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Días de asuntos propios ¿cuántos me corresponden? y su funcionamiento
Vie 22 Ago 2014, 22:35
Los días de asuntos propios, uno de los variados tipos de permisos a los que pueden tener derecho los trabajadores en el ámbito privado, vienen contemplados en algunos convenios colectivos como carentes de la consideración de tiempo efectivo de trabajo, por lo que son recuperables en caso de no cumplir la jornada laboral mensual en un periodo determinado. En contraste, las Administraciones públicas, que los catalogan como días de asuntos particulares, les otorgan un cierto sentido de ampliación de las vacaciones.
Empresa privada versus función pública
En realidad, los días de asuntos propios o de libre disposición no vienen incluidos en el Estatuto de los Trabajadores como de obligado respeto por parte de las empresas y empleadores en general, lo cual deja al arbitrio de estos últimos su instauración, hecho que de producirse se refleja en el correspondiente convenio colectivo. Lo que sí recoge el Estatuto mencionado, y en consecuencia resulta imperativo su cumplimiento, son límites básicos para faltar del puesto de trabajo con previo aviso y justificación escrita.
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El estatuto de los trabajadores representa el marco legal de base para cualquier pacto o convenio colectivo que se suscriba entre las empresas y sus empleados, siendo admisible introducir modificaciones de esas condiciones en beneficio de los trabajadores, pero nunca en sentido contrario.
El caso particular de los funcionarios
Los funcionarios y demás empleados públicos están sometidos a una regulación específica en materia de personal que tiene como referencia el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, que se comporta como la norma estatal de obligada observancia para todas las Comunidades Autónomas.
En dicha ley, los días de asuntos particulares (popularmente llamados moscosos), que esa denominación merecen, tras su última revisión por parte del Gobierno alcanzan la cifra de cuatro y no requieren justificación alguna, ya que son independientes de los diferentes supuestos de permisos retribuidos existentes, algunos generadores de días completos de permiso como fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar (dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad), traslado de domicilio o realizar funciones de representación sindical, y otros de reducción de la jornada laboral, como realización de técnicas de preparación al parto, lactancia de un hijo menor de doce meses o atender el cuidado de un familiar de primer grado con derecho a reducción de hasta el 50% de la jornada.
Diferentes regímenes de regulación
El disfrute de los días de asuntos propios por parte de los trabajadores lleva diferente régimen según se trate de empresa privada o Administraciones públicas. En el primer caso, esta materia se ajusta a lo dispuesto en cada convenio colectivo o pacto suscrito entre los trabajadores y la empresa, con el Estatuto de los Trabajadores como marco legal de fondo. En el caso de la Administración, se trata de días perfectamente reglados en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, y en todo caso de carácter no recuperable.
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Empresa privada versus función pública
En realidad, los días de asuntos propios o de libre disposición no vienen incluidos en el Estatuto de los Trabajadores como de obligado respeto por parte de las empresas y empleadores en general, lo cual deja al arbitrio de estos últimos su instauración, hecho que de producirse se refleja en el correspondiente convenio colectivo. Lo que sí recoge el Estatuto mencionado, y en consecuencia resulta imperativo su cumplimiento, son límites básicos para faltar del puesto de trabajo con previo aviso y justificación escrita.
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El caso particular de los funcionarios
Los funcionarios y demás empleados públicos están sometidos a una regulación específica en materia de personal que tiene como referencia el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, que se comporta como la norma estatal de obligada observancia para todas las Comunidades Autónomas.
En dicha ley, los días de asuntos particulares (popularmente llamados moscosos), que esa denominación merecen, tras su última revisión por parte del Gobierno alcanzan la cifra de cuatro y no requieren justificación alguna, ya que son independientes de los diferentes supuestos de permisos retribuidos existentes, algunos generadores de días completos de permiso como fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar (dentro del primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad), traslado de domicilio o realizar funciones de representación sindical, y otros de reducción de la jornada laboral, como realización de técnicas de preparación al parto, lactancia de un hijo menor de doce meses o atender el cuidado de un familiar de primer grado con derecho a reducción de hasta el 50% de la jornada.
Diferentes regímenes de regulación
El disfrute de los días de asuntos propios por parte de los trabajadores lleva diferente régimen según se trate de empresa privada o Administraciones públicas. En el primer caso, esta materia se ajusta a lo dispuesto en cada convenio colectivo o pacto suscrito entre los trabajadores y la empresa, con el Estatuto de los Trabajadores como marco legal de fondo. En el caso de la Administración, se trata de días perfectamente reglados en el Estatuto Básico de los Empleados Públicos, y en todo caso de carácter no recuperable.
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