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Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para nuevos autónomos
Vie 14 Nov 2014, 19:26
Guía sobre la Tarifa plana de 50 euros en la cuota de Seguridad Social para nuevos autónomos. Requisitos, duración, bonificaciones y cómo solicitarla.
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Para impulsar el autoempleo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social.
La medida ha ayudado a numerosos emprendedores a comenzar su actividad profesional. Vamos a analizar la tarifa plana, sus requisitos, cuantía y las novedades previstas para el año 2015.
¿En qué consiste la Tarifa Plana para Autónomos?
En general, el Régimen especial de autónomos contempla una cuota mínima, para el año 2014 de 261,83 euros mensuales, cifra no asumible para muchas personas que intentan empezar una actividad profesional. La tarifa plana consiste en una reducción temporal de la cuota para los nuevos autónomos.
Inicialmente la medida estaba planteada para fomentar el autoempleo de los emprendedores menores de 30 años, pero en septiembre de 2013 se aprobó que la Tarifa Plana se pudiera solicitar con cualquier edad. Actualmente, se han beneficiado de esta medida a unos 291.000 autónomos, de los cuales 113.000 son menores de 30 años.
Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos
No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
No contratar a ningún trabajador, es decir, no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador (aunque el Gobierno ha anunciado que en breve revisará esta restricción)
Por ejemplo, a Manuela ha perdido su trabajo y ha decidido hacerse autónoma y capitalizar el paro para diseñar joyas. Como es una nueva autónoma Manuela puede acogerse a la tarifa plana mensual de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social a través de una circular interna, ha establecido como requisitos adicionales:
No ser administrador de una sociedad mercantil.
Francisco tiene una empresa, como está casado en gananciales con Isabel, consta que ella es la administradora de la sociedad, aunque en realidad solo firma papeles que le da su marido. A su vez Isabel trabaja en unos grandes almacenes, como consecuencia de la crisis es despedida. Ante la nueva situación, Isabel se plantea hacerse autónoma y montar una empresa de confección. Isabel no podrá acogerse a la tarifa plana por autónomos, porque aunque no se encargue de las funciones de administradora de la sociedad, figura como tal y está dada de alta en autónomos.
No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
Juan estuvo de autónomo hasta el año 2003, acogiéndose a las bonificaciones de Seguridad Social que existían en ese momento para los emprendedores. El negocio quebró y fue contratado por una empresa, por desgracia el futuro de la empresa fue el cierre hace unos meses. Juan está planteándose volver a darse de alta como autónomo, pero si lo hiciese la Tesorería General de la Seguridad Social no le concedería la tarifa plana al haberse beneficiado de otras bonificaciones en su primera etapa como autónomo.
No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
Octavio ha terminado los estudios y como no encuentra trabajo ha decidido darse de alta como autónomo colaborador de la empresa de su padre. Octavio no podrá acogerse a la tarifa plana al ser un régimen especial para familiares de autónomos.
No estar en régimen de pluriactividad, supuestos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia.En estos supuestos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no es el régimen de la Tarifa Plana.
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Para impulsar el autoempleo el Gobierno aprobó el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor que permite a los nuevos autónomos el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social.
La medida ha ayudado a numerosos emprendedores a comenzar su actividad profesional. Vamos a analizar la tarifa plana, sus requisitos, cuantía y las novedades previstas para el año 2015.
¿En qué consiste la Tarifa Plana para Autónomos?
En general, el Régimen especial de autónomos contempla una cuota mínima, para el año 2014 de 261,83 euros mensuales, cifra no asumible para muchas personas que intentan empezar una actividad profesional. La tarifa plana consiste en una reducción temporal de la cuota para los nuevos autónomos.
Inicialmente la medida estaba planteada para fomentar el autoempleo de los emprendedores menores de 30 años, pero en septiembre de 2013 se aprobó que la Tarifa Plana se pudiera solicitar con cualquier edad. Actualmente, se han beneficiado de esta medida a unos 291.000 autónomos, de los cuales 113.000 son menores de 30 años.
Requisitos para acogerse a la Tarifa Plana de Autónomos
No haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores.
No contratar a ningún trabajador, es decir, no deben disponer de código de cuenta de cotización como empleador (aunque el Gobierno ha anunciado que en breve revisará esta restricción)
Por ejemplo, a Manuela ha perdido su trabajo y ha decidido hacerse autónoma y capitalizar el paro para diseñar joyas. Como es una nueva autónoma Manuela puede acogerse a la tarifa plana mensual de la Seguridad Social.
La Tesorería General de la Seguridad Social a través de una circular interna, ha establecido como requisitos adicionales:
No ser administrador de una sociedad mercantil.
Francisco tiene una empresa, como está casado en gananciales con Isabel, consta que ella es la administradora de la sociedad, aunque en realidad solo firma papeles que le da su marido. A su vez Isabel trabaja en unos grandes almacenes, como consecuencia de la crisis es despedida. Ante la nueva situación, Isabel se plantea hacerse autónoma y montar una empresa de confección. Isabel no podrá acogerse a la tarifa plana por autónomos, porque aunque no se encargue de las funciones de administradora de la sociedad, figura como tal y está dada de alta en autónomos.
No haber recibido en toda su vida profesional como autónomo alguna bonificación de la Seguridad Social (este requisito va especialmente dirigido a aquellos que fueron autónomos hace más de 5 años, se dieron de baja y vuelven a darse de alta como autónomos).
Juan estuvo de autónomo hasta el año 2003, acogiéndose a las bonificaciones de Seguridad Social que existían en ese momento para los emprendedores. El negocio quebró y fue contratado por una empresa, por desgracia el futuro de la empresa fue el cierre hace unos meses. Juan está planteándose volver a darse de alta como autónomo, pero si lo hiciese la Tesorería General de la Seguridad Social no le concedería la tarifa plana al haberse beneficiado de otras bonificaciones en su primera etapa como autónomo.
No ser autónomo colaborador, es decir, no pertenecer al régimen especial para familiares de los autónomos.
Octavio ha terminado los estudios y como no encuentra trabajo ha decidido darse de alta como autónomo colaborador de la empresa de su padre. Octavio no podrá acogerse a la tarifa plana al ser un régimen especial para familiares de autónomos.
No estar en régimen de pluriactividad, supuestos en los que se trabaje por cuenta ajena y a la vez por cuenta propia.En estos supuestos hay una bonificación especial del 50% durante los primeros 18 meses y el 75% durante los 18 siguientes, pero no es el régimen de la Tarifa Plana.
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Re: Todo sobre la TARIFA PLANA de 50 euros para nuevos autónomos
Vie 14 Nov 2014, 19:34
Yo lo que veo , es que la idea es buena pero no entiendo tantas pegas, ni trabas, si lo que importa es el empleo y el bienestar social, dejemos que la gente se atoemplee y a la vez pueda emplear a mas personas y asi poco a poco salir del pozo en que estamos sumidos.
Es mi opinion , cada uno tiene la suya.
saludos
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