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Autónomos. Cómo acreditar el cese de actividad
Miér 26 Nov 2014, 16:41
Desde el año 2010 los autónomos tienen la posibilidad de pedir una prestación en el caso de que cesen de su actividad y hayan cotizado a lo que se conoce como “el paro de los autónomos”.
Sin embargo, no todo cese de actividad permite solicitar una prestación. ¿Qué requisitos son necesarios?
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La prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos
Los trabajadores Autónomos y los TRADE (Autónomos Dependientes) pueden elegir cotizar para poder pedir una prestación en el caso de tener que cesar su actividad empresarial. Es el equivalente a la prestación por desempleo del resto de trabajadores, aunque tiene requisitos y características propias.
Para pedir esta prestación es necesario:
◾estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Autónomos, o de Trabajadores del Mar, y tener cubiertas las contingencias profesionales.
◾haber cotizado para esta prestación al menos 12 meses.
◾estar la llamada situación legal de cese de actividad, y suscribir el compromiso de actividad, de forma similar a los trabajadores por cuenta ajena.
◾no estar en condiciones de acceder a la jubilación.
◾estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si el autónomo tiene deudas, el Servicio de Empleo tiene que dar la opción de ponerse al día en 30 días.
◾si se tienen trabajadores contratados, se tendrán que cumplir las obligaciones con los trabajadores que impliquen el despido de los trabajadores.
Para ver más información sobre los requisitos, las cotizaciones que hay que realizar y la prestación se puede consultar el artículo especial que hemos publicado sobre ésta prestación por cese de actividad (+ info).
La situación legal de cese de actividad
La prestación por cese de actividad no se puede pedir si el autónomo pone fin a su actividad de forma voluntaria. Es lo mismo que les sucede al resto de los trabajadores cuando solicitan la baja voluntaria: no se les permite solicitar en ese momento la prestación por desempleo porque se entiende que no están en “situación legal de desempleo”.
Para poder pedir la prestación por cese de actividad, el autónomo debe encontrarse en “situación legal de cese de actividad”.
La situación legal de cese de actividad se da en los siguientes casos, diferenciando entre Autónomos y Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE):
I) PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
a) Cuando se dan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que impliquen la inviabilidad de seguir con la actividad.
Se entiende que se dan estos motivos:
◾Cuando se tengan una pérdidas en la actividad superiores al 30% en un año completo, o superiores al 20% en dos años completos y consecutivos. No se tendrán en cuenta los resultados de la actividad durante el primero año del negocio.
◾Cuando existen ejecuciones judiciales para recobrar deudas reconocidas por los Órganos Judiciales, cuya suma implique el 40% de los ingresos del año anterior.
◾Al estar declarado el concurso, que impida continuar la actividad.
◾Si se tiene un local abierto al público, tendrá que estar cerrado mientras se recibe la prestación.
Estas posibles situaciones se demuestran con una declaración jurada del autónomo, y con la documentación contable, profesional, fiscal, administrativa o judicial que pueda demostrar los motivos.
b) Cuando se de fuerza mayor, que motive un cese temporal o definitivo del negocio.
La fuerza mayor tiene que ser declarada por la Administración y se tendrá que aportar además una declaración jurada del cese temporal o definitivo de la actividad, donde conste la fecha de la producción de los hechos que motivan la fuerza mayor.
c) Cuando el autónomo pierda la licencia administrativa imprescindible para llevar a cabo la actividad.
Esta pérdida no podrá ser por culpa del autónomo, por incumplimientos, infracciones, faltas o delitos y see tendrá que aportar la resolución que demuestra esta pérdida.
d) Cuando la trabajadora autónoma tiene que cesar temporalmente o definitiva el negocio por ser víctima de violencia de género.
La condición de víctima de género se demostrará con la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, y una declaración de haber parado o interrumpido la actividad. En el caso de ser una Autónomo Dependiente la declaración puede ser sustituida por un documento del cliente donde conste la fecha del cese o interrupción.
e) Cuando se hay divorcio o separación del trabajador autónomo colaborador del negocio del excónyuge, y por este motivo deja de trabajar.
Se tiene que aportar la sentencia judicial de divorcio o separación, y la documentación que acredite que se ha dejado la actividad que se desarrollaba anteriormente.
II) PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTS (TRADE)
En el caso de los TRADE se produce la situación de cese de actividad cuando finaliza el contrato con el cliente del que dependen económicamente, en los siguientes casos:
a) Cuando se acaba el contrato, tanto por finalizar la duración como por concluir la obra o servicio.
Se tendrá que aportar la documentación que demuestre esta finalización del contrato (el propio contrato, documento de resolución del contrato, la comunicación de conclusión de la obra o servicio…).
b) Cuando el cliente incumpla gravemente el contrato. En este caso será necesario acreditar debidamente el incumplimiento.
Para demostrar este incumplimiento es necesaria el acta de la conciliación previa o la resolución judicial donde se resuelva ese incumplimiento.
c) Cuando el cliente rompe el contrato por causa justificada o injustificada.
Si la causa es justificada, se demostrará con la comunicación del cliente o con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días. Si es injustificada, con la comunicación del cliente en la que tiene que constar la indemnización pagada, con el acta de conciliación o con la resolución judicial que resuelva la reclamación hecha por el autónomo dependiente. Si no hay comunicación por escrito, con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días.
d) Cuando no se pueda continuar la actividad por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Esta situación se demuestra con el certificado de defunción del Registro Civil, o resolución de reconocimiento de la incapacidad o jubilación.
e) Además los TRADE podrán pedir la prestación por cese de actividad en los casos previstos para los trabajadores autónomos que hemos analizado anteriormente.
No se considera situación legal de cese de actividad cuando el Autónom Dependiente interrumpe o para voluntariamente su actividad, salvo que ello se deba a un incumplimiento grave del cliente para el que trabaja.
Se pierde la situación legal de cese de actividad cuando se es Autónomo Dependiente y se vuelve a firmar un contrato con el mismo cliente en el año siguiente al cese de la actividad. En este caso, se tendrá que devolver la prestación recibida.
Estas situaciones que habilitan estar en situación legal de cese de actividad, y los documentos para demostrar esta situación, vienen desarrolladas en el Real Decreto 1541/2011 (pdf) por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 26/11/2014 . Fotografía: Oscar de las Heras
Texto Legal:
◾Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
◾Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Información relacionada:
◾La prestación por cese de actividad de los autónomos
◾Los Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
◾Los falsos autónomos y los riesgos de serlo
◾Ayudas para autónomos sin paro
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Sin embargo, no todo cese de actividad permite solicitar una prestación. ¿Qué requisitos son necesarios?
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La prestación por cese de actividad: el paro de los autónomos
Los trabajadores Autónomos y los TRADE (Autónomos Dependientes) pueden elegir cotizar para poder pedir una prestación en el caso de tener que cesar su actividad empresarial. Es el equivalente a la prestación por desempleo del resto de trabajadores, aunque tiene requisitos y características propias.
Para pedir esta prestación es necesario:
◾estar afiliado y de alta en el Régimen Especial de Autónomos, o de Trabajadores del Mar, y tener cubiertas las contingencias profesionales.
◾haber cotizado para esta prestación al menos 12 meses.
◾estar la llamada situación legal de cese de actividad, y suscribir el compromiso de actividad, de forma similar a los trabajadores por cuenta ajena.
◾no estar en condiciones de acceder a la jubilación.
◾estar al corriente del pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si el autónomo tiene deudas, el Servicio de Empleo tiene que dar la opción de ponerse al día en 30 días.
◾si se tienen trabajadores contratados, se tendrán que cumplir las obligaciones con los trabajadores que impliquen el despido de los trabajadores.
Para ver más información sobre los requisitos, las cotizaciones que hay que realizar y la prestación se puede consultar el artículo especial que hemos publicado sobre ésta prestación por cese de actividad (+ info).
La situación legal de cese de actividad
La prestación por cese de actividad no se puede pedir si el autónomo pone fin a su actividad de forma voluntaria. Es lo mismo que les sucede al resto de los trabajadores cuando solicitan la baja voluntaria: no se les permite solicitar en ese momento la prestación por desempleo porque se entiende que no están en “situación legal de desempleo”.
Para poder pedir la prestación por cese de actividad, el autónomo debe encontrarse en “situación legal de cese de actividad”.
La situación legal de cese de actividad se da en los siguientes casos, diferenciando entre Autónomos y Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE):
I) PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
a) Cuando se dan motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que impliquen la inviabilidad de seguir con la actividad.
Se entiende que se dan estos motivos:
◾Cuando se tengan una pérdidas en la actividad superiores al 30% en un año completo, o superiores al 20% en dos años completos y consecutivos. No se tendrán en cuenta los resultados de la actividad durante el primero año del negocio.
