Devolver el derecho a la autoridad
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Devolver el derecho a la autoridad
Jue 28 Ene 2016, 02:41
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Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes de seguridad y personal de emergencias
MADRID, 21 Ene 2015. (EUROPA PRESS) -
La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.MENU
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Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes de seguridad y personal de emergencias
MADRID, 21 Ene 2015. (EUROPA PRESS) -
La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio.MENU
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- Seguridad 360 gradosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Jue 28 Ene 2016, 02:43
Perdonar, le he dado dos veces a corta y pega sin querer.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Jue 28 Ene 2016, 09:42
Ya esta arreglado, quiero entender que la noticia se cumplirá, y a tenor del nuevo reglamento de seguridad privada (Borrador de momento) , puede que hasta se cumpla y seria lo mejor que nos podría suceder aparte de una mejoría en sueldos y que muchos compañeros no aceptaran trabajar por debajo del convenio o que las empresas no pusieran auxiliares donde deben ir vigilantes, pero eso ya es mucho cantar, de momento pasito a pasito a ver si todas las buenas intenciones de unos no llegan otros y se lo cargan todo de un plumazo.
saludos
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Jue 28 Ene 2016, 14:30
josepmarti escribió:Ya esta arreglado, quiero entender que la noticia se cumplirá, y a tenor del nuevo reglamento de seguridad privada (Borrador de momento) , puede que hasta se cumpla y seria lo mejor que nos podría suceder aparte de una mejoría en sueldos y que muchos compañeros no aceptaran trabajar por debajo del convenio o que las empresas no pusieran auxiliares donde deben ir vigilantes, pero eso ya es mucho cantar, de momento pasito a pasito a ver si todas las buenas intenciones de unos no llegan otros y se lo cargan todo de un plumazo.
saludos
Bueno, tampoco mezclemos churras con merinas, el tema de agente de la autoridad, uniformidad, tipos de servicio, placa, etc..., dependen del reglamento, de la ley de SP e incluso del código penal, todo ello dependiente del gobierno que esté, pero el tema de sueldo, condiciones laborales, etc..., dependen del convenio, que ya sabemos quienes lo deciden por todos nosotros, la patronal y los mismos sindicatos de siempre, que como nos va tan bien con ellos, los seguimos votando. Un saludo.
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Jue 28 Ene 2016, 21:05
Falta añadir la caza de brujas, me refiero que muchos jefescisllos se creen que son agentes de la ley dentro de las empresas y que hacen lo que les dan la gana con el personal....., si les añadimos el tema de agentes, Apagar y vámonos, me refiero a que estas gente nunca irán uniformados, así que no se hasta donde llegaría el asunto si algún día fuéramos agentes, o sea todo apunta a esos delegados, piratas, inspec-trores, jefasos et, y de paso personal administrativos que ni son N ni son A, que se hacen de duendes y que además de listos, entre otros temas los que son accionistas y otros que se sacan los titulo a base de encfufismos por lo bien que roban al personaL, NO TODOS SON MALOS, pero es que ahy algunos....que mejor callar y otorgar, por culpa de todos estos listos y dueños del sector....... al final todos acabaremos mal, a sido siempre así y como están las cosas siempre seguirá así, veremos después del final, no se si estaremos todos los presente para contarlos.
- joniteteMaster Nivel 5RecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Jue 28 Ene 2016, 22:21
De ilusion tambien se vive
- Seguridad 360 gradosUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Vie 29 Ene 2016, 02:30
Esta noticia la han sacado también varias revistas muy prestigiosas que toca el ámbito judicial, esperó que tengan razón y estén manos a la obra sobre este asunto,cuando el río suena, es por que agua lleva.
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Dom 31 Ene 2016, 21:51
Tema movido al foro de DEBATE GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA
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- RodmanovicExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Dom 31 Ene 2016, 22:02
Pues yo creo que no va a haber ninguna mejora de sueldo, si que puede que en ciertos servicios, ante un problema tendremos mas ayuda, aunque también mas responsabilidad.
A ver en que queda todo.
Un saludo.
A ver en que queda todo.
Un saludo.
- vscapiExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 3489
Fecha de inscripción : 19/06/2015
Localización : Tierra de España
Re: Devolver el derecho a la autoridad
Dom 31 Ene 2016, 22:11
La noticia corresponde al año pasado 21/01/15 Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias Donde comunicaba lo siguiente hace un años: Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias La reforma del Código Penal amplía la extensión de los delitos contra la autoridad para conceder una especial protección a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias que socorra en un siniestro, así como a ciudadanos que les presten auxilio. El proyecto legislativo modifica los artículos 550 y 551 para considerar autoridad a los jueces, magistrados y fiscales, frente a la norma vigente que la limita en el ámbito de la Justicia a magistrados del Tribunal Consti ... Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias El Código Penal impondrá penas de uno a cuatro años de cárcel más multa a quienes empleen violencia o intimiden gravemente no solo a policías y autoridades, sino también a bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que intervengan en un "siniestro, calamidad pública o situación de emergencia con la finalidad de impedirles el ejercicio de sus funciones". Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias También si la acción se dirige hacia el personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Código Penal extenderá los delitos contra la autoridad a bomberos, jueces, vigilantes privados y personal de emergencias Se modifica este precepto para hacer hincapié en que habrá atentado a la autoridad contra miembros de las Fuerzas Armadas cuando vistan uniforme y estén prestando un servicio legalmente encomendado. Además, se incluyen como sujetos protegidos a los ciudadanos que acuden al auxilio de agentes de la autoridad o los equipos de asistencia y rescate. Entre las agravantes de los delitos de atentado o resistencia grave, se introduce la novedad de que los hechos tengan lugar en el seno de una manifestación o reunión numerosa. |
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Devolver el derecho a la autoridad
Mar 02 Feb 2016, 20:54
Y también tengamos en cuenta la posibilidad que nos viene de aprobarse el nuevo reglamento donde practicamente habremos recuperado el derecho de agente de la autoridad, no autoridad como erróneamente pone ese fragmento del código penal que exponéis , sino agentes de la autoridad que es bastante distinto.
Y a la copia del fragmento del borrador del nuevo reglamento me remito de formalizarse en reglamento tal y cual esta.
Artículo 124. Protección jurídica del personal de seguridad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, sobre protección jurídica de agente de autoridad para el personal de seguridad privada, se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los términos establecidos en este reglamento.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos de actuación profesional:
a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril.
b) Los servicios de protección personal del artículo 43 de la misma ley, cuando se trate de autoridades públicas.
c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en coordinación con éstos.
d) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que se encomienden cometidos concretos al personal de seguridad privada.
3. Igualmente, el personal de seguridad privada tendrá la protección jurídica de agente de autoridad, respecto de las agresiones y desobediencias de que pueda ser objeto, cuando, debidamente identificado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, actúe en alguna de las siguientes situaciones:
a) En evitación de la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o con ocasión de flagrante delito, o cuando traten de llevar a cabo la detención de presuntos delincuentes, así como en las que ello viniera exigido por razones humanitarias.
b) En servicios de seguridad privada que se presten en infraestructuras críticas o en aquellos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquellos que se hayan establecido como servicios mínimos con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
c) En servicios de seguridad privada que se presten con armas de fuego, conforme al artículo 40 de la citada ley.
4. Siempre que el personal de seguridad privada actúe o acuda en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en aquellos supuestos en que el personal de seguridad privada pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrán la protección jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran cometerse contra ellos.
Y a la copia del fragmento del borrador del nuevo reglamento me remito de formalizarse en reglamento tal y cual esta.
Artículo 124. Protección jurídica del personal de seguridad.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, sobre protección jurídica de agente de autoridad para el personal de seguridad privada, se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los términos establecidos en este reglamento.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos de actuación profesional:
a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril.
b) Los servicios de protección personal del artículo 43 de la misma ley, cuando se trate de autoridades públicas.
c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en coordinación con éstos.
d) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que se encomienden cometidos concretos al personal de seguridad privada.
3. Igualmente, el personal de seguridad privada tendrá la protección jurídica de agente de autoridad, respecto de las agresiones y desobediencias de que pueda ser objeto, cuando, debidamente identificado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, actúe en alguna de las siguientes situaciones:
a) En evitación de la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o con ocasión de flagrante delito, o cuando traten de llevar a cabo la detención de presuntos delincuentes, así como en las que ello viniera exigido por razones humanitarias.
b) En servicios de seguridad privada que se presten en infraestructuras críticas o en aquellos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquellos que se hayan establecido como servicios mínimos con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
c) En servicios de seguridad privada que se presten con armas de fuego, conforme al artículo 40 de la citada ley.
