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Bonificaciones para contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos
Miér 11 Mar 2015, 11:32
Dentro de los contratos indefinidos existe desde 2013 uno específico dirigido a microempresas y autónomos para favorecer la contratación de jóvenes.
De esta forma se ayuda a las pequeñas empresas, con una contratación bonificada, y se favorece a los jóvenes desempleados que son contratados
Ayudas a la contratación de los jóvenes
Este tipo de contrato se encuentra dentro la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 que contiene 100 medidas de fomento de la contratación juvenil y el emprendimiento, recogidas en el Plan de apoyo a los emprendedores, como manera de reducir el desempleo entre los jóvenes, que llega a un 50%, siendo uno de los colectivos más castigados por el paro
Esta estrategia contiene una serie de medidas para favorecer la contratación y que hemos analizado en artículos anteriores:
◾el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (+ info)
◾la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones por contingencias comunes vigente hasta el 31/03/2015
◾el contrato generaciones,y el contrato indefinido de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos, que vamos a analizar a continuación.
Con estas medidas se ha conseguido un crecimiento del 2,6% de las contrataciones en un año por parte de autónomos. Lo que se concreta en un crecimiento de 21.447 nuevas contrataciones entre el 2º semestre de 2013, momento en el que se implantaron las medidas, y el 2º semestre del 2014.
Diferencias con el contrato indefinido general. Requisitos para utilizarlo
Existen muchas modalidades de contratos indefinidos. Existe un modelo general de contrato indefinido y luego muchas cláusulas específicas según el colectivo al que vaya dirigido el contrato.
El ” contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos“, se rige por las normas de los contratos indefinidos, pero tiene además algunas características especiales:
1.tendrá que ser utilizado únicamente por microempresas y autónomos
2.para la contratación de trabajadores menores de 30 años
3.e implica una bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social.
El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, tendrá que firmarse siempre por escrito en el modelo oficial (descargar modelo oficial en pdf), y ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días desde su firma.
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Se podrá utilizar este contrato hasta que se logre que la tasa de desempleo quede por debajo del 15%.
Los trabajadores jóvenes que se acojan a este contrato no tendrán ninguna diferencia respecto del resto de trabajadores, teniendo la retribución que le corresponda según su puesto y su Convenio Colectivo , cotizarán para todas las contingencias de la Seguridad Social, incluyendo el desempleo.
Bonificaciones para las empresas y autónomos que contratan
Las empresas y los autónomos que suscriban este tipo de contratos tendrán una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, bonificación que durará los primeros 12 meses de contrato.
Esta reducción es solo para las contingencias comunes, no para las profesionales, el FOGASA, la Formación Profesional o el Desempleo. Y no existe reducción en la parte de cotización que corre a cargo del trabajador
¿Quiénes pueden utilizar este tipo de contrato?
Este contrato solo puede ser utilizado por empresas o autónomos que tengan como máximo 9 trabajadores y para la contratación de un trabajador menor de 30 años que esté inscrito como demandante de empleo.
En este caso no es necesario que el trabajador tenga antigüedad alguna como demandante de empleo a la hora de firmar el contrato y para que la empresa puede acogerse a la bonificación.
Requisitos
Además de los requisitos sobre quien puede firmar este contrato, la empresa tiene que cumplir otros:
◾No haber contratado anteriormente al trabajador.
◾No haber despedido a un trabajador por un despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
◾No haber firmado otro contrato de este tipo anteriormente. Salvo que el contrato se rompiese por el trabajador o durante el periodo de prueba.
Obligaciones de la microempresa o autónomo contratantes
Una vez firmado la empresa tendrá que:
◾Mantener contratado al trabajador al menos 18 meses, salvo que sea el trabajador quien rompa el contrato o se resuelva durante el periodo de prueba
◾Mantener el nivel de empleo alcanzado con esta contratación al menos un año. Es decir, si con este contrato se tienen 6 trabajadores, tendrá que mantenerse la plantilla en un mínimo de 6 trabajadores durante un año.
Incumplimiento de los requisitos
El incumplimiento de los requisitos implica pagar las cotizaciones no realizadas, con los consiguientes recargos e intereses, además de una posible sanción por parte de la Inspección de Trabajo. No se considerará que hay un incumplimiento en el mantenimiento del nivel de empleo si el contrato se extingue por un despido objetivo, disciplinario que sea procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez del trabajador, o por finalizar el contrato temporal, o por resolución durante el periodo de prueba.
Casos en los que no se puede firmar este contrato
Además de cuando no se cumplen los requisitos, existen unos casos especiales en los que no se puede firmar este contrato:
◾Cuando el contrato que se firme sea indefinido pero de apoyo a los emprendedores porque éste ya tiene sus propios beneficios.
◾Cuando se firme para trabajos fijos discontinuos
◾Cuando el contrato que se firme sea por alguno de estos colectivos: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo, y personas de exclusión social. Estos colectivos tienen contratos indefinidos específicos con características propias.
Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 10/03/2015
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De esta forma se ayuda a las pequeñas empresas, con una contratación bonificada, y se favorece a los jóvenes desempleados que son contratados
Ayudas a la contratación de los jóvenes
Este tipo de contrato se encuentra dentro la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013/2016 que contiene 100 medidas de fomento de la contratación juvenil y el emprendimiento, recogidas en el Plan de apoyo a los emprendedores, como manera de reducir el desempleo entre los jóvenes, que llega a un 50%, siendo uno de los colectivos más castigados por el paro
Esta estrategia contiene una serie de medidas para favorecer la contratación y que hemos analizado en artículos anteriores:
◾el contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (+ info)
◾la tarifa plana de 100 euros en las cotizaciones por contingencias comunes vigente hasta el 31/03/2015
◾el contrato generaciones,y el contrato indefinido de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos, que vamos a analizar a continuación.
Con estas medidas se ha conseguido un crecimiento del 2,6% de las contrataciones en un año por parte de autónomos. Lo que se concreta en un crecimiento de 21.447 nuevas contrataciones entre el 2º semestre de 2013, momento en el que se implantaron las medidas, y el 2º semestre del 2014.
Diferencias con el contrato indefinido general. Requisitos para utilizarlo
Existen muchas modalidades de contratos indefinidos. Existe un modelo general de contrato indefinido y luego muchas cláusulas específicas según el colectivo al que vaya dirigido el contrato.
El ” contrato indefinido de un joven por microempresas y autónomos“, se rige por las normas de los contratos indefinidos, pero tiene además algunas características especiales:
1.tendrá que ser utilizado únicamente por microempresas y autónomos
2.para la contratación de trabajadores menores de 30 años
3.e implica una bonificación en las cotizaciones de la Seguridad Social.
El contrato podrá ser a tiempo completo o parcial, tendrá que firmarse siempre por escrito en el modelo oficial (descargar modelo oficial en pdf), y ser comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de 10 días desde su firma.
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Se podrá utilizar este contrato hasta que se logre que la tasa de desempleo quede por debajo del 15%.
Los trabajadores jóvenes que se acojan a este contrato no tendrán ninguna diferencia respecto del resto de trabajadores, teniendo la retribución que le corresponda según su puesto y su Convenio Colectivo , cotizarán para todas las contingencias de la Seguridad Social, incluyendo el desempleo.
Bonificaciones para las empresas y autónomos que contratan
Las empresas y los autónomos que suscriban este tipo de contratos tendrán una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes del 100%, bonificación que durará los primeros 12 meses de contrato.
Esta reducción es solo para las contingencias comunes, no para las profesionales, el FOGASA, la Formación Profesional o el Desempleo. Y no existe reducción en la parte de cotización que corre a cargo del trabajador
¿Quiénes pueden utilizar este tipo de contrato?
Este contrato solo puede ser utilizado por empresas o autónomos que tengan como máximo 9 trabajadores y para la contratación de un trabajador menor de 30 años que esté inscrito como demandante de empleo.
En este caso no es necesario que el trabajador tenga antigüedad alguna como demandante de empleo a la hora de firmar el contrato y para que la empresa puede acogerse a la bonificación.
Requisitos
Además de los requisitos sobre quien puede firmar este contrato, la empresa tiene que cumplir otros:
◾No haber contratado anteriormente al trabajador.
◾No haber despedido a un trabajador por un despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
◾No haber firmado otro contrato de este tipo anteriormente. Salvo que el contrato se rompiese por el trabajador o durante el periodo de prueba.
Obligaciones de la microempresa o autónomo contratantes
Una vez firmado la empresa tendrá que:
◾Mantener contratado al trabajador al menos 18 meses, salvo que sea el trabajador quien rompa el contrato o se resuelva durante el periodo de prueba
◾Mantener el nivel de empleo alcanzado con esta contratación al menos un año. Es decir, si con este contrato se tienen 6 trabajadores, tendrá que mantenerse la plantilla en un mínimo de 6 trabajadores durante un año.
Incumplimiento de los requisitos
El incumplimiento de los requisitos implica pagar las cotizaciones no realizadas, con los consiguientes recargos e intereses, además de una posible sanción por parte de la Inspección de Trabajo. No se considerará que hay un incumplimiento en el mantenimiento del nivel de empleo si el contrato se extingue por un despido objetivo, disciplinario que sea procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta, gran invalidez del trabajador, o por finalizar el contrato temporal, o por resolución durante el periodo de prueba.
Casos en los que no se puede firmar este contrato
Además de cuando no se cumplen los requisitos, existen unos casos especiales en los que no se puede firmar este contrato:
◾Cuando el contrato que se firme sea indefinido pero de apoyo a los emprendedores porque éste ya tiene sus propios beneficios.
◾Cuando se firme para trabajos fijos discontinuos
◾Cuando el contrato que se firme sea por alguno de estos colectivos: personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, víctimas de violencia doméstica, víctimas de terrorismo, y personas de exclusión social. Estos colectivos tienen contratos indefinidos específicos con características propias.
Un artículo de Jorge Danés -abogado laboralista- para citapreviainem.es 10/03/2015
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