- CARLOSGARCIAnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 18/11/2019
Localización : gijon
REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Miér 20 Nov 2019, 11:35
Buenos días. Me gustaría exponer una duda. Cuando te incorporas después de la excedencia voluntaria, el contrato anterior y la antigüedad siguen en vigor, o se hace un nuevo contrato? por ejemplo, si tenias contrato para gijon, y la empresa no tiene ya servicios ni delegacion por allí, te pueden mandar a león o Madrid, sin pagarte dietas ni kilometraje?
gracias. un saludo
gracias. un saludo
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Miér 20 Nov 2019, 12:09
Hola Carlos, respondiendo a tu pregunta, todo queda tal cual lo dejaste no pierdes nada , todos los derechos adquiridos antes de la excedencia siguen en vigor, antiguedad, quinquenios etc tdo lo encontraras ahi y seguiras cobrando exactamente lo mismo salvo que se aplique un nuevo convenio que eso es general y para todos.
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- CARLOSGARCIAnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 18/11/2019
Localización : gijon
REINCORPORACION TRAS EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Miér 20 Nov 2019, 17:04
Gracias josepmarti por la respuesta. Me surgía otra duda, se puede reclamar a la empresa los salarios dejados de cobrar por los años en que la empresa no te ha ofrecido vacante, si se demuestra que ha habido contrataciones desde la fecha de petición de reincorporación? o igual solo se podría reclamar los del ultimo año.
Gracias
Gracias
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Miér 20 Nov 2019, 19:37
CARLOSGARCIA escribió:Gracias josepmarti por la respuesta. Me surgía otra duda, se puede reclamar a la empresa los salarios dejados de cobrar por los años en que la empresa no te ha ofrecido vacante, si se demuestra que ha habido contrataciones desde la fecha de petición de reincorporación? o igual solo se podría reclamar los del ultimo año.
Gracias
Ahora no lo entiendo, si estas de excedencia y esa excedencia se renueva por el tiempo convenido minimo cada 6 meses maximo cada dos años creo , en ese tiempo la empresa no tiene ninguna obligacion de reincorporarte hasta la finalizacion de la fecha de la excedencia y menos imdemnizarte por cualquier concepto , y si ha sido ocupado el puesto que dejaste es lo mas normal, porque te vayas no va la empresa a dejar desierto el servicio.
Una vez vuelvas a la empresa si los plazos se cumplen y has renovado la excedencia antes de un mes, sino , ojo sino has perdido todos los derechos , si es asi la empresa tiene la obligacion de colocarte en un lugar parecido peor no el mismo que no van a echar al que ocupa tu puesto eso es normal.
No se si la duda era esta o lo entendi mal.
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- CARLOSGARCIAnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 18/11/2019
Localización : gijon
REINCORPORACION TRAS EXCEDENCIA
Miér 20 Nov 2019, 20:37
LA EXCEDENCIA SI COMPLETE LOS 5 AÑOS, EL CASO QUE HAN PASADO DOS AÑOS Y PICO DESDE QUE SOLICITE REINCORPORACION, PERO DIJERON QUE NO HABIA VACANTES , Y DESDE ENTONCES HE ESTADO ESPERANDO A VER SI OFRECIAN ALGO. POR ESO TE COMENTABA QUE SI SE PRUEBA QUE EFECTIVAMENTE HAN HECHO CONTRATACIONES DESDE ESOS DOS AÑOS, A VER SI SE PODRIA DENUNCIAR LA INDEMNIZACION POR LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR, Y LA REINCORPORACION
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Por internet
Mensajes : 4950
Fecha de inscripción : 15/01/2018
Edad : 61
Localización : Provincia de Toledo
Re: REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Jue 21 Nov 2019, 00:23
Hola compañero , una vez completado el tiempo de excedencia y solicitado el ingreso en la empresa , la empresa esta obligada a darte un puesto de la misma categoría al que tenías cuando la solicitaste , lo que no va hacer la empresa es echar al trabajador que ocupó tu puesto para volver a dártelo a ti .
Ahora bien si no saliese ningún puesto de trabajo en el tiempo no se extingue tu relación con la misma pase el tiempo que pase .
Pero si está obligada por ley a darte uno similar , no pierdes la antigüedad ni las mejoras que hubieres conseguido antes de la excedencia , una vez habiendo solicitado el reingreso en la misma la empresa esta obligada a ofrecerte la vacante de un puesto similar al tuyo antes que contratar a otro trabajador , sino fuera así y te tuviera en el limbo de que no salen vacantes y si las hubiera deberías de presentar denuncia por despido improcedente y ya diría un juez si te pertenecen salarios o no solo el reingreso .
