Duda de interpretacion con el articulo 32.
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josepmarti
Valkyria
vigilancia7000
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Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 15:52
Buenas tardes a tod@s!
Tengo una duda que me interesa resolver pues no se si en caso de intervención, estaría bien aplicado el art 32. Os pongo un ejemplo de un hipotético caso y me decís si lo hubiese hecho bien. Decir que en este ejemplo lo llevo un poco al límite para poder entenderlo mejor.
Trabajo en un edificio privado con subvención pública. El recinto esta vallado en todo su perímetro y para entrar hay que saltar la vaya. Imaginaros que veo una persona dentro del recinto (sea fin de semana o de noche, lo cual sería mas sospechoso aún). Esto me indicaría que no ha entrado por error. Si aún así me dice que no sabia, que lo hizo por curiosidad, que si ha sido una gamberrada, pero que no ha roto nada, que si solo quería verlo por dentro etc, le tendría que pedir el DNI para apuntar sus datos y le dejaría marchar?. Si luego se comprueba que no ha habido ningún desperfecto no pasa nada, pero si se averigua que si, ahí estan sus datos para denunciarlo, pero si se niega a enseñarme su DNI y aqui viene mi duda, puedo llamar a la policia nacional (a ellos si que está obligado a enseñárselo) y detenerlo hasta que vengan a comprobarlo? Podría engrilletarlo si se negara a quedarse y se quisiera escapar y no atendiera a razones?. Yo entiendo que si porque mas allá de la historia que me cuente, yo no se si ese individuo ha entrado para ver las medidas de seguridad, o si ha entrado para robar, o para hacer algún acto de vandalismo o si ya está fichado y está en busca y captura por cualquier delito. Es correcto lo que digo? Podría actuar así? Se supone que ha entrado en una propiedad privada y eso no se puede hacer.
Gracias y disculpad si me he extendido mucho.
Saludos.
Tengo una duda que me interesa resolver pues no se si en caso de intervención, estaría bien aplicado el art 32. Os pongo un ejemplo de un hipotético caso y me decís si lo hubiese hecho bien. Decir que en este ejemplo lo llevo un poco al límite para poder entenderlo mejor.
Trabajo en un edificio privado con subvención pública. El recinto esta vallado en todo su perímetro y para entrar hay que saltar la vaya. Imaginaros que veo una persona dentro del recinto (sea fin de semana o de noche, lo cual sería mas sospechoso aún). Esto me indicaría que no ha entrado por error. Si aún así me dice que no sabia, que lo hizo por curiosidad, que si ha sido una gamberrada, pero que no ha roto nada, que si solo quería verlo por dentro etc, le tendría que pedir el DNI para apuntar sus datos y le dejaría marchar?. Si luego se comprueba que no ha habido ningún desperfecto no pasa nada, pero si se averigua que si, ahí estan sus datos para denunciarlo, pero si se niega a enseñarme su DNI y aqui viene mi duda, puedo llamar a la policia nacional (a ellos si que está obligado a enseñárselo) y detenerlo hasta que vengan a comprobarlo? Podría engrilletarlo si se negara a quedarse y se quisiera escapar y no atendiera a razones?. Yo entiendo que si porque mas allá de la historia que me cuente, yo no se si ese individuo ha entrado para ver las medidas de seguridad, o si ha entrado para robar, o para hacer algún acto de vandalismo o si ya está fichado y está en busca y captura por cualquier delito. Es correcto lo que digo? Podría actuar así? Se supone que ha entrado en una propiedad privada y eso no se puede hacer.
Gracias y disculpad si me he extendido mucho.
Saludos.
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 17:48
Hola.
Ahora no se lo que dice exactamente ese artículo 32 porque no puedo mirarlo.
Yo, si viera a un individuo vagando de noche por las instalaciones de mi servicio, llamaría a la policia directamente, sin ni siquiera dejarme ver por él. No iria a preguntarle qué hace ahí.
Ha entrado en propiedad privada, vallada y todo, eso sería suficiente motivo, pienso, para llamar a la poli.
Y digo que no iria a preguntarle nada porque podria tener cualquier arma con la que atacarte y te encontrarían al día siguiente herido sobre un charco de sangre, o algo peor, y seguiría nadie sin saber quién era.
O pudiera ser que si le sienta mal que le engrilletes, igual se golpea él mismo la cabeza contra algo y luego dice que has sido tú, que le agrediste o empujaste contra algo.
