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Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Mar 27 Ago 2019, 11:56
Hola, a continuación os detallo mi consulta, espero me podáis orientar en cómo solventar mi problema. Llevo trabajando en mi empresa un año y durante ese tiempo el servicio ha sido fijo de lunes a viernes haciendo nueve horas y media diarias a día de hoy pero claro, no sé si según convenio es legal hacer diariamente tantas horas; el cuadrante anual me fue entregado a mediados del mes de diciembre detallando en él días libres, festivos y vacaciones. MI duda es la siguiente; la empresa en la cual trabajo se rige según convenio por tanto vuelve a ser legal que no respeten la horquilla de dicho cuadrante? puesto que hay meses que tengo asignadas menos de 162h, en otros 180.5h, o 199.5h y así sucesivamente. Comencé a trabajar con ellos en el mes de septiembre y a mediados de ese mes les informé que no deseaba hacer horas extras y a pesar de ello haciendo un cálculo del total de horas anuales asignadas haré 1860.40h, y a demás desde el mes de marzo me están enviando emails a mi correo personal cada mes con la intención de enviarme el nuevo cuadrante para el mes siguiente quitándome los días libres que anteriormente tenía asignados y esto lo hacen en algunos meses con solo 4 días de antelación de inicio del siguiente mes que obviamente no me corresponde ya que tengo un cuadrante anual y no mensual, este cambio me lo llevan haciendo desde hace 6 meses seguidos, por consiguiente me están perjudicando económicamente porque al tener un cuadrante anual como es lógico he programado mis asuntos personales como viajes y demás provocando con ese pre aviso de cambio a tan solo 4 días o como máximo una semana antes de finalizar el mes la perdida de citas medicas, un vuelo etc y, mentalmente me perjudican también porque si ya cuentas con esos días y ya los tienes planificados y sabes que no los vas a hacer y que de repente los modifiquen después de estar trabando de lunes a viernes unas 10 horas diarias seguidas pues no es plato de buen gusto que te den semejante sorpresa; he de suponer porque tampoco lo sé que el modificar el cuadrante anual lo pueden hacer por necesidades del servicio pero, una vez más es legal que sea cada mes? Gracias por leerme. [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Mar 27 Ago 2019, 17:59
Voy a ir a plazos de mensaje en mensaje porque si no me hago un lío ya que estoy con el móvil y se me recargan solas las páginas desapareciendo todo cuando quiere, jejee, asi que voy a poner mensajes seguidos.
Escribiré lo que yo diga en azul para distinguirlo y que no se mezcle.
Empezamos con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que es de rango superior al convenio, es decir, que nunca ningún convenio puede dejar de aplicar lo que diga el ET. Un convenio debe hacer caso al ET, y mejorarlo, pero nunca ser peor.
Decir que en el ET han cambiado cosas, por si alguien se extraña de lo que pueda leer por aquí.
Art 34 del ET:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Aquí dice que mediante convenio se podrá establecer la distribución irregular de la jornada, al principio de éste punto.
En nuestro convenio esa distribución irregular está establecida ¿como? pues con la horquilla horaria que ya conoces.
También dice que EN DEFECTO DE PACTO, la empresa podrá distribuir el 10% de la jornada a lo largo del año.
Esto se aplicará en las empresas que no tengan un convenio que mencione horquillas, o cosas similares.
Pero nosotros SI QUE TENEMOS YA ESE PACTO en el convenio, no tenemos ningún DEFECTO DE PACTO, con lo cuál ésto del 10% no nos afecta, ni debe aplicarsenos, ni nada.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Como he dicho antes, como nosotros tenemos ya un pacto de horquilla reflejado en el convenio, ésto no nos afecta. Ésto afecta a quienes no lo tengan. Por lo tanto nadie te puede poner nada nuevo en tu cuadrante con 5 días de antelación a nada.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
¿Qué dice el convenio sobre ésto de compensar jornada?
Artículo 52 punto 1
"Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes."
Esto significa, que como hay ya un pacto en el convenio, que es el que he pegado, la empresa no te puede estar haciendo recuperar jornadas de enero, o febrero... en junio, o julio, o noviembre... sino que las jornadas que tú debas a la empresa tienen que quedar compensadas EN LOS DOS MESES SIGUIENTES AL QUE SE PRODUZCAN.
¿Qué jornadas son las que vas a deber a la empresa?
Las que ya tengas asignadas (ésto es importante, tienen que estar ya asignadas en cuadrante), pero que tú no puedes cumplir por "las necesidades del servicio".
No porque la empresa NO te las haya puesto en el cuadrante.
Las necesidades del servicio no son las necesidades que la empresa estime convenientes.
Por ejemplo una necesidad del servicio que no es tal (es decir, que es falsa) sería:
- A tí te ponen en un mes 162 horas, o las que sean, siempre adaptadas a la horquilla legal.
Pero te llaman y te dicen que vayas a otro servicio 4 días (y no vayas al tuyo, que también trabajabas) y en ese servicio hay que hacer 5 horas al día, mientras que tú haces normalmente 9.
