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El contrato de relevo
Jue 19 Mar 2015, 11:59
Este tipo de contrato tiene sirve para cubrir las horas que deja de trabajar un empleado que se jubila parcialmente y favorecer, con la contratación de un nuevo trabajador, el relevo del antigüo.
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¿Es posible jubilarse a tiempo parcial y seguir trabajando con la jornada reducida?
Es posible. Cuando se ha alcanzado la edad de jubilación, se puede estar parcialmente jubilado y seguir trabajando. Y si aún no se ha alcanzado esa edad, pero no faltan más de dos años, también es posible si se establece un contrato de relevo en la empresa.
Los requisitos para que se admita la jubilación parcial, sea anticipada o no, están regulados en la correspondiente normativa de Seguridad Social.
A continuación vamos a analizar en qué consiste el contrato de relevo, que hace posible esa “jubilación parcial anticipada” de un trabajador. En el año 2014, según datos del SEPE, se celebraron 14.715 contratos de relevo.
El contrato de relevo
Se llama “contrato de relevo” porque evita la sustitución drástica de un trabajador por otro. Viene a ser una sustitución progresiva. En muchas empresas esto es importante, porque el trabajador que se jubila lleva consigo todos los conocimientos sobre el puesto de trabajo y de este modo los puede ir transmitiendo al nuevo trabajador.
Veamos un ejemplo:
Don Antonio trabaja como administrador de fincas en una asesoría y lleva las cuentas de unas 26 comunidades de vecinos. Como su edad de jubilación está próxima, solicita una jubilación parcial y la empresa contrata a un nuevo contable que le sustituirá con un contrato de relevo. En lugar de trabajar las 40 horas semanales, ahora Don Antonio solo trabajará 10 y las 30 restantes, el nuevo empleado. Por un acuerdo en la empresa deciden que esas horas de trabajo serán simultáneas y el antiguo administrador irá transmitiendo al nuevo toda la información y procedimientos sobre las comunidades de vecinos que gestiona.
Esta relación de transición entre el trabajador nuevo y el antiguo no es obligatoria ni exigible desde un punto de vista legal. La ley se limita a marcar las pautas de los requisitos que deberá tener el contrato de relevo, pero en la práctica son frecuentes estos acuerdos internos en la empresa para coordinar el trabajo de uno y otro. El ejemplo que hemos puesto sería el de un caso ideal.
¿Cuales son los requisitos del contrato de relevo?
Las condiciones del contrato de relevo del nuevo trabajador están regulados en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12.7) y en el Real Decreto-Ley 5/2013 y muchos Convenios Colectivos desarrollan medidas para impulsar este tipo de contratos.
En resumen,
◾Es un contrato que necesariamente debe formalizarse en el modelo oficial (descargar en pdf). En él se identifica personalmente tanto al trabajador que se jubila de forma parcial como al que lo releva. Hay por lo tanto una vinculación entre los dos trabajadores.
◾El trabajador que tendrá el nuevo contrato (el relevista) debe ser necesariamente o bien un trabajador desempleado, o bien uno que ya estaba en la empresa anteriormente con un contrato temporal.
◾La jornada de trabajo del relevista podrá ser completa o parcial, pero como mínimo la misma en que se redujo la del jubilado parcial. Los tiempos de trabajo de ambos pueden ser simultáneos o bien complementarse uno con el otro.
◾El contrato de relevo puede ser de duración temporal o indefinida. Será al menos hasta que el antiguo trabajador se jubile totalmente al alcanzar la edad de jubilación y si es el contrato del relevista es indefinido, deberá tener una duración de hasta dos años más a partir de la jubilación definitiva del antiguo trabajador.
◾El trabajador relevista deberá llevar a cabo tareas similares a las del trabajador jubilado parcialmente.
La regulación con detalle, tanto del contrato de relevo como del régimen de jubilación parcial del trabajador, puede consultarse en la Guía legal del Ministerio de Empleo (+info).
Bonificaciones
La transformación de un contrato de relevo en un contrato indefinido forma parte del conjunto de bonificaciones que se han puesto en marcha recientemente para favorecer la contratación indefinida. Se bonifica con 500 euros anuales en el caso de hombres y 700 en el de mujeres.
