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¿Cuál es el número máximo de contratos de obra o servicio que te pueden hacer?
Mar 05 Mar 2019, 19:53
Esa es mi duda, cuanto tiempo o contratos puedes encadenar, antes de que la SS, le obligué a la empresa a hacer un contrato indefinido. Porque la verdad, las empresas de seguridad son casi como ETT o peor... Bueno espero respuestas. gracias.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Cuál es el número máximo de contratos de obra o servicio que te pueden hacer?
Mar 05 Mar 2019, 20:59
Los contratos por obra y servicio celebrados a partir del 18 de junio del 2010 tendrán una validez de como máximo 3 años, ampliables en doce meses más por convenio colectivo si fuera el caso. Transcurrido ese periodo de tiempo, automáticamente pasan a convertirse en indefinidos.
Pero si estas en un servicio y se acaba , se acaba tu obra y servcio y tienen que liquidarte, despues te pueden colocar en otro servcio de esos que tambien pueden acabarse tantas veces como sea distinto cliente y servicio.
Pero si estas en un servicio y se acaba , se acaba tu obra y servcio y tienen que liquidarte, despues te pueden colocar en otro servcio de esos que tambien pueden acabarse tantas veces como sea distinto cliente y servicio.
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Re: ¿Cuál es el número máximo de contratos de obra o servicio que te pueden hacer?
Mar 05 Mar 2019, 22:49
En nuestro convenio de seguridad el límite de un obra o servicio es de 4 años (están ampliados esos 3 años por convenio a 4, como ha dicho Josep):
Convenio de seguridad:
Art 12 convenio:
Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.
Art 12 convenio:
2. Contrato eventual
Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o los realizados para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Contrato eventual según el Estatuto de los trabajadores:
art 15 del ET:
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
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Buffffffffffffffffffffffffffffffff, luego analizo estas frases. Ahora debo irme. A ver si podemos hacer un croquis para enterarnos bien.
Convenio de seguridad:
Art 12 convenio:
Los contratos celebrados por obra o servicio determinado suscritos a partir del 18 de junio de 2010, no podrán tener una duración superior a cuatro años.
Art 12 convenio:
2. Contrato eventual
Será personal eventual aquél que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la Empresa, tales como servicios de vigilancia o conducción extraordinaria, o los realizados para ferias, concursos - exposiciones, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12 meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12 meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.
Contrato eventual según el Estatuto de los trabajadores:
art 15 del ET:
b) Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de doce meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el periodo dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el periodo máximo dentro del cual se podrán realizar será de dieciocho meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido ni, como máximo, doce meses.
En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
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Buffffffffffffffffffffffffffffffff, luego analizo estas frases. Ahora debo irme. A ver si podemos hacer un croquis para enterarnos bien.
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