Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA

Unirse al foro, es rápido y fácil

Forodevigilantes.com
REGISTRATE Y CONECTATE AL FORO Y PODRAS VER Y DESCARGAR MUCHOS CONTENIDOS QUE EN EL SE ENCUENTRAN Y QUE AHORA NO PUEDES VER.



SIN REGISTRARTE NO PUEDES VER LOS MENSAJES. REGISTRARTE NO TE LLEVARA NI UN MINUTO.

TAMBIEN PODRAS DESCARGAR.
DOCUMENTOS PARA VIGILANTES, LIBROS GRATIS Y OTROS . INSPECCIONA EL FORO Y BUSCA LAS DESCARGAS.

NO TE LO PIENSES Y PASA A FORMAR PARTE DEL MEJOR FORO Y COMUNIDAD DE COMPAÑEROS DE SEGURIDAD PRIVADA EN ESPAÑA
Forodevigilantes.com
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada
Nuevo Manual del Inspector de Servicios de Seguridad Privada Autor: José Martín Sosa Precio: 9,90 € (Disponible en PDF y EPUB)
Clica en la imagen para descargar el manual
sitio web seguro

NAVEGA CON TOTAL SEGURIDAD, ESTE FORO ES SEGURO.



Manual practico del vigilante de seguridad

MANUAL PRACTICO DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD

Este Manual Práctico del Vigilante de Seguridad está pensado para ofrecerte una guía completa sobre el trabajo de los vigilantes de seguridad, basado en más de 20 años de experiencia en el sector por solo 9.90 €. Clica en la imagen de arriba para redirigirte a la descarga. Ahora descargando este manual viene de regalo el manual de director de seguridad
PROYECTO DE SEGURIDAD PERSONALIZADO


CLICA SOBRE LA IMAGEN PARA MAS INFORMACION

MANUAL DE FORMACION PARA EL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA

MANUAL CURSO DE FORMACION DEL PROFESORADO DE SEGURIDAD PRIVADA
Este programa ha sido diseñado para preparar a profesionales de la seguridad privada para asumir el papel de formadores, dotándolos de las habilidades, conocimientos y confianza necesarios para liderar a futuros profesionales en este dinámico campo.
Precio 9,90€
MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD

MANUAL PRACTICO DEL DIRECTOR DE SEGURIDAD
Con más de 90 Páginas de Contenido. Nuestro Manual Práctico del Director de Seguridad es una guía completa y detallada diseñada para proporcionar los conocimientos necesarios para el rol de Director de Seguridad.
CLICA SOBRE LA IMAGEN DEL MANUAL Y TE REDIRIGE AL PORTAL DE COMPRA.
Precio 9,90€
Últimos temas
COMUNICACIÓN CON LA EMPRESAHoy a las 02:43VayaJaleo94Camara en sala de control o garita... legal?Ayer a las 23:11Alpha_SurvivorLa identificación del VS: la forma correcta de hacerloAyer a las 23:06Alpha_SurvivorLa Seguridad Privada tendrá reducción de jornada laboral a 37'5 horas semanales?Ayer a las 14:00yolySi no lo digo revientoLun 25 Nov 2024, 22:37VayaJaleo94Saludos a todos los compañeros, se presenta un novatoLun 25 Nov 2024, 22:14Francisco1985Horas nocturnasLun 25 Nov 2024, 00:31VayaJaleo94ME PRESENTO A LOS COMPAÑEROS!Sáb 23 Nov 2024, 03:09J. J.ME NIEGAN RECICLAJE EN HORARIO DE TRABAJOMiér 20 Nov 2024, 18:14josepmartiCompatibilidad de VS en una empresa y delegación de funciones del JS en otra Miér 20 Nov 2024, 16:44josepmarti
Buscar
Resultados por:
Búsqueda avanzada

Ir abajo
josepmarti
josepmarti
Administrador
Administrador
Premio por estar tantos años con nosotros
Premia la antiguedad en el foro
Masculino Mensajes : 23057
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona

La “ley de segunda oportunidad” y dación en pago Empty La “ley de segunda oportunidad” y dación en pago

Vie 06 Mar 2015, 10:33
Analizamos en este artículo la recientemente aprobada “Ley de segunda oportunidad” y en qué medida afecta a las personas que no pueden hacer frente al pago de sus deudas, sobre todo en el caso de las hipotecas

[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]

El problema actual

Como consecuencia de la crisis, más de cien familias pierden su vivienda cada día. Cuando la casa se compró con un crédito hipotecario y no se puede hacer frente al pago de la hipoteca, el banco pone en marcha un procedimiento de ejecución hipotecaria que termina con el desahucio de la familia para vender la casa.

Al drama humano de tener que entregar la vivienda, en muchas ocasiones hay que añadir que la deuda no queda totalmente saldada.

Lo explicamos con un ejemplo: Teresa pidió al banco en 2007 una hipoteca de 300.000 euros para comprar un piso, en el momento de máxima burbuja inmobiliaria. En 2014, siete años después, perdió su empleo y llevaba más de un año en paro, con lo que no pudo hacer frente al pago de los 950 euros mensuales de hipoteca. Tras varios requerimientos y aplazamientos, el banco ejecutó la hipoteca. Teresa fué desahuciada de su casa y el piso fue vendido en subasta, pero se obtuvo un precio menor del importe que aún Teresa debía por el crédito, con lo que a pesar de haber entregado su casa, sigue teniendo una deuda de 50.000 euros con el banco.

