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que minimo y que maximo de horas me pueden obligar a trabajar?
Miér 25 Sep 2019, 17:58
hola compañeros, soy nuevo por aquí, un placer... mi pregunta es la siguiente, con una jornada de 162h mensuales y turnos de 12h asta llegar al convenio, cuantas horas máximo y minimo legalmente me pueden obligar a trabajar al dia? podrían ponerme todos los días del mes a 6h por poner un ejemplo respetándome el fin de semana que me corresponde? ahora mismo trabajo 12h al dia con los correspondientes descansos asta completar computo, pero si la empresa quiere me podría poner a 6h diarias o hay un minimo de horas? gracias.
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Re: que minimo y que maximo de horas me pueden obligar a trabajar?
Miér 25 Sep 2019, 18:26
Bienvenido al foro [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ji, grano a grano se levanta la montaña.
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Re: que minimo y que maximo de horas me pueden obligar a trabajar?
Miér 25 Sep 2019, 19:43
No te podrían poner todos los días a 6 horas diarias, hasta llegar a las 162 porque entonces trabajarías 27 días cada mes.
162 horas dividido entre 6 horas diarias nos da 27 días de trabajo.
Eso no es legal, porque hay que descansar:
- día y medio a la semana.
- o si no, se podría acumular también este descanso en periodos de dos semanas, quedando que en 14 días descanses 3 días.
Cuando digo a la semana es DENTRO de la semana, y no después. Y cuando digo que se podría acumular en 14 días ese descanso, es DENTRO de los 14 días y no después.
Esto viene en el Estatuto de los Trabajadores que es la ley que regula el trabajo, por así decirlo.
Entonces podrías hacer algunos días del mes 6 horas, pero en otros días tendrías que hacer turnos más largos para poder descansar.
Aparte de estos descansos también debes librar un fin de semana al mes, que debería ir desde las 00:00 del sábado recién estrenado, hasta las 00:00 horas del domingo recién terminado, es decir 48 horas de duración. Si te ponen más horas de descanso el finde pues mejor para ti, pero nunca menos de esto.
Entonces si la empresa quisiera ponerte a 6 horas diarias de trabajo todos los días sería su problema, porque deben darte los descansos mencionados y también el fin de semana libre del mes.
Entonces, como tendrías que descansar esto que hemos dicho, entonces no llegarías a las 162 horas mensuales, pero tú tendrías que cobrar todo el sueldo, y no deberías horas a la empresa, porque ella sería la que no te habría asignado la suficiente jornada. Ésto de deber horas que te quede claro, porque las empresas te mandan deber horas cuando no ha sido culpa tuya no llegar a la jornada, y esto no es así. Solo deberemos horas si habiendonos puesto las 162 horas mensuales la empresa, somos nosotros por lo que sea los que no podemos cumplir todas.
El máximo de horas diarias legal es de 9 horas (lo dice el Estatuto de los Trabajadores). A no ser que por convenio, o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se ponga alguna más.
En el convenio no viene nada, así que por eso han de ser 9 horas diarias.
Pero lo de haber un acuerdo entre representantes y empresa, tiene que estar por escrito y saberlo la plantilla de trabajadores, no vale que la empresa te diga que hay un acuerdo y no te lo enseñe si lo pides. Normalmente no existen estos acuerdos, aunque podrían existir, depende de la empresa en la que estés.
Luego tenemos que:
el descanso desde que sales de trabajar un día, hasta que entras al siguiente día a trabajar tiene que ser de 12 horas como mínimo.
Es decir que si hoy sales a las 23:00 horas de trabajar, no puedes trabajar hasta las 11:00 de mañana como mínimo. Si entras más tarde de las 11:00 pues muy bien, pero si entras más temprano muy mal, sería ilegal. Ésto es si te lo pusieran en el cuadrante.
Pero si a ti te de la gana de cambiar el turno con un compañero, y hoy estás de tarde, y mañana vas por la mañana, y no han pasado 12 horas, pues ya es otra cosa porque lo habrías cambiado tú porque habrías querido.
Si tienes dudas pregunta.
162 horas dividido entre 6 horas diarias nos da 27 días de trabajo.
Eso no es legal, porque hay que descansar:
- día y medio a la semana.
- o si no, se podría acumular también este descanso en periodos de dos semanas, quedando que en 14 días descanses 3 días.
Cuando digo a la semana es DENTRO de la semana, y no después. Y cuando digo que se podría acumular en 14 días ese descanso, es DENTRO de los 14 días y no después.
Esto viene en el Estatuto de los Trabajadores que es la ley que regula el trabajo, por así decirlo.
Entonces podrías hacer algunos días del mes 6 horas, pero en otros días tendrías que hacer turnos más largos para poder descansar.