En ese servicio nuevo vas a hacer en 4 días 20 horas, mientras que en el tuyo harías 36. Habrás tenido al final de mes 16 horas menos de trabajo, y por tanto habrás perdido jornada.
¿Deberás esta jornada durante los dos meses siguientes?
Pues no, porque no ha sido debida ésta carencia a una NECESIDAD DE TU SERVICIO, ha sido la empresa la que te ha mandado trabajar en otra parte con menos horas porque le ha dado la gana.
Por no contratar a otro para ese servicio de 4 días, te ha mandado a tí, aumentando tal vez su jornada a tus compis de siempre para cubrir la tuya.
Aquí no hay necesidad del servicio ninguna, ni para tí, ni para los compis que por ello hayan visto aumentada su jornada.
Claro, si tú no vas a tu servicio mientras vas al otro, podría parecer que en tu servicio ha quedado un descubierto que debe ser cubierto con horas extra para tus compis obligatoriamente. Se necesita cubrir, obviamente. Pero ¿es una necesidad del servicio el verse uno obligado a cubrir éstas horas que eran tuyas al principio?
Pues no. En el servicio NO ha pasado nada. El servicio no ha necesitado nada. Lo ha necesitado la empresa, que ha sido la que ha provocado ese descubierto.
Por tanto ni tú tendrás que deber horas, ni tus compis deberían verse obligados a realizarlas, pues no ha habido una necesidad real DEL SERVICIO
¿Qué necesidades del servicio nos ennumera el convenio sin llamarlas así, para confundirnos y que pensemos que no pone nada en él sobre cuales son?
art 52 punto 2 e)
"e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores."
¿Qué dice el apartado b) que mencionan aquí?
Que el cuadrante ha de tener 1782 horas anuales.
Es decir, que aunque te varíen el cuadrante, ésta vez por necesidades reales del servicio, éste tiene que tener 1782 horas. No tener menos y luego mandarte por ahí a completar jornadas que ellos NO te han puesto porque no hayan querido.
Otra cosa es que se reduzca el servicio y no llegue a la jornada completa, que entonces habrá que hacer un cuadrante adaptado a esa jornada, echar a alguno, o lo que sea.
También podrías deber horas si tú no llegas a tu jornada mensual YA PUESTA, por pedirte un día de asuntos propios (que luego hay que devolver) o por pedirte permisos retribuidos cuyas fórmulas de cálculo de horas están en el convenio, realizadas por Pitágoras y Newton en conjunto (y con las que yo no estoy de acuerdo, pero eso es otro tema), y gracias a las cuales podrían salirte horas a deber.
Espero que vayas enterándote de algo de lo que digo, jejeee.
Si no es así pregunta.
Éste tema continuará, como ya dije al principio, a plazos, ahora es que me tengo que ir, y no me da tiempo a más ahora.
Pero otros pueden contestar también, no solo yo, jejeee, aunque yo volveré de nuevo con mis análisis iniciales y después la respuesta final a tus temas
Escribiré lo que yo diga en azul para distinguirlo y que no se mezcle.
Empezamos con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, que es de rango superior al convenio, es decir, que nunca ningún convenio puede dejar de aplicar lo que diga el ET. Un convenio debe hacer caso al ET, y mejorarlo, pero nunca ser peor.
Decir que en el ET han cambiado cosas, por si alguien se extraña de lo que pueda leer por aquí.
Art 34 del ET:
2. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el diez por ciento de la jornada de trabajo.
Aquí dice que mediante convenio se podrá establecer la distribución irregular de la jornada, al principio de éste punto.
En nuestro convenio esa distribución irregular está establecida ¿como? pues con la horquilla horaria que ya conoces.
También dice que EN DEFECTO DE PACTO, la empresa podrá distribuir el 10% de la jornada a lo largo del año.
Esto se aplicará en las empresas que no tengan un convenio que mencione horquillas, o cosas similares.
Pero nosotros SI QUE TENEMOS YA ESE PACTO en el convenio, no tenemos ningún DEFECTO DE PACTO, con lo cuál ésto del 10% no nos afecta, ni debe aplicarsenos, ni nada.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Como he dicho antes, como nosotros tenemos ya un pacto de horquilla reflejado en el convenio, ésto no nos afecta. Ésto afecta a quienes no lo tengan. Por lo tanto nadie te puede poner nada nuevo en tu cuadrante con 5 días de antelación a nada.
La compensación de las diferencias, por exceso o por defecto, entre la jornada realizada y la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo legal o pactada será exigible según lo acordado en convenio colectivo o, a falta de previsión al respecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. En defecto de pacto, las diferencias derivadas de la distribución irregular de la jornada deberán quedar compensadas en el plazo de doce meses desde que se produzcan.
¿Qué dice el convenio sobre ésto de compensar jornada?
Artículo 52 punto 1
"Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes."