4. Siempre que el personal de seguridad privada actúe o acuda en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en aquellos supuestos en que el personal de seguridad privada pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrán la protección jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran cometerse contra ellos.
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- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Miér 03 Feb 2016, 10:14
Haber en que queda todo, con lo facil que es no poner para que cada cual interprete, pero bueno en este pais donde solo hay leyes que no se cumplen otra mas, eso si para exigir y sancionar nada mas. Nunca y lo llevo diciendo mucho tiempo he visto una ley donde todo son obligaciones pero no pone ningun derecho. Seguiremos trabajando hasta que nos podamos marchar a vivir del estado. Es lo que nos queda, y si nos dejan y podemos.
- gilgameshMaster Nivel 5Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Lun 08 Feb 2016, 12:35
esa categoría nunca existirá. como agentes de la autoridad sólo se reconoce siempre y cuando el VS esté bajo mando FCSE. con lo cual, rara vez pasará esto, salvo controles de accesos en ministerios y poco más.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Lun 08 Feb 2016, 12:51
Realmente será difícil que ocurra, pero como en muchos servicios estas a la par con la policía , en esos ya tenemos esa condición , pero repito será difícil como bien dices que en el resto de servicios se cumpla dicha condición , pero el nuevo reglamento puede decir algo o aclarar algo al respecto, lo espero con candeletas.
saludos
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Lun 08 Feb 2016, 14:55
gilgamesh escribió:esa categoría nunca existirá. como agentes de la autoridad sólo se reconoce siempre y cuando el VS esté bajo mando FCSE. con lo cual, rara vez pasará esto, salvo controles de accesos en ministerios y poco más.
Artículo 1. Objeto.
1. Esta ley tiene por objeto regular la realización y la prestación por personas
privadas, físicas o jurídicas, de actividades y servicios de seguridad privada que,
desarrollados por éstos, son contratados, voluntaria u obligatoriamente, por personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, para la protección de personas y bienes.
Igualmente regula las investigaciones privadas que se efectúen sobre aquéllas o éstos.
Todas estas actividades tienen la consideración de complementarias y subordinadas
respecto de la seguridad pública.
Éso quiere decir, que siempre estamos desarrollando actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad., por lo que siempre tenemos la protección jurídica de agente de la autoridad. Y encima ya tenemos sentencias que lo demuestran, sin estar junto a ffyccse, pero además, el borrador del nuevo reglamento ya nos lo adelanta:
"Artículo 124. Protección jurídica del personal de seguridad.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos de actuación profesional:
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a) Los servicios de vigilancia y protección del artículo 41.2 y 3 de la Ley 5/2014, de 4 de abril.
b) Los servicios de protección personal del artículo 43 de la misma ley, cuando se trate de autoridades públicas.
c) Los servicios de seguridad privada en los que, durante su desarrollo, se reciban órdenes o instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o se realicen en coordinación con éstos.
d) Los servicios de seguridad privada que se encuentren integrados en planes operativos de actuación policial de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que se encomienden cometidos concretos al personal de seguridad privada.
3. Igualmente, el personal de seguridad privada tendrá la protección jurídica de agente de autoridad, respecto de las agresiones y desobediencias de que pueda ser objeto, cuando, debidamente identificado y en el ejercicio de sus funciones profesionales, actúe en alguna de las siguientes situaciones:
a) En evitación de la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o con ocasión de flagrante delito, o cuando traten de llevar a cabo la detención de presuntos delincuentes, así como en las que ello viniera exigido por razones humanitarias.
b) En servicios de seguridad privada que se presten en infraestructuras críticas o en aquellos que tengan el carácter de esenciales para la comunidad, así como en aquellos que se hayan establecido como servicios mínimos con ocasión del ejercicio del derecho de huelga.
c) En servicios de seguridad privada que se presten con armas de fuego, conforme al artículo 40 de la citada ley.
4. Siempre que el personal de seguridad privada actúe o acuda en auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o en aquellos supuestos en que el personal de seguridad privada pudiera ser considerado funcionario público a efectos penales, tendrán la protección jurídica de agente de la autoridad, frente a las agresiones y desobediencias que pudieran cometerse contra ellos."