Aparte de estos descansos también debes librar un fin de semana al mes, que debería ir desde las 00:00 del sábado recién estrenado, hasta las 00:00 horas del domingo recién terminado, es decir 48 horas de duración. Si te ponen más horas de descanso el finde pues mejor para ti, pero nunca menos de esto.
Entonces si la empresa quisiera ponerte a 6 horas diarias de trabajo todos los días sería su problema, porque deben darte los descansos mencionados y también el fin de semana libre del mes.
Entonces, como tendrías que descansar esto que hemos dicho, entonces no llegarías a las 162 horas mensuales, pero tú tendrías que cobrar todo el sueldo, y no deberías horas a la empresa, porque ella sería la que no te habría asignado la suficiente jornada. Ésto de deber horas que te quede claro, porque las empresas te mandan deber horas cuando no ha sido culpa tuya no llegar a la jornada, y esto no es así. Solo deberemos horas si habiendonos puesto las 162 horas mensuales la empresa, somos nosotros por lo que sea los que no podemos cumplir todas.
El máximo de horas diarias legal es de 9 horas (lo dice el Estatuto de los Trabajadores). A no ser que por convenio, o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores se ponga alguna más.
En el convenio no viene nada, así que por eso han de ser 9 horas diarias.
Pero lo de haber un acuerdo entre representantes y empresa, tiene que estar por escrito y saberlo la plantilla de trabajadores, no vale que la empresa te diga que hay un acuerdo y no te lo enseñe si lo pides. Normalmente no existen estos acuerdos, aunque podrían existir, depende de la empresa en la que estés.
Luego tenemos que:
el descanso desde que sales de trabajar un día, hasta que entras al siguiente día a trabajar tiene que ser de 12 horas como mínimo.
Es decir que si hoy sales a las 23:00 horas de trabajar, no puedes trabajar hasta las 11:00 de mañana como mínimo. Si entras más tarde de las 11:00 pues muy bien, pero si entras más temprano muy mal, sería ilegal. Ésto es si te lo pusieran en el cuadrante.
Pero si a ti te de la gana de cambiar el turno con un compañero, y hoy estás de tarde, y mañana vas por la mañana, y no han pasado 12 horas, pues ya es otra cosa porque lo habrías cambiado tú porque habrías querido.
Si tienes dudas pregunta.
- VS76ColaboradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: que minimo y que maximo de horas me pueden obligar a trabajar?
Miér 25 Sep 2019, 20:46
En mi servicio tenemos el debate (vigilantes contra mandos intermedios y empresa) sobre los cambios entre vigilantes que no respetan esos descansos. Que se supone que el convenio lo tiene que acatar todo el mundo, empresa y empleados.
- vandukebaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: que minimo y que maximo de horas me pueden obligar a trabajar?
Jue 26 Sep 2019, 08:43
muy buenos dias a todos siento decir que estas equivocada walky en tu respuestas las cosas que son ilegales son tanto para la empresa como para los trabajadores los cambios cortos son ilegales tanto si te lo manda la empresa como si los cambiamos entre compañeros.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: que minimo y que maximo de horas me pueden obligar a trabajar?
Jue 26 Sep 2019, 14:34
VS76 escribió: ... sobre los cambios entre vigilantes que no respetan esos descansos.
vanduke escribió:... los cambios cortos son ilegales ...
Por acotar un poco los términos,
a que cambios os estais refiriendo.
Pues los cambios en el trabajo a turnos, están recogidos en el convenio,
sin ser necesario el descanso de trece horas entre ambos.
Saludos.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
...
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas, salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
...
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a la empresa con veinticuatro horas de antelación.
- vandukebaneadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: que minimo y que maximo de horas me pueden obligar a trabajar?
Vie 27 Sep 2019, 09:58
que si rafa tu puedes comunicar esos cambios a la empresa pero respetando las horas de descanso minimas no porque lo hagamos entre nosostros esta bien.
- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: que minimo y que maximo de horas me pueden obligar a trabajar?
Vie 27 Sep 2019, 11:56
vanduke escribió:que si rafa tu puedes comunicar esos cambios a la empresa pero respetando las horas de descanso minimas no porque lo hagamos entre nosostros esta bien.
Cuanta razón tienen los que dicen que en nuestro país, se lee poco.
Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020.
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
...
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas,
salvo en los casos siguientes:
a) por especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.
En el resto de ocasiones que no sean por "especial urgencia o perentoria necesidad y b) en el trabajo a turnos.",
es cuando hay que respetar lo de" Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas".
Saludos [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
- Con contrato de 80 horas (media jornada) cuántas horas extras se pueden hace al año máximo? Otras 80?
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