Esto significa, que como hay ya un pacto en el convenio, que es el que he pegado, la empresa no te puede estar haciendo recuperar jornadas de enero, o febrero... en junio, o julio, o noviembre... sino que las jornadas que tú debas a la empresa tienen que quedar compensadas EN LOS DOS MESES SIGUIENTES AL QUE SE PRODUZCAN.
¿Qué jornadas son las que vas a deber a la empresa?
Las que ya tengas asignadas (ésto es importante, tienen que estar ya asignadas en cuadrante), pero que tú no puedes cumplir por "las necesidades del servicio".
No porque la empresa NO te las haya puesto en el cuadrante.
Las necesidades del servicio no son las necesidades que la empresa estime convenientes.
Por ejemplo una necesidad del servicio que no es tal (es decir, que es falsa) sería:
- A tí te ponen en un mes 162 horas, o las que sean, siempre adaptadas a la horquilla legal.
Pero te llaman y te dicen que vayas a otro servicio 4 días (y no vayas al tuyo, que también trabajabas) y en ese servicio hay que hacer 5 horas al día, mientras que tú haces normalmente 9.
En ese servicio nuevo vas a hacer en 4 días 20 horas, mientras que en el tuyo harías 36. Habrás tenido al final de mes 16 horas menos de trabajo, y por tanto habrás perdido jornada.
¿Deberás esta jornada durante los dos meses siguientes?
Pues no, porque no ha sido debida ésta carencia a una NECESIDAD DE TU SERVICIO, ha sido la empresa la que te ha mandado trabajar en otra parte con menos horas porque le ha dado la gana.
Por no contratar a otro para ese servicio de 4 días, te ha mandado a tí, aumentando tal vez su jornada a tus compis de siempre para cubrir la tuya.
Aquí no hay necesidad del servicio ninguna, ni para tí, ni para los compis que por ello hayan visto aumentada su jornada.
Claro, si tú no vas a tu servicio mientras vas al otro, podría parecer que en tu servicio ha quedado un descubierto que debe ser cubierto con horas extra para tus compis obligatoriamente. Se necesita cubrir, obviamente. Pero ¿es una necesidad del servicio el verse uno obligado a cubrir éstas horas que eran tuyas al principio?
Pues no. En el servicio NO ha pasado nada. El servicio no ha necesitado nada. Lo ha necesitado la empresa, que ha sido la que ha provocado ese descubierto.
Por tanto ni tú tendrás que deber horas, ni tus compis deberían verse obligados a realizarlas, pues no ha habido una necesidad real DEL SERVICIO
¿Qué necesidades del servicio nos ennumera el convenio sin llamarlas así, para confundirnos y que pensemos que no pone nada en él sobre cuales son?
art 52 punto 2 e)
"e) Si las condiciones contractuales entre la empresa de seguridad y el cliente cambiasen, y éstas supusieran una modificación en la organización del servicio, el cuadrante podría sufrir las modificaciones necesarias para adaptarlo a la nueva situación. Igualmente, lo anterior afectará a aquellos supuestos donde la empresa se vea obligada a variar el cuadrante por motivos ajenos a su voluntad. Estas variaciones deberán ajustarse a los criterios establecidos en el anterior apartado b), siendo informada la representación legal de los trabajadores."
¿Qué dice el apartado b) que mencionan aquí?
Que el cuadrante ha de tener 1782 horas anuales.
Es decir, que aunque te varíen el cuadrante, ésta vez por necesidades reales del servicio, éste tiene que tener 1782 horas. No tener menos y luego mandarte por ahí a completar jornadas que ellos NO te han puesto porque no hayan querido.
Otra cosa es que se reduzca el servicio y no llegue a la jornada completa, que entonces habrá que hacer un cuadrante adaptado a esa jornada, echar a alguno, o lo que sea.
También podrías deber horas si tú no llegas a tu jornada mensual YA PUESTA, por pedirte un día de asuntos propios (que luego hay que devolver) o por pedirte permisos retribuidos cuyas fórmulas de cálculo de horas están en el convenio, realizadas por Pitágoras y Newton en conjunto (y con las que yo no estoy de acuerdo, pero eso es otro tema), y gracias a las cuales podrían salirte horas a deber.
Espero que vayas enterándote de algo de lo que digo, jejeee.
Si no es así pregunta.
Éste tema continuará, como ya dije al principio, a plazos, ahora es que me tengo que ir, y no me da tiempo a más ahora.
Pero otros pueden contestar también, no solo yo, jejeee, aunque yo volveré de nuevo con mis análisis iniciales y después la respuesta final a tus temas
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Miér 28 Ago 2019, 08:43
Buenos días, muchas gracias Valkyria por la prontitud en la que has dado respuesta a una parte de mi consulta, de momento me ha quedado claro el asunto de la horquilla del cuadrante anual y que efectivamente como hay pacto al respecto no pueden avisarme con cinco días de antelación cambio alguno. Quedo a la espera de la respuesta de los siguientes puntos. Gracias!!!
