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Duda sobre contrato tp
Jue 02 Nov 2017, 20:19
Hola, tengo una duda sobre el tema de contrato Tp y quisiera que alguien me pudiera orientar, un compañero nuevo me ha pedido que le repase sus dos primeras nóminas y he visto conceptos que en mi nómina a tiempo completo no vienen, conceptos como "gratificación mes anterior" y "horas complementarias" a un precio inferior a la hora ordinaria, 7,646450.
Por otra parte me llama la atención que no viene nada referente a la parte proporcional de las pagas extras, ignoro si se ha cambiado la forma de devengarlas pero recuerdo que hace casi 20 años un compañero TP las cobraba prorrateadas.
Gracias de antemano a quien pueda aclararme estos temas.
Por otra parte me llama la atención que no viene nada referente a la parte proporcional de las pagas extras, ignoro si se ha cambiado la forma de devengarlas pero recuerdo que hace casi 20 años un compañero TP las cobraba prorrateadas.
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Re: Duda sobre contrato tp
Vie 03 Nov 2017, 00:42
La hora ordinaria se calcula (según acabo de estar mirando):
(Salario base + plus peligro ) por 15 pagas anuales
______________________________________
1782
Entonces para un vigilante sin antigüedad sería:
(908,24 + 18,84) x 15 / 1782 = 7,803703703703704 to los decimales pallá.
He calculado para ver qué es lo que da esto que tú dices y sale cuando haces:
Salario base x 15 / 1782
908,24 x 15 / 1782 = 7,645117845117845 (decimales)
Osea que faltaría el plus de peligrosidad de poner en las 15 pagas anuales, 12 normales y 3 extras.
La empresa se ha sisao para ella el plus de peligrosidad para el cálculo de la hora complementaria.
----------------------------------------
Otro tema para mí ahora sería ponerme a empollar por qué razón entran en el cálculo de la hora ordinaria las 3 pagas extra, si luego se cobran aparte, pero eso ya es otro tema, que pensaré a ver.
-----------------------------------------------------
Las HORAS COMPLEMENTARIAS son las que van desde la jornada que se tenga por contrato parcial hasta la jornada completa pero sin llegar a ella.
Ejemplo: un contrato a 81 horas mes. Las horas complementarias serían las que pasen de 81 y no lleguen a 162 (jornada completa vigilante), osea, que con que lleguen a 161 valdría.
Y las extras son las que pasan de la jornada completa, que en nuestro caso son 162 horas mes.
Un trabajador con contrato parcial no realizaría horas extra, sino complementarias.
Porque ya si se pasa de 162 horas al mes, para eso que le hagan un contrato a jornada completa.
Aquí puedes ""cultivarte"" sobre el tema de las horas complementarias con un ""pequeño"" post que hice yo cuando era jovenzuela . Osea hace año y pico:
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Las horas complementarias se cobran a lo mismo que la ordinaria, osea que a tu compi le han sisao como ya te dije el plus de peligrosidad de sus horas complementarias.
----------------------------------------------------
Lo de gratificación mes anterior me suena a cuento chino. No sé que es eso si no es un cuento chino.
¿No será que tu compi tiene jornada parcial pero hace horas extra?
Es decir, como ya te dije podría hacer horas complementarias, desde las horas que marca su contrato hasta las 161 de casi jornada completa, pero no podría hacer horas extra que son las que se pasasen de 162.
Y a lo mejor, ha hecho el mes anterior del anterior horas extra y las camuflan como gratificación, porque claro, si las ponen como extras estarían incumpliendo la legalidad, igual que si las ponen como gratificación, pero así se nota menos.
--------------------------------------------
Las pagas extra se pueden cobrar prorrateadas y sin prorratear.
Que yo sepa esto no tiene nada que ver con el tipo de contrato que se tenga.
Si no las cobra prorrateadas, y de hecho no las cobra porque tú dices que no viene en la nómina, es que las cobrará sin prorratear. Vamos, fijo.
En diciembre lo sabréis, que el día 15 se cobra la extra navideña.
(Salario base + plus peligro ) por 15 pagas anuales
______________________________________
1782
Entonces para un vigilante sin antigüedad sería:
(908,24 + 18,84) x 15 / 1782 = 7,803703703703704 to los decimales pallá.
El malo escribió:un precio inferior a la hora ordinaria, 7,646450
He calculado para ver qué es lo que da esto que tú dices y sale cuando haces:
Salario base x 15 / 1782
908,24 x 15 / 1782 = 7,645117845117845 (decimales)
Osea que faltaría el plus de peligrosidad de poner en las 15 pagas anuales, 12 normales y 3 extras.
