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Duda con contrato y con servicio
Lun 23 Sep 2019 - 11:18
Buenos días compañeros!
Aunque llevo un tiempo sin comentar, entro casi todos los días a cotillear un poco que se cuece por aquí jajaja
Bueno yo me trasladé de provincia allá por noviembre para trabajar y me hicieron un contrato de relevo porque un compañero se jubilaba y eso. Los contratos de relevo ya sabéis que son indefinidos y a tiempo completo.
Bueno mi duda es la siguiente... en junio me volví a mi provincia a trabajar en la prision de aquí para cubrir una baja y otro compañero ha abandonado la empresa por lo cual llevo desde entonces trabajando en la prision. Sé que próximamente salen a concurso las prisiones y en enero se haría efectivo el cambio de empresa o la renovación de la actual si ganara el concurso.
Justamente en diciembre haría 7 meses ininterrumpidos en el servicio. ¿Estaría la empresa entrante obligada a subrogarme? Creo que en con el contrato de relevo solo podría hacer el servicio en el que está el compañero que se jubila ¿no? De ser así ¿no estaría mi contrato en una especie de fraude de ley? Por que he hecho montones de servicios distintos a ese.
Hay compañeros que saben de todo y me dicen que si que la empresa entrante debería subrogarme y otros me dicen que con el contrato que tengo una vez que cambie la empresa (si cambia) me debería volver a “mi servicio habitual” que es volver a estar de correturnos en la provincia donde empecé.
A ver si alguien puede arrojar un poco de luz a mi situación porque la verdad que no me gustaría volver a tener que irme y el servicio de la prision es un gran servicio.
Aunque llevo un tiempo sin comentar, entro casi todos los días a cotillear un poco que se cuece por aquí jajaja
Bueno yo me trasladé de provincia allá por noviembre para trabajar y me hicieron un contrato de relevo porque un compañero se jubilaba y eso. Los contratos de relevo ya sabéis que son indefinidos y a tiempo completo.
Bueno mi duda es la siguiente... en junio me volví a mi provincia a trabajar en la prision de aquí para cubrir una baja y otro compañero ha abandonado la empresa por lo cual llevo desde entonces trabajando en la prision. Sé que próximamente salen a concurso las prisiones y en enero se haría efectivo el cambio de empresa o la renovación de la actual si ganara el concurso.
Justamente en diciembre haría 7 meses ininterrumpidos en el servicio. ¿Estaría la empresa entrante obligada a subrogarme? Creo que en con el contrato de relevo solo podría hacer el servicio en el que está el compañero que se jubila ¿no? De ser así ¿no estaría mi contrato en una especie de fraude de ley? Por que he hecho montones de servicios distintos a ese.
Hay compañeros que saben de todo y me dicen que si que la empresa entrante debería subrogarme y otros me dicen que con el contrato que tengo una vez que cambie la empresa (si cambia) me debería volver a “mi servicio habitual” que es volver a estar de correturnos en la provincia donde empecé.
A ver si alguien puede arrojar un poco de luz a mi situación porque la verdad que no me gustaría volver a tener que irme y el servicio de la prision es un gran servicio.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Lun 23 Sep 2019 - 18:32
Luego te lo miro que tengo que irme.
Pero vamos, vamoooos, que si con tu contrato de relevo te has cambiado de provincia y todo, ya no es que esté tu contrato en fraude, es que ya es el colmo de la fraudulencia.
Tienes un traslado y todo ¿no? No es que vayas y vuelvas cada día a tu provincia y a la otra.
Ve consultando tu vida laboral online, ponlo asi en google y saldrá la web del SEPE y ahi eliges mediante sms creo que ponia, es facil.
Ve mirando ésto a ver si te han cambiado algo y me dices qué contrato figura y las fechas, o lo que ponga.
Pero vamos, vamoooos, que si con tu contrato de relevo te has cambiado de provincia y todo, ya no es que esté tu contrato en fraude, es que ya es el colmo de la fraudulencia.
Tienes un traslado y todo ¿no? No es que vayas y vuelvas cada día a tu provincia y a la otra.