Yo de ti si me enterase de que la empresa está ofertando puestos de trabajo similares al mío y a mi no me lo notifica iría a denunciar .
Ahora bien si no saliese ningún puesto de trabajo en el tiempo no se extingue tu relación con la misma pase el tiempo que pase .
Pero si está obligada por ley a darte uno similar , no pierdes la antigüedad ni las mejoras que hubieres conseguido antes de la excedencia , una vez habiendo solicitado el reingreso en la misma la empresa esta obligada a ofrecerte la vacante de un puesto similar al tuyo antes que contratar a otro trabajador , sino fuera así y te tuviera en el limbo de que no salen vacantes y si las hubiera deberías de presentar denuncia por despido improcedente y ya diría un juez si te pertenecen salarios o no solo el reingreso .
Yo de ti si me enterase de que la empresa está ofertando puestos de trabajo similares al mío y a mi no me lo notifica iría a denunciar .
************************************
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Jue 21 Nov 2019, 00:55
J.J , dice el compañero que la excedencia la tiene por 5 años y por tanto la empresa no tiene obligacion de volverlo a coger hasta pasado este plazo y si entiendo bien el quiere reincorporarse de nuevo antes del plazo de finalizacion de la excedencia y asi no es, por eso es preferible pedir excedencias cortas e ir renovandolas antes de que caduque un mes antes.
Ahora bien , si ya pasaron los 5 años la empresa tiene obligacion de reincorporarlo o en su defecto tenerlo en su casa y pagarle igualmente el salario y si es asi que no le han reincorporado y el aviso en el plazo de un mes antes de su reincorporacion la empresa debe reincoprporarlo en un servicio parecido o en su defecto tenerlo en casa cobrando religiosamente su salario con todos sus derechos si hubieran quinquenios etc.
Ahora bien , si ya pasaron los 5 años la empresa tiene obligacion de reincorporarlo o en su defecto tenerlo en su casa y pagarle igualmente el salario y si es asi que no le han reincorporado y el aviso en el plazo de un mes antes de su reincorporacion la empresa debe reincoprporarlo en un servicio parecido o en su defecto tenerlo en casa cobrando religiosamente su salario con todos sus derechos si hubieran quinquenios etc.
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
Mensajes : 9770
Fecha de inscripción : 29/05/2018
Localización : Galicia
Re: REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Jue 21 Nov 2019, 01:07
La excedencia voluntaria y el reingreso.
legalitas.com
03/07/2017.
Existen varios tipos de excedencia, todos incardinados en el ámbito genérico de las suspensiones de la relación laboral. Entre ellos, se encuentra la excedencia voluntaria, que es aquella en la que el trabajador decide colocarse o no en esta situación de forma voluntaria que tiene por finalidad la atención a intereses personales del trabajador, por lo que se diferencia de otros tipos de excedencias en los que se requiere la existencia de unas concretas causas objetivas para su concesión.
Los requisitos para su concesión, es tener en la empresa, al menos un año de antigüedad, solicitarla por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, y que no haya transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.
La particularidad de esta excedencia voluntaria, y como regla general, ya que los convenios colectivos o los acuerdos con el empresario pueden contener una regulación distinta, se encuentra en que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a instar la excedencia, no necesita que tales motivos sean desvelados ni tampoco se requiere acreditar la certeza de los mismos, existiendo un auténtico derecho subjetivo del trabajador a esta situación.
Sin embargo, hay que precisar que la excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que lo que esta excedencia otorga al trabajador consiste en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar a su grupo profesional, que hubiera en la empresa.
Una vez disfrutada la excedencia por el tiempo solicitado por el trabajador, el momento del reingreso ha de ser solicitado previamente por el empleado y el reingreso no tiene por qué producirse en el mismo puesto de trabajo donde el trabajador venía prestando sus servicios con anterioridad a la excedencia, puesto que los tribunales consideran adecuado otro puesto de trabajo del mismo o similar al suyo, pues el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores permite la movilidad funcional del trabajador, por lo que el trabajador, en el momento del reingreso puede solicitar y el empresario puede ofrecerle, cualquier puesto de trabajo vacante que haya en la empresa.
Es frecuente que el trabajador solicite el reingreso y la empresa no pueda ofrecerle la reincorporación por falta de vacante disponible, por lo que las expectativas de reingreso para el empleado se prolongarán en el tiempo hasta que exista vacante en la empresa y sea ofrecida al solicitante. En estos casos, recomendamos solicitar cada año la solicitud del reingreso.