Y como no hay testigos a ver cómo demuestras que ha sido èl mismo.
Te hablo por lógica solamente ¿eh?.
Quitarte de líos en los que no hay testigos.
Que la gente està muy loca.
Y si le pidieras el dni, pudiera ser falso si el individuo fuese un delincuente, o uno que va a robar datos informáticos, luego le dejas marchar tras haber hecho "lo que sea" sin que te hubieses dado cuenta y ¿quién era realmente? Al menos la poli podría comprobarlo in situ o tendría mejores medios para hacerlo.
Yo avisaria a la poli desde el primer momento para quitarme de líos, agresiones o meteduras de pata.
Invasión de propiedad privada, pues poli. O si no, que no hubiese entrado saltando la valla. Que hubiese llamado al timbre. Je je.
Que te conteste alguien que sepa más de esto, pero yo pienso que sería correcto engrilletarle en espera de la poli ¿no?
Si intentara escapar y lo consiguiera, por no estar engrilletado, igual tiene fotos en su móvil de los sistemas de seguridad, o yo que se.
La lógica a mi me dice todo esto. Pero con las leyes nunca se sabe. Ya miraré esta noche ese artículo y te digo lo que yo pudiera interpretar.
Un saludo, y no te arriesgues a nada sin testigos.
Ahora no se lo que dice exactamente ese artículo 32 porque no puedo mirarlo.
Yo, si viera a un individuo vagando de noche por las instalaciones de mi servicio, llamaría a la policia directamente, sin ni siquiera dejarme ver por él. No iria a preguntarle qué hace ahí.
Ha entrado en propiedad privada, vallada y todo, eso sería suficiente motivo, pienso, para llamar a la poli.
Y digo que no iria a preguntarle nada porque podria tener cualquier arma con la que atacarte y te encontrarían al día siguiente herido sobre un charco de sangre, o algo peor, y seguiría nadie sin saber quién era.
O pudiera ser que si le sienta mal que le engrilletes, igual se golpea él mismo la cabeza contra algo y luego dice que has sido tú, que le agrediste o empujaste contra algo.
Y como no hay testigos a ver cómo demuestras que ha sido èl mismo.
Te hablo por lógica solamente ¿eh?.
Quitarte de líos en los que no hay testigos.
Que la gente està muy loca.
Y si le pidieras el dni, pudiera ser falso si el individuo fuese un delincuente, o uno que va a robar datos informáticos, luego le dejas marchar tras haber hecho "lo que sea" sin que te hubieses dado cuenta y ¿quién era realmente? Al menos la poli podría comprobarlo in situ o tendría mejores medios para hacerlo.
Yo avisaria a la poli desde el primer momento para quitarme de líos, agresiones o meteduras de pata.
Invasión de propiedad privada, pues poli. O si no, que no hubiese entrado saltando la valla. Que hubiese llamado al timbre. Je je.
Que te conteste alguien que sepa más de esto, pero yo pienso que sería correcto engrilletarle en espera de la poli ¿no?
Si intentara escapar y lo consiguiera, por no estar engrilletado, igual tiene fotos en su móvil de los sistemas de seguridad, o yo que se.
La lógica a mi me dice todo esto. Pero con las leyes nunca se sabe. Ya miraré esta noche ese artículo y te digo lo que yo pudiera interpretar.
Un saludo, y no te arriesgues a nada sin testigos.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 19:47
El artículo 32 de la Ley 5/2014 de 4 de abril, de Seguridad Privada, recoge las funciones a desempeñar por los Vigilantes de Seguridad, que deberán prestar sus servicios integrados en Empresas de Seguridad Privada.
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- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 19:55
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] , el hecho es tan sencillo como independientemente de que no quieras complicarte y llamar a la policia y que ellos se encarguen directamente que seria lo mas sensato como bien te comenta la compañera [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], el hecho de entrar alguien en un recinto cerrado y saltar alguna valla etc, segun la altura de la valla ya se puede considerar escalonamiento por lo que ya se puede acusar de delito de robo en grado de tentativa, indistintamente de lo que diga el susodicho, por lo que bien puede proceder una detencion del individuo.
Si por el contrario la valla es bajita de esas de un metro no se puede considerar escalonamiento , con lo que no se consideraria robo , por lo que no procederia detencion , salvo que hubiera roto algo para entrar , la valla, la puerta etc , entonces seria robo en grado de tentativa y con agravante de fuerza en las cosas
,todo esto claro esta si lo sorprendes sin llevar objeto alguno encima sustraido simplemente lo sorprendes merodeando cual okupa que intentare ver si se puede meter para vivir etc.
