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Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo Empty Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo

Vie 02 Feb 2024, 01:55
Buenas a todos me gustaría alguien me informara para ayudar a una compi que cumple ya 63 años y le han dicho que puede pedir la jubilación anticipada ya por relevo cumple con el requisito de mas de 36 años de cotización a la seguridad social y queríamos saber que papeles ha de presentar a la empresa para que le pueda presentar algún tipo de solicitud y que aportar para que la empresa se lo conceda,gracias
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Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo Empty Re: Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo

Vie 02 Feb 2024, 13:49
Convenio Colectivo. 

Artículo 69. Aplicación de la Jubilación parcial y del Contrato de Relevo.
1. Los trabajadores tendrán derecho a acceder a la jubilación parcial, al cumplir la edad y requisitos exigidos por la legislación vigente.
2. La empresa fijará de acuerdo con el trabajador el porcentaje de la jornada anual a trabajar, continuando el trabajador de alta y cotizando hasta su jubilación total. Igualmente, podrá pactarse la realización de forma acumulada del número de horas que debe realizar hasta la jubilación total.
3. Respecto al trabajador contratado o relevista se le podrá contratar con un contrato a tiempo completo.


/


Pues lo primero de todo, es reunirse con la empresa e intentar llegar a un acuerdo sobre el tema,porque sin el visto bueno de la misma, tocará si se considera oportuno,  batallar en instancias judiciales.
Si hay acuerdo por ambas partes, la empresa ya le indicará que documentación tiene que aportar para realizar las gestiones oportunas. 


Saludos y suerte con la entrevista. 

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josepmarti
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Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo Empty Re: Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo

Vie 02 Feb 2024, 16:09

Algo mas de info:

¿Qué es el contrato de relevo?
Son muchos los trabajadores que deciden acogerse a la jubilación parcial para reducir sus horarios laborales y dedicarse a otras actividades. En estos casos, la empresa ha de contratar concurrentemente a otro trabajador que sustituya al trabajador jubilado de manera anticipada.

ara ello, al existir dos trabajadores vinculados a la empresa (el trabajador relevado y el trabajador relevista), es necesario que se realicen dos contratos laborales:

Un contrato a tiempo parcial, con el trabajador jubilado por medio del cual se acuerda la reducción del horario laboral y el salario.
Un contrato de relevo de duración determinada, con el trabajador relevista, para sustituir la jornada dejada vacante.
Este tipo de contrato laboral se regula en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y en el artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

6. Para que el trabajador pueda acceder a la jubilación parcial, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás disposiciones concordantes, deberá acordar con su empresa una reducción de jornada y de salario de entre un mínimo del veinticinco por ciento y un máximo del cincuenta por ciento y la empresa deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo, de acuerdo con lo establecido en el apartado siguiente, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. También se podrá concertar el contrato de relevo para sustituir a los trabajadores que se jubilen parcialmente después de haber cumplido la edad de jubilación ordinaria que corresponda conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

(...)

Artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores

Características y peculiaridades del contrato de relevo
Debe formalizarse por escrito y en el modelo oficial.
En el contrato deberá constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido.
Han de detallarse las características del puesto de trabajo que vaya a desempeñar el trabajador relevista.
La duración del contrato relevo podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, como mínimo lo equivalente a la reducción de horas laborales del trabajador relevado.
El horario de trabajo del relevista podrá completar la jornada del trabajador relevado, o bien, ser simultáneo.
¿Cuándo tiene lugar un contrato relevo?
Un contrato de relevo se puede realizar en varios supuestos, siendo algunos de ellos obligatorios.

