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Subrogación por cambio de empresa
Dom 29 Dic 2019, 00:01
Buenas noches compañeros, necesitaría saber si cubriendo una baja de un compañero por enfermedad y coincidiendo con la entrada de una nueva empresa tengo derecho a que me subrogen o me pueden rescindir el contrato.
Gracias.
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Re: Subrogación por cambio de empresa
Dom 29 Dic 2019, 00:03
Bienvenido al foro Avisas2014, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: Subrogación por cambio de empresa
Dom 29 Dic 2019, 00:06
Si cumples los requisitos de estos artículos del convenio, en principio así debería ser.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD 2017-2020.
Artículo 14. Subrogación de servicios.
La subrogación se produce cuando una empresa sustituye de forma total o parcial a otra en la prestación de los servicios contratados por un cliente, público o privado, cualquiera que fuera la causa, en los supuestos y términos establecidos en este Convenio.
Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.
En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
Artículo 15. Subrogación en servicios de vigilancia, sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural.
Para los servicios de vigilancia sistemas de seguridad, transporte de explosivos, protección personal y guarderío rural, además de cumplir los requisitos establecidos en el artículo anterior, los trabajadores objeto de subrogación deberán encontrarse adscritos al contrato de arrendamiento de servicios o lugar de trabajo objeto de subrogación acreditando una antigüedad real mínima en el servicio o cliente objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
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Re: Subrogación por cambio de empresa
Dom 29 Dic 2019, 00:12
Avisas2014 escribió:Buenas noches compañeros, necesitaría saber si cubriendo una baja de un compañero por enfermedad y coincidiendo con la entrada de una nueva empresa tengo derecho a que me subrogen o me pueden rescindir el contrato.
Gracias.
¿Tienes contrato de sustitución por ese compañero?
O eres un vs al que le mandan a sustituir gente aquí y allá, pero con su contrato propio indefinido?
Si tienes contrato de sustitución por ese compi, y en él pone que estás sustituyendo a: juanito Pérez Suarez, por baja, entonces te deberían subrogar. Pero cuando ese compi vuelva, tú al paro porque se acaba tu contrato.
Si eres un vigilante con contrato propio indefinido que va de acá para allá sustituyendo gente pero sin contrato de sustitución de nada, entonces no.
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Dom 29 Dic 2019, 23:47
Buenas noches
En breve comienza un nuevo año e imagino que muchos de nosotros/as sufriremos subrogaciones en nuestros servicios por cambios de empresas. ¡¡Desearos mucha suerte a todos/as aquellos/as que se vean inmersos en estos procesos y a la misma vez aprovecho para desearos un Feliz Año 2.020 y que la suerte nos acompañe que falta nos va a hacer!!
En breve comienza un nuevo año e imagino que muchos de nosotros/as sufriremos subrogaciones en nuestros servicios por cambios de empresas. ¡¡Desearos mucha suerte a todos/as aquellos/as que se vean inmersos en estos procesos y a la misma vez aprovecho para desearos un Feliz Año 2.020 y que la suerte nos acompañe que falta nos va a hacer!!
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Re: Subrogación por cambio de empresa
Lun 30 Dic 2019, 02:46
Muchas gracias [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
Igualmente para ti que tengas un feliz año.
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