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Salario Mínimo Interprofesional para 2015
Sáb 27 Dic 2014, 21:47
El Consejo de Ministros ha aprobado el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2015. La subida es mínima, de apenas 3,3 euros al mes. El importe mensual se queda fijado en 648,6 euros mensuales.
El SMI para 2015 se establece en 648,6 euros mensuales y en cómputo anual alcanzará los 9.079,37 euros.
Este salario lo cobran directamente en la actualidad más de 200.000 trabajadores y se utiliza como referencia para las actualizaciones de otros muchos salarios.
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Los dos sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, en una carta dirigida a la Ministra de Empleo y Seguridad Social expresaron su rechazo a este mínimo incremento. En sus argumentos señalan que en los últimos cinco años el SMI ha perdido 5,4 puntos de su capacidad adquisitiva y es uno de los más bajos de la Unión Europea, tanto en euros como en medida del poder de compra. La propuesta sindical de incremento para 2015 era de un 12,5% en enero de 2015 para situarlo en 725 € mensuales.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?
Es el importe mínimo que tendrá que recibir cualquier trabajador respecto de la jornada legal de trabajo completa, en cualquier tipo de actividad, como a agricultura, industria o servicios. En este importe mínimo no puede haber distinción de sexo u edad de los trabajadores y tampoco en función del tipo de contrato, fijos, eventuales o temporal.
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto después de una consulta formal con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Para esta determinación el Gobierno tiene en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, la coyuntura económica general y las directrices de las políticas económicas.
El salario mínimo interprofesional es inembargable según se establece en el Estatuto de los Trabajadores (art.27).
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El SMI para 2015 se establece en 648,6 euros mensuales y en cómputo anual alcanzará los 9.079,37 euros.
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Los dos sindicatos mayoritarios, CCOO y UGT, en una carta dirigida a la Ministra de Empleo y Seguridad Social expresaron su rechazo a este mínimo incremento. En sus argumentos señalan que en los últimos cinco años el SMI ha perdido 5,4 puntos de su capacidad adquisitiva y es uno de los más bajos de la Unión Europea, tanto en euros como en medida del poder de compra. La propuesta sindical de incremento para 2015 era de un 12,5% en enero de 2015 para situarlo en 725 € mensuales.
¿Qué es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)?
Es el importe mínimo que tendrá que recibir cualquier trabajador respecto de la jornada legal de trabajo completa, en cualquier tipo de actividad, como a agricultura, industria o servicios. En este importe mínimo no puede haber distinción de sexo u edad de los trabajadores y tampoco en función del tipo de contrato, fijos, eventuales o temporal.
El salario mínimo interprofesional se fija anualmente por el Gobierno, mediante Real Decreto después de una consulta formal con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas. Para esta determinación el Gobierno tiene en cuenta el índice de precios al consumo, la productividad media nacional alcanzada, el incremento de la participación del trabajo en la renta nacional, la coyuntura económica general y las directrices de las políticas económicas.
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