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Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar Empty Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar

Jue 01 Mayo 2014, 08:49
Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad
Posted on 25 abril, 2014
7

Este es un artículo que la mayoría de los componentes del gremio NO necesitan, y ha nacido por pura casualidad. Una pregunta rara, en uno de los foros que frecuento; decidí pasar a escrito, un pelín más desarrollado, lo que pienso al respeto.

Seguramente, si trabajas en una tienda, tu empresa te habrá dicho que hagas lo que diga el (vamos  a llamarle así) Responsable de Tienda. Por si lo ignoras, es ilegal que la empresa ceda el control de una actividad de seguridad privada a personal no habilitado a tal efecto. Y no, el Responsable de Tienda NO es el Director de Seguridad del Cliente.

Si la empresa de seguridad privada cede el control de la prestación laboral de un Vigilante de Seguridad, mal asunto. Estarás pensando que si fuera ilegal, ya habría intervenido la correspondiente Unidad de Seguridad Privada. Si eso es realmente lo que piensas, te recomiendo que consultes los siguientes datos; qué ocurre cuando se denuncian infracciones en materia de Seguridad Privada, la proporción de veces en las que se produce silencio administrativo y cuando tardan en hacerse efectivas las sanciones, si es que las hay.

Si sigues pensando que algo así es perfectamente legal, te recomiendo la lectura de los artículos 95 y 99 del Reglamento de Seguridad Privada.

   Reglamento de Seguridad Privada

   Artículo 95 Funciones

   1. A los jefes de seguridad les corresponde, bajo la dirección de las empresas de que dependan, el ejercicio de las siguientes funciones:

   a) El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad.

   b) La organización, dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada.

   c) La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.

   d) El control de la formación permanente del personal de seguridad que de ellos dependa, proponiendo a la dirección de la empresa la adopción de las medidas o iniciativas adecuadas para el cumplimiento de dicha finalidad.

   e) La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

   f) Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

   g) En general, velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.

   h) La dirección de los ejercicios de tiro del personal de seguridad a sus órdenes, si poseyeran la cualificación necesaria como instructores de tiro.

   2. A los directores de seguridad les corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), b), c), e), f) y g) del artículo anterior.

   [...]

   Artículo 99 Delegación de funciones

   Los jefes de seguridad podrán delegar únicamente el ejercicio de las facultades para autorizar el traslado de armas o la obligación de efectuar personalmente el traslado, y las relativas a comunicación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la subsanación de deficiencias o anomalías, así como las de dirección e inspección del personal y servicios de seguridad privada, lo que requerirá la aprobación de las empresas, y habrá de recaer, donde no hubiera jefe de seguridad delegado, en persona del Servicio o Departamento de Seguridad que reúna análogas condiciones de experiencia y capacidad que ellos, comunicando a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad el alcance de la delegación y la persona o personas de la empresa en quienes recae, con expresión del puesto que ocupa en la propia empresa. Asimismo deberán comunicar a dichas dependencias cualquier variación que se produzca al respecto, y en su caso la revocación de la delegación.

No voy a entrar en si la empresa y/o cliente dicen A, B o C. Esto es lo que dice la legislación pertinente, el que quiera escudarse en que la empresa le obliga a lo que sea es muy libre de hacerlo. No voy a abrir el enésimo debate relacionado con lo que se permite hacer a las empresas y a los clientes de este gremio, porque todo eso ya lo conocemos de sobra. Que cada uno haga lo que estime oportuno, en ese tema concreto.

¿Puede el Responsable de Tienda decidir si se llama o no a las FFCCSS?

No.

¿Por qué?

Pues porque en el juicio de turno, para que el Responsable de Tienda pueda actuar como perjudicado, le van a exigir un Poder. Y si es necesario un Poder para desarrollar tal actuación en Sala, también lo es para otorgar el perdón del ofendido. Que, dicho sea de paso, es algo más complicado que limitarse a decir “que se vaya”; pero en eso no voy a entrar aquí.

Al margen de lo expuesto, expongo lo obvio.

   Reglamento de Seguridad Privada

   Artículo 71 Funciones y ejercicio de las mismas

   1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

   a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.

   b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.

   c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

   d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.

   e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.

   f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la L.S.P.).

   [...]

   4. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes y no estuviese previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que se desempeñen las funciones.

Sí, el 71.4 tiene más importancia de la que parece a primera vista. En fin, espero que este punto concreto quede aclarado de una vez por todas. Que sí, que si se te ocurre llevarle la contraria al Responsable de Tienda te van a trasladar, si no lo haces tú ya lo hará otro, blablabla. Todo eso me lo conozco desde hace siglos, contado por una burrada de Vigilantes de Seguridad.

Pero es que esto no va de excusas, sino de exponer lo que hay. Si tú quieres ceder, es cosa tuya. Pero después no me vendas la moto esta tan maja de la dignificación del sector, y todo eso. Ante todo, una pizca de coherencia.

¿Y si devuelven lo hurtado/robado?