Esta es mi conclusion, pero fuera como fuere, lo mas sensato es avisar a la policia y dejarse de identificaciones que por otra parte te sera dificil de conseguir en funcion del individuo que sorprendas dentro de tu lugar de trabajo y el que debes proteger, quizas tambien de okupas etc.
Tambien debeis tener muy claro el articulo 490 de la ley de enjuiciamiento criminal que nos dice lo siguiente y que se nos aplica de manera directa a los vigilantes de seguridad , que ademas tenemos la obligacion de hacerlo con diferencia de todos los particulares en el ejercicio de nuestras funciones.
Artículo 490
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía
Saludos
Si por el contrario la valla es bajita de esas de un metro no se puede considerar escalonamiento , con lo que no se consideraria robo , por lo que no procederia detencion , salvo que hubiera roto algo para entrar , la valla, la puerta etc , entonces seria robo en grado de tentativa y con agravante de fuerza en las cosas
,todo esto claro esta si lo sorprendes sin llevar objeto alguno encima sustraido simplemente lo sorprendes merodeando cual okupa que intentare ver si se puede meter para vivir etc.
Esta es mi conclusion, pero fuera como fuere, lo mas sensato es avisar a la policia y dejarse de identificaciones que por otra parte te sera dificil de conseguir en funcion del individuo que sorprendas dentro de tu lugar de trabajo y el que debes proteger, quizas tambien de okupas etc.
Tambien debeis tener muy claro el articulo 490 de la ley de enjuiciamiento criminal que nos dice lo siguiente y que se nos aplica de manera directa a los vigilantes de seguridad , que ademas tenemos la obligacion de hacerlo con diferencia de todos los particulares en el ejercicio de nuestras funciones.
Artículo 490
Cualquier persona puede detener:
1.º Al que intentare cometer un delito, en el momento de ir a cometerlo.
2.º Al delincuente, «in fraganti».
3.º Al que se fugare del establecimiento penal en que se halle extinguiendo condena.
4.º Al que se fugare de la cárcel en que estuviere esperando su traslación al establecimiento penal o lugar en que deba cumplir la condena que se le hubiese impuesto por sentencia firme.
5.º Al que se fugare al ser conducido al establecimiento o lugar mencionado en el número anterior.
6.º Al que se fugare estando detenido o preso por causa pendiente.
7.º Al procesado o condenado que estuviere en rebeldía
Saludos
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- ValkyriaMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroRecompensaRecompensa por la aportación al foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 20:15
Osea que si la valla es alta se considera robo en tentativa, pero si es baja, ya no.
Que cosas. Igual es que si la valla es baja el individuo puede decir que ha tropezado con ella y se ha caido dentro. Y que ya que estaba alli caido, decidió darse una vuelta por todo el recinto.
A mi cada dia me parece todo más absurdo.
Pero bueno, el mundo va asi y habrá que aceptarlo.
Que cosas. Igual es que si la valla es baja el individuo puede decir que ha tropezado con ella y se ha caido dentro. Y que ya que estaba alli caido, decidió darse una vuelta por todo el recinto.
A mi cada dia me parece todo más absurdo.
Pero bueno, el mundo va asi y habrá que aceptarlo.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Cadiz
Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 21:22
Artículo 32. Vigilantes de seguridad y su especialidad.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner
inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los
delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a
quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de
aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su
comunicación a las autoridades.
Pues la ley es clara, si te encuentras un individuo dentro de tu servicio cuando y donde no debe estar, lo que puedes hacer ( éso es lo que se puede, ya cada uno actúa según su propio criterio, pero si lo haces así, está dentro de tus funciones), es lo siguiente, lo primero decirle que no se mueva y colabore, lo segundo identificarlo y llamar a policía facilitando sus datos, si el individuo se niega y pretende irse, se le detiene y si es necesario se le engrilleta, una vez llega el patrulla, se le hace entrega del detenido, apuntas sus datos y los números de placa de los agentes, para reflejarlos en el parte. Referente a lo que dice el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], no olvides que nosotros nos legislamos por la ley de seguridad privada, por lo que no somos simples ciudadanos que "pueden" efectuar una detención, sino que a nosotros ésa ley nos "obliga" a efectuarla, por lo tanto es más que una detención por un ciudadano. Un saludo.