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Miér 28 Ago 2019, 19:42
paty escribió:
he de suponer porque tampoco lo sé que el modificar el cuadrante anual lo pueden hacer por necesidades del servicio pero, una vez más es legal que sea cada mes?
Espero que también te haya quedado un poco claro lo que son necesidades DEL SERVICIO, jejeeee.
Me gustaría saber porqué te cambian el cuadrante cada mes. Entiendo que sois más de un vs en ese servicio, y que estáis a turnos. Entonces entiendo también que te lo cambian porque otros piden algún día libre por la razón que sea, por alguna baja médica, o porque a otros deciden mandarles a última hora a cubrir otros servicios.
Puedes leer ésto que escribí yo misma una vez, buscando info por internet sobre el tema:
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El concepto "necesidades del servicio" es ambiguo, pero resulta que si a tí te cambian el cuadrante (aunque sea una sola vez) se supone que debe ser por alguna "necesidad del servicio", porque si no, no lo podrían cambiar.
Entonces debería la empresa redactar un escrito serio (firmado, sellado y dirigido a tí individualmente) en el que explique:
- Cuales son las necesidades del servicio que motivan el que haya que cambiar tu cuadrante.
- Porqué han de cambiar TU cuadrante y NO el de otro (es decir, porqué eres tú la persona idónea para cubrir esa NECESIDAD DEL SERVICIO y no otro).
A tí ni te explican nada por escrito, ni nada (como a casi todos, no pienses que eres la única). Simplemente te mandan un correo a TU EMAIL PERSONAL con un cuadrante nuevo y hale, viva la Pepa.
Que sepas que la empresa no puede legalmente mandarte nada a tu email personal, ni llamarte a tu móvil personal para nada. Hay una sentencia que prohíbe ésto, y que estaba el tema en el foro y ahora no lo encuentro, jejee. El caso es que uno no está obligado a leer su email personal, ni a contestar a su propio móvil, porque para eso son personales.
Es decir, que si te mandan un cuadrante a tu email, tú no tienes obligación de verlo, porque tu email no es de empresa (o corporativo). ¿Qué pasaría si "no lo vieses"? ¿Te despediría la empresa? ¿Qué alegaría en tu despido? ¿Que no lees tus propios correos?
Bueno, la realidad es que hoy en día casi todo es despido improcedente, y en éste caso lo sería también, pagandote 33 días por año trabajado si denunciases ese despido y hasta luego.
Pero gracias a esa sentencia (y antes también, pero ahora más) ésto de estar obligado a leer tus emails, o mirar tu móvil se puede denunciar. Se puede denunciar que la empresa te manda emails con cuadrantes modificados a tu email personal.
También se puede (aunque no denuncies) pedir a la empresa POR ESCRITO (y un duplicado para tí, firmados ambos por tí y por la empresa y sellados para que quede constancia) que por favor eliminen tu email y tu teléfono de sus datos. Y ésto se puede hacer por la Ley de Protección de Datos Personales, que ahora hace unos meses se ha hecho más estricta, o más obligatoria.
Así que lo primero que deberías hacer es presentar éste escrito si no deseas recibir nada en tus dispositivos personales.
Pero claro, te llevarían esos cuadrantes al servicio y estarías igual.
Por ello, y si quieres que ésto cambie para poder ser libre en tus días de descanso, planear viajes, citas médicas ... etc, deberías denunciarlo en la inspección de trabajo, ya que si no ésto jamás cambiará.
Y yo personalmente NO hablaría primero con la empresa sobre nada de ésto, porque no te harán ni caso. Cae de cajón que no te harán ni caso, porque no van a cambiar sus chanchullos empresariales, porque a uno le estén fastidiando la vida. Ellos ya saben que te estàn fastidiando, vamos, digo yo. ¿O necesitan que se les explique?
Además si hablas con la empresa y no te hacen caso, y por ello te ves obligada a denunciar, resulta que ya les habrás dado pistas de quién habría puesto la denuncia, osea tú.
La denuncia lleva nombre del denunciante, pero el inspector no puede revelarlo (cometería delito entre comillas en cuanto a su trabajo).
Así que si por alguna razón sospechasen de tí, solo tienes que negarlo siempre.
Y si aún así te despidiesen por sus sospechas, el despido sería declarado nulo en juicio (si denuncias ese despido, claro).
Nulo significa readmisión en tu trabajo obligatoria e inmediata.
Las denuncias protegen contra despidos IMPROCEDENTES, es decir, que solo podrían despedirte por tú robar, o dormirte... y ésto lo debería demostrar la empresa en ese juicio, osea, que si no es cierto jamás podrán demostrarlo, y menos habiendo una denuncia a la inspe de por medio, ya que a tí la inspe te da una copia de tu denuncia sellada por ellos el día de tu entrega que llegado el caso podrías sacar en ese juicio y así dejarles a cuadros en su intento de despido.
