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Transformacion de contrato Por obra y servicios a indefinido
Vie 21 Ene 2022, 18:13
Buenas tardes compañeros a ver si me podéis aconsejar o darme vuestra opinión: hoy me ha llegado un contrato indefinido donde se me dice que me convierten mi actual contrato actual de obra y servicio por uno indefinido.
Llevo en el mismo servicio a jornada completa 16 años. Pero no me cuadra alguna cosilla: no me especifica ni lugar ni sitio de mi servicio como venía en mi anterior contrato ¿ me podrían mandar a otro servicio. Si el servicio se queda otra empresa yo me iría del servicio y seguiría con la que he firmado el indefinido
? También me dice el contrato que entraría en vigor el 1/2/2022, ¿qué pasaría con mi antiguedad? y con mi derecho de subrogar en el servicio. El lunes hablaré con ellos y con el sindicato a ver,
Muchas gracias, compañeros
Llevo en el mismo servicio a jornada completa 16 años. Pero no me cuadra alguna cosilla: no me especifica ni lugar ni sitio de mi servicio como venía en mi anterior contrato ¿ me podrían mandar a otro servicio. Si el servicio se queda otra empresa yo me iría del servicio y seguiría con la que he firmado el indefinido
? También me dice el contrato que entraría en vigor el 1/2/2022, ¿qué pasaría con mi antiguedad? y con mi derecho de subrogar en el servicio. El lunes hablaré con ellos y con el sindicato a ver,
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Re: Transformacion de contrato Por obra y servicios a indefinido
Sáb 22 Ene 2022, 01:40
Buenas compañero YOSU43 , en principio deberías de llevar Doce ""12"" años fijo en la empresa ya que el tiempo máximo de duración de un contrato de obra y servicio es de tres años con una posible ampliación de doce meses más lo que haría un total de cuatro años , si tú llevas en el servicio dieciséis años como dices , a 16 le restamos 4 = a 12 , por lo que deberías de llevar mínimo 12 años con contrato indefinido .
Esto viene expresado en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores , que es la base para cualquier negociación de derechos del trabajador por lo que mejorar si se puede pero nunca empeorar .
En el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores dice ; si se han trabajado veinticuatro meses durante los últimos treinta meses , se considerará fijo al trabajador .
Además si en ninguna de las prórrogas firmadas se te finiquito el contrato anterior , se va sumando la antigüedad , por lo que sino se te finiquito tu antigüedad es el tiempo que llevas desde el primer día , tiempo que debe de venir expresado en tu nómina .
Esto viene expresado en el artículo 15 del estatuto de los trabajadores , que es la base para cualquier negociación de derechos del trabajador por lo que mejorar si se puede pero nunca empeorar .
En el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores dice ; si se han trabajado veinticuatro meses durante los últimos treinta meses , se considerará fijo al trabajador .
Además si en ninguna de las prórrogas firmadas se te finiquito el contrato anterior , se va sumando la antigüedad , por lo que sino se te finiquito tu antigüedad es el tiempo que llevas desde el primer día , tiempo que debe de venir expresado en tu nómina .
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Re: Transformacion de contrato Por obra y servicios a indefinido
Sáb 22 Ene 2022, 01:51
La empresa es la que te da el puesto de trabajo al ser indefinido te puede mandar donde crea oportuno también es verdad que no puede haber merma sustancial , osea que al servicio que te mandase debe de ser similar en horarios , turnos y salario al que tienes , que en principio no debería de cambiarte .
Si ese servicio se subrogara a otra empresa tu pasarías , siempre que esta empresa así lo estableciera ya que la que subroga al personal es la empresa saliente y no la entrante que está tiene que quedarse con el personal que la saliente le deje , siempre que se cumpla el que los trabajadores lleven más de siete meses asignados al servicio o que tú inicio de contrato en la empresa sea el tiempo que llevas en el servicio .
Tu al igual que los demás compañeros que subrogarais la empresa nueva os tendrá que respetar la antigüedad y demás pluses si los hubiera , eso sí siempre que estén por escrito .
