- freakonnovato Nivel 1
- Como nos has conocido? : Google
Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 21/09/2022
Localización : Madrid
Rescindir el contrato por superar las 80h anuales
Jue 24 Nov 2022, 01:11
Buenas noches,
Tengo esta duda, llevamos bastantes meses con esta lacra en mi servicio, superando las 80h incluso en 1 solo mes. Podria rescindir mi contrato por este motivo?
Un saludo gracias
Tengo esta duda, llevamos bastantes meses con esta lacra en mi servicio, superando las 80h incluso en 1 solo mes. Podria rescindir mi contrato por este motivo?
Un saludo gracias
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Rescindir el contrato por superar las 80h anuales
Jue 24 Nov 2022, 12:12
freakon escribió:Tengo esta duda, llevamos bastantes meses con esta lacra en mi servicio, superando las 80h incluso en 1 solo mes. Podria rescindir mi contrato por este motivo?
Con una baja voluntaria, se puede poner término a una relación laboral en cualquier momento, con o sin el preaviso correspondiente.
Pero si el motivo es el tema de las horas extras, hay también la opción de solicitar a la empresa por escrito el trabajar mensualmente a cómputo y proceder a denunciar el tema ante Inspección de Trabajo.
Posiblemente la empresa procederá a despedirlo o no, pero en caso de que así sea, deberá proceder a indemnizarle.
También es posible rescindir el contrato en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso correspondería también indemnización.
Saludos.
- freakonnovato Nivel 1
- Como nos has conocido? : Google
Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 21/09/2022
Localización : Madrid
Re: Rescindir el contrato por superar las 80h anuales
Jue 24 Nov 2022, 17:33
RafaVs escribió:freakon escribió:Tengo esta duda, llevamos bastantes meses con esta lacra en mi servicio, superando las 80h incluso en 1 solo mes. Podria rescindir mi contrato por este motivo?
Con una baja voluntaria, se puede poner término a una relación laboral en cualquier momento, con o sin el preaviso correspondiente.
Pero si el motivo es el tema de las horas extras, hay también la opción de solicitar a la empresa por escrito el trabajar mensualmente a cómputo y proceder a denunciar el tema ante Inspección de Trabajo.
Posiblemente la empresa procederá a despedirlo o no, pero en caso de que así sea, deberá proceder a indemnizarle.
También es posible rescindir el contrato en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, en cuyo caso correspondería también indemnización.
Saludos.
Gracias por su respuesta, como podría hacer lo que mencionas en el ultimo parrafo?
Un saludo gracias
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Rescindir el contrato por superar las 80h anuales
Jue 24 Nov 2022, 23:52
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
/
En líneas generales, la jornada mensual son 162 horas, la anual 1782 horas y las horas extras anuales 80.
A partir de ahí y cumpliendo lo especificado en el punto 2 de dicho artículo, si las horas de jornadas mensual o anual (con la horquilla del cómputo mensual), superasen estas cifras, el trabajador tiene opción de rescindir su contrato con la indemnización señalada en el mencionado artículo.
Se presentaría escrito ante la empresa, solicitando la rescisión del contrato en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y argumentando el exceso de jornada.
Saludos
Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.
1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.
2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un periodo de noventa días, afecte al menos a:
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.
3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.
En los supuestos previstos en las letras a), b), c), d) y f) del apartado 1, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
/
En líneas generales, la jornada mensual son 162 horas, la anual 1782 horas y las horas extras anuales 80.
A partir de ahí y cumpliendo lo especificado en el punto 2 de dicho artículo, si las horas de jornadas mensual o anual (con la horquilla del cómputo mensual), superasen estas cifras, el trabajador tiene opción de rescindir su contrato con la indemnización señalada en el mencionado artículo.
Se presentaría escrito ante la empresa, solicitando la rescisión del contrato en base al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y argumentando el exceso de jornada.
Saludos
A freakon le gusta esta publicaciòn
- freakonnovato Nivel 1
- Como nos has conocido? : Google
Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 21/09/2022
Localización : Madrid
Re: Rescindir el contrato por superar las 80h anuales
Jue 24 Nov 2022, 23:54
Muchísimas gracias
Un saludo
Un saludo
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Rescindir el contrato por superar las 80h anuales
Jue 24 Nov 2022, 23:57
freakon escribió:Muchísimas gracias
Un saludo
Suerte con la resolución, y no perdones un euro.
Saludos.
- freakonnovato Nivel 1
- Como nos has conocido? : Google
Mensajes : 7
Fecha de inscripción : 21/09/2022
Localización : Madrid
Re: Rescindir el contrato por superar las 80h anuales
Jue 24 Nov 2022, 23:59
Te puedo hablar por privado? Gracias
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: Rescindir el contrato por superar las 80h anuales
Vie 25 Nov 2022, 00:01
Pues no recuerdo si eran necesarios 5 ó 10 mensajes publicados en el foro para poder enviar privados.
Saludos.
Saludos.
- Rescindir contrato Militar
- LPM ENTRA EN CONCURSO DE ACREEDORES
- El Sindicato Independiente pide rescindir el contrato a Sureste Seguridad en La Purísima.
- El Cabildo de Gran Canaria iniciará el expediente para rescindir el contrato a Sinergias e iniciar una nueva licitación.
- Encadenamiento de contratos temporales: la antigüedad computa desde el primer día aunque medien cuatro meses entre contrato y contrato
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.