Todo lo que expones en tu tema se puede denunciar todo junto en la inspección.
Debes adjuntar las máximas pruebas posibles: tu cuadrante inicial, los emails impresos con cuadrantes nuevos cada mes (guarda los emails y no los borres del correo nunca), la superación de la horquilla horaria, la merma de descansos, los daños y perjuicios que te provocan esos cambios (puedes adjuntar copias de billetes de viaje anulados, o de citas médicas en las fechas de descansos anulados).
La denuncia se redacta con tus propias palabras, no hace falta escribir como un abogado, sino sencillamente, contando los hechos tal cual son, y mejor divididos por puntos para clarificar el texto.
Tampoco tienes porqué mencionar artículos del Estatuto, ni del convenio, pero eso si, pon que tu empresa se rige por el convenio nacional de seguridad privada, para facilitar su trabajo, al inicio del texto.
Así como también debes poner en qué servicio prestas tu trabajo. Al inicio también.
Es gratis.
Es que si no denuncias todo eso vas a tener que seguir aguantando. Ya lo sabes ¿no?
Pero puedes hacer lo que quieras, por supuesto.
Ten en cuenta que la inspe tardará 3 meses o más en solucionar las cosas.
Primero pedirá a tu empresa que lleve papeleos a la inspe, cuadrantes, nóminas... de vigilantes, no solo tuyas, porque si no sería obvio quién puso la denuncia.
No sé qué más podría decirte que hicieras, pues no veo nada más que puedas hacer.
Seguiré si se me ha olvidado algo. O veo algo más que comentar.
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Miér 28 Ago 2019, 20:04
Artículo 34 del ET, jornada:
"3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas."
Así pone ésto, tal cual.
Que yo sepa el convenio solo dice que deben mediar entre jornada y jornada 13 horas.
Excepto cuando se trabaja a turnos.
Este "excepto cuando se trabaja a turnos" significa que deben mediar como mínimo 12 horas en éstos casos, ya que ésto de las 12 horas entre jornadas lo pone en el ET, como se puede leer arriba.
No pone nada de cuántas horas al día hay que hacer, por lo tanto yo entiendo que han de ser 9 como mucho.
Podríamos pensar que pueden ser 11 diarias en casos de NO turnos, y 12 en caso de estar a turnos, pero nada dice en convenio sobre que sea correcto pensar así.
Así que yo entiendo que deben ser 9. Ya que no menciona ningunas horas al día en el convenio.
"3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas."
Así pone ésto, tal cual.
Que yo sepa el convenio solo dice que deben mediar entre jornada y jornada 13 horas.
Excepto cuando se trabaja a turnos.
Este "excepto cuando se trabaja a turnos" significa que deben mediar como mínimo 12 horas en éstos casos, ya que ésto de las 12 horas entre jornadas lo pone en el ET, como se puede leer arriba.
No pone nada de cuántas horas al día hay que hacer, por lo tanto yo entiendo que han de ser 9 como mucho.
Podríamos pensar que pueden ser 11 diarias en casos de NO turnos, y 12 en caso de estar a turnos, pero nada dice en convenio sobre que sea correcto pensar así.
Así que yo entiendo que deben ser 9. Ya que no menciona ningunas horas al día en el convenio.
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Jue 29 Ago 2019, 09:55
Buenos días.
Pues no Valkyria, no somos más de un vigilante en este servicio soy la única que lo realiza excepto, como es lógico cuando viene algún compañero a sustituirme unas pocas horas porque haya tenido que resolver asuntos personales o haya tenido vacaciones o algún que otro día libre por no querer hacer horas extras y, como te comenté a pesar de haber dicho que no deseaba hacerlas continúan estas impuestas en el cuadrante.
De nuevo mil gracias Valkyria por dar respuesta a mis preguntas y por decirme claramente de cómo he de proceder para poner fin a este abuso y solucionar mi situación.
Sin más que añadir esta novata os da la enhorabuena por este foro, por ser imparciales y atentos; por la inmediatez en la medida en que os es posible en dar respuestas concisas y, en ayudarnos a aclarar nuestras dudas. Un abrazo.
Pues no Valkyria, no somos más de un vigilante en este servicio soy la única que lo realiza excepto, como es lógico cuando viene algún compañero a sustituirme unas pocas horas porque haya tenido que resolver asuntos personales o haya tenido vacaciones o algún que otro día libre por no querer hacer horas extras y, como te comenté a pesar de haber dicho que no deseaba hacerlas continúan estas impuestas en el cuadrante.
De nuevo mil gracias Valkyria por dar respuesta a mis preguntas y por decirme claramente de cómo he de proceder para poner fin a este abuso y solucionar mi situación.
Sin más que añadir esta novata os da la enhorabuena por este foro, por ser imparciales y atentos; por la inmediatez en la medida en que os es posible en dar respuestas concisas y, en ayudarnos a aclarar nuestras dudas. Un abrazo.
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Jue 29 Ago 2019, 11:33
paty escribió:Buenos días.