La devolución de lo hurtado/robado no es ni circunstancia eximente ni atenuante de responsabilidad criminal. Y, una vez más, me da lo mismo lo que diga el Responsable de Tienda, la empresa que no quiere poner un abogado a tu disposición (si se ahorra los dineros, mejor para ellos y peor para ti) y las FFCCSS.

Sí, también me da lo mismo lo que digan las FFCCSS. Si no quieren escribir, no es mi problema. Es frecuente que quieran presionar al Vigilante de Seguridad para que no denuncie los hechos, amparándose en que debemos estar subordinados a ellos, y blablabla.

La subordinación legislativa de la Seguridad Privada a las FFCCSS no incluye, en ningún momento, que se reinterprete el Ordenamiento Penal en función de que se apliquen circunstancias eximentes de responsabilidad penal que sólo existen en la mente de los agentes de las FFCCSS que, participando en nuestra intervención, pretenden liberar al delincuente de las consecuencias jurídicas de sus actos.

¿Puedes ceder?

Puedes.

Pero, una vez más, luego no te quejes si las FFCCSS te toman por el “típico” Vigilante de Seguridad modeable, pusilánime y sumiso de turno. No vayas por los centros y foros diciendo lo malas que son las FFCCSS, y que no hacen más que mangonearnos a su antojo.

Porque esa puerta, si cedes, la habrás abierto tú. Y nadie más que tú.

¿Tiene que denunciar el Vigilante de Seguridad?

¿Conoces las obligaciones que tienen los componentes del gremio?

Lo hagas o no, echa un vistazo a lo que sigue.

   Ley de Enjuiciamiento Criminal

   Artículo 262

   Los que por razón de sus cargos, profesiones u oficios tuvieren noticia de algún delito público, estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de instrucción y, en su defecto, al municipal o al funcionario de policía más próximo al sitio, si se tratare de un delito flagrante.

“Pero es que en mi servicio no se denuncia casi nada y…”

No me interesa. Si has acudido a este artículo con la esperanza de que te dorara la píldora, te has equivocado de blog. Si tú no quieres denunciar, no lo hagas. Es más, probablemente así contentarás a empresa y cliente y lo tendrás más fácil para seguir en ese centro.

Ese es el camino fácil. Que, por supuesto, eres muy libre de elegir. Pero al hacerlo pierdes el derecho a criticar las imposiciones de cliente y empresa, aunque traten de otros asuntos.

¿Y si el Responsable de Tienda me dice que no me permite denunciar?

Esta es una pregunta con respuestas múltiples, ya que la cosa depende de cómo te lo comente. Me limitaré a decirte que repases los artículos 95 y 99, del Reglamento de Seguridad Privada, citados más arriba; y que saques tus propias conclusiones.

¿Hay algún documento que defina mi línea de actuación en una tienda?

Sí, uno que no puede redefinir la legislación vigente y que ha de ajustarse a Derecho en todo momento. La wonderfantasbulosa Operativa de Seguridad. En lugar de aportar mi punto de vista acerca de qué debe contener la misma, prefiero dejar aquí un enlace a un artículo que escribí hace algún tiempo.

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¿Qué pasa con las medidas de seguridad de la tienda?

Pues que es cosa tuya comprobarlas, y pasar informe con las posibles incidencias. Este informe debes entregarlo al Jefe de Seguridad, que para eso es tu jefe directo.

El inspector de servicios no tiene potestad legislativa para recoger información de este tipo, y no puede firmar la recepción de dicha documentación. En el caso de que tenga delegación de funciones, sólo puede recogerla si aporta el documento original (aprobado y sellado por Seguridad Privada); no sirve ninguna fotocopia. Que sepáis que las delegaciones de funciones se falsifican a menudo.

En dicha delegación de funciones, ha de hallarse delegada la que permita recoger dicha información. Una que se halle limitada a UNA función concreta, que no permita hacerse con información reservada, no se lo permitiría.

Que sepáis, además, que el Jefe de Seguridad tendría que firmar todas y cada una de las hojas de vuestra copia del informe. Si no la firma de ese modo, comete una infracción en materia de Seguridad Privada (no, no la aclaro; eso de darlo todo mascado ya está alargando demasiado este artículo).

¿Cómo puedo prestar un buen servicio?

Solicitando a la empresa cuantos medios auxiliares sean necesarios para prestarlo. Por ejemplo, no tienes por qué utilizar tu propio teléfono para llamar a las FFCCSS. Si la empresa no te cede un teléfono y el cliente te obliga a solicitarle permiso para utilizar su teléfono, básicamente tienes tres opciones.

La primera es llamar desde tu teléfono móvil a las FFCCSS, e ir recopilando esas llamadas, con sus respectivos costes, y luego cobrarlas a la empresa. Si la empresa se niega a abonar esas llamadas, quedas liberado de la obligación de realizarlas.

La segunda es no utilizar tu teléfono móvil, con lo que no harás llamada alguna. Se da por hecho de que hablamos de una situación que se produce tras informar a la empresa (entrega el informe, que te lo firmen y sellen, etcétera) de que no dispones de móvil de empresa, y que esta pasa de darlo.