La empresa se ha sisao para ella el plus de peligrosidad para el cálculo de la hora complementaria.
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Otro tema para mí ahora sería ponerme a empollar por qué razón entran en el cálculo de la hora ordinaria las 3 pagas extra, si luego se cobran aparte, pero eso ya es otro tema, que pensaré a ver.
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Las HORAS COMPLEMENTARIAS son las que van desde la jornada que se tenga por contrato parcial hasta la jornada completa pero sin llegar a ella.
Ejemplo: un contrato a 81 horas mes. Las horas complementarias serían las que pasen de 81 y no lleguen a 162 (jornada completa vigilante), osea, que con que lleguen a 161 valdría.
Y las extras son las que pasan de la jornada completa, que en nuestro caso son 162 horas mes.
Un trabajador con contrato parcial no realizaría horas extra, sino complementarias.
Porque ya si se pasa de 162 horas al mes, para eso que le hagan un contrato a jornada completa.
Aquí puedes ""cultivarte"" sobre el tema de las horas complementarias con un ""pequeño"" post que hice yo cuando era jovenzuela . Osea hace año y pico:
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Las horas complementarias se cobran a lo mismo que la ordinaria, osea que a tu compi le han sisao como ya te dije el plus de peligrosidad de sus horas complementarias.
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Lo de gratificación mes anterior me suena a cuento chino. No sé que es eso si no es un cuento chino.
¿No será que tu compi tiene jornada parcial pero hace horas extra?
Es decir, como ya te dije podría hacer horas complementarias, desde las horas que marca su contrato hasta las 161 de casi jornada completa, pero no podría hacer horas extra que son las que se pasasen de 162.
Y a lo mejor, ha hecho el mes anterior del anterior horas extra y las camuflan como gratificación, porque claro, si las ponen como extras estarían incumpliendo la legalidad, igual que si las ponen como gratificación, pero así se nota menos.
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Las pagas extra se pueden cobrar prorrateadas y sin prorratear.
Que yo sepa esto no tiene nada que ver con el tipo de contrato que se tenga.
Si no las cobra prorrateadas, y de hecho no las cobra porque tú dices que no viene en la nómina, es que las cobrará sin prorratear. Vamos, fijo.
En diciembre lo sabréis, que el día 15 se cobra la extra navideña.
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Re: Duda sobre contrato tp
Vie 03 Nov 2017, 00:52
Pues muchas gracias por tu extensa aclaración Valkyria, la haré llegar a mi compi y que se pelee con la empresa si procede, creo que habrá pelea porque a mi también me suena a cuento mandarín eso de "gratificación mes anterior", a mi no me gratifican y llevo años dando el callo.
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Re: Duda sobre contrato tp
Vie 03 Nov 2017, 01:15
Sólo tienes que mirar:
- cuántas horas le marca su contrato que tiene que hacer.
- cuántas hizo realmente cada mes.
Y así sabrás, si algún mes se ha pasado de 162 horas, que entonces estarían camufladas como gratificación.
- Luego miras a ver esas horas extra que se pasan de 162 si calculadas dan el total de la gratificación china esa.
Aunque bueno, las horas complementarias son anuales y no mensuales. Pero bueno ya sabemos que las empresas hacen lo que les da la gana.
¿Extensa? Si yo casi no escribo ná
Como me oiga Ranchera...
De nada, pa eso estamos.
- cuántas horas le marca su contrato que tiene que hacer.
- cuántas hizo realmente cada mes.
Y así sabrás, si algún mes se ha pasado de 162 horas, que entonces estarían camufladas como gratificación.
- Luego miras a ver esas horas extra que se pasan de 162 si calculadas dan el total de la gratificación china esa.
Aunque bueno, las horas complementarias son anuales y no mensuales. Pero bueno ya sabemos que las empresas hacen lo que les da la gana.
El malo escribió:gracias por tu extensa aclaración Valkyria
¿Extensa? Si yo casi no escribo ná
Como me oiga Ranchera...
De nada, pa eso estamos.
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Re: Duda sobre contrato tp
Vie 03 Nov 2017, 01:47
No escribo na dice, que modesta es nuestra moderadora!!
El chaval fue contratado en agosto a jornada completa por necesidades del servicio, pero es estudiante y en septiembre cambió a contrato de 72 horas, me temo que esa rara gratificación son las horas extras que hizo en agosto ya que pasó de 162.