Pues no Valkyria, no somos más de un vigilante en este servicio soy la única que lo realiza excepto, como es lógico cuando viene algún compañero a sustituirme unas pocas horas porque haya tenido que resolver asuntos personales o haya tenido vacaciones o algún que otro día libre por no querer hacer horas extras y, como te comenté a pesar de haber dicho que no deseaba hacerlas continúan estas impuestas en el cuadrante.
De nuevo mil gracias Valkyria por dar respuesta a mis preguntas y por decirme claramente de cómo he de proceder para poner fin a este abuso y solucionar mi situación.
Sin más que añadir esta novata os da la enhorabuena por este foro, por ser imparciales y atentos; por la inmediatez en la medida en que os es posible en dar respuestas concisas y, en ayudarnos a aclarar nuestras dudas. Un abrazo.
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“Quien vive temeroso, nunca será libre.”
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Jue 29 Ago 2019, 13:14
Hola ciudadano de Hispania jajaja, yo si que tengo una cosilla que comentarle sobre sus participaciones que personalmente no me han aportado nada y sin intención de hacer alusión alguna a su primera intervención en mi presentación que lo único que hizo fue dañarme la vista; le recuerdo que solo se ponen tres puntos suspensivos y el punto final después de las comillas. Un saludo.Gengiskan escribió:paty escribió:Buenos días.
Pues no Valkyria, no somos más de un vigilante en este servicio soy la única que lo realiza excepto, como es lógico cuando viene algún compañero a sustituirme unas pocas horas porque haya tenido que resolver asuntos personales o haya tenido vacaciones o algún que otro día libre por no querer hacer horas extras y, como te comenté a pesar de haber dicho que no deseaba hacerlas continúan estas impuestas en el cuadrante.
De nuevo mil gracias Valkyria por dar respuesta a mis preguntas y por decirme claramente de cómo he de proceder para poner fin a este abuso y solucionar mi situación.
Sin más que añadir esta novata os da la enhorabuena por este foro, por ser imparciales y atentos; por la inmediatez en la medida en que os es posible en dar respuestas concisas y, en ayudarnos a aclarar nuestras dudas. Un abrazo.
Sin comentarios................
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Jue 29 Ago 2019, 15:34
Mi intención no es aportarte nada ni a ti ni a nadie del foro( que para eso ya somos todos/as mayores de edad)principalmente por que cada cual tiene una forma diferente de pensar y por que iba yo a pensar como piensan todos??? que aburrido no?? es solo un pasatiempo para matar el rato libre nada mas pero..........también se aprende si se es observador principalmente a conocer a las personas tan solo por su forma de escribir
"La verdad sigue siendo verdad, aun cuando el sujeto sólo la reconozca y defienda desde el estrecho punto de vista de su interés propio".
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Jue 29 Ago 2019, 19:25
Pues entonces Paty no hay ninguna necesidad del servicio que justifique ahí ningún cambio de cuadrante por email.
No entiendo porqué te quitan tus días libres planificados si eres la única que está allí salvo cuando libras.
A no ser que en tus días libres ya planificados tu sustituto no pueda ir, por mandarle la empresa a otra parte, o por lo que sea. Lo cual NO es una necesidad del servicio, es una necesidad de la empresa.
Puedes empezar por pedir por escrito a la empresa que no deseas hacer horas extra, en un escrito por duplicado, firmado por ellos (y sellado) y por tí.
Allí pones tus datos, nombre, DNI y servicio que haces.
Luego pones:
Asunto: no realización de horas extra
Y redactas que como las horas extra son voluntarias, no deseas realizarlas "por motivos de conciliación de mi vida privada".
Bien redactado y te quedas con una de las copias firmadas por todos vosotros.
Si ves que aún así, en octubre te las siguen poniendo, entonces es cuando deberás denunciar en la inspe todo lo que te pasa, incluida la superación de la horquilla de tu cuadrante, que debería ir de 144 a 176 horas, menos en febrero, que creo es de 134 a 162 por tener menos días.
Has dicho que ya habias dicho a tu empresa que no querías hacer horas extra, pero hazlo por escrito para que quede constancia, y así si denuncias tendrás una prueba de haberlo pedido.
Aunque yo lo hice por escrito también, resulta que no me hicieron ni puñetero caso, con lo cual... no digo más.
También puedes hacer un escrito de que por conciliación familiar personal necesitas que no te varíen el cuadrante inicial.
Y con los dos escritos esperas un mes. Si no te hacen caso pues a denunciar.
Ésto es por si no estás segura de querer denunciar y quieres intentarlo así primero.
Pero ya te digo que yo redacté de todo y ni puñetero caso, con lo cual... ya sabes lo que tuve que hacer.
No entiendo porqué te quitan tus días libres planificados si eres la única que está allí salvo cuando libras.
A no ser que en tus días libres ya planificados tu sustituto no pueda ir, por mandarle la empresa a otra parte, o por lo que sea. Lo cual NO es una necesidad del servicio, es una necesidad de la empresa.