Espero haber aclarado algo más el tema, un saludo.
- 38435-6718Experto en Seguridad Nivel 10Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Lun 08 Feb 2016, 18:54
Bueno, hace poco ha salido una sentencia en Barcelona que no se considera agente autoridad a los Vigilantes.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Lun 08 Feb 2016, 22:10
38435-6718 escribió:Bueno, hace poco ha salido una sentencia en Barcelona que no se considera agente autoridad a los Vigilantes.
Si claro, también hay muchas sentencias en contra de atentado a los propios miembros de las ffyccse, más de las que nos podemos imaginar, y por supuesto, también las hay a favor de atentado a vigilantes sin estar junto a ffyccse, y que las habrá cada vez más a menudo, conforme vaya calando en el sistema judicial , tan sólo hay que saber como redactar la denuncia y saber defenderlo ante su señoría. Paso a paso se hace el camino, un saludo.
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- nigomoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Vie 10 Feb 2017, 19:48
Perdón por reabrir el hilo, es posible que lo que diga ya lo tengáis mas que debatido en otros posts y sea algo redundante.
Respecto a la sentencia de Barcelona, lo que se negaba era la protección jurídica de agente de la autoridad que la Ley Autonómica había dotado a los VVSS que prestaban servicio en algunos ámbitos, debido al rango normativo de la mencionada Ley. En ningún momento se dice que la protección se denegaba rechazando lo expuesto en el 31 de "nuestra" Ley.
Respecto a la sentencia de Barcelona, lo que se negaba era la protección jurídica de agente de la autoridad que la Ley Autonómica había dotado a los VVSS que prestaban servicio en algunos ámbitos, debido al rango normativo de la mencionada Ley. En ningún momento se dice que la protección se denegaba rechazando lo expuesto en el 31 de "nuestra" Ley.
- nigomoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Fecha de inscripción : 06/02/2017
Localización : Toledo
Re: Devolver el derecho a la autoridad
Vie 10 Feb 2017, 19:53
Creo que más menos el 70% de las solicitudes de atentado a miembros de las FFCCS son rechazados por jueces o fiscales, si no hay sangre como que cuesta... además, si no interesa políticamente que los delitos graves suban, pues eso, el Fiscal General dicta y todos acatan.
A buen entendedor...
A buen entendedor...
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Cadiz
Re: Devolver el derecho a la autoridad
Sáb 11 Feb 2017, 11:39
Efectivamente, pero si quieres, nos podrías dar tu opinión, como formador de seguridad privada que eres, sobre si podemos denunciar atentado a agente de la autoridad, acogiéndonos a los artículos 1 y 31 de la ley de seguridad privada. Un saludo.nigomo escribió:Creo que más menos el 70% de las solicitudes de atentado a miembros de las FFCCS son rechazados por jueces o fiscales, si no hay sangre como que cuesta... además, si no interesa políticamente que los delitos graves suban, pues eso, el Fiscal General dicta y todos acatan.
A buen entendedor...
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Sáb 11 Feb 2017, 12:56
2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
1. Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
2. La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
Artículo 43. Servicios de protección personal.
3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos de actuación profesional:
haber si los jueces toman nota .
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
1. Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
2. La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
Artículo 43. Servicios de protección personal.
3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos de actuación profesional:
haber si los jueces toman nota .
- bokeronUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Sáb 11 Feb 2017, 13:12
“autoridad y funcionario público”, hay que ver dónde se ubica, dentro de estos últimos conceptos, a los Funcionarios de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Como es evidente, según el texto del artículo 24, tales miembros de las fuerzas del orden no son autoridad, aunque sí son funcionarios públicos; en concreto son agentes de la autoridad, ya que dependen orgánicamente de una autoridad, y tienen la consideración de funcionarios públicos ya que participan de la función pública.2
En este orden de cosas, se han planteado muchas dudas en relación con los funcionarios de la policía en prácticas y los vigilantes de seguridad privada, dudas que giran en torno a si tienen la condición de funcionarios públicos y agentes de la autoridad. La jurisprudencia se ha encargado de aclarar esta cuestión en el siguiente sentido: cuando el delito de atentado se cometía contra un funcionario en prácticas o contratado, se les equiparaba a los funcionarios públicos y los calificaba como funcionarios de hecho, ya que al fin y al cabo realizaban la misma función que los que tenían la plaza como titulares.3
La jurisprudencia, por otro lado, de forma tradicional venía manteniendo que los vigilantes de seguridad privados eran considerados como agente de la autoridad. Sin embargo, la jurisprudencia más moderna, con sentencias entre las que resaltamos las de 25 de octubre de 1.991, 18 de noviembre de 1.992 y 8 de octubre de 1.993, no ha reconocido a dichos profesionales la condición de agente de la autoridad, como había venido haciendo antes. Sin embargo, estos profesionales de la seguridad privada, aunque no se les reconoce su condición de agente de la autoridad, también son objeto de una especial protección cuando sean víctimas de actos de acometimiento o intimidación, cuando acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, conforme señala el artículo 555 del Código Penal.4, que indica que las penas previstas en los artículos 551 y 552 serán impuestas en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
¿Tiene alguna relevancia de cara a la comisión del hecho delictivo del artículo 550 el que el sujeto pasivo del delito tenga la consideración de autoridad, funcionario público o agente de la autoridad?. Si la tiene, y se pone de manifiesto en el contenido del artículo 551 cuando se establece la pena. Dicho artículo, en su punto primero establece una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses, si el atentado se comete contra una autoridad, y de prisión de uno a tres años en los demás casos. Es decir, es más grave, como es obvio, la pena a imponer si el delito se comete contra alguna de las autoridades que se relaciona en el artículo 24 del Código Penal, que si el delito se comete contra un agente de la autoridad, si bien es cierto que en determinadas acciones delictivas se produce un “arco de transformación”, como más adelante veremos, y a los agentes de la autoridad se les considera autoridad a los efectos de imponer la pena, cuando con motivo de la comisión del hecho delictivo se ha puesto en peligro la integridad física del agente, situación muy interesante de analizar que, reitero a continuación estudiaremos.
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En este orden de cosas, se han planteado muchas dudas en relación con los funcionarios de la policía en prácticas y los vigilantes de seguridad privada, dudas que giran en torno a si tienen la condición de funcionarios públicos y agentes de la autoridad. La jurisprudencia se ha encargado de aclarar esta cuestión en el siguiente sentido: cuando el delito de atentado se cometía contra un funcionario en prácticas o contratado, se les equiparaba a los funcionarios públicos y los calificaba como funcionarios de hecho, ya que al fin y al cabo realizaban la misma función que los que tenían la plaza como titulares.3
La jurisprudencia, por otro lado, de forma tradicional venía manteniendo que los vigilantes de seguridad privados eran considerados como agente de la autoridad. Sin embargo, la jurisprudencia más moderna, con sentencias entre las que resaltamos las de 25 de octubre de 1.991, 18 de noviembre de 1.992 y 8 de octubre de 1.993, no ha reconocido a dichos profesionales la condición de agente de la autoridad, como había venido haciendo antes. Sin embargo, estos profesionales de la seguridad privada, aunque no se les reconoce su condición de agente de la autoridad, también son objeto de una especial protección cuando sean víctimas de actos de acometimiento o intimidación, cuando acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios, conforme señala el artículo 555 del Código Penal.4, que indica que las penas previstas en los artículos 551 y 552 serán impuestas en un grado inferior, en sus respectivos casos, a los que acometan o intimiden a las personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus agentes o funcionarios.
¿Tiene alguna relevancia de cara a la comisión del hecho delictivo del artículo 550 el que el sujeto pasivo del delito tenga la consideración de autoridad, funcionario público o agente de la autoridad?. Si la tiene, y se pone de manifiesto en el contenido del artículo 551 cuando se establece la pena. Dicho artículo, en su punto primero establece una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de tres a seis meses, si el atentado se comete contra una autoridad, y de prisión de uno a tres años en los demás casos. Es decir, es más grave, como es obvio, la pena a imponer si el delito se comete contra alguna de las autoridades que se relaciona en el artículo 24 del Código Penal, que si el delito se comete contra un agente de la autoridad, si bien es cierto que en determinadas acciones delictivas se produce un “arco de transformación”, como más adelante veremos, y a los agentes de la autoridad se les considera autoridad a los efectos de imponer la pena, cuando con motivo de la comisión del hecho delictivo se ha puesto en peligro la integridad física del agente, situación muy interesante de analizar que, reitero a continuación estudiaremos.