1. Los vigilantes de seguridad desempeñarán las siguientes funciones:
d) En relación con el objeto de su protección o de su actuación, detener y poner
inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes a los
delincuentes y los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, así como denunciar a
quienes cometan infracciones administrativas. No podrán proceder al interrogatorio de
aquéllos, si bien no se considerará como tal la anotación de sus datos personales para su
comunicación a las autoridades.
Pues la ley es clara, si te encuentras un individuo dentro de tu servicio cuando y donde no debe estar, lo que puedes hacer ( éso es lo que se puede, ya cada uno actúa según su propio criterio, pero si lo haces así, está dentro de tus funciones), es lo siguiente, lo primero decirle que no se mueva y colabore, lo segundo identificarlo y llamar a policía facilitando sus datos, si el individuo se niega y pretende irse, se le detiene y si es necesario se le engrilleta, una vez llega el patrulla, se le hace entrega del detenido, apuntas sus datos y los números de placa de los agentes, para reflejarlos en el parte. Referente a lo que dice el compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], no olvides que nosotros nos legislamos por la ley de seguridad privada, por lo que no somos simples ciudadanos que "pueden" efectuar una detención, sino que a nosotros ésa ley nos "obliga" a efectuarla, por lo tanto es más que una detención por un ciudadano. Un saludo.
- vigilancia7000Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 21:33
Gracias. Lo que ha dicho jaime juramentado es la respuesta que me interesaba. Lo mas prudente de hacer es una cosa, lo que haria cada uno es otra. Yo queria saber justo si puedo actuar como me ha contestado el. Pienso que antes de llamar a la policia hay que ver quien ha entrado. Igual es un adolescente que le ha dado por entrar y no vamos a molestar a la policia por algo que no entraña peligro. Ahora bien, si veo por las camaras algo que no me acaba de convencer, entonces si que aviso. Gracias por vuestros consejos.
Un saludo.
Un saludo.
- Jaime JuramentadoExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 21:36
vigilancia7000 escribió:Gracias. Lo que ha dicho jaime juramentado es la respuesta que me interesaba. Lo mas prudente de hacer es una cosa, lo que haria cada uno es otra. Yo queria saber justo si puedo actuar como me ha contestado el. Pienso que antes de llamar a la policia hay que ver quien ha entrado. Igual es un adolescente que le ha dado por entrar y no vamos a molestar a la policia por algo que no entraña peligro. Ahora bien, si veo por las camaras algo que no me acaba de convencer, entonces si que aviso. Gracias por vuestros consejos.
Un saludo.
Has entendido perfectamente mi mensaje, puedes actuar como dice la ley, pero lo debes hacer valorando las circunstancias. Un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Dom 05 Jun 2016, 22:00
Valkyria escribió:Osea que si la valla es alta se considera robo en tentativa, pero si es baja, ya no.
Que cosas. Igual es que si la valla es baja el individuo puede decir que ha tropezado con ella y se ha caido dentro. Y que ya que estaba alli caido, decidió darse una vuelta por todo el recinto.
A mi cada dia me parece todo más absurdo.
Pero bueno, el mundo va asi y habrá que aceptarlo.
No seria asi bien bien, valla baja , valla alta, seria si la valla es superior en altura a 2 metros y medio seria escalonamiento y eso ya seria considerado robo en grado de tentativa, si la valla es inferior a dos metros y medio y la salta alguien para entrar en una propiedad privada sin romper nada , ni la valla ni nada seria un delito menor como se dice ahora en el nuevo código penal , aunque la policía querria saber porque ha saltado ya habría que hacer las diligencias igualmente siempre y cuando cooperase el individuo , de no hacerlo y ponerse agresivo o agredirte ya seria considerado robo en grado de tentativa con agravante de agresión.
Saludos
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- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Lun 06 Jun 2016, 05:40
Según la circunstancia, método @Valkirya o método @Jaime Juramentado. Pero hay que tener en cuenta otro factor. Y es que, llamar a la policía, no es molestar a la policía. Es su trabajo y para eso se les paga.
Y otra cosa. ¿ Quien nos dice si solo es un individuo?
A lo mejor nosotros sólo hemos visto uno, pero pueden haber más. Si alguien salta una valla de noche, donde hay seguridad privada es por algo.
Así que a la policía la llamaría si o si antes de actuar, solo y de noche. Para que después resulte que había más de uno y mi falta de sentido común me pase factura.
La policía, mínimo van 2 y cuando ven la cosa un pelin chunga, llaman pidiendo refuerzos y no pasa nada.
