debatiendo sobre una norma en la que se utilizaba la mencionada frase y ante la reticencia que expresábamos sobre su uso correcto, el alto funcionario que presidia el acto hizo una afirmación que me dejó atónito: “Las necesidades del servicio es un término de uso común en la Administración para todo el personal”.
Por supuesto me apresté a contestar, no pudiendo hacerlo con la contundencia que se merecía tamaña afrenta.
Empecé dándole la razón en que es un término común para todo el personal de la Administración, como no.
Ahora bien, a un funcionario del Ministerio de Administraciones Publicas al que por necesidades del servicio se le obligue a realizar 10 horas más de las 37,5 horas semanales establecidas por la ley, automáticamente se le compensará de una u otra manera el exceso de jornada, pero ese exceso puntual de trabajo nunca le supondrá un perjuicio o un agravio que le obligue a realizar mas de las1647 horas anuales establecidas por la ley.
En el mismo caso están un policía en unas olimpiadas o un bombero en pleno verano, el aumento puntual de trabajo le puede suponer modificar turnos pero nunca un perjuicio en la jornada laboral total, (ni en la posibilidad del pase a la segunda actividad, pero esto es harina de otro costal).
Las necesidades del servicio, cuando las hay, no deben representar un perjuicio para el administrado en ningún caso. ¿En ninguno?
Un militar llega por la mañana a su unidad y su jefe le ordena que por necesidades del servicio se traslade con su unidad a una zona para realizar ejercicios de instrucción durante 48 horas ininterrumpidas. Éste ejemplo no es el peor de los escenario posibles ya que podría utilizar otros con muchas más horas de trabajo: guardias, maniobras, instrucción continuada, misiones, etc.
Una vez realizado los ejercicios, de vuelta a la unidad, sin solución de continuidad y en virtud de la normativa en vigor, este trabajador de la Administración debe continuar su jornada laboral hasta cumplir las 7,5 de la jornada de ese día.
Cuando llega a su casa, el militar ha cumplido en prácticamente 60 horas de reloj, 60 horas de jornada laboral. O sea, en 3 días ha cubierto la jornada de 8 días laborables.
Pues bien, a este trabajador por solo hecho de ser militar, no le pagan las horas ni le compensan con días libres el exceso de jornada laboral realizada, lo que le supone un enorme perjuicio que no será reparado jamás. Muy al contrario, este hecho se repetirá frecuentemente durante toda su vida militar y con el mismo resultado.
No mencionemos la posibilidad de que, como consecuencia de las jornadas de instrucción contraiga alguna enfermedad común que le obligue a guardar cama, porque con ese espíritu integrador del militar en la función pública que rebosa la Administración con la connivencia de la cúpula militar, el cumplir con su obligación le cuesta el dinero que le quitaran de su sueldo por estar de baja.
Las necesidades del servicio es un término común para toda la función pública pero no es lo mismo cuando se le aplica a un militar.
Lo más decepcionante es que, de todos los asistentes a la reunión, fuimos los únicos que intentamos marcar la diferencia, cuando estaban presentes militares de muy alto rango completamente callados ante esta falta de respeto a todas las FAS.
La milicia está en decadencia. El militar dirigido por civiles que ni saben de la profesión ni quieren saber. Dirigir al militar es muy fácil incluso para cualquier indocumentado: ordena lo que quieras que el militar siempre cumplirá. Quizás los viejos soldados debemos cambiar de mentalidad y exigir el mismo trato que el resto del personal de la Administración. No pedir favores, solo el mismo trato.
as-fas.es
Frase mágica utilizada en legislación, normativa y de uso ordinario en la vida militar, que expuesta sin limitación alguna, daba al jefe poder absoluto sobre tu vida y en ocasiones, hacienda.
Afortunadamente en los últimos textos legales y normativos se completa con la frase “debidamente justificadas” que podría restringir el uso arbitrario de esa potestad. Eso se verá con el tiempo, pero no debemos ser muy optimistas ya que aduciendo cualquier pretexto, por fútil que sea, el uso injusto seguirá existiendo.
Pero quiero compartir con vosotros un hecho que demuestra la poca consideración y respeto hacia el militar que tiene el personal civil y una gran parte de nosotros mismos.