◾Cuando existen ejecuciones judiciales para recobrar deudas reconocidas por los Órganos Judiciales, cuya suma implique el 40% de los ingresos del año anterior.
◾Al estar declarado el concurso, que impida continuar la actividad.
◾Si se tiene un local abierto al público, tendrá que estar cerrado mientras se recibe la prestación.
Estas posibles situaciones se demuestran con una declaración jurada del autónomo, y con la documentación contable, profesional, fiscal, administrativa o judicial que pueda demostrar los motivos.
b) Cuando se de fuerza mayor, que motive un cese temporal o definitivo del negocio.
La fuerza mayor tiene que ser declarada por la Administración y se tendrá que aportar además una declaración jurada del cese temporal o definitivo de la actividad, donde conste la fecha de la producción de los hechos que motivan la fuerza mayor.
c) Cuando el autónomo pierda la licencia administrativa imprescindible para llevar a cabo la actividad.
Esta pérdida no podrá ser por culpa del autónomo, por incumplimientos, infracciones, faltas o delitos y see tendrá que aportar la resolución que demuestra esta pérdida.
d) Cuando la trabajadora autónoma tiene que cesar temporalmente o definitiva el negocio por ser víctima de violencia de género.
La condición de víctima de género se demostrará con la orden de protección o informe del Ministerio Fiscal, y una declaración de haber parado o interrumpido la actividad. En el caso de ser una Autónomo Dependiente la declaración puede ser sustituida por un documento del cliente donde conste la fecha del cese o interrupción.
e) Cuando se hay divorcio o separación del trabajador autónomo colaborador del negocio del excónyuge, y por este motivo deja de trabajar.
Se tiene que aportar la sentencia judicial de divorcio o separación, y la documentación que acredite que se ha dejado la actividad que se desarrollaba anteriormente.
II) PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTS (TRADE)
En el caso de los TRADE se produce la situación de cese de actividad cuando finaliza el contrato con el cliente del que dependen económicamente, en los siguientes casos:
a) Cuando se acaba el contrato, tanto por finalizar la duración como por concluir la obra o servicio.
Se tendrá que aportar la documentación que demuestre esta finalización del contrato (el propio contrato, documento de resolución del contrato, la comunicación de conclusión de la obra o servicio…).
b) Cuando el cliente incumpla gravemente el contrato. En este caso será necesario acreditar debidamente el incumplimiento.
Para demostrar este incumplimiento es necesaria el acta de la conciliación previa o la resolución judicial donde se resuelva ese incumplimiento.
c) Cuando el cliente rompe el contrato por causa justificada o injustificada.
Si la causa es justificada, se demostrará con la comunicación del cliente o con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días. Si es injustificada, con la comunicación del cliente en la que tiene que constar la indemnización pagada, con el acta de conciliación o con la resolución judicial que resuelva la reclamación hecha por el autónomo dependiente. Si no hay comunicación por escrito, con la petición de esa comunicación, si el cliente no emite la comunicación en 10 días.
d) Cuando no se pueda continuar la actividad por muerte, incapacidad o jubilación del cliente.
Esta situación se demuestra con el certificado de defunción del Registro Civil, o resolución de reconocimiento de la incapacidad o jubilación.
e) Además los TRADE podrán pedir la prestación por cese de actividad en los casos previstos para los trabajadores autónomos que hemos analizado anteriormente.
No se considera situación legal de cese de actividad cuando el Autónom Dependiente interrumpe o para voluntariamente su actividad, salvo que ello se deba a un incumplimiento grave del cliente para el que trabaja.
Se pierde la situación legal de cese de actividad cuando se es Autónomo Dependiente y se vuelve a firmar un contrato con el mismo cliente en el año siguiente al cese de la actividad. En este caso, se tendrá que devolver la prestación recibida.
Estas situaciones que habilitan estar en situación legal de cese de actividad, y los documentos para demostrar esta situación, vienen desarrolladas en el Real Decreto 1541/2011 (pdf) por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
© Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 26/11/2014 . Fotografía: Oscar de las Heras
Texto Legal:
◾Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
◾Real Decreto 1541/2011, de 31 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Información relacionada:
◾La prestación por cese de actividad de los autónomos
◾Los Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)
◾Los falsos autónomos y los riesgos de serlo
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