Si ese servicio se subrogara a otra empresa tu pasarías , siempre que esta empresa así lo estableciera ya que la que subroga al personal es la empresa saliente y no la entrante que está tiene que quedarse con el personal que la saliente le deje , siempre que se cumpla el que los trabajadores lleven más de siete meses asignados al servicio o que tú inicio de contrato en la empresa sea el tiempo que llevas en el servicio .
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Re: Transformacion de contrato Por obra y servicios a indefinido
Sáb 22 Ene 2022, 12:08
YOSU43 escribió:.....me convierten mi actual contrato actual de obra y servicio por uno indefinido.
Llevo en el mismo servicio a jornada completa 16 años.
Que fecha de inicio tiene tu actual contrato de obra y servicio.
Saludos.
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Re: Transformacion de contrato Por obra y servicios a indefinido
Sáb 22 Ene 2022, 12:18
El TS aplica a los contratos de obra anteriores a la reforma de 2010 su cambio doctrinal en materia de subcontratación.
Extensa duración del contrato de obra o servicio y aplicación de la modificación de doctrina realizada por la STS, Nº 1137/2020, de 29 de diciembre de 2020.
En atención a la extensa duración del contrato de obra o servicio, que en el supuesto enjuiciado se había mantenido durante más de dieciséis años, el TS aplica la reciente STS, Nº 1137/2020, de 29 de diciembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:4383, en la que modificando doctrina, se concluye que la celebración de una contrata con otra empresa que actúe como cliente, no puede ser calificada como obra o servicio determinado a los efectos de justificar la duración temporal del contrato de trabajo, cuando las tareas subcontratadas carecen de cualquier autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa.
"(...) no es posible continuar aceptando ni la autonomía ni la sustantividad porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa. Quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender. La mayor o menor duración del encargo del cliente no puede seguir vinculándose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo. La duración determinada del mismo está justificada por la particularidad de la obra o servicio, en la medida en que ésta pueda claramente definirse y delimitarse respecto del volumen ordinario o habitual y surgir, precisamente por ello, como un elemento destacado y no permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa. Nada de ello puede afirmarse cuando toda la actividad empresarial consiste, precisamente, en desarrollar servicios para terceros. Éstos, como tales, estarán sujetos a una determinada duración en atención al nexo contractual entablado con la empresa cliente, pero tal delimitación temporal en su ejecución no puede permear la duración de la relación laboral de la plantilla de la empresa si no se atienen a las notas estrictas del art 15.1 a) ET".
En el caso de autos:
No constan elementos de juicio que permitan analizar si las tareas consistentes en prestar el servicio de protección de personas (escoltas), puedan ser consideradas como una actividad con autonomía y sustantividad propia dentro de la ordinaria y habitual de una empresa de seguridad como la recurrente, hasta el punto de que permita contratar temporalmente a los trabajadores destinados a ese servicio bajo la modalidad del contrato de obra o servicio.
A la empresa le corresponde la carga de probar este extremo, y de acreditar la concurrencia de los elementos jurídicos y de hecho que pudieren justificar el recurso a esa clase de contrato temporal, en función de las peculiaridades de tales tareas dentro de las que constituyen el objeto habitual y ordinario de su actividad empresarial.
Con independencia de cualquier otra consideración al respecto, la dilatada y especialmente extensa duración de la relación laboral desnaturaliza en todo caso el contrato temporal para obra o servicio determinado, desapareciendo con ello cualquier justificación a la limitación temporal de su duración, una vez que esas tareas pasaron a transformarse en una actividad habitual de la empresa a través de su mantenimiento y desarrollo durante un periodo de tiempo tan prolongado.
Conforme a lo razonado, se niega la validez del contrato de obra o servicio en el que se sustenta la relación laboral, y se califica su extinción como despido improcedente.
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Saludos.
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Extensa duración del contrato de obra o servicio y aplicación de la modificación de doctrina realizada por la STS, Nº 1137/2020, de 29 de diciembre de 2020.