Ve consultando tu vida laboral online, ponlo asi en google y saldrá la web del SEPE y ahi eliges mediante sms creo que ponia, es facil.
Ve mirando ésto a ver si te han cambiado algo y me dices qué contrato figura y las fechas, o lo que ponga.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Lun 23 Sep 2019 - 20:11
Si, yo vivo en Almería y cuando empecé a trabajar en esta empresa me contrato para otra provincia. Mi empresa no tiene delegación en Almería.
En mi vida laboral sólo figura un contrato y es el 100 y la fecha es la del primer alta.
En mi vida laboral sólo figura un contrato y es el 100 y la fecha es la del primer alta.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 2:41
Por ahora te voy poniendo ésto que viene en el convenio en el artículo 14 de subrogación:
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
Osea, que con un contrato de relevo no te subrogan.
He leído por ahí (osea medio internet me he leido) que con el contrato de relevo puedes trabajar en el mismo puesto que el jubilado, o en otro similar.
Pero claro, no he encontrado aún nada de si puede un relevista (osea tú) currar en otra provincia que el jubilado.
Si fuese así entonces también podrían mandarte a Francia, Alemania... a currar con tu contrato de supuesto relevo. O a Marte si ponen ahí otra sede de tu empresa.
Y esto a mi no me parece normal.
Estás contratado para x provincia y resulta que curras en otra. Pues normal no es, ni de relevo, ni de nada.
Resumen, tengo que ahondar en este tema un poco más, y ya te diré si tu contrato está en fraude de ley o no, porque claro, pa mi que si, pero tengo que encontrar una base legal, o sobre traslados, o relevos...
Cada día una cosa nueva se encuentra una en los chanchullos laborales. Y ésto no acaba.
Igual escribo un libro y todo. Tendría 1000 páginas o más.
"Todas las posibles circunstancias laborales ilegales en las que podrías verte envuelto".
Y aún así fijo que tendría parte 2, o incluso 3.
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
Osea, que con un contrato de relevo no te subrogan.
He leído por ahí (osea medio internet me he leido) que con el contrato de relevo puedes trabajar en el mismo puesto que el jubilado, o en otro similar.
Pero claro, no he encontrado aún nada de si puede un relevista (osea tú) currar en otra provincia que el jubilado.
Si fuese así entonces también podrían mandarte a Francia, Alemania... a currar con tu contrato de supuesto relevo. O a Marte si ponen ahí otra sede de tu empresa.
Y esto a mi no me parece normal.
Estás contratado para x provincia y resulta que curras en otra. Pues normal no es, ni de relevo, ni de nada.
Resumen, tengo que ahondar en este tema un poco más, y ya te diré si tu contrato está en fraude de ley o no, porque claro, pa mi que si, pero tengo que encontrar una base legal, o sobre traslados, o relevos...
Cada día una cosa nueva se encuentra una en los chanchullos laborales. Y ésto no acaba.
Igual escribo un libro y todo. Tendría 1000 páginas o más.
"Todas las posibles circunstancias laborales ilegales en las que podrías verte envuelto".
Y aún así fijo que tendría parte 2, o incluso 3.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 7:27
Con lo que has dicho me temo que no me van a subrogar. Si cambia la empresa se agarrarán seguro a eso para no hacerlo.
De todas formas he pedido una copia del contrato porque no me acuerdo yo de ningún anexo indicando el contrato de relevo
De todas formas he pedido una copia del contrato porque no me acuerdo yo de ningún anexo indicando el contrato de relevo
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 12:16
El contrato de relevo es esclusivamente para cubrir la vacante y el puesto que se realizaba. Puedes, dentro del mismo centro, ocupar otro puesto (por ejemplo, estas en un Hospital, y del Dpto. de Psiquiatria te pasan a Urgencias)
Si realizas funciones diferentes, estas en otro centro o incluso en otra ciudad, pueblo, provincia, etc, tu de por si ya eres indefinido en la empresa, ya que se ha producido un fraude de ley.