La prueba de que la vacante solicitada no existe en el momento de la solicitud de reincorporación corresponde a la empresa teniendo en cuenta que la plaza del trabajador en excedencia sí pudo ser cubierta por empleados de nueva contratación, siempre que la cobertura de dicha plaza vacante sea previa a la solicitud de reingreso del excedente. Se impide por norma que la solicitud de reingreso del trabajador en excedencia perjudique de alguna manera a la situación de los empleados que pudieran estar ocupando la plaza que el trabajador en excedencia dejó vacante.
En este sentido, se reconoce la posibilidad al trabajador en excedencia, en el caso de tener noticia de puesto de trabajo vacante, de interponer por vía judicial demanda de derechos, solicitando la acción del reingreso.
En la actualidad, es frecuente la situación en la que el reingreso solicitado por el empleado resulta imposible al no existir vacante alguna en la empresa; sin embargo, en los supuestos en los que existiendo vacantes disponibles, la empresa deniega el reingreso al trabajador en éstos términos, tal decisión de rechazo equivale a un despido, con todas las consecuencias y efectos relativos al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.
Hay que destacar que durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa antigüedad, sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa.
Desde el punto de vista de la empresa conviene reflexionar si, ante excedentes de personal, se ha de extinguir el vínculo laboral con el empleado excedente que solicita el reingreso, produciendo todos los efectos de un despido, o bien, se ha de prolongar en el tiempo las expectativas vivas de reingreso en la empresa para el momento fututo en el que exista puesto de trabajo idóneo.
legalitas.com
03/07/2017.
Existen varios tipos de excedencia, todos incardinados en el ámbito genérico de las suspensiones de la relación laboral. Entre ellos, se encuentra la excedencia voluntaria, que es aquella en la que el trabajador decide colocarse o no en esta situación de forma voluntaria que tiene por finalidad la atención a intereses personales del trabajador, por lo que se diferencia de otros tipos de excedencias en los que se requiere la existencia de unas concretas causas objetivas para su concesión.
Los requisitos para su concesión, es tener en la empresa, al menos un año de antigüedad, solicitarla por un plazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años, y que no haya transcurrido, en su caso, más de 4 años desde el final de la anterior excedencia.
La particularidad de esta excedencia voluntaria, y como regla general, ya que los convenios colectivos o los acuerdos con el empresario pueden contener una regulación distinta, se encuentra en que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a instar la excedencia, no necesita que tales motivos sean desvelados ni tampoco se requiere acreditar la certeza de los mismos, existiendo un auténtico derecho subjetivo del trabajador a esta situación.
Sin embargo, hay que precisar que la excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo, sino que lo que esta excedencia otorga al trabajador consiste en un derecho preferente al reingreso en vacante de igual o similar a su grupo profesional, que hubiera en la empresa.
Una vez disfrutada la excedencia por el tiempo solicitado por el trabajador, el momento del reingreso ha de ser solicitado previamente por el empleado y el reingreso no tiene por qué producirse en el mismo puesto de trabajo donde el trabajador venía prestando sus servicios con anterioridad a la excedencia, puesto que los tribunales consideran adecuado otro puesto de trabajo del mismo o similar al suyo, pues el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores permite la movilidad funcional del trabajador, por lo que el trabajador, en el momento del reingreso puede solicitar y el empresario puede ofrecerle, cualquier puesto de trabajo vacante que haya en la empresa.
Es frecuente que el trabajador solicite el reingreso y la empresa no pueda ofrecerle la reincorporación por falta de vacante disponible, por lo que las expectativas de reingreso para el empleado se prolongarán en el tiempo hasta que exista vacante en la empresa y sea ofrecida al solicitante. En estos casos, recomendamos solicitar cada año la solicitud del reingreso.
La prueba de que la vacante solicitada no existe en el momento de la solicitud de reincorporación corresponde a la empresa teniendo en cuenta que la plaza del trabajador en excedencia sí pudo ser cubierta por empleados de nueva contratación, siempre que la cobertura de dicha plaza vacante sea previa a la solicitud de reingreso del excedente. Se impide por norma que la solicitud de reingreso del trabajador en excedencia perjudique de alguna manera a la situación de los empleados que pudieran estar ocupando la plaza que el trabajador en excedencia dejó vacante.
En este sentido, se reconoce la posibilidad al trabajador en excedencia, en el caso de tener noticia de puesto de trabajo vacante, de interponer por vía judicial demanda de derechos, solicitando la acción del reingreso.
En la actualidad, es frecuente la situación en la que el reingreso solicitado por el empleado resulta imposible al no existir vacante alguna en la empresa; sin embargo, en los supuestos en los que existiendo vacantes disponibles, la empresa deniega el reingreso al trabajador en éstos términos, tal decisión de rechazo equivale a un despido, con todas las consecuencias y efectos relativos al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.