El chaval fue contratado en agosto a jornada completa por necesidades del servicio, pero es estudiante y en septiembre cambió a contrato de 72 horas, me temo que esa rara gratificación son las horas extras que hizo en agosto ya que pasó de 162.
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Re: Duda sobre contrato tp
Vie 03 Nov 2017, 02:29
Pues mira tú:
- Cuando a alguien le ponen un camufle de horas extra bajo el concepto de gratificación, dieta, por guapo... y reclama cantidades judicialmente, los jueces mandan a la empresa abonar las horas extra igualmente (de nuevo).
Porque hay que poner claros los conceptos en la nómina. Y si "le han gratificado" por guapo, es problema de la empresa.
Pero en la nómina no aparece el concepto "horas extra" que es lo que debe aparecer, y por tanto, para un juez no las habría cobrado. Quien dice horas extra dice cualquier tipo de hora (complementaria... etc)
Y encima la empresa no puede decir que ha camuflado las extras como gratificación por guapo porque encima le cae un puro por no cotizar debidamente por esas horas.
Asi que si algún día ese chaval tiene algún problema y le despiden, o se le acaba el contrato, o... que reclame cantidades por las horas extra "no cobradas" en todo el tiempo que le hagan esto, y la empresa se las tendrá que pagar de nuevo.
Ñeec, ñeeeeeeeec, qué malita soy.
Pues igual que esa empresa, que no las cotiza, no te jiba.
----------------------
Aparte, no se si sabes que existe el permiso individual de formación, que es un permiso que se da a los estudiantes en las empresas. A TODOS los estudiantes, de cualquier cosa, no solo de seguridad.
Es decir, que si haces una fp, un grado universitario o cualquier estudio de cualquier cosa y este estudio es presencial o semipresencial, se tiene derecho a cierto número de horas al año libres pero COBRANDO como si hubieses trabajado. Y en la nómina te viene tu sueldo entero.
Es decir, que si un mes has currado 10 horas y has pedido de permiso 152, cobrarás el sueldo de todo el mes completo, y esas horas contarán para el cómputo anual.
Hay que solicitarlo con un impreso que viene en el BOE. Y depende del número de empleados de la empresa las horas que te correspondan.
Por ejemplo a mi en Prosegur me correspondieron 200 horas de permiso pero cobrando, porque prosegur tiene x empleados.
Sólo teneis que rebuscar en el BOE a ver cuántas horas le corresponden a tu compi según los empleados de vuestra empresa. Si es muy grande tipo prosegur, seguro sean 200 horas de permiso.
Y puede usar esas horas para estudiar, ir a exámenes... lo que quiera.
Al año. Cada año x horas de permiso.
Mira este hilo, en el que hablamos sobre ello:
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Que ya ese chaval tiene bastante con haberse reducido el contrato para nada, puesto que necesita tiempo pa estudiar y van y le plantan un montón de horas para fastidiar, y encima se las camuflan para no cotizarlas, como una gratificación.
Así que, que pida el "permiso individual de formación" que se lo tienen que conceder si o si, se pongan parriba o patas abajo.
- Cuando a alguien le ponen un camufle de horas extra bajo el concepto de gratificación, dieta, por guapo... y reclama cantidades judicialmente, los jueces mandan a la empresa abonar las horas extra igualmente (de nuevo).
Porque hay que poner claros los conceptos en la nómina. Y si "le han gratificado" por guapo, es problema de la empresa.
Pero en la nómina no aparece el concepto "horas extra" que es lo que debe aparecer, y por tanto, para un juez no las habría cobrado. Quien dice horas extra dice cualquier tipo de hora (complementaria... etc)
Y encima la empresa no puede decir que ha camuflado las extras como gratificación por guapo porque encima le cae un puro por no cotizar debidamente por esas horas.
Asi que si algún día ese chaval tiene algún problema y le despiden, o se le acaba el contrato, o... que reclame cantidades por las horas extra "no cobradas" en todo el tiempo que le hagan esto, y la empresa se las tendrá que pagar de nuevo.
Ñeec, ñeeeeeeeec, qué malita soy.
Pues igual que esa empresa, que no las cotiza, no te jiba.
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Aparte, no se si sabes que existe el permiso individual de formación, que es un permiso que se da a los estudiantes en las empresas. A TODOS los estudiantes, de cualquier cosa, no solo de seguridad.
Es decir, que si haces una fp, un grado universitario o cualquier estudio de cualquier cosa y este estudio es presencial o semipresencial, se tiene derecho a cierto número de horas al año libres pero COBRANDO como si hubieses trabajado. Y en la nómina te viene tu sueldo entero.