¿ Porque los VS somos diferentes?
Y otra cosa. ¿ Quien nos dice si solo es un individuo?
A lo mejor nosotros sólo hemos visto uno, pero pueden haber más. Si alguien salta una valla de noche, donde hay seguridad privada es por algo.
Así que a la policía la llamaría si o si antes de actuar, solo y de noche. Para que después resulte que había más de uno y mi falta de sentido común me pase factura.
La policía, mínimo van 2 y cuando ven la cosa un pelin chunga, llaman pidiendo refuerzos y no pasa nada.
¿ Porque los VS somos diferentes?
- vigilancia7000Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Lun 06 Jun 2016, 07:51
Si es de noche la cosa cambia palopiedra. Ahí si es diferente. Mi duda era mas bien un fin de semana y de dia, ya que de diario no puede pasar porque hay mucha gente aqui dentro. El finde apenas hay 6 personas y es una zona transitada, pasa mucho adolescente y era por si alguno le daba por saltar y hacer la tonteria.
Un saludo.
Un saludo.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Lun 06 Jun 2016, 08:26
Sí es de día en fin de semana y estas solo, haría lo mismo. Primero llamo a la policía y luego valoro el riesgo de como proceder. Tenemos que mentalizarnos que una intervención no es necesariamente una detención. Y que nuestra prioridad es vigilar y proceder en congruencia y proporcionalidad, sin poner en riesgo nuestra integridad física
Saludos
Saludos
- vs33Experto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Lun 06 Jun 2016, 09:01
Le doy toda la razon en los comentarios al compañero [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], el es para mi quien mejor ha dicho que se debe hacer, y como dice bien, la policia cobra de todos y no se le molesta se le avisa y su aobligacion es venir, otra cosa seria el tiempo que quiera tardar en venir, porque ultimamente en mi zona se aprecia algo de dejadez cuando los llamamos nosotros, nuestro colectivo de seguridad privada, dicho por compañeros que conozco que tambien estan en otros supermercados o fabricas, que rezan cuando tienen que llamar a la policia porque acostumbran a tardar la de dios y tenemos una ligera sospecha de que cuando somos nosotros quienes llamamos demoran demasiado a conciencia.
Quizas sea mal pensado pero somos demasiados que pensamos igual
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Localización : Madrid
Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Lun 06 Jun 2016, 10:00
Estoy de acuerdo con vosotros compis, cuando alguien salta una valla, no la salta para dar una vuelta ver que hay, tiene sus motivos, da igua si es de dia o de noche, si es de dia puede ser para tantear terreno y ver que es lo que se va a encontrar, jejeje, de noche esta claro.
Creo que se deberia llamar a la policia si o si, da lo mismo el motivo, si se molesta un lo siento y mejor esto que una paliza al vs que esta en el servicio y demas, no es ser cobarde es ser precavido. Pero que cada uno actue como crea, ya somos mayorcitos, y por cierto las medallas ya estan repartidas.
Creo que se deberia llamar a la policia si o si, da lo mismo el motivo, si se molesta un lo siento y mejor esto que una paliza al vs que esta en el servicio y demas, no es ser cobarde es ser precavido. Pero que cada uno actue como crea, ya somos mayorcitos, y por cierto las medallas ya estan repartidas.
- palopiedraExperto Nivel 6Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Lun 06 Jun 2016, 10:27
Pues si amigos, también vosotros tenéis razón. Cada uno que actúe como quiera, pero yo lo haría así.
Saludos
Saludos
- vigilancia7000Usuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Duda de interpretacion con el articulo 32.
Lun 06 Jun 2016, 23:38
Hay una zona en la que es fácil pasar dentro y muchos extranjeros acceden porque creen que pueden atajar al otro lado de la calle. Eso pasa casi a diario y mas los fines de semana que hay mas gente por la zona. Cada vez que lo veo salgo y les invito a salir y no llamo a la policia porque no es necesario. A veces tampoco es necesario actuar de manual y hablo con conocimiento porque he tenido que sacar a cantidad de personas. Por el otro lado cambia la cosa. Ahí ya no hay confusión. El que salta no es por error de querer ir a ninguna calle, pero aún así, hay que ver quien entra, y estar en situación para valorar si es necesario llamar a la policia o no. Creo que no siempre es mecesario llamarla. Como dijo un compañero antes, ya somos mayorcitos y por cierto, no todos buscan medallas.
Un saludo.
Un saludo.
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