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Información que la empresa debe facilitar al Comité de empresa. Empty Información que la empresa debe facilitar al Comité de empresa.

Dom 05 Ene 2020, 23:45
iberley.es
08/06/2016.

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente o con la periodicidad que proceda según el supuesto de materias como la situación económica de la empresa, previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos o las sanciones impuestas por faltas muy graves, entre otras.

Cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, los representantes de los trabajadores deberán ser informados sobre los siguientes extremos (art. 42.4, ET) :

   a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
   b) Objeto y duración de la contrata.
   c) Lugar de ejecución de la contrata.
   d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
   e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente (apdo. 2, 64 ;ET):

   a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
   b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
   c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
   d) De las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a (apdo. 4, art. 64, ET):

   a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.
   b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
   c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

El comité de empresa tendrá derecho a ser informado anualmente:

   Balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos (apdo. a) 4, 64, ET)
   Planificación anual de la actividad preventiva (art. 23, LPRL)

En el momento que ocurra:

   a) Contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. (apdo. b) 4, art. 64, ET)
   b) Copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo de diez días siguientes a que tuvieran lugar. (apdo. 4, art 64, ET)
   c) Sanciones muy graves impuestas por la empresa. (art 64.4c ET)

Sin fecha concreta:

   a) Libro de registro con la información de las empresas contratadas o subcontratadas. (art. 42, ET)
   b) Vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. (apdo. 4, art. 40, ET)
   c) Plan de Prevención de riesgos laborales (art. 23, LPRL)
   d) Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, incluido el resultado de los controles
   periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores (art. 23, LPRL)
   e) Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores previstos en el artículo 22 de esta Ley y conclusiones obtenidas de los mismos en los términos recogidos en el último párrafo del apartado 4 del citado artículo (art. 23, LPRL)
   f) Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. (art. 23, LPRL)
   g) Las informaciones obtenidas por el empresario procedentes de las personas u órganos encargados de las actividades de protección y prevención en la empresa. (art 36, LPRL)
   h) Concierto (contrato) entre la empresa y el SPA (Servicio de Protección Ajeno) (art. 33, LPRL)

Según se especifique por convenio colectivo. A modo de ejemplo:

   a) Información sobre becarios contratados
   b) Listado de complementos de productividad

Documentación a entregar a la representación de los trabajadores para Expediente de Regulación de Empleo.

El empresario debe observar el procedimiento regulado en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, donde se indica el inicio del ERE mediante comunicación por su parte a los representantes legales de los trabajadores con el fin de abrir un periodo de consultas.

En los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada especifica:

   Documentación común a todos los procedimientos de despido colectivo. (art. 3,Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
   Documentación en los despidos colectivos por causas económicas. (art. 4, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
   Documentación en los despidos colectivos por causas técnicas, organizativas o de producción. (art. 5, Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
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