Allá por el año 2012 en una sesuda reunión con los máximos responsables del MINISDEF en materia de personal, debatiendo sobre una norma en la que se utilizaba la mencionada frase y ante la reticencia que expresábamos sobre su uso correcto, el alto funcionario que presidia el acto hizo una afirmación que me dejó atónito: “Las necesidades del servicio es un término de uso común en la Administración para todo el personal”.
Por supuesto me apresté a contestar, no pudiendo hacerlo con la contundencia que se merecía tamaña afrenta.
Empecé dándole la razón en que es un término común para todo el personal de la Administración, como no.
Ahora bien, a un funcionario del Ministerio de Administraciones Publicas al que por necesidades del servicio se le obligue a realizar 10 horas más de las 37,5 horas semanales establecidas por la ley, automáticamente se le compensará de una u otra manera el exceso de jornada, pero ese exceso puntual de trabajo nunca le supondrá un perjuicio o un agravio que le obligue a realizar mas de las1647 horas anuales establecidas por la ley.
En el mismo caso están un policía en unas olimpiadas o un bombero en pleno verano, el aumento puntual de trabajo le puede suponer modificar turnos pero nunca un perjuicio en la jornada laboral total, (ni en la posibilidad del pase a la segunda actividad, pero esto es harina de otro costal).
Las necesidades del servicio, cuando las hay, no deben representar un perjuicio para el administrado en ningún caso. ¿En ninguno?
Un militar llega por la mañana a su unidad y su jefe le ordena que por necesidades del servicio se traslade con su unidad a una zona para realizar ejercicios de instrucción durante 48 horas ininterrumpidas. Éste ejemplo no es el peor de los escenario posibles ya que podría utilizar otros con muchas más horas de trabajo: guardias, maniobras, instrucción continuada, misiones, etc.
Una vez realizado los ejercicios, de vuelta a la unidad, sin solución de continuidad y en virtud de la normativa en vigor, este trabajador de la Administración debe continuar su jornada laboral hasta cumplir las 7,5 de la jornada de ese día.
Cuando llega a su casa, el militar ha cumplido en prácticamente 60 horas de reloj, 60 horas de jornada laboral. O sea, en 3 días ha cubierto la jornada de 8 días laborables.
Pues bien, a este trabajador por solo hecho de ser militar, no le pagan las horas ni le compensan con días libres el exceso de jornada laboral realizada, lo que le supone un enorme perjuicio que no será reparado jamás. Muy al contrario, este hecho se repetirá frecuentemente durante toda su vida militar y con el mismo resultado.
No mencionemos la posibilidad de que, como consecuencia de las jornadas de instrucción contraiga alguna enfermedad común que le obligue a guardar cama, porque con ese espíritu integrador del militar en la función pública que rebosa la Administración con la connivencia de la cúpula militar, el cumplir con su obligación le cuesta el dinero que le quitaran de su sueldo por estar de baja.
Las necesidades del servicio es un término común para toda la función pública pero no es lo mismo cuando se le aplica a un militar.
Lo más decepcionante es que, de todos los asistentes a la reunión, fuimos los únicos que intentamos marcar la diferencia, cuando estaban presentes militares de muy alto rango completamente callados ante esta falta de respeto a todas las FAS.
La milicia está en decadencia. El militar dirigido por civiles que ni saben de la profesión ni quieren saber. Dirigir al militar es muy fácil incluso para cualquier indocumentado: ordena lo que quieras que el militar siempre cumplirá. Quizás los viejos soldados debemos cambiar de mentalidad y exigir el mismo trato que el resto del personal de la Administración. No pedir favores, solo el mismo trato.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Devolver horas cuadrante anual.
Vie 17 Jul 2020, 14:25
"Afortunadamente en los últimos textos legales y normativos se completa con la frase “debidamente justificadas” que podría restringir el uso arbitrario de esa potestad. Eso se verá con el tiempo, pero no debemos ser muy optimistas ya que aduciendo cualquier pretexto, por fútil que sea, el uso injusto seguirá existiendo."
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Nuestro flamante Convenio Colectivo como se puede observar,
aún no es tan "Afortunado".
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Nuestro flamante Convenio Colectivo como se puede observar,
aún no es tan "Afortunado".
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.