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josepmarti
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Salario minimo Interprofesional Empty Salario minimo Interprofesional

Miér 22 Ago 2018, 17:19
Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2016.
(BOE núm. 312, de 30 de diciembre de 2015)
En cumplimiento del mandato al Gobierno para fijar anualmente el salario
mínimo interprofesional, contenido en el artículo 27.1 de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, se procede mediante este real decreto a establecer
las cuantías que deberán regir a partir del 1 de enero de 2016, tanto para los
trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los
empleados de hogar.
Las nuevas cuantías, que representan un incremento del uno por ciento
respecto de las vigentes entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, son
el resultado de tomar en consideración de forma conjunta todos los factores
contemplados en el citado artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores.
El citado incremento responde a la mejora de las condiciones generales de la
economía, a la vez que continúa favoreciendo, de forma equilibrada, su
competitividad, acompasando así la evolución de los salarios con el proceso de
recuperación del empleo.
Este real decreto ha sido consultado a las organizaciones sindicales y
asociaciones empresariales más representativas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social y previa
deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de diciembre de
2015,
DISPONGO:
Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la
industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores,
queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes, según que el salario esté
fijado por días o por meses.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin
que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de
la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada
actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los
domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Copyright ©️ Seguridad Social 2016 Todos los derechos reservados.
Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en
cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos
siguientes.
Artículo 2. Complementos salariales.
Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el
mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios
colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere
el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como el importe
correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la
remuneración a prima o con incentivo a la producción.
Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los
Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los
salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se
procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real
decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales
que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto
y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como
término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado
en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2,
sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a
9.172,80 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos
los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y
jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos
arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de
promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se
encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto
subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese
necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que
resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en
consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al
indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.
1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma
empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el
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salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la
retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones
extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador,
correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en
ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 31,03
euros por jornada legal en la actividad.
En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a
que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con
el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de
este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en
que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el
tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período
de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los
Trabajadores y demás normas de aplicación.
2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del
servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del
salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen
externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y que incluye
todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de
hogar será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.
3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los
apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el
salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la
cuantía íntegra en dinero de aquéllas.
Disposición final primera. Habilitación para la aplicación y desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las
disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, procediendo, en
consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos
del 1 de enero de 2016.

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Salario minimo Interprofesional Empty Re: Salario minimo Interprofesional

Jue 23 Ago 2018, 01:44
Para el año 2018 el Consejo de Ministros de 29 de Diciembre de 2017 fijó el Salario Mínimo Interprofesional en los siguientes valores:

Salario Mínimo diario: 24,53€
Salario Mínimo mensual: 735,90€
Salario Mínimo anual: 10.302,60€ (14 pagas)

Very Happy

Ha subido un poquitín. Sigue siendo una basura de la cual se estará descojon..do el gobierno (con minúscula), comparandola con los sueldazos de los srs políticos.

Y todavía nos quieren hacer creer que es la leche este salario.
No digo más, que se me hinchan tó las venas y no sólo la de la sien.
Parezco ya Valk La Masa.
Anonymous
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Salario minimo Interprofesional Empty Re: Salario minimo Interprofesional

Jue 23 Ago 2018, 11:39
como añoro mi curro de torero........1800 euros al mes netos.......con la única preocupación de atender a los clientes y tener el almacén impoluto............


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Salario minimo Interprofesional Empty Re: Salario minimo Interprofesional

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