En atención a la extensa duración del contrato de obra o servicio, que en el supuesto enjuiciado se había mantenido durante más de dieciséis años, el TS aplica la reciente STS, Nº 1137/2020, de 29 de diciembre de 2020, ECLI: ES:TS:2020:4383, en la que modificando doctrina, se concluye que la celebración de una contrata con otra empresa que actúe como cliente, no puede ser calificada como obra o servicio determinado a los efectos de justificar la duración temporal del contrato de trabajo, cuando las tareas subcontratadas carecen de cualquier autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad habitual de la empresa.
"(...) no es posible continuar aceptando ni la autonomía ni la sustantividad porque el objeto de la contrata es, precisamente, la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa. Quienes ofrecen servicios a terceros desarrollan su actividad esencial a través de la contratación con éstos y, por tanto, resulta ilógico sostener que el grueso de aquella actividad tiene el carácter excepcional al que el contrato para obra o servicio busca atender. La mayor o menor duración del encargo del cliente no puede seguir vinculándose a la nota de temporalidad de este tipo de contrato de trabajo. La duración determinada del mismo está justificada por la particularidad de la obra o servicio, en la medida en que ésta pueda claramente definirse y delimitarse respecto del volumen ordinario o habitual y surgir, precisamente por ello, como un elemento destacado y no permanente respecto del ritmo de la actividad de la empresa. Nada de ello puede afirmarse cuando toda la actividad empresarial consiste, precisamente, en desarrollar servicios para terceros. Éstos, como tales, estarán sujetos a una determinada duración en atención al nexo contractual entablado con la empresa cliente, pero tal delimitación temporal en su ejecución no puede permear la duración de la relación laboral de la plantilla de la empresa si no se atienen a las notas estrictas del art 15.1 a) ET".
En el caso de autos:
No constan elementos de juicio que permitan analizar si las tareas consistentes en prestar el servicio de protección de personas (escoltas), puedan ser consideradas como una actividad con autonomía y sustantividad propia dentro de la ordinaria y habitual de una empresa de seguridad como la recurrente, hasta el punto de que permita contratar temporalmente a los trabajadores destinados a ese servicio bajo la modalidad del contrato de obra o servicio.
A la empresa le corresponde la carga de probar este extremo, y de acreditar la concurrencia de los elementos jurídicos y de hecho que pudieren justificar el recurso a esa clase de contrato temporal, en función de las peculiaridades de tales tareas dentro de las que constituyen el objeto habitual y ordinario de su actividad empresarial.
Con independencia de cualquier otra consideración al respecto, la dilatada y especialmente extensa duración de la relación laboral desnaturaliza en todo caso el contrato temporal para obra o servicio determinado, desapareciendo con ello cualquier justificación a la limitación temporal de su duración, una vez que esas tareas pasaron a transformarse en una actividad habitual de la empresa a través de su mantenimiento y desarrollo durante un periodo de tiempo tan prolongado.
Conforme a lo razonado, se niega la validez del contrato de obra o servicio en el que se sustenta la relación laboral, y se califica su extinción como despido improcedente.
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Re: Transformacion de contrato Por obra y servicios a indefinido
Sáb 22 Ene 2022, 17:19
Buenas Rafa y compañeros, gracias por vuestras respuestas. Empecé en el servicio en 2004 y me han ido subrogando las empresas que iban entrando cada 4 o 5 años hasta ahora han estado con la actual, 4 empresas y con esta última llevo desde el 2016. Con la segunda empresa que entró y al pasar más de 3 años en el mimo servicio ya lo hablamos de este tema pero no me lo plasmaron por escrito en el contrato me siguieron subcontratando por obra y servicio. A mi lo que me mosquea es que con este cambio me quiten la antiguedad que es de los pocos plus bonicos que tenemos.
Gracias compañeros
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Re: Transformacion de contrato Por obra y servicios a indefinido
Sáb 22 Ene 2022, 19:16
Esto puede servirte de orientación, no obstante antes de firmar, asesorate bien, con un abogado laboralista, para no perder derecho alguno.
Saludos.
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Me han pasado de un contrato temporal a uno fijo ¿tienen que darme finiquito?
Cuando se hace fijo a un trabajador, pasando su contrato de temporal a indefinido ¿es necesario darle un finiquito aunque continúe trabajando en la misma empresa?
