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¿Cuántos contratos te pueden hacer en un año?
Jue 28 Nov 2019, 16:51
LLevo 1 año en la misma empresa, y llevo 24 contratos en dicho tiempo... ¿Hasta cuanto me pueden tener así?. Por cierto viva la reforma laboral...
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Cuántos contratos te pueden hacer en un año?
Jue 28 Nov 2019, 23:22
phoenix escribió:LLevo 1 año en la misma empresa, y llevo 24 contratos en dicho tiempo... ¿Hasta cuanto me pueden tener así?. Por cierto viva la reforma laboral...
La concatenación o el encadenamiento de estos contratos temporales, en principio, es posible, pero existen unos límites, el Estatuto de los trabajadores en su artículo 15.5 establece:
“Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. “
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Re: ¿Cuántos contratos te pueden hacer en un año?
Vie 29 Nov 2019, 11:28
También habría que "estudiar" estos 24 contratos temporales que has tenido en tan poco tiempo.
Un contrato temporal debe tener una "causa de temporalidad" puesta en él, que sea diferenciada de las obligaciones normales del resto de vigilantes que haya en cada servicio en el que has estado.
También esa "causa de temporalidad" escrita en cada contrato debe ser cierta, debe existir de verdad, y debe ser digamos exclusiva, y realmente temporal.
Ejemplo:
Causa de temporalidad (o motivo para el que has sido contratado) en un museo por ejemplo: vigilar la exposición de cuadros momentánea de Goya que dura 15 días.
En este caso debes dedicarte SOLO a esa exposición, estar en esa sala exclusivamente, sin importarte lo que pase en el resto del museo. Y cuando la exposición finalice a las 15 días, entonces se acaba tu contrato.
Si en este caso (de causa bien puesta en el contrato) te mandasen vigilar, o hacer rondas, por el resto del museo, como hacen los demás vigilantes que allí estén, entonces el contrato estaría en FRAUDE DE LEY, por no atenerte solo a tus funciones por contrato. Y si puedes demostrarlo en un posible juicio que tuvieses si denunciases esa "falsa" finalización de tu contrato, entonces serías considerado indefinido. Y si el juez dictase despido improcedente por ser indefinido y no haber terminado ningún contrato (pues tus funciones no habrían sido solo vigilar Goya) cobrarías 33 días por año trabajado en vez de 8 o los que fuesen según tu contrato.
Si ahora mismo vieses que alguno de tus contratos no cumple su causa de temporalidad serías considerado indefinido desde el primer dia, y tendrías una antigüedad de un año.
Si en tus contratos, o en varios, pone como causa de temporalidad (o causa para la que has sido contratado): vigilar el museo, o realizar rondas por el museo, o controlar el acceso al museo, pero sin decir por qué motivo temporal tendrías que hacer ésto, entonces la causa no estaría bien especificada y también sería un contrato en FRAUDE DE LEY, y serías indefinido ya, y en este caso sin tener que demostrar tú nada, porque la causa escrita en el contrato ya sería fraudulenta de por sí. Y eso lo ve cualquier juez.
Resumen: seguramente fijo ya seas indefinido por fraude de ley en tus contratos. Entonces si algún día te echan del todo, y no te llaman más, deberías denunciar ese despido antes de que pasen 20 días laborables, y pedir por juicio el reconocimiento de antigüedad, y el despido improcedente, que por lo menos cobrarías 33 días por año trabajado de indemnización.
Esto sí el juez no decidiera que es despido nulo, por alguna razón, y entonces cobrarías los salarios de tramitación desde tu despido hasta tu reincorporación en la empresa (tu sueldo entero de unos cuantos meses), y seguirías en tu empresa como indefinido.
Ya te digo que es prácticamente imposible que todos esos 24 contratos estén bien hechos. O has hecho más funciones de las que pusiera en tus contratos temporales como exclusivas, o si no esas causas puestas no estarán correctamente reflejadas.
Un contrato temporal debe tener una "causa de temporalidad" puesta en él, que sea diferenciada de las obligaciones normales del resto de vigilantes que haya en cada servicio en el que has estado.
También esa "causa de temporalidad" escrita en cada contrato debe ser cierta, debe existir de verdad, y debe ser digamos exclusiva, y realmente temporal.
Ejemplo:
Causa de temporalidad (o motivo para el que has sido contratado) en un museo por ejemplo: vigilar la exposición de cuadros momentánea de Goya que dura 15 días.
En este caso debes dedicarte SOLO a esa exposición, estar en esa sala exclusivamente, sin importarte lo que pase en el resto del museo. Y cuando la exposición finalice a las 15 días, entonces se acaba tu contrato.
Si en este caso (de causa bien puesta en el contrato) te mandasen vigilar, o hacer rondas, por el resto del museo, como hacen los demás vigilantes que allí estén, entonces el contrato estaría en FRAUDE DE LEY, por no atenerte solo a tus funciones por contrato. Y si puedes demostrarlo en un posible juicio que tuvieses si denunciases esa "falsa" finalización de tu contrato, entonces serías considerado indefinido. Y si el juez dictase despido improcedente por ser indefinido y no haber terminado ningún contrato (pues tus funciones no habrían sido solo vigilar Goya) cobrarías 33 días por año trabajado en vez de 8 o los que fuesen según tu contrato.
Si ahora mismo vieses que alguno de tus contratos no cumple su causa de temporalidad serías considerado indefinido desde el primer dia, y tendrías una antigüedad de un año.
Si en tus contratos, o en varios, pone como causa de temporalidad (o causa para la que has sido contratado): vigilar el museo, o realizar rondas por el museo, o controlar el acceso al museo, pero sin decir por qué motivo temporal tendrías que hacer ésto, entonces la causa no estaría bien especificada y también sería un contrato en FRAUDE DE LEY, y serías indefinido ya, y en este caso sin tener que demostrar tú nada, porque la causa escrita en el contrato ya sería fraudulenta de por sí. Y eso lo ve cualquier juez.
Resumen: seguramente fijo ya seas indefinido por fraude de ley en tus contratos. Entonces si algún día te echan del todo, y no te llaman más, deberías denunciar ese despido antes de que pasen 20 días laborables, y pedir por juicio el reconocimiento de antigüedad, y el despido improcedente, que por lo menos cobrarías 33 días por año trabajado de indemnización.
Esto sí el juez no decidiera que es despido nulo, por alguna razón, y entonces cobrarías los salarios de tramitación desde tu despido hasta tu reincorporación en la empresa (tu sueldo entero de unos cuantos meses), y seguirías en tu empresa como indefinido.
Ya te digo que es prácticamente imposible que todos esos 24 contratos estén bien hechos. O has hecho más funciones de las que pusiera en tus contratos temporales como exclusivas, o si no esas causas puestas no estarán correctamente reflejadas.
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