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- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Sáb 11 Feb 2017, 14:40
Boqueron, éso es un artículo del año 2008, por lo que no tiene en cuenta la actual legislación de la nueva ley de seguridad privada 5/2014 , donde se nos reconoce la protección jurídica de agentes de la autoridad según sus artículos 1 y 31. Un saludo.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Sáb 11 Feb 2017, 14:44
Ésto ya lo he puesto yo un poco más atrás Boquerón.bokeron escribió:2. Requerirán autorización previa por parte del órgano competente los siguientes servicios de vigilancia y protección, que se prestarán en coordinación, cuando proceda, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y de acuerdo con sus instrucciones:
a) La vigilancia en polígonos industriales y urbanizaciones delimitados, incluidas sus vías o espacios de uso común.
b) La vigilancia en complejos o parques comerciales y de ocio que se encuentren delimitados.
c) La vigilancia en acontecimientos culturales, deportivos o cualquier otro evento de relevancia social que se desarrolle en vías o espacios públicos o de uso común, en coordinación, en todo caso, con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
d) La vigilancia y protección en recintos y espacios abiertos que se encuentren delimitados.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y requisitos para la prestación de estos servicios.
3. Cuando así se decida por el órgano competente, y cumpliendo estrictamente las órdenes e instrucciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrán prestarse los siguientes servicios de vigilancia y protección:
a) La vigilancia perimetral de centros penitenciarios.
b) La vigilancia perimetral de centros de internamiento de extranjeros.
c) La vigilancia de otros edificios o instalaciones de organismos públicos.
d) La participación en la prestación de servicios encomendados a la seguridad pública, complementando la acción policial. La prestación de estos servicios también podrá realizarse por guardas rurales.
1. Los servicios de protección personal, a cargo de escoltas privados, consistirán en el acompañamiento, custodia, resguardo, defensa y protección de la libertad, vida e integridad física de personas o grupos de personas determinadas.
2. La prestación de servicios de protección personal se realizará con independencia del lugar donde se encuentre la persona protegida, incluido su tránsito o circulación por las vías públicas, sin que se puedan realizar identificaciones, restricciones de la circulación, o detenciones, salvo en caso de flagrante delito relacionado con el objeto de su protección.
Artículo 43. Servicios de protección personal.
3. La prestación de estos servicios sólo podrá realizarse previa autorización del Ministerio del Interior o del órgano autonómico competente, conforme se disponga reglamentariamente.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entenderá que el personal de seguridad privada desarrolla actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sin necesidad de que efectivamente se produzca presencia física de éstos, en los siguientes supuestos de actuación profesional:
haber si los jueces toman nota .
- nigomoPrincipiante Nivel 2Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Devolver el derecho a la autoridad
Sáb 11 Feb 2017, 22:38
Jaime Juramentado escribió:Efectivamente, pero si quieres, nos podrías dar tu opinión, como formador de seguridad privada que eres, sobre si podemos denunciar atentado a agente de la autoridad, acogiéndonos a los artículos 1 y 31 de la ley de seguridad privada. Un saludo.nigomo escribió:Creo que más menos el 70% de las solicitudes de atentado a miembros de las FFCCS son rechazados por jueces o fiscales, si no hay sangre como que cuesta... además, si no interesa políticamente que los delitos graves suban, pues eso, el Fiscal General dicta y todos acatan.
A buen entendedor...
¡Desde luego que podemos! Además, no es mi opinión, si no mi criterio (que es una opinión fundada en datos científicos) lo que aporto en este caso. Me parece que no es que se pueda, es que se debe, lo siento pero no comprendo que existiendo una herramienta que te puede ayudar en tu trabajo no la uses, a no ser que desconozcas su funcionamiento, que en ese caso, tienes al menos dos opciones; o aprendes a usarla; o te apañas con lo de siempre.
Pero claro...si empezamos con miedos e historias raras de que tengo un cuñaó, de un primo, amigo de un subinspector de no se qué cuerpo que dice que los burros vuelan y que además se posan en las margaritas, y me lo trago...ahí tengo poco que aportar, continúe VD y que le vaya bonito que se dice.
Saludos.
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