Si es así, eres subrrogable sin problemas, eso sí, tendrías que denunciar tu situación antes, aportando cuadrantes, partes de servicio, etc..., para demostrarlo. El contrato de relevo es parecido al de obra y servicio,. A ti te contratan para algo determinado, que es cubrir la vacante en el servicio o centro que queda descubierta. En el momento que haces otros servicios o funciones distintas, incluso horarios distintos, es una modificación ilegal de tus condiciones contractuales, por lo que pasas automáticamente, les guste o no, a ser indefinido normal (sin lo de "por relevo").....Y tu caso es fragante, ya es que ni estás en la misma provincia.
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Si realizas funciones diferentes, estas en otro centro o incluso en otra ciudad, pueblo, provincia, etc, tu de por si ya eres indefinido en la empresa, ya que se ha producido un fraude de ley.
Si es así, eres subrrogable sin problemas, eso sí, tendrías que denunciar tu situación antes, aportando cuadrantes, partes de servicio, etc..., para demostrarlo. El contrato de relevo es parecido al de obra y servicio,. A ti te contratan para algo determinado, que es cubrir la vacante en el servicio o centro que queda descubierta. En el momento que haces otros servicios o funciones distintas, incluso horarios distintos, es una modificación ilegal de tus condiciones contractuales, por lo que pasas automáticamente, les guste o no, a ser indefinido normal (sin lo de "por relevo").....Y tu caso es fragante, ya es que ni estás en la misma provincia.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 18:59
Buenas.
En mi opinión (que no tiene porque ser la correcta) si que te deben de subrogar al poder demostrar que llevas más de siete meses en el servicio. Otra cosa es que la empresa saliente no te "meta en el lote" del personal subrogable, o por el contrario la empresa adjudicataria del nuevo contrato viera alguna irregularidad en tu documentación (la que facilita la empresa saliente) y no te subrogarse.
Si todo es normal tu empresa actual te incluirá y la entrante lo aceptará. Suele ser lo más sencillo para ambas empresas si no hay pluses, mucha antigüedad, etcétera. Sin más.
Ahora bien, si estás muy interesado en el servicio estate atento al momento de la subrogacion porque si hubiera alguna anomalía solo te quedará demandar y defender tus derechos ante un Juez, y con un abogado por supuesto.
Un saludo.
En mi opinión (que no tiene porque ser la correcta) si que te deben de subrogar al poder demostrar que llevas más de siete meses en el servicio. Otra cosa es que la empresa saliente no te "meta en el lote" del personal subrogable, o por el contrario la empresa adjudicataria del nuevo contrato viera alguna irregularidad en tu documentación (la que facilita la empresa saliente) y no te subrogarse.
Si todo es normal tu empresa actual te incluirá y la entrante lo aceptará. Suele ser lo más sencillo para ambas empresas si no hay pluses, mucha antigüedad, etcétera. Sin más.
Ahora bien, si estás muy interesado en el servicio estate atento al momento de la subrogacion porque si hubiera alguna anomalía solo te quedará demandar y defender tus derechos ante un Juez, y con un abogado por supuesto.
Un saludo.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 20:16
Buenas.
Quisiera haber citado el mensaje de Valkyria pero no me deja, contesto sin citar y ya está.
Tienes razón pero yo veo matices, con todo el riesgo que asumo sin conocer con exactitud el asunto.
Si su contrato estuviera en fraude de Ley se convierte en indefinido y por lo tanto subrogable sin más.
La documentación la pasan de una empresa a otra y miran que se está dado de alta, antigüedad, tipo de contrato... Por decirlo de alguna manera, si las dos empresas se ponen de acuerdo no hay problema alguno. Suele ser lo normal.
Si detectarán cualquier tipo de irregularidad y la subrogacion no se materializase sólo queda la vía judicial para defender nuestros derechos. En en el caso de la jurisdicción Social es bastante rápida, precisamente por los perjuicios que se ocasionan a todas las partes implicadas.
Un saludo.
Quisiera haber citado el mensaje de Valkyria pero no me deja, contesto sin citar y ya está.
Tienes razón pero yo veo matices, con todo el riesgo que asumo sin conocer con exactitud el asunto.
