- PEPEMADRIDnovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Se pueden trabajar 13 horas seguidas legalmente como vigilante de seguridad?
Sáb 18 Ago 2018, 05:45
Trabajo en un centro donde hay 13 horas seguidas, asi que estamos dos vigilantes. Un turno de 7 horas y otro de 6 horas, para llegar a computo, casi todos los días, segun convenio mas de 12 horas no podemos, hay alguna forma de hacer las 13 horas seguidas? Legalmente claro,
Gracias
Gracias
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Localización : Tarragona
Re: Se pueden trabajar 13 horas seguidas legalmente como vigilante de seguridad?
Sáb 18 Ago 2018, 09:25
Bienvenido al foro PEPE .
En contestacion a tu consulta decirte lo siguiente : Regulación: Artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre hemos de tener en cuenta y consultar lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación en el sector para el que se trabaja.
La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Los periodos de descano entre jornada en seguridad privada siempre seran de como minimo 12 horas entre servicios pero puntualmente y por carga de trabajo si podrias hacer las 13 horas pero como un hecho puntual y no como una jornada de costumbre.
En contestacion a tu consulta decirte lo siguiente : Regulación: Artículos 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Siempre hemos de tener en cuenta y consultar lo dispuesto en el convenio colectivo que resulte de aplicación en el sector para el que se trabaja.
La duración máxima de la jornada laboral, establecida en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores, es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. En defecto de pacto, la empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo del año el 10% de la jornada de trabajo.
Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley y el trabajador deberá conocer con un preaviso mínimo de cinco días el día y la hora de la prestación de trabajo resultante de aquella.
Los periodos de descano entre jornada en seguridad privada siempre seran de como minimo 12 horas entre servicios pero puntualmente y por carga de trabajo si podrias hacer las 13 horas pero como un hecho puntual y no como una jornada de costumbre.
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: Se pueden trabajar 13 horas seguidas legalmente como vigilante de seguridad?
Sáb 18 Ago 2018, 11:52
La ley 50 de 1990, en su artículo 22 contempló que:
«Adicionase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Límite del trabajo suplementario.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»
De todas maneras si tu quieres puedes solicitar por escrito no trabajar mas de 8 horas y lo han de respetar
«Adicionase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:
Límite del trabajo suplementario.
En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdo entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.»
De todas maneras si tu quieres puedes solicitar por escrito no trabajar mas de 8 horas y lo han de respetar
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