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Real Decreto 311/2016, recoge el máximo de horas que se puede trabajar en horario nocturno
Sáb 20 Ago 2016, 00:01
Hasta la publicación en el BOE, momento que se hace efectivo, las jornadas de trabajo nocturno se basaban en dos artículos de dos normas diferentes:
- TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
- REAL DECRETO 1561/1995 SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO. Articulo 4.2. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.
El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios que, sin exigírseles una vigilancia constante,tengan asignado el cuidado de una zona limitada en la que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas, podrá extenderse durante un período de tiempo diario de duración no superior a doce horas.
Resumiendo, hasta ahora la jornada "normal" de trabajo nocturno debiera ser de un máximo de 8 horas, salvo en "situaciones especiales" que podía ampliarse hasta 12, siempre y cuando exista un lugar destinado a que puedan descansar, ya que el real decreto recoge que de las 12 horas tienen que descansar 4 horas.
A partir de la aprobación del RD 311/2016 que modifica el ya mencionado RD 1561/1995 el máximo de jornada nocturna que se podrá trabajar es de 8 horas cuando los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
Anterior a la modificación normativa ya se recogía que los trabajadores nocturnos "solo" podían ampliar su jornada, con un limite de 12 horas en situaciones excepcionales recogidas en el articulo 32 del mismo Real decreto.
Descargar real decreto pinchando en los enlaces siguientes :
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- TEXTO REFUNDIDO DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Artículo 36. Trabajo nocturno, trabajo a turnos y ritmo de trabajo.
La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
- REAL DECRETO 1561/1995 SOBRE JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO. Articulo 4.2. Tiempo de trabajo y descanso de los guardas y vigilantes no ferroviarios.
El tiempo de trabajo de los guardas o vigilantes no ferroviarios que, sin exigírseles una vigilancia constante,tengan asignado el cuidado de una zona limitada en la que exista un lugar destinado a que puedan descansar en condiciones adecuadas, podrá extenderse durante un período de tiempo diario de duración no superior a doce horas.
Resumiendo, hasta ahora la jornada "normal" de trabajo nocturno debiera ser de un máximo de 8 horas, salvo en "situaciones especiales" que podía ampliarse hasta 12, siempre y cuando exista un lugar destinado a que puedan descansar, ya que el real decreto recoge que de las 12 horas tienen que descansar 4 horas.
A partir de la aprobación del RD 311/2016 que modifica el ya mencionado RD 1561/1995 el máximo de jornada nocturna que se podrá trabajar es de 8 horas cuando los trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.
Anterior a la modificación normativa ya se recogía que los trabajadores nocturnos "solo" podían ampliar su jornada, con un limite de 12 horas en situaciones excepcionales recogidas en el articulo 32 del mismo Real decreto.
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