Es decir, que si un mes has currado 10 horas y has pedido de permiso 152, cobrarás el sueldo de todo el mes completo, y esas horas contarán para el cómputo anual.
Hay que solicitarlo con un impreso que viene en el BOE. Y depende del número de empleados de la empresa las horas que te correspondan.
Por ejemplo a mi en Prosegur me correspondieron 200 horas de permiso pero cobrando, porque prosegur tiene x empleados.
Sólo teneis que rebuscar en el BOE a ver cuántas horas le corresponden a tu compi según los empleados de vuestra empresa. Si es muy grande tipo prosegur, seguro sean 200 horas de permiso.
Y puede usar esas horas para estudiar, ir a exámenes... lo que quiera.
Al año. Cada año x horas de permiso.
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Que ya ese chaval tiene bastante con haberse reducido el contrato para nada, puesto que necesita tiempo pa estudiar y van y le plantan un montón de horas para fastidiar, y encima se las camuflan para no cotizarlas, como una gratificación.
Así que, que pida el "permiso individual de formación" que se lo tienen que conceder si o si, se pongan parriba o patas abajo.
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Re: Duda sobre contrato tp
Vie 03 Nov 2017, 03:05
Que interesante eso de las horas de formación, mañana va a pegar saltos de contento cuando se lo cuente, porque seguro que al igual que yo no tenía ni idea de ese derecho.
Gracias por la información Valkyria, por cierto, ¿no has pensado en montar una asesoría laboral para vigilantes piruleados por su empresa?, no te iba a faltar trabajo!!
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Re: Duda sobre contrato tp
Vie 03 Nov 2017, 03:55
Ay, jajaaa, Asesoría Valkyria (nasía pa asesorá), no es mala idea.
Pero no cantéis victoria todavía, que esa empresa parece que tiene mucho morro, ya que gratifica "por guapo" y además hace currar a un estudiante con contrato parcial más que si estuviese a jornada completa.
Con lo que me temo que os van a decir que el permiso no os corresponde, o que corresponde pero no lo pagan, o que ese permiso es solo para cursar cosas de la propia empresa... etc etc de milongas empresariales cubanas.
Así que igual tu compi si quiere el permiso se lo va a tener que currar.
Leeros bien el hilo del "grado a distancia" que os puse antes, sobre todo lo del BOE de los primeros mensajes, que es donde viene la miga en el CAPITULO III DE ESTE BOE es decir desde el art 21 (aqui pego el BOE):
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En los art 21 y siguientes vienen los requisitos (cursos homologados y blablaaa), las horas de permiso... y más abajo viene el impreso de solicitud después del art trentaypico y unas disposiciones.
A mi prosegur me lo dió tan contenta el permiso.
Por cierto, puede poner las horas que quiera, no hace falta que todo el permiso sea seguido.
PD: se me han quedado los dedos índices y medios tiesos de tanto teclear. Parezco ET el extraterrestre. Los voy a tener que poner a remojo para que vuelvan a doblarseme. Jejeeee
Pero no cantéis victoria todavía, que esa empresa parece que tiene mucho morro, ya que gratifica "por guapo" y además hace currar a un estudiante con contrato parcial más que si estuviese a jornada completa.
Con lo que me temo que os van a decir que el permiso no os corresponde, o que corresponde pero no lo pagan, o que ese permiso es solo para cursar cosas de la propia empresa... etc etc de milongas empresariales cubanas.
Así que igual tu compi si quiere el permiso se lo va a tener que currar.
Leeros bien el hilo del "grado a distancia" que os puse antes, sobre todo lo del BOE de los primeros mensajes, que es donde viene la miga en el CAPITULO III DE ESTE BOE es decir desde el art 21 (aqui pego el BOE):
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En los art 21 y siguientes vienen los requisitos (cursos homologados y blablaaa), las horas de permiso... y más abajo viene el impreso de solicitud después del art trentaypico y unas disposiciones.
A mi prosegur me lo dió tan contenta el permiso.
Por cierto, puede poner las horas que quiera, no hace falta que todo el permiso sea seguido.
PD: se me han quedado los dedos índices y medios tiesos de tanto teclear. Parezco ET el extraterrestre. Los voy a tener que poner a remojo para que vuelvan a doblarseme. Jejeeee
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Re: Duda sobre contrato tp
Vie 03 Nov 2017, 14:30
No me extraña, pareces muy guerrera y no querrían verse en un juicio contigoA mi prosegur me lo dió tan contenta el permiso.
Gracias y espero que esos dedos hayan mejorado
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