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Miér 21 Ago 2019, 00:16
Hola compañeros, me ha surgido una duda hablando con otro compañero que trabaja en un centro comercial con otra empresa, esta empresa donde trabaja está para un centro comercial q alquila locales interiores para tiendas de ropa, zapatos, cafetería, etc. Y la empresa está contratada para el centro... es decir q no rompan zonas comunes, que no roben cosas del centro, llevar central de alarmas del centro, etc.

La dudada es la siguiente , estos compañeros si hurtan en los establecimientos también van pero yo pienso q no tienen porque ir a mi parecer ... por que cada persona q alquile tendrá que alquilar su seguridad supongo ....

Que opináis?
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Miér 21 Ago 2019, 00:43
Yo opino que debería haber una operativa de ese servicio a disposición de los vigilantes, ya que parece ser que no debe haberla, y los vigilantes no parecen saber ni lo que tienen que hacer, puesto que si lo supieran te hubiesen dicho: viene en el manual operativo que debemos entrar en los locales alquilados.

Al no decirte ésto, yo entresaco que no pueden acceder a ese manual. Lo cuál es también una moda moderna en éste sector: te dejo ahí en ese "puesto" y haz lo que creas conveniente. Ta luego lucas.

Pues así, sin ningún dato de manuales, yo opinaría sobre tu pregunta, que no me pega que tengan que entrar a esos locales a nada. Pues si dices que te han dicho que vigilan las zonas comunes... Si no les habrían mandado vigilar TODO y no sólo lo común.

Pero claro, creo que no se puede saber sin ver el manual operativo inexistente.

Pero imagino que será una opción que esos locales contraten un poquito de esa vigilancia si quieren. Y si no quieren, o no pagan, pues no la tendrán. Igual unos la pagan y otros no. No se sabe.

A ver si alguien con experiencia en esos centros puede decirnos si es OBLIGATORIO para los locales contratar por narices su parte correspondiente de seguridad interior suya, o es a elección.

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Miér 21 Ago 2019, 01:54
Es q es raro no sé yo miro la ley de seguridad privada el artículo 32c - Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas en relación
con el objeto de su protección, realizando las comprobaciones necesarias para prevenirlos
o impedir su consumación, debiendo oponerse a los mismos e intervenir cuando
presenciaren la comisión.

Me parece q es un embolado que le metieron....
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Miér 21 Ago 2019, 02:40
Yo es que sólo puedo decir que pida el manual operativo del servicio al Cliente, o a su empresa, o a sus compañeros si lo han visto, y si no se lo dan debería denunciar en Seguridad Privada, o no se si llamarlo denuncia, o "petición amable" a la poli, o comunicado a la poli diciendo que no dispone de manual operativo alli y no sabe lo que tiene que hacer exactamente.

En ese artículo que mencionas de la LSP pone "en relación con el objeto de su protección", es decir en el Cliente que te contrata, no en todos los que estén alrededor y sean ajenos.
Por ejemplo podríamos poner un polígono y un vigilante en una determinada fábrica. ¿Tiene que evitar que roben en la fábrica de enfrente? Pues no. La fábrica de enfrente no es "el objeto de su protección".

Lo mismo tu colega. ¿Qué pasaría si no tuviese que evitar robos en un local interior del centro, pero él como no lo sabe va a evitarlo y tiene allí alguna intervención complicada y el sr delincuente sale herido, o le denuncia, o ...?

¿Le cubriría su empresa de seguridad las espaldas? ¿La empresa se limitaría a enseñar, ahora si, el manual operativo del servicio a las autoridades judiciales diciendo que ellos no tienen que responsabilizarse de nada debido a que tu colega actuó porque le dió la gana, puesto que ese local no estaba contratado, y encima abandonó su verdadero servicio para intervenir en donde no debía?

Ésto puede convertirse en algo muy serio si sucede algo así. Un marrón guapo, e incluso un despido por abandono de servicio para la empresa lavarse las manos.

Igual exagero, pero no creas que sería demasiado exagerar. Nunca se sabe.

