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La identificación del VS: la forma correcta de hacerlo Empty La identificación del VS: la forma correcta de hacerlo

Hoy a las 10:32
Buenos días,

Hoy traigo este post a título aclaratorio sobre cual es la forma correcta de identificarse por parte del Vigilante de Seguridad. Con ello, además, se espera poner fin al eterno debate sobre el asunto. ¿Poner fin al eterno debate? Sí, porqué una vez analizada y comprendida esta información, no cabe discusión posible; salvo para aquellos que en su tozuderia y en creerse más sabidos que la propia Justicia, pretendan mantener su obzecada interpretación de la misma.

La identificación del Vigilante de Seguridad viene regulada en el artículo 27.2 de la Ley 5/2014 y en el artículo 68 del Reglamento de Seguridad Privada. En ellos se determina que la TIP constituirá el documento público que acredite al personal de seguridad privada en el desempeño de sus funciones, el Vigilante de Seguridad deberá portar consigo la tarjeta de identidad profesional y mostrarla a los agentes de los CCFFS cuando en el ejercicio de sus funciones le sea requerida. Así mismo, deberá identificarse con ella ante los ciudadanos que lo soliciten. Bien, pues es aquí donde se genera el debate, ya que muchos profesionales entienden que ante los agentes de la autoridad y en el desempeño se sus funciones, el vigilante únicamente se identificará con la TIP.
Sin embargo, en ningún caso se determina que dicha identificación deba realizarse exclusivamente con la TIP, si no que se limita a dotar al referido documento como acreditación de carácter público que permitirá validar la condición profesional del interesado. De este modo, cuando el VS sea requerido por los agentes de la autoridad para identificarse deberá hacerlo con la TIP pero también con su DNI, ya que el primero nos acredita como profesionales debidamente habilitados y el DNI nos identifica como ciudadanos. Es decir, uno nos identifica como Perico de los Palotes, y el otro como Vigilante de Seguridad habilitado por el Ministerio del Interior. Ambos son perceptivos de ser mostrados al mismo tiempo a los agentes, pudiendo incurrir en caso contrario en una falta muy grave, de conformidad con el artículo 58.1.e de la LSP, y que ya ha motivado numerosas sanciones de hasta 6001,00€ (ver caso [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Ahora bien, hay que saber diferenciar entre identificarse ante los agentes y el tratamiento de nuestros datos por éstos y/o frente al órgano judicial, ya que en estos casos, y aún habiendo mostrado ambos documentos, únicamente se podrá dejar constancia de nuestros datos profesionales. Esto lo determina un informe de la AEPD del año 2010 y que fue aportado en un procedimiento contencioso-administrativo iniciado por un sindicato de seguridad privada frente al M° del Interior en el 2013, para que se modificara la Orden INT 318/2011, donde se determinaba que el número de TIP debía coincidir con el número de DNI del vigilante. Procedimiento, por cierto, que tuvo que ser recurrido por el sindicato ante el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, pues sus pretensiones fueron desestimadas en instancias previas.

Visto el caso por el Supremo y la Audiencia Nacional, bos tribunales se pusieron de acuerdo para emitir una misma sentencia (una en consonancia con la otra) que diera la razón al sindicato de seguridad privada y obligara al M° del Interior a eliminar el precepto mencionado, puesto que entendían que exhibir el DNI del vigilante en el desempeño de sus funciones suponía una vulneración a la LOPD y además exponía la seguridad de los profesionales. Y así se hizo.

El dato más relevante a tener en cuenta en esto no es otro que ese informe de la AEPD del año 2010 y que el sindicato aportó a la demanda, ya que los altos tribunales entendieron que ese informe advertía del peligro inherente a exhibir los datos personales del profesional en los procedimientos judiciales en los que éstos se vieran implicados con motivo de sus funciones y que, existiendo un número de identificación profesional independiente del documento personal de identidad respondía a la necesidad de proteger la identidad del vigilante, debiendo ser ese mismo número el que constara en los expedientes judiciales. Motivo que dió lugar a una sentencia que fue recogida en las colecciones jurídicas del TS, estableciendo jurisprudencia en la materia, dotando de cierto grado de formalidad jurídica al informe de la AEPD y poniendo fin al eterno debate.

Todo esto determina con bastante claridad la manera correcta en que debe identificarse el Vigilante de Seguridad, evitando así controversias y sanciones.

Ante el ciudadano: únicamente con la TIP.

Ante los agentes de los CCFFS: DNI + TIP

Ante el órgano judicial: DNI + TIP

Pero con la salvedad, en el momento de registrar esos datos, de que tanto los agentes de la autoridad como en sede judicial, lo hagan sólo con los datos profesionales.

Podéis consultar las sentencias a través del CONDOJ aquí [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Sentencia Audiencia Nacional
SAN 5029/2013 - ECLI:ES:AN:2013:5029

Sentencia Tribunal Supremo
STS 1868/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1868


Saludos.











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La identificación del VS: la forma correcta de hacerlo Empty Re: La identificación del VS: la forma correcta de hacerlo

Hoy a las 10:37
Diáfano

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Ye de nuei.

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La identificación del VS: la forma correcta de hacerlo Empty Re: La identificación del VS: la forma correcta de hacerlo

Hoy a las 11:13
Sobre todo con mucho "Ciudadano" que se cree con derecho de pedirnos más que uno que pedía mucho

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Ye de nuei.
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