Hay que destacar que durante el tiempo en que el trabajador se encuentre en situación de excedencia voluntaria, no computa antigüedad, sin embargo, no pierde la antigüedad anterior reconocida en la empresa.
Desde el punto de vista de la empresa conviene reflexionar si, ante excedentes de personal, se ha de extinguir el vínculo laboral con el empleado excedente que solicita el reingreso, produciendo todos los efectos de un despido, o bien, se ha de prolongar en el tiempo las expectativas vivas de reingreso en la empresa para el momento fututo en el que exista puesto de trabajo idóneo.
- J. J.Moderador globalPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
- Como nos has conocido? : Por internet
Mensajes : 4950
Fecha de inscripción : 15/01/2018
Edad : 61
Localización : Provincia de Toledo
Re: REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Jue 21 Nov 2019, 01:19
Hola compañero , según el estatuto de los trabajadores en su art 46 , dice que tienes preferencia al puesto de trabajo pero no hace referencia al centro de trabajo por lo que si se te ofreciera un puesto similar al tuyo en otro centro de trabajo y lo rechazaras quedaría tu contrato de trabajo extinguido por vaja voluntaria ya que te niegas a trabajar en la empresa .
Ahora bien estás obligado a trabajar en el puesto que la empresa te ofrezca ( siempre que sea similar al que tenías ) que no implique un cambio de residencia ni movilidad geográfica Art 40 , estatuto de los trabajadores , por lo que podrías rechazar la oferta dada por la empresa y no perderías la preferencia a la hora de conseguir una vacante en la empresa cuando la hubiere .
Una vez reincorporado volverás a trabajar con el mismo contrato , antigüedad y pluses que tuvieras , el contrato es el mismo .
Ahora bien estás obligado a trabajar en el puesto que la empresa te ofrezca ( siempre que sea similar al que tenías ) que no implique un cambio de residencia ni movilidad geográfica Art 40 , estatuto de los trabajadores , por lo que podrías rechazar la oferta dada por la empresa y no perderías la preferencia a la hora de conseguir una vacante en la empresa cuando la hubiere .
Una vez reincorporado volverás a trabajar con el mismo contrato , antigüedad y pluses que tuvieras , el contrato es el mismo .
************************************
[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
"" Lo único que te vas a llevar de este mundo es lo que vives , así que vive todo lo que te quieres llevar "".
- CARLOSGARCIAnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Como nos has conocido? : internet
Mensajes : 5
Fecha de inscripción : 18/11/2019
Localización : gijon
REINCORPORACION EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Jue 21 Nov 2019, 07:11
BUENOS DIAS. GRACIAS POR LAS RESPUESTAS, VOY A MOVER EL TEMA A VER SI HAY CONSTANCIA QUE LA EMPRESA HA IDO CONTRATANDO ESTOS AÑOS, Y PEDIR SI PROCEDE LA INDEMNIZACION Y/O REINCORPORACION. A VER SI HAY SUERTE, IRE INFORMANDO.
GRACIAS
GRACIAS
- UnisexUsuario medio Nivel 3
- Como nos has conocido? : En la red
Mensajes : 79
Fecha de inscripción : 13/03/2022
Localización : Madrid
Excedencia en empresa actual y en 2 meses subrogación a otra...dónde se incorpora el vigilante? En la anterior o la nueva?
Dom 02 Oct 2022, 17:17
Hola chicos , quería saber , cuando un vigilante pide en su empresa actual una excedencia de 1 año, y a los dos meses hay una subrogación? El vigilante a cual de las 2 empresas de reincorpora?... A la que pidió la excedencia?... O se subroga igualmente con la nueva ? Y luego trabaja con la nueva?... Me pierdo. A ver si alguien sabe porfavor. Un saludo a todos y gracias.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
- Mensajes : 23051
Fecha de inscripción : 08/01/2014
Localización : Tarragona
Re: REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Dom 02 Oct 2022, 18:30
Aunque tengas excedencia pasas a la nueva si eres subrogable
************************************
Clica sobre la imagen descargas y accede a numerosas descargas.
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
A Unisex le gusta esta publicaciòn
- UnisexUsuario medio Nivel 3
- Como nos has conocido? : En la red
Mensajes : 79
Fecha de inscripción : 13/03/2022
Localización : Madrid
Re: REINCORPORACION DESPUES DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA
Lun 03 Oct 2022, 00:23
josepmarti escribió:Aunque tengas excedencia pasas a la nueva si eres subrogable
Pero quién es subrogable? Quien tiene los últimos 7 meses ? Los últimos 3?... Quien es subrogable? ...
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.