Puedes empezar por pedir por escrito a la empresa que no deseas hacer horas extra, en un escrito por duplicado, firmado por ellos (y sellado) y por tí.
Allí pones tus datos, nombre, DNI y servicio que haces.
Luego pones:
Asunto: no realización de horas extra
Y redactas que como las horas extra son voluntarias, no deseas realizarlas "por motivos de conciliación de mi vida privada".
Bien redactado y te quedas con una de las copias firmadas por todos vosotros.
Si ves que aún así, en octubre te las siguen poniendo, entonces es cuando deberás denunciar en la inspe todo lo que te pasa, incluida la superación de la horquilla de tu cuadrante, que debería ir de 144 a 176 horas, menos en febrero, que creo es de 134 a 162 por tener menos días.
Has dicho que ya habias dicho a tu empresa que no querías hacer horas extra, pero hazlo por escrito para que quede constancia, y así si denuncias tendrás una prueba de haberlo pedido.
Aunque yo lo hice por escrito también, resulta que no me hicieron ni puñetero caso, con lo cual... no digo más.
También puedes hacer un escrito de que por conciliación familiar personal necesitas que no te varíen el cuadrante inicial.
Y con los dos escritos esperas un mes. Si no te hacen caso pues a denunciar.
Ésto es por si no estás segura de querer denunciar y quieres intentarlo así primero.
Pero ya te digo que yo redacté de todo y ni puñetero caso, con lo cual... ya sabes lo que tuve que hacer.
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Vie 06 Sep 2019, 08:05
Valkyria escribió:Pues entonces Paty no hay ninguna necesidad del servicio que justifique ahí ningún cambio de cuadrante por email.
No entiendo porqué te quitan tus días libres planificados si eres la única que está allí salvo cuando libras.
A no ser que en tus días libres ya planificados tu sustituto no pueda ir, por mandarle la empresa a otra parte, o por lo que sea. Lo cual NO es una necesidad del servicio, es una necesidad de la empresa.
Puedes empezar por pedir por escrito a la empresa que no deseas hacer horas extra, en un escrito por duplicado, firmado por ellos (y sellado) y por tí.
Allí pones tus datos, nombre, DNI y servicio que haces.
Luego pones:
Asunto: no realización de horas extra
Y redactas que como las horas extra son voluntarias, no deseas realizarlas "por motivos de conciliación de mi vida privada".
Bien redactado y te quedas con una de las copias firmadas por todos vosotros.
Si ves que aún así, en octubre te las siguen poniendo, entonces es cuando deberás denunciar en la inspe todo lo que te pasa, incluida la superación de la horquilla de tu cuadrante, que debería ir de 144 a 176 horas, menos en febrero, que creo es de 134 a 162 por tener menos días.
Has dicho que ya habias dicho a tu empresa que no querías hacer horas extra, pero hazlo por escrito para que quede constancia, y así si denuncias tendrás una prueba de haberlo pedido.
Aunque yo lo hice por escrito también, resulta que no me hicieron ni puñetero caso, con lo cual... no digo más.
También puedes hacer un escrito de que por conciliación familiar personal necesitas que no te varíen el cuadrante inicial.
Y con los dos escritos esperas un mes. Si no te hacen caso pues a denunciar.
Ésto es por si no estás segura de querer denunciar y quieres intentarlo así primero.
Pero ya te digo que yo redacté de todo y ni puñetero caso, con lo cual... ya sabes lo que tuve que hacer.
De nuevo muchas gracias Valkyria, me ha sido de gran ayuda tu aporte, lo haré tal cual me lo has indicado. Un saludo.
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Seguimos igual
Vie 06 Sep 2019, 13:59
Punto 1. Todos los consejos perfectos.
Punto 2. Además llavais más razón que un santo.
Punto 3. Si haces eso, (Estando en tu total y abosulto derecho) van a pasar 2 cosas Una: Que te harán la vida imposible para que te marches y renuncies tu y así en el despido no tengas ningun derecho o dos: Que directamente te despedirán, le darán vueltas al juicio lo atrasaran todo lo que puedan y ahí te ganaran la partida pues no podrás sostener los gastos de: Abogado, procurador y lo más importante que como no estás trabajando no ganas dinero para sacar adelante a tu familia. Conclusión: Que te tendrás que buscar otra empresa y empezar de nuevo o que salga el juicio rápido y que la sentencia firme condene a la empresa a volverte contratar con todos tus derechos adquiridos.
Pero ¿Qué esperáis, si hasta OMBUSD ha cerrado? dejando a la gente en la estacada. ¿Ley, que ley, derechos que derechos? Que lastima como estamos ya. Un cosa tan simple como por legítimo derecho y que tengas que andar así todo el día, gastando tu tiempo, tu dinero y lo que es peor tu descanso que eso si que no te lo repone nadie ni la justicia ni el más justo de los juicios.
Punto 2. Además llavais más razón que un santo.