La conversión de un contrato temporal a indefinido por acuerdo entre empresa y trabajador.
Sin embargo, aunque se firma el documento que acredita la conversión del contrato temporal en indefinido, la relación laboral entre la empresa y el trabajador no se ha interrumpido, sino que continúa y únicamente hay un cambio en cuanto al tipo de contratación.
¿Debe la empresa entregar el finiquito al trabajador?
No. En la conversión del contrato temporal en uno fijo, la empresa no tiene que entregar ningún tipo de finiquito al trabajador, ya que no se ha interrumpido la relación laboral. El trabajador debe de seguir prestando servicios como si no hubiese habido ninguna modificación y la empresa tendrá que respetarle todos sus derechos, su antigüedad , las vacaciones, etc.
La conversión de un contrato temporal a uno indefinido por obligación legal
En otros casos el cambio de temporal a indefinido no es por acuerdo si no es porque una ley obliga a ello normalmente por algún incumplimiento de la empresa o por haber sobrepasado los límites de la contratación temporal. Para evitar fraudes en la contratación temporal y como medida sancionadora ante los incumplimientos, la legislación laboral considera distintos supuestos en los que se produce de forma automática la conversión del contrato temporal en contrato indefinido y que explicamos en esta guía: ¿Cuándo puedo exigir a la empresa que mi contrato temporal se convierta en contrato indefinido?.
Cuando se producen estos casos de conversión forzosa, la empresa debería de entregar al trabajador un documento indicando la nueva condición como indefinido en la empresa en el plazo de 10 días desde que se adquiere esta condición. En la práctica casi ninguna empresa lo hace, y muchas veces es necesario reclamar esta condición como indefinido.
En este tipo de conversión de contrato, la empresa tampoco tiene que entregar finiquito al trabajador, ya que no se ha producido interrupción de la relación laboral, que se pese al cambio de contrato, se mantiene con todos los derechos para el trabajador.
¿Y si la empresa insiste en entregar el finiquito?
Hay ocasiones en las que la empresa no realiza la conversión a indefinido de la forma prevista legalmente (sin que haya interrupción de la relación laboral), sino que opta por dar por finalizado el contrato temporal, finiquitar al trabajador y luego contratarle de nuevo mediante otro contrato temporal o un contrato indefinido. A veces, incluso, entrega un finiquito al trabajador y no le paga correctamente las cantidades que le corresponderían.
Cada caso debe ser analizado individualmente, pero como recomendación general, en estas situaciones puede firmarse el finiquito que se entregue como “no conforme” o como “pendiente de revisión”. De este modo se podrá reclamar más adelante la indemnización por todo el tiempo trabajado en la empresa, aunque sea por varios contratos, así como los derechos por el tiempo trabajado, como las vacaciones, pagas extraordinarias, etc.
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Saludos.
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Re: Transformacion de contrato Por obra y servicios a indefinido
Dom 23 Ene 2022, 01:52
Tema finiquito, si te mantienen la antigüedad no te corresponde.
Tema cambiar de servicio, aunque en el nuevo contrato no ponga ningún servicio en concreto tú ya yevas más de un año en ese servicio, con lo cual es automáticamente tu servicio asignado y no te pueden cambiar salvo que sea por mutuo acuerdo entre tú y la empresa o por causa de fuerza mayor, ej: se acaba el servicio. El cliente pide el cambio de VS por escrito formal. Etc... (Que no te cuelen algo Royo el cliente lo ha pedido y que el cliente en realidad no sepa nada).
Que me corrijan si me equivoco pero juraría que es así.
Tema cambiar de servicio, aunque en el nuevo contrato no ponga ningún servicio en concreto tú ya yevas más de un año en ese servicio, con lo cual es automáticamente tu servicio asignado y no te pueden cambiar salvo que sea por mutuo acuerdo entre tú y la empresa o por causa de fuerza mayor, ej: se acaba el servicio. El cliente pide el cambio de VS por escrito formal. Etc... (Que no te cuelen algo Royo el cliente lo ha pedido y que el cliente en realidad no sepa nada).
Que me corrijan si me equivoco pero juraría que es así.
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- Duda contrato obra o servicio - indefinido
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