En esta opción, y también si en la primera la empresa se niega a abonar las llamadas que correspondan, tienes que informar a la Unidad de Seguridad Privada que te corresponde de que no puedes cumplir con tu obligación de informar y cooperar con las FFCCSS en los términos legalmente establecidos.

Te sorprendería a qué puede llevar ese informe concreto.

Y, por último, está la tercera opción. Pasar olímpicamente de este punto concreto, y no comunicar nada acerca de ello. Pero, para no perder la costumbre, después no te quejes cuando te manden al quinto pino, no haya ni garita ni aseos, y tengas que descargar mercancía con el culete al aire. No, no es lo mismo. Pero se trata de medios para trabajar, sea un teléfono móvil, una garita o unos aseos. Y es responsabilidad de la empresa hacerse cargo de ello.
Necesitarás paciencia, mucha paciencia

Suelen ser centros en los que el Responsable de Tienda se asigna funciones que no le corresponden, hay una cantidad considerable de incidencias y una concentración superior a la habitual de gente que no sólo hace lo que no debe sino que además pretende ser la víctima de la situación que ellos mismos han generado. Esto sólo es la punta del iceberg.

Como siempre, sois mayorcitos para tomar vuestras propias decisiones. Lo que hay aquí es sólo una muestra de lo necesario para trabajar en una tienda, de forma ajustada a la legalidad. Sí, ya sé que estáis acostumbrados a que os digan “Ponte ahí, de plantón, y haz lo que te diga”. Pero la cosa es algo más completa que eso, por mucho que os quieran vender otra moto.

La utilización de lo aquí expuesto depende de cada uno, y no de los chanchullos que se hagan entre clientes y empresas. La elección es vuestra.

Un saludo.

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Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar Empty Re: Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar

Jue 01 Mayo 2014, 20:05
. Este informe debes entregarlo al Jefe de Seguridad, que para eso es tu jefe directo.

El inspector de servicios no tiene potestad legislativa para recoger información de este tipo, y no puede firmar la recepción de dicha documentación. En el caso de que tenga delegación de funciones, sólo puede recogerla si aporta el documento original (aprobado y sellado por Seguridad Privada); no sirve ninguna fotocopia. Que sepáis que las delegaciones de funciones se falsifican a menudo.


Hola justicar, he leido casi toda esta valiosa informacion que cuelga aqui el compañero josepmarti y que es de tu autoria, felicidades por tan excelente documento, pero tengo dudas de que esto que te subrayo aqui en negrita
sea del todo posible sin jugarse el empleo.
que tienes razon y el tema es como tu dices, lo se pero, llegar a este extremo de rizar tanto el rizo puede ser inmensamente peligroso para cualquier vigilante
y mas si eres novel , novato o como lo llames, bueno compañero solo es una
sugerencia-consulta.

saludos
Justicar
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Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar Empty Re: Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar

Jue 01 Mayo 2014, 23:22
Buenas.

Por desgracia, aquí casi todo puede llevarte a jugarte el empleo. Incluso si el VS es la viva efigie de la esclavitud del siglo XXI, pueden despedirle.

Lo que hago es pasar información, utilizarla es cosa de cada uno. Pero que sepas que pasarle este tipo de información a personal que no disponga de la delegación de funciones apropiada (no todas permiten hacerlo TODO) supone una infracción gorda.  Rolling Eyes 

La empresa no puede sancionarte por ese hecho concreto, pero una Unidad de Seguridad Privada, si no tomas las debidas preocupaciones, sí que puede hacerlo. Cosa que no va a pasar, salvo que te toque una USP que te haya pillado tirria; y mejor no entro en qué sanciona y qué no sanciona cada USP.

Sé que el 99,999% de los Vigilantes de Seguridad entregará ese informe a la primera persona que se lo pida, y no voy a entrar en si es o no lo apropiado (porque ya comento eso en el artículo). Que cada uno haga lo que considere oportuno.

¿Lo más cómodo y sencillo?

Darle al inspector-trucho lo que pide. Con esto y con casi todo. Hablo de lo más sencillo, no de lo correcto.

El problema es que en este gremio lo correcto importa un huevo, y que los comités de empresa, con el beneplácito de quien les vota, no hacen absolutamente nada por cambiar las cosas.

Un saludo.
tomasvs
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Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar Empty Re: Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar

Vie 02 Mayo 2014, 08:18
buenas

cualquiera se olvida e comentar, con el cartelito del final  Laughing Laughing Laughing Laughing 
bromas aparte, justicar tienes toda la razon del mundo y mas, tenemos lo que nos merecemos aunque no lo digas, es increible a hoy dia y con tanta ley en la mano que no se cumpla un carajo casi nada, y nosotros solo sabemos hablar y hablar igual que lo que he visto en algunas redes sociales y despues hay manifestaciones para apoyar a unos compañeros que no cobran o han sido despedidos sin ninguna garantia y no va nadie, es vergonzoso , por eso deberia ser todo como lo expones y como lo explicas, pero ya sabemos que aqui en este pais mucho bla bla bla y nada mas

saaludos compañeros
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Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar Empty Re: Trabajar en una tienda, como Vigilante de Seguridad - por justicar

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