© Un artículo de Oscar de las Heras (@oscardelas) para citapreviainem.es
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Gracias amigos de cita previa por vuestros magnificos articulos
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Es posible. Cuando se ha alcanzado la edad de jubilación, se puede estar parcialmente jubilado y seguir trabajando. Y si aún no se ha alcanzado esa edad, pero no faltan más de dos años, también es posible si se establece un contrato de relevo en la empresa.
Los requisitos para que se admita la jubilación parcial, sea anticipada o no, están regulados en la correspondiente normativa de Seguridad Social.
A continuación vamos a analizar en qué consiste el contrato de relevo, que hace posible esa “jubilación parcial anticipada” de un trabajador. En el año 2014, según datos del SEPE, se celebraron 14.715 contratos de relevo.
El contrato de relevo
Se llama “contrato de relevo” porque evita la sustitución drástica de un trabajador por otro. Viene a ser una sustitución progresiva. En muchas empresas esto es importante, porque el trabajador que se jubila lleva consigo todos los conocimientos sobre el puesto de trabajo y de este modo los puede ir transmitiendo al nuevo trabajador.
Veamos un ejemplo:
Don Antonio trabaja como administrador de fincas en una asesoría y lleva las cuentas de unas 26 comunidades de vecinos. Como su edad de jubilación está próxima, solicita una jubilación parcial y la empresa contrata a un nuevo contable que le sustituirá con un contrato de relevo. En lugar de trabajar las 40 horas semanales, ahora Don Antonio solo trabajará 10 y las 30 restantes, el nuevo empleado. Por un acuerdo en la empresa deciden que esas horas de trabajo serán simultáneas y el antiguo administrador irá transmitiendo al nuevo toda la información y procedimientos sobre las comunidades de vecinos que gestiona.
Esta relación de transición entre el trabajador nuevo y el antiguo no es obligatoria ni exigible desde un punto de vista legal. La ley se limita a marcar las pautas de los requisitos que deberá tener el contrato de relevo, pero en la práctica son frecuentes estos acuerdos internos en la empresa para coordinar el trabajo de uno y otro. El ejemplo que hemos puesto sería el de un caso ideal.
¿Cuales son los requisitos del contrato de relevo?
Las condiciones del contrato de relevo del nuevo trabajador están regulados en el Estatuto de los Trabajadores (art. 12.7) y en el Real Decreto-Ley 5/2013 y muchos Convenios Colectivos desarrollan medidas para impulsar este tipo de contratos.
En resumen,
◾Es un contrato que necesariamente debe formalizarse en el modelo oficial (descargar en pdf). En él se identifica personalmente tanto al trabajador que se jubila de forma parcial como al que lo releva. Hay por lo tanto una vinculación entre los dos trabajadores.
◾El trabajador que tendrá el nuevo contrato (el relevista) debe ser necesariamente o bien un trabajador desempleado, o bien uno que ya estaba en la empresa anteriormente con un contrato temporal.
◾La jornada de trabajo del relevista podrá ser completa o parcial, pero como mínimo la misma en que se redujo la del jubilado parcial. Los tiempos de trabajo de ambos pueden ser simultáneos o bien complementarse uno con el otro.
◾El contrato de relevo puede ser de duración temporal o indefinida. Será al menos hasta que el antiguo trabajador se jubile totalmente al alcanzar la edad de jubilación y si es el contrato del relevista es indefinido, deberá tener una duración de hasta dos años más a partir de la jubilación definitiva del antiguo trabajador.
◾El trabajador relevista deberá llevar a cabo tareas similares a las del trabajador jubilado parcialmente.
La regulación con detalle, tanto del contrato de relevo como del régimen de jubilación parcial del trabajador, puede consultarse en la Guía legal del Ministerio de Empleo (+info).
Bonificaciones
La transformación de un contrato de relevo en un contrato indefinido forma parte del conjunto de bonificaciones que se han puesto en marcha recientemente para favorecer la contratación indefinida. Se bonifica con 500 euros anuales en el caso de hombres y 700 en el de mujeres.
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