Para reemplazar las horas laborales vacantes de un trabajador jubilado parcial, cuya edad es inferior a la edad habitual de jubilación (obligatorio).
Para sustituir a un empleado jubilado parcial con, al menos, la edad regular de jubilación (opcional).
En el supuesto de que el trabajador jubilado parcial desee incrementar la reducción de su horario laboral y el trabajador relevista no acepte la ampliación de la jornada.
En el caso de que el trabajador jubilado parcial sea despedido improcedentemente y, sin ser readmitido, el trabajador relevista no esté de acuerdo con la ampliación de la jornada.
¿Qué requisitos se necesitan para firmar un contrato de relevo?
Los requisitos necesarios para poder acceder al contrato de relevo son los siguientes:

El trabajador que haya solicitado la jubilación parcial debe desempeñar una labor que requiera un esfuerzo físico o un alto grado de atención.
El contrato del trabajador jubilado debe ser de jornada completa.
El trabajador que planea optar por la jubilación parcial tendrá que acreditar un período de antigüedad de mínimo 6 años en la empresa que concederá la jubilación parcial, previos a la fecha de la misma.
La reducción de las horas de trabajo del jubilado parcial debe comprender entre un 25% y un 67%.
En caso de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, la reducción del horario laboral puede ser de hasta el 80%.
El trabajador que se jubila parcialmente debe tener la edad mínima, por lo general, a partir de los 61 años.
De igual manera, debe contar con un periodo de cotización mínimo de 35 años o más.
El trabajador relevista debe ocupar el mismo puesto que el del jubilado parcial o uno similar.
¿Qué tipo de trabajadores pueden optar por el contrato de relevo?
De acuerdo a lo estipulado en el Estatuto de los Trabajadores, el contrato de relevo tiene como finalidad fomentar el trabajo. Es por ello que las empresas, en general, solamente podrán contratar a un trabajador que se encuentre desempleado, o bien un trabajador que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

¿Qué duración tiene el contrato de relevo?
La duración del contrato de relevo que se formalice debido a una jubilación parcial debe ser indefinida, o igual al tiempo que le falte al trabajador relevado para alcanzar la edad de jubilación habitual que corresponda en conformidad a lo estipulado en la LGSS.

En el supuesto de que el trabajador jubilado continúe trabajando en la empresa, pese a cumplir la edad requerida de jubilación, el contrato de relevo que se realizó por tiempo determinado podrá prorrogarse mediante un acuerdo con las partes, por períodos de tiempo anuales. El mismo se extinguirá una vez que culmine el periodo del año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

Ahora bien, según lo establecido en el artículo 12 del ET, la duración del contrato de relevo debe ser la misma que resulte de la suma de 2 años al tiempo que le falte al trabajador jubilado para alcanzar la edad de jubilación habitual que corresponda.

Si el contrato se extingue antes de que se cumpla la duración mínima correspondiente, la empresa deberá formalizar otro contrato, con los mismos términos, por el tiempo restante.

Si después de haber cumplido la edad de jubilación habitual, el trabajador opta por la jubilación parcial, la duración del contrato relevo para sustituir a dicho trabajador podrá ser indefinida o anual. En este último caso, el contrato se prorrogará de forma automática por períodos anuales, finalizando en el año en que el trabajador relevado se jubile definitivamente.

¿Cuáles son las condiciones laborales del trabajador relevista?
El trabajador relevista podrá desempeñar el mismo puesto de trabajo que el trabajador relevado, o bien otro puesto similar dentro de la misma categoría profesional. En cualquier caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos según lo estipulado en la ley.

La empresa no está obligada a ofrecer las mismas condiciones salariales ofrecidas al trabajador jubilado, no obstante, el sueldo fijado siempre ha de regirse dentro de los márgenes legales y de la negociación colectiva.

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Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo Empty Re: Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo

Vie 02 Feb 2024, 19:26
Justamente yo estoy con Contrato de Relevo. Soy el Relevista. Mi Compañero se jubila el 28 y, según cuadrante, ni me amplían la jornada, cosa que me parece mal; ni ocuparé su puesto, cosa que agradezco mucho porque es en el Cabildo y hay humanos.

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Ye de nuei.

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Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo Empty Re: Documentacion necesaria para jubilacion con contrato relevo

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