Frente a esta situación dramática, en la que aún habiendo perdido su casa los deudores se ven perseguidos por la sombra de la deuda de por vida, muchas voces se alzaron reclamando la llamada “dación en pago”.



¿Qué es la dación en pago?


Como definición general, podemos decir que la dación en pago es un acuerdo entre el banco y el deudor para saldar una deuda.

Como el deudor no puede hacer frente al pago de su préstamo hipotecario, entrega al banco la casa y el banco la acepta dando por liquidada la deuda por completo, sin otros pagos de intereses ni cantidades pendientes. El banco evita tener que iniciar el procedimiento judicial de ejecución hipotecaria y el deudor queda liberado del riesgo de que después de haberse subastado su casa, deba aún dinero al banco.

¿Se ha aprobado una dación en pago generalizada para las deudas hipotecarias?. Como veremos más adelante, no del todo.


El Real Decreto-ley 1/2015 y la ley de segunda oportunidad


El Real Decreto-ley 1/2015 aprobado por el Gobierno el pasado 27 de febrero, incluye entre otras muchas medidas el llamado “mecanismo de segunda oportunidad”.

Esta segunda oportunidad consiste en que se libera al deudor de la deuda que quede pendiente tras liquidar todo su patrimonio. En el ejemplo que hemos utilizado al principio, significaría que Teresa, tras entregar su vivienda, salda todas sus deudas con el banco, aunque quedasen esos 50.000 euros de diferencia entre la deuda pendiente y el valor de la vivienda.

¿Se puede hacer esto en todos y cada uno de los casos de deudas hipotecarias?

No. La norma establece muchas condiciones que hay que cumplir para beneficiarse de esta “ley de segunda oportunidad”. En la propia ley se explica de este modo:


“Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.”

La ley establece una serie de condiciones para evitar insolvencias estratégicas o fraudulentas y además, garantizar que si durante los años siguientes el deudor recupera su situación económica, compensará al acreedor por la parte de su deuda de la que se liberó.



Condiciones para acogerse al beneficio de la “ley de segunda oportunidad”

Las condiciones que se han establecido en el Real Decreto-Ley 1/2015 para acogerse al beneficio de liberarse de la deuda pendiente se pueden resumir en dos:

1) La primera es que debe intervenir un juez, de modo que al terminar el procedimiento concursal, se llegue a la conclusión de que el deudor no tiene más dinero para poder pagar.

2) La segunda condición es que el deudor debe ser de buena fe, es decir, que se establecen una serie de controles y requisitos para evitar maniobras de fraude a la hora de pedir la liberación de las deudas.

En un lenguaje sencillo y simplificando al máximo, podemos decir que se trata de que las personas con deudas que no pueden afrontar el pago puedan hacer algo similar a lo que hacen las empresas cuando entran en concurso de acreedores: se establece un mecanismo para repartir todo el patrimonio entre los acreedores y una vez hecha la liquidación, la deuda que quedase aún pendiente, queda saldada.

En el caso de personas con hipotecas que no pueden pagar, con este mecanismo de la “ley de segunda oportunidad” se permitirá que salden la totalidad de la deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda, aunque el valor de mercado de la vivienda no sea suficiente para cubrir el 100% de la deuda pendiente. Eso si, el proceso para lograr esta dación en pago no es fácil y han de cumplirse muchos requisitos.



¿Es suficiente la Ley de segunda oportunidad para resolver el problema de las ejecuciones hipotecarias?

Hay distintas valoraciones:
◾Según el gobierno, a través del Consejo de Ministros, con la segunda oportunidad se permite que desaparezca la parte de la deuda que no ha quedado cubierta con la ejecución de la garantía.

“En caso de acreedores con garantía real, la parte que podrá exonerarse será aquella que no hubiera quedado cubierta en la ejecución de la garantía. La exoneración de deudas podrá revocarse en el citado plazo de cinco años a solicitud de los acreedores cuando se acredite que se han ocultado ingresos o bienes o el deudor consiguiera una sustancial mejora de su situación.”
◾En medios jurídicos especializados, como el blog “hayderecho.com” se valora la intención de la norma, pero no el mecanismo que se ha establecido, que da lugar a “un régimen de insolvencia personal que es un “engendro” que se separa del adoptado en los países más desarrollados.”
◾El portavoz de la Asociación de Consumidores (ADICAE) Fernando Herrero, afirma en una entrevista en “El Mundo“ que “no sabemos si estamos ante una liberación real de deuda o ante un traslado de la deuda a los avalistas”.
◾Colectivos como la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) hablan de “oportunismo tramposo”. En su valoración de la ley, consideran que el procedimiento es largo y complejo, que impone requisitos excesivos para que se admita la buena fe del deudor y que es un proceso al que se puede dar marcha atrás durante los cinco años siguientes. Otro de los más graves problemas es que no libera de sus obligaciones a los avalistas, cuando en muchos casos las ejecuciones hipotecarias vienen contra personas que avalaron con su vivienda las deudas de familiares.



La ley de segunda oportunidad ¿es la única alternativa a la que se pueden acoger las personas con deudas hipotecarias en situación más vulnerable?

No, hay otra alternativa, que es acogerse al llamado “Código de buenas prácticas bancarias” cuyos requisitos eran muy estrictos y que también ha rebajado la legislación recientemente aprobada. Mañana publicaremos un artículo explicando los detalles de esta segunda opción.



© Un artículo de la redacción de citapreviainem.es 05/03/2015. Todos los derechos reservados


[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Volver arriba
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.