Punto 3. Si haces eso, (Estando en tu total y abosulto derecho) van a pasar 2 cosas Una: Que te harán la vida imposible para que te marches y renuncies tu y así en el despido no tengas ningun derecho o dos: Que directamente te despedirán, le darán vueltas al juicio lo atrasaran todo lo que puedan y ahí te ganaran la partida pues no podrás sostener los gastos de: Abogado, procurador y lo más importante que como no estás trabajando no ganas dinero para sacar adelante a tu familia. Conclusión: Que te tendrás que buscar otra empresa y empezar de nuevo o que salga el juicio rápido y que la sentencia firme condene a la empresa a volverte contratar con todos tus derechos adquiridos.
Pero ¿Qué esperáis, si hasta OMBUSD ha cerrado? dejando a la gente en la estacada. ¿Ley, que ley, derechos que derechos? Que lastima como estamos ya. Un cosa tan simple como por legítimo derecho y que tengas que andar así todo el día, gastando tu tiempo, tu dinero y lo que es peor tu descanso que eso si que no te lo repone nadie ni la justicia ni el más justo de los juicios.
- miguelsanjuanPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Vie 06 Sep 2019, 19:53
Ozu como esta el patio, vaya lo que hay que ver, casi prefiero volver al pasado que a este presente tan negro que tenemos por delante
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Sáb 07 Sep 2019, 13:06
miguelsanjuan escribió:Ozu como esta el patio, vaya lo que hay que ver, casi prefiero volver al pasado que a este presente tan negro que tenemos por delante
¿Tu crees que el pasado era mejor? Creo que el pasado como el presente se junaron para ir a peor, la prueba de ello es que seguimos igual o peor. Y rezando por que nos quedemos donde estamos, como decía "el chiste..." Virgencita que me quede como estoy.
- AcurasicUsuario medio Nivel 3Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Sáb 07 Sep 2019, 13:26
Y por qué no queremos cambiar?
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Re: Más de 1782 horas en cuadrante anual y modificación.
Dom 08 Sep 2019, 18:27
Acurasic escribió:Y por qué no queremos cambiar?
Pues como dice algún compi por ahí, Mucho llorar pero que agusto estamos encima de la burra aquí dices: Vamos a luchar, ha hacer cosas y ya están (Con perdón) con el culo apretao, y con `+ miedo que 11 viejas juntas.
Yo soy el 1º que no lo entiende, Unos señores, y señoras... que casi siempre trabajan: Solos, de noche, en servicios en medio de la nada, sin medios, sin apoyo... Pero que a la hora de pelear por sus derechos, se les aflojan las patas, les tiembla la mano "denunciar" y si ya es ir a juicio para pelear por sus derechos se hacen diarreita.... ¿Y porqué No quieren cambiar? preguntaselo a los y las que están en servicios Muy cómodos en servicios Con privilegios llamalos fines de semana libres, turno fijo, etc Y Claro algunos incluso le han puesto 1 traje y 1 corbata... lo hacen ispector del cuerpo nacional de los pelotas Y ala a.....
¿Y porqué no quremos no, porqué No quieren cambiar? sería la pregunta, pues algunos no solo hemos cambiado, hemos mejorado y luchamos pero tenemos El defecto.... de no trabajar gratis Ejemplo:
- Es que me explotan...
- Es que estoy agotado...
- Es que hago muchas horas...
- Es que no tengo dinero...
Pero ningúno se le ocurre decir voy a ir a consultar con 1 profesional, Que no abogado... 1 Detective, 1 Perito en Seguridad Privada, (Que los hay ya gracias a Dios y muy buenos, y que en España los Vigilantes de Seguridad Privada Solo saben llorar cual plañideras a Dios gracias no todos por que la pregunta a colación de lo expuesto aquí viene:
¿porqué Ssssemos Tan, tan, tan exigentes cuando se trata de cobrar nuestros servicios encambio cuando se trata para que Nos arreglen nuestros problemas tal y como está el sector de la seguridad privada, Siempre están en la esperanza que se solucionen solos, sin gastar dinero, sin ni siquiera firmar una demanda, y a ver si con la huelga que hagan otros... yo haré ese día el turno de noche, en la noche anterior y así quedaré de P.M. delante de mis "compañeros..." no?
Y ahora decirme si no digo verdades como puños, y podríamos seguir hasta el año que viene, pero vamos que vosotros los sabéis igual O mejor que yo ¿O digo alguna barbaridad? Ah pues por eso no quieren cambiar...
PD. Y con un míedo de que si estoy en 1 servicio de P.M. por horas, por horario, por condiciones, o lo que sea, no hayamos que mis jefes se enteren y se cabreen pierda mis privilegios y me manden ha hacer obras, de noche, y en fines de semana y festivos a todo tren. ¿O tambien me equivoco...?
Pues por eso y mucho más No cambiais.... No todos pero si 1 inmensa mayoria. Por eso estimado colega. Un saludo.
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