El manual operativo del servicio es un librillo en el que se explican los cometidos, funciones, deberes... de un vigilante en ESE SERVICIO CONCRETO. Qué debe hacer alli, si abrir puertas, o cerrar, si hacer rondas por x pasillos, si custodiar llaves, si vigilar tal zona o tal otra, si mirar cámaras... si vigilar todos los locales alquilados, o no.
Esto no es lo mismo que la Ley de Seguridad Privada.
La LSP es una ley que dice nuestras funciones EN GENERAL, para todos. La he definido por encima.

Pero el manual operativo de cada servicio te dice lo que debes hacer allí en concreto, cuantas rondas, qué es lo que debes vigilar exactamente, a quién debes avisar del Cliente si salta una alarma, o no se, las cosas propias de allí que debes hacer.

El manual del servicio HAY QUE CONOCERLO y las empresas deben entregarlo. Si no, pasa lo que tú cuentas, que un vigilante interviene en robos de locales en los que igual ni siquiera debe intervenir, arriesgándose a lo que te he dicho antes, o a que le partan la cara en uno de esos locales sin venir a cuento, porque no era su "misión" y ahí se queda luego en bragas si a la empresa le da por dejarle tirado, o despedirle, o yo que se.
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Miér 21 Ago 2019, 08:15
Buenas a todos
yo ya he estado trabajando en un centro comercial de iguales características del que anuncia el compañero y lo que es raro es que en un servicio de estas características no exista una orden de trabajo, tiene que haberla si o si, no solo para saber que es lo que deben o no vigilar sino que también la operativa de seguridad del centro, sistemas de seguridad, evacuación en casos de emergencia etc.
yo en mi caso, estábamos para la seguridad del centro comercial incluyendo los locales alquilados ya que en contrato de alquiler incluía la asistencia de seguridad en caso de necesitarla para casos de seguridad y no otro, por eso que cuando un local se encontraba con un hurto nos llamaban para su asistencia aun que quien denunciaba era el dueño del local no nosotros.
ósea que nos llamaban por un hurto, pues acudíamos pillábamos al hurtador y le preguntábamos al de la tienda si quería denunciar si el caso era afirmativo nos lo llevábamos al cuarto de seguridad si la tienda no disponía de ella y llamábamos a la policía quien ya se hacia cargo.
la seguridad del centro estaba dentro de la operativa del centro la asistencia y seguridad de los locales alquilados asi como la vigilancia de los locales vacíos ya que pertenecen al centro y no particulares.
en contrato de arrendamiento ya tenían la norma de los artículos disponibles de asistencia de seguridad, mantenimiento etc.
debían de estar a las normativas del centro en temas de apertura y cierre del local y cuidado de imagen según las normativas del centro
una vez aclarado este tema también podían contratar seguridad, mantenimiento y limpieza a externos como propio del local y estas deberían estar autorizadas por la dirección del centro comercial para acceder en fuera de horas de comercio y accesos
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Miér 21 Ago 2019, 11:21
CID escribió:Buenas a todos
yo ya he estado trabajando en un centro comercial de iguales características del que anuncia el compañero y lo que es raro es que en un servicio de estas características no exista una orden de trabajo, tiene que haberla si o si, no solo para saber que es lo que deben o no vigilar sino que también la operativa de seguridad del centro, sistemas de seguridad, evacuación en casos de emergencia etc.
yo en mi caso, estábamos para la seguridad del centro comercial incluyendo los locales alquilados ya que en contrato de alquiler incluía la asistencia de seguridad en caso de necesitarla para casos de seguridad y no otro, por eso que cuando un local se encontraba con un hurto nos llamaban para su asistencia aun que quien denunciaba era el dueño del local no nosotros.
ósea que nos llamaban por un hurto, pues acudíamos pillábamos al hurtador y le preguntábamos al de la tienda si quería denunciar si el caso era afirmativo nos lo llevábamos al cuarto de seguridad si la tienda no disponía de ella y llamábamos a la policía quien ya se hacia cargo.
la seguridad del centro estaba dentro de la operativa del centro la asistencia y seguridad de los locales alquilados asi como la vigilancia de los locales vacíos ya que pertenecen al centro y no  particulares.
en contrato de arrendamiento ya tenían la norma de los artículos disponibles de asistencia de seguridad, mantenimiento etc.
debían de estar a las normativas del centro en temas de apertura y cierre del local y cuidado de imagen según las normativas del centro
una vez aclarado este tema también podían contratar seguridad, mantenimiento y limpieza a externos como propio del local y estas deberían estar autorizadas por la dirección del centro comercial para acceder en fuera de horas de comercio y accesos