Si su contrato estuviera en fraude de Ley se convierte en indefinido y por lo tanto subrogable sin más.
La documentación la pasan de una empresa a otra y miran que se está dado de alta, antigüedad, tipo de contrato... Por decirlo de alguna manera, si las dos empresas se ponen de acuerdo no hay problema alguno. Suele ser lo normal.
Si detectarán cualquier tipo de irregularidad y la subrogacion no se materializase sólo queda la vía judicial para defender nuestros derechos. En en el caso de la jurisdicción Social es bastante rápida, precisamente por los perjuicios que se ocasionan a todas las partes implicadas.
Un saludo.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 20:42
Disculpa [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], pero había borrado mi mensaje al darme cuenta de que no hablaba de contratos, sino de una érronea IDENTIFICACIÓN del trabajador. Es decir, que de lo que habla parece ser de "poder identificar quién es ese trabajador".
Por eso no habrás podido citarlo, tal vez porque lo borré mientras lo intentabas.
Había citado ésto del art 17 del convenio sobre obligaciones de empresa cedente y cesionaria:
6. Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea identificación del trabajador o los trabajadores a subrogar, la nueva empresa adjudicataria tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto de los trabajadores subrogados como consecuencia de dicha identificación errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichos trabajadores en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta, equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la reversión efectiva) por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 43 del Convenio.
Por eso no habrás podido citarlo, tal vez porque lo borré mientras lo intentabas.
Había citado ésto del art 17 del convenio sobre obligaciones de empresa cedente y cesionaria:
6. Si la documentación entregada contuviera falsedad o inexactitud manifiesta que hubiera dado lugar a una errónea identificación del trabajador o los trabajadores a subrogar, la nueva empresa adjudicataria tendrá derecho a revertir la subrogación ya realizada respecto de los trabajadores subrogados como consecuencia de dicha identificación errónea, estando obligada la empresa cesante a reincorporar a dichos trabajadores en su plantilla, teniendo éstos derecho a recibir una compensación indemnizatoria de la empresa cesante, por razón de la falsedad o inexactitud manifiesta, equivalente a la suma del «total» de la Tabla de Retribuciones del Anexo, y por los conceptos comprendidos en ella para su nivel salarial, más el Complemento Personal de antigüedad (Trienios/Quinquenios) y el promedio mensual de lo devengado en el período de referencia (desde la fecha de la subrogación hasta la de la reversión efectiva) por el trabajador por cualquiera de los complementos establecidos en el artículo 43 del Convenio.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 20:53
Varoty escribió:
De todas formas he pedido una copia del contrato porque no me acuerdo yo de ningún anexo indicando el contrato de relevo
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Esto es un contrato indefinido.
En la página 2 donde pone OCTAVA es donde parece ser se marca la casilla de contrato de relevo.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 21:05
Primero voy a citar una parte del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, ya que aquí se habla de él:
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Cuando algo PUEDE ser lo mismo, significa que también PUEDE no serlo.
Ahora un artículo que nos habla del fraude de ley que puede haber en éste contrato:
Cotizaciones y fraude de ley en el contrato de relevo
ESCRITO EN 17 ABRIL 2019.
La correspondencia entre el puesto de trabajo y las bases de cotización de ambos trabajadores
El contrato de relevo, por el que un trabajador, el relevista, sustituye en su puesto de trabajo a otro trabajador que pasa a estar en jubilación parcial, viene expuesto en el artículo 12.7 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollado se plasma en el Real Decreto 1131/2002.
Entre las peculiaridades de esta modalidad de contrato se encuentran que, el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista podrá ser el mismo que el desempeñado por el jubilado parcial u otro distinto, y en el caso de la cotización a la Seguridad Social la equivalencia en las bases de ambos trabajadores.
Equivalencia en el puesto de trabajo del relevista y el jubilado parcial
En el origen de este tipo de contrato, el puesto de trabajo a desarrollar por el relevista debía (tiempo pasado) ser el mismo que estaba siendo ocupado por el jubilado parcial, o en todo caso similar.
Actualmente, aunque sigue existiendo la preferencia por el mismo puesto de trabajo, en el artículo 12.7.d del Estatuto de los Trabajadores se acepta que el puesto puede ser otro diferente del que tenía el sustituido, al señalarse en él “podrá ser el mismo del trabajador sustituido”. Siendo esto así por la relevancia, que tras la aprobación de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, tomaron las bases de cotización.
Equivalencia en las bases de cotización del jubilado y del relevista
Con la publicación de la Ley 27/2011 perdió relevancia el puesto de trabajo que se viniera desarrollando tras el contrato por parte del sustituto, para centrase la cuestión en las bases de cotización de ambos trabajadores, quedado expuesto en el artículo 215.2.e del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se indica que las bases de cotización entre el relevista y el jubilado parcial deben de ser equivalentes, sin que en ningún caso la del relevista pueda ser inferior en un 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Cuestión que también se señala, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre 2011 – recurso 3988/2010.
El contrato de relevo en fraude de ley
Habiendo quedado el requisito de igual o similar puesto de trabajo entre ambos trabajadores, como no relevante a la hora de la validez de contrato, pues queda aceptado que pueda ser un trabajo diferente entre ambos, la cuestión pasa, como quedó expuesto arriba, a las bases de cotización.
Cuando las bases de cotización no son equivalentes entre ambos trabajadores, es decir, la base del relevista es inferior al 65% del promedio de los 6 meses anterior a la jubilación del sustituido, tal como de indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019 – recurso 1219/2017, el contrato de relevo se encuentra celebrado en fraude de ley al no estar cumpliéndose uno de los requisitos imprescindibles para su validez, como es la correspondencia en las bases de cotización.
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Conclusión: se puede tener OTRO puesto de trabajo.
Ahora hace falta saber si se puede tener OTRA PROVINCIA de trabajo que el jubilado parcial.
d) El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido. En todo caso, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, en los términos previstos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Cuando algo PUEDE ser lo mismo, significa que también PUEDE no serlo.
Ahora un artículo que nos habla del fraude de ley que puede haber en éste contrato:
Cotizaciones y fraude de ley en el contrato de relevo
ESCRITO EN 17 ABRIL 2019.
La correspondencia entre el puesto de trabajo y las bases de cotización de ambos trabajadores
El contrato de relevo, por el que un trabajador, el relevista, sustituye en su puesto de trabajo a otro trabajador que pasa a estar en jubilación parcial, viene expuesto en el artículo 12.7 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, y su desarrollado se plasma en el Real Decreto 1131/2002.
Entre las peculiaridades de esta modalidad de contrato se encuentran que, el puesto de trabajo a desempeñar por el trabajador relevista podrá ser el mismo que el desempeñado por el jubilado parcial u otro distinto, y en el caso de la cotización a la Seguridad Social la equivalencia en las bases de ambos trabajadores.
Equivalencia en el puesto de trabajo del relevista y el jubilado parcial
En el origen de este tipo de contrato, el puesto de trabajo a desarrollar por el relevista debía (tiempo pasado) ser el mismo que estaba siendo ocupado por el jubilado parcial, o en todo caso similar.
Actualmente, aunque sigue existiendo la preferencia por el mismo puesto de trabajo, en el artículo 12.7.d del Estatuto de los Trabajadores se acepta que el puesto puede ser otro diferente del que tenía el sustituido, al señalarse en él “podrá ser el mismo del trabajador sustituido”. Siendo esto así por la relevancia, que tras la aprobación de la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, tomaron las bases de cotización.
Equivalencia en las bases de cotización del jubilado y del relevista
Con la publicación de la Ley 27/2011 perdió relevancia el puesto de trabajo que se viniera desarrollando tras el contrato por parte del sustituto, para centrase la cuestión en las bases de cotización de ambos trabajadores, quedado expuesto en el artículo 215.2.e del Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, cuando se indica que las bases de cotización entre el relevista y el jubilado parcial deben de ser equivalentes, sin que en ningún caso la del relevista pueda ser inferior en un 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial. Cuestión que también se señala, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre 2011 – recurso 3988/2010.
El contrato de relevo en fraude de ley
Habiendo quedado el requisito de igual o similar puesto de trabajo entre ambos trabajadores, como no relevante a la hora de la validez de contrato, pues queda aceptado que pueda ser un trabajo diferente entre ambos, la cuestión pasa, como quedó expuesto arriba, a las bases de cotización.
Cuando las bases de cotización no son equivalentes entre ambos trabajadores, es decir, la base del relevista es inferior al 65% del promedio de los 6 meses anterior a la jubilación del sustituido, tal como de indica, entre otras, en la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 2019 – recurso 1219/2017, el contrato de relevo se encuentra celebrado en fraude de ley al no estar cumpliéndose uno de los requisitos imprescindibles para su validez, como es la correspondencia en las bases de cotización.
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Conclusión: se puede tener OTRO puesto de trabajo.
Ahora hace falta saber si se puede tener OTRA PROVINCIA de trabajo que el jubilado parcial.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 21:13
Pufff vaya lío jajajaja
Pero Valkyria aun habiendo estado 7 meses ininterrumpidos en el mismo servicio (prision) y sin haber hecho otro distinto a este mientras tanto, ¿no adquiero automáticamente el derecho a subrogación?
A ver si me hago con el contrato y salgo de dudas. Aún así pienso llegar hasta el final y si hay que denunciar se denuncia
Pero Valkyria aun habiendo estado 7 meses ininterrumpidos en el mismo servicio (prision) y sin haber hecho otro distinto a este mientras tanto, ¿no adquiero automáticamente el derecho a subrogación?
A ver si me hago con el contrato y salgo de dudas. Aún así pienso llegar hasta el final y si hay que denunciar se denuncia
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 21:20
Valkyria escribió:Por ahora te voy poniendo ésto que viene en el convenio en el artículo 14 de subrogación:
Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
Pero es que pone ésto en el convenio. Tras hablar de los 7 meses y todo eso, pone ésto debajo.
Mira lo marcado en negrita.
Entonces mira tu contrato a ver si tiene marcada la casilla de lo de estar de relevista.
Que supongo que la tendrá, pero nunca se sabe
Voy buscar lo de distintas provincias, porque eso tiene traca.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Mar 24 Sep 2019 - 22:14
Al loro, me he encontrado ésto y ya lo he leído en más sitios:
Ésto pudiera ayudar a decir que tu contrato es en fraude:
Por consiguiente ha de concluirse que no es obligatorio que el trabajador relevista desempeñe un puesto de trabajo igual al del relevado, pero sí que el puesto de
trabajo desempeñado por el trabajador relevista pudiera ser ocupado forzosamente por el relevado en virtud de la decisión
empresarial, sin incurrir en una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Ésto significa que si se necesitase cubrir el puesto en el que tú estés trabajando, por el señor jubilado, éste jubilado pudiese ir allí sin necesidad de tener que realizarle una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Y digo yo, que trasladar al jubilado a Almería, para que curre en un sitio distinto al suyo (ya que no sería una prisión el suyo), con metodología de trabajo distinta, y todo distinto... será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Osea, que para mí tu contrato está en fraude de ley. Pero es mejor asegurarse del todo, aunque lo tengamos ya muy claro, a mi me gusta cerciorarme de las cosas.
¿Sabes donde puedes preguntar?
En la inspección de trabajo de tu ciudad.
Se puede ir allí no solo a presentar denuncias, sino a preguntar cosas. Al menos así es en mi ciudad.
Osea que puedes ir allí y decir que sólo quieres realizar una consulta.
Y preguntas:
¿Un trabajador con contrato de relevo puede ser mandado a trabajar a una provincia distinta de donde trabajaba el señor que se jubila al que releva?
Y así sales de dudas fijo.
Artículo escribió:
Bla blaaa
Con relación al ius variandi, la relación entre puestos de trabajo (jubilado parcial y relevado) no puede suponer que el ius
variandi empresarial quede congelado respecto al relevista con mayor intensidad que respecto al relevado. Si respecto a este
último la empresa puede alterar el contenido funcional de su prestación, con el límite del grupo profesional, esa misma facultad la
tiene en relación con el trabajador relevista desde el mismo momento de su contratación. Por consiguiente ha de concluirse que
no es obligatorio que el trabajador relevista desempeñe un puesto de trabajo igual al del relevado, pero sí que el puesto de
trabajo desempeñado por el trabajador relevista pudiera ser ocupado forzosamente por el relevado en virtud de la decisión
empresarial, sin incurrir en una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Fuente:
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Ésto pudiera ayudar a decir que tu contrato es en fraude:
Por consiguiente ha de concluirse que no es obligatorio que el trabajador relevista desempeñe un puesto de trabajo igual al del relevado, pero sí que el puesto de
trabajo desempeñado por el trabajador relevista pudiera ser ocupado forzosamente por el relevado en virtud de la decisión
empresarial, sin incurrir en una modificación sustancial de condiciones de trabajo.
Ésto significa que si se necesitase cubrir el puesto en el que tú estés trabajando, por el señor jubilado, éste jubilado pudiese ir allí sin necesidad de tener que realizarle una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Y digo yo, que trasladar al jubilado a Almería, para que curre en un sitio distinto al suyo (ya que no sería una prisión el suyo), con metodología de trabajo distinta, y todo distinto... será una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Osea, que para mí tu contrato está en fraude de ley. Pero es mejor asegurarse del todo, aunque lo tengamos ya muy claro, a mi me gusta cerciorarme de las cosas.
¿Sabes donde puedes preguntar?
En la inspección de trabajo de tu ciudad.
Se puede ir allí no solo a presentar denuncias, sino a preguntar cosas. Al menos así es en mi ciudad.
Osea que puedes ir allí y decir que sólo quieres realizar una consulta.
Y preguntas:
¿Un trabajador con contrato de relevo puede ser mandado a trabajar a una provincia distinta de donde trabajaba el señor que se jubila al que releva?
Y así sales de dudas fijo.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Miér 25 Sep 2019 - 11:24
Por eso puse el ejemplo del Hospital.... Tu puedes ser contratado con este tipo de contrato, por ejemplo como Celador, a cubrir una plaza en la planta de Psiquiatría del Hospital Clínico de Barcelona. Y poco después te cambian a la planta de Urgencias del mismo Hospital,variando las funciones y el trabajo a realizar. Eso es legal, ya que es en el mismo centro. Lo que sería ilegal es trasladarte al Hospital La Fe de Valencia.
Lo mejor es eso, que lo consulte en Inspección de trabajo o en un abogado laboralista, pero yo veo que en su caso, no tendra problemas en la subrrogacion.
Lo mejor es eso, que lo consulte en Inspección de trabajo o en un abogado laboralista, pero yo veo que en su caso, no tendra problemas en la subrrogacion.
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Re: Duda con contrato y con servicio
Jue 26 Sep 2019 - 20:44
Muchísimas gracias a todos! En cuanto sepa algo os informo en este mismo post
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Re: Duda con contrato y con servicio
Jue 7 Nov 2019 - 1:37
Buenas noches a todos familia!
Curioseando por internet y he visto una cosa que puede ser demoledora para la subrogación.
Mi contrato es indefinido a tiempo completo, el cual su código es el 100. Hasta ahí bien ¿no?
Pues resulta que el código del contrato de relevo es el 441 y se supone que es un contrato temporal que se va renovando año a año hasta que el relevado se jubila totalmente y pasa a ser indefinido. O al menos eso es lo que yo tengo entendido. Y en mi vida laboral es el 100 el que sale y no el 441
¿Como lo veis? ¿Creéis que estoy en lo cierto? [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Curioseando por internet y he visto una cosa que puede ser demoledora para la subrogación.
Mi contrato es indefinido a tiempo completo, el cual su código es el 100. Hasta ahí bien ¿no?
Pues resulta que el código del contrato de relevo es el 441 y se supone que es un contrato temporal que se va renovando año a año hasta que el relevado se jubila totalmente y pasa a ser indefinido. O al menos eso es lo que yo tengo entendido. Y en mi vida laboral es el 100 el que sale y no el 441
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