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¿Cómo afecta la emergencia a los contratos por obra y servicio?
Jue 26 Mar 2020, 18:30
¿Corre el paro si se rescinde el contrato? ¿Pueden hacer un ERTE a personas con un contrato por obra y servicio? ¿Qué hay que hacer si la empresa decide finalizar un contrato de este tipo?
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Ana vive en Galicia y llevaba trabajando casi un año para una ETT con un contrato por obra y servicio. El pasado jueves le comunicaron que finalizaban dicho contrato, pero la empresa no quiso reconocer por escrito que se debía a la situación derivada por la emergencia del coronavirus.
Cuando llamó a INEM le comunicaron que aún le faltaban 30 días para poder optar al paro y ahora tendrá que sobrevivir con una ayuda de 430 euros que recibe por familia monoparental.
"Somos muchas las personas que tenemos un contrato por obra y servicio y estamos siendo despedidas. Mi hija y yo tenemos que sobrevivir con 430 euros al mes, algo prácticamente imposible porque tengo que pagar el alquiler y las facturas van a venir como cada mes", explica.
Como Ana, son muchos los trabajadores que tienen este tipo de contrato a través de ETT o de la empresa principal. Por eso en Público queremos responder las dudas más frecuentes que tienen los trabajadores con contrato por obra y servicio.
¿Qué es un contrato por obra y servicio?
El contrato para obra o servicio determinados es el contrato de trabajo para la realización de una obra o para la prestación de un servicio concreto dentro de la de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
¿Pueden dar por concluido un contrato por obra y servicio por la crisis del coronavirus?
La finalización de un contrato por obra o servicio alegando como causa la emergencia del coronavirus no es acorde a derecho. Si una empresa finaliza un contrato por obra y servicio sin que la obra haya finalizado o haya sido reducida, ese despido puede ser calificado como improcedente o nulo, por lo que es aconsejable que el empleado se ponga en contacto con un abogado para que estudie su caso particular.
¿Corre el paro si esto sucede?
En el caso de que se termine con un contrato por obra y servicio con un despido sin que se aplique un ERTE, el empleado no podrá acogerse a las ayudas propuestas en Real Decreto. Por lo tanto, deberá cumplir los requisitos legales para acceder a la prestación por desempleo. Es decir, tener al menos un año cotizado para poder optar al paro. Además, la prestación computará como lo hace normalmente y el trabajador gastará su periodo de prestación por desempleo.
¿Pueden hacer un ERTE a personas con un contrato por obra y servicio?
Los ERTE pueden aplicarse tanto a trabajadores indefinidos como a trabajadores temporales, por lo que sí se puede incluir en un ERTE a trabajadores con contrato temporal. En caso de que estos trabajadores sean incluidos en un ERTE, sí podrán acogerse a las ayudas propuestas por el Gobierno. De esta forma, estos empleados podrían solicitar la prestación por desempleo aunque no tengan la cotización mínima exigida y no les correrá el paro.
Si la empresa decide finalizar el contrato por obra y servicio ¿qué puedo hacer?
Como ya se ha indicado, este tipo de despido podría ser nulo o improcedente. Por lo tanto, el trabajador podría reclamar la nulidad o la improcedencia del despido para poder obtener una indemnización.
Este despido podría considerarse nulo si la empresa despide de este modo a parte de la plantilla eludiendo los trámites del despido colectivo (ERE). En el supuesto de que se llegara a los umbrales en que sería obligatorio hacerlo. En caso de que se reconozca la nulidad, el trabajador recuperaría su puesto de trabajo.
Fuente: publico.es
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alejandra de la fuente @YoSoyAleFuebte
MADRID 25/03/2020 07:22
Ana vive en Galicia y llevaba trabajando casi un año para una ETT con un contrato por obra y servicio. El pasado jueves le comunicaron que finalizaban dicho contrato, pero la empresa no quiso reconocer por escrito que se debía a la situación derivada por la emergencia del coronavirus.
Cuando llamó a INEM le comunicaron que aún le faltaban 30 días para poder optar al paro y ahora tendrá que sobrevivir con una ayuda de 430 euros que recibe por familia monoparental.
"Somos muchas las personas que tenemos un contrato por obra y servicio y estamos siendo despedidas. Mi hija y yo tenemos que sobrevivir con 430 euros al mes, algo prácticamente imposible porque tengo que pagar el alquiler y las facturas van a venir como cada mes", explica.
Como Ana, son muchos los trabajadores que tienen este tipo de contrato a través de ETT o de la empresa principal. Por eso en Público queremos responder las dudas más frecuentes que tienen los trabajadores con contrato por obra y servicio.
¿Qué es un contrato por obra y servicio?
El contrato para obra o servicio determinados es el contrato de trabajo para la realización de una obra o para la prestación de un servicio concreto dentro de la de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
¿Pueden dar por concluido un contrato por obra y servicio por la crisis del coronavirus?
La finalización de un contrato por obra o servicio alegando como causa la emergencia del coronavirus no es acorde a derecho. Si una empresa finaliza un contrato por obra y servicio sin que la obra haya finalizado o haya sido reducida, ese despido puede ser calificado como improcedente o nulo, por lo que es aconsejable que el empleado se ponga en contacto con un abogado para que estudie su caso particular.
¿Corre el paro si esto sucede?
En el caso de que se termine con un contrato por obra y servicio con un despido sin que se aplique un ERTE, el empleado no podrá acogerse a las ayudas propuestas en Real Decreto. Por lo tanto, deberá cumplir los requisitos legales para acceder a la prestación por desempleo. Es decir, tener al menos un año cotizado para poder optar al paro. Además, la prestación computará como lo hace normalmente y el trabajador gastará su periodo de prestación por desempleo.
¿Pueden hacer un ERTE a personas con un contrato por obra y servicio?
Los ERTE pueden aplicarse tanto a trabajadores indefinidos como a trabajadores temporales, por lo que sí se puede incluir en un ERTE a trabajadores con contrato temporal. En caso de que estos trabajadores sean incluidos en un ERTE, sí podrán acogerse a las ayudas propuestas por el Gobierno. De esta forma, estos empleados podrían solicitar la prestación por desempleo aunque no tengan la cotización mínima exigida y no les correrá el paro.
Si la empresa decide finalizar el contrato por obra y servicio ¿qué puedo hacer?
Como ya se ha indicado, este tipo de despido podría ser nulo o improcedente. Por lo tanto, el trabajador podría reclamar la nulidad o la improcedencia del despido para poder obtener una indemnización.
Este despido podría considerarse nulo si la empresa despide de este modo a parte de la plantilla eludiendo los trámites del despido colectivo (ERE). En el supuesto de que se llegara a los umbrales en que sería obligatorio hacerlo. En caso de que se reconozca la nulidad, el trabajador recuperaría su puesto de trabajo.
Fuente: publico.es
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Re: ¿Cómo afecta la emergencia a los contratos por obra y servicio?
Jue 26 Mar 2020, 19:42
Artículo escribió:
Como ya se ha indicado, este tipo de despido podría ser nulo o improcedente. Por lo tanto, el trabajador podría reclamar la nulidad o la improcedencia del despido para poder obtener una indemnización.
Y el juicio saldría cuando saliese, y mientras tanto el trabajador cobraría la ayuda de 430 euros si es que no llega a los días cotizados necesarios para cobrar el paro.
Pd: a no ser que hayan aprobado algo en el Gobierno sobre "justicia express" igual que aprobaron los ERTEs express. Ah, no, que eso interesa menos.
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Re: ¿Cómo afecta la emergencia a los contratos por obra y servicio?
Jue 26 Mar 2020, 19:45
Valkyria escribió:Artículo escribió:
Como ya se ha indicado, este tipo de despido podría ser nulo o improcedente. Por lo tanto, el trabajador podría reclamar la nulidad o la improcedencia del despido para poder obtener una indemnización.
Y el juicio saldría cuando saliese, y mientras tanto el trabajador cobraría la ayuda de 430 euros si es que no llega a los días cotizados necesarios para cobrar el paro.
Pd: a no ser que hayan aprobado algo en el Gobierno sobre "justicia express" igual que aprobaron los ERTEs express. Ah, no, que eso interesa menos.
O toman medidas para agilizar la lentitud de la justicia, mal endémico desde el año I antes de cristo. O habrá juicios y denuncias que se resolverán para el año 2152. Algunos ya estaremos criando malvas para entonces.
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