No necesariamente por que esas mismas cuestiones pasan por ejemplo en el Mobile World Congres donde mi empresa es la que presta sus servicios de seguridad pero.....hay vigilantes de multitud de otras empresas y cada cual vigila lo que le toca o le encomiende la empresa que lo contrata......otra cosa es que si alguien ve una accion delictiva se intervenga le competa o no
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Miér 21 Ago 2019, 12:34
Pues si, estoy de acuerdo compañero Genjiskan, de hay es la importancia de la operativa de servicio y es de muy extrañar que no exista o que no se la den a conocer al personal de seguridad del centro.
yo en un servicio me puedo suponer muchas cosas pero de hay a que tenga la obligación de asistir o no ya es un tema aparte.
por lo general un centro comercial entra todo incluido según el contrato de alquiler de cada local dentro del centro ya que dicho local se encuentra dentro del centro comercial por lo que pertenece a las instalaciones de este, al igual que las instalaciones de energía, aguas y desalojos de evacuación de pluviales, evacuaciones de emergencia y estados de emergencia deben de cumplir según las normas de utilización y mantenimiento de las instalaciones.

cuando yo estuve de servicio en el centro comercial que he nombrado.
nadie o sea ningún vigilante podía empezar a trabajar sin conocerse las instalaciones al completo asi como las instrucciones operativas de todo el centro al completo y cada uno de los puestos de seguridad que fueran encomendados por la dirección del centro y aprobación del jefe de seguridad de la empresa por la que trabajaba,

Haber si el compañero nos aclara algo sobre si existen o no operativa de servicio y como es posible que no exista en caso de que sea asi
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Vie 23 Ago 2019, 08:25
Hola compañeros , estuve hablando con mi conocido otra vez, si que hay manual de servicio y lo miró.... pero vamos q solo están para el centro.... lo de los locales parece q lo metieron en plan marrón para los compañeros.... vamos q si soy yo paso....
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Vie 23 Ago 2019, 11:11
entonces según la operativa del servicio el VS del centro comercial esta única y exclusiva para los que es las instalaciones del centro comercial?
es un poco extraño pero si lo dice el operativo será así.
pues ante una delito, hurto o lo que sea en uno de los locales del CC, no se debe de asistir que dicho local contrate seguridad si esto es lo que desea.
No voy a estar yo de servicio en una tienda Ejem. ZARA de la calle Ventosa nº 3, he ire a solucionar un posible robo en la tienda de comestibles de la misma calle en el nº 6.
No somos policías con libertad de acudir en cualquier delito de la ciudad, estoy exclusivamente para el local o centro del que se me ha contratado,
Sin mas discusión
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Vie 23 Ago 2019, 20:32
Y si en los locales alquilados se produce un incendio o si se produce un robo o una agresión el delincuente tendrá que salir por la zona común? Se deja que se queme o se le abre la puerta de salida al delincuente?
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Vie 23 Ago 2019, 21:54
Supongo q cada local tendrá sus planes de Autoprotección, además no lo sé pero no creo q todos los locales tengan salidas de emergencias, usaran las del centro
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Vie 23 Ago 2019, 22:35
Ya pero si un delincuente roba en una tienda, agrede a la dependiente y sale a la galería central? Cómo deberian proceder los vigilantes?
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Vie 23 Ago 2019, 22:37
En el primer mensaje me he explicado mal. Eran 2 casos distintos.
1. Incendio en el local alquilado.
2. Cuando los que roban salen a la galería central, suenan los detectores de alarmas y salen las dependientas pidiendo ayuda.
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Sáb 24 Ago 2019, 01:05
Razz

Surgen preguntas y dudas en todos nosotros, Razz
como para que no las tenga el colega de la tienda.
Al final nos tendrá que enseñar la operativa del servicio, jajaa, y ni aún así encontraríamos todas las respuestas.

El punto 1 del incendio tiene su miga, ya que si no lo sofocan los del local, al final ardería gran parte del centro.
El punto 2 también, pero aquí veo yo a un señor delincuente que corre ya por las dependencias del centro con un pantalón robado que los vigilantes no han visto cómo robaba, ya que lo robó dentro de un local sin vigilancia.
En el