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La empresa debe proveer o pagar al empleado que trabaja ante una pantalla las gafas graduadas.
Miér 16 Nov 2022, 11:03
La empresa está obligada a proporcionar a sus trabajadores gafas graduadas que corrijan el deterioro de su visión y le permitan seguir trabajando con equipos que incluyen pantallas de visualización, según las conclusiones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tamara Càpeta, de 14 de julio de 2022.
Señala la Abogada General que debe interpretarse que la expresión dispositivo corrector especial, a que se refiere la Directiva 90/270/CEE, sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización "debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que las gafas se utilicen para corregir trastornos de vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen estas pantallas".
Razona en sus conclusiones, que la demandante acudió a la consulta de un médico especialista tras constatar un importante deterioro de su vista. Así, considera, que esto parece cumplir las condiciones previas alternativas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Directiva.
Además, la recomendación que se dio al demandante en dicha consulta fue que cambiase sus gafas graduadas y tal cambio implica que las que usaba el demandante ya no eran adecuadas para corregir su visión, teniendo en cuenta en particular que este sufría de hipermetropía y de presbicia, lo que le dificultaba trabajar con equipos que incluyen pantallas.
Para que nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales no es necesario que el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización sea imposible sin tales gafas. Esta sería una interpretación contraria al objetivo tanto de prevención como de mejora que subyace a la normativa en materia de salud y de seguridad en el trabajo.
"También sería contrario a estos objetivos y a la interpretación amplia que el Tribunal de Justicia efectuó en relación con la normativa en materia de salud y de seguridad en el trabajo insistir en que el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales únicamente nace si el deterioro de la visión está provocado por el trabajo con pantallas de visualización", afirma la Abogada General.
Si bien la Directiva "distingue entre las versiones normal y especial del término dispositivos correctores, ambos términos comprenden las gafas graduadas, según determina la Abogada General". "Sin embargo, no se define lo que se entiende por dispositivo corrector especial, o, más sencillamente, qué son las gafas graduadas especiales, por lo que debe interpretarse", afirma Tamara Càpeta.
Según esta interpretación, por ejemplo, un cambio de lentes de rutina anual de una persona que ya lleva gafas y que sufre miopía desde la infancia estaría comprendido en la categoría de dispositivo corrector normal. Los dispositivos correctores especiales se justifican precisamente porque permiten a una persona trabajar con pantallas de visualización. "Si la persona no trabajara con pantallas de visualización, podría utilizar otro tipo de gafas", afirma Tamara Càpeta.
El artículo 9 sugiere que los trastornos de la vista no tienen por qué ser el resultado de trabajar con pantalla para que nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales. Si bien el artículo 9.1 menciona que los trastornos de la vista que puedan deberse al trabajo con pantalla justifican el reconocimiento adecuado de los ojos, que puede dar lugar a proporcionar un dispositivo corrector especial.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, son una simple recomendación, pero en más de un 90% de los casos las sentencias adoptadas por las Salas del TJUE siguen estas indicaciones en sus sentencias.
Fuente:
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Saludos.
Señala la Abogada General que debe interpretarse que la expresión dispositivo corrector especial, a que se refiere la Directiva 90/270/CEE, sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización "debe interpretarse en el sentido de que comprende las gafas graduadas, siempre que las gafas se utilicen para corregir trastornos de vista específicos, a fin de trabajar con equipos que incluyen estas pantallas".
Razona en sus conclusiones, que la demandante acudió a la consulta de un médico especialista tras constatar un importante deterioro de su vista. Así, considera, que esto parece cumplir las condiciones previas alternativas previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 9 de la Directiva.
Además, la recomendación que se dio al demandante en dicha consulta fue que cambiase sus gafas graduadas y tal cambio implica que las que usaba el demandante ya no eran adecuadas para corregir su visión, teniendo en cuenta en particular que este sufría de hipermetropía y de presbicia, lo que le dificultaba trabajar con equipos que incluyen pantallas.
Para que nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales no es necesario que el trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización sea imposible sin tales gafas. Esta sería una interpretación contraria al objetivo tanto de prevención como de mejora que subyace a la normativa en materia de salud y de seguridad en el trabajo.
"También sería contrario a estos objetivos y a la interpretación amplia que el Tribunal de Justicia efectuó en relación con la normativa en materia de salud y de seguridad en el trabajo insistir en que el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales únicamente nace si el deterioro de la visión está provocado por el trabajo con pantallas de visualización", afirma la Abogada General.
Si bien la Directiva "distingue entre las versiones normal y especial del término dispositivos correctores, ambos términos comprenden las gafas graduadas, según determina la Abogada General". "Sin embargo, no se define lo que se entiende por dispositivo corrector especial, o, más sencillamente, qué son las gafas graduadas especiales, por lo que debe interpretarse", afirma Tamara Càpeta.
Según esta interpretación, por ejemplo, un cambio de lentes de rutina anual de una persona que ya lleva gafas y que sufre miopía desde la infancia estaría comprendido en la categoría de dispositivo corrector normal. Los dispositivos correctores especiales se justifican precisamente porque permiten a una persona trabajar con pantallas de visualización. "Si la persona no trabajara con pantallas de visualización, podría utilizar otro tipo de gafas", afirma Tamara Càpeta.
El artículo 9 sugiere que los trastornos de la vista no tienen por qué ser el resultado de trabajar con pantalla para que nazca el derecho a beneficiarse de dispositivos correctores especiales. Si bien el artículo 9.1 menciona que los trastornos de la vista que puedan deberse al trabajo con pantalla justifican el reconocimiento adecuado de los ojos, que puede dar lugar a proporcionar un dispositivo corrector especial.
Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia, son una simple recomendación, pero en más de un 90% de los casos las sentencias adoptadas por las Salas del TJUE siguen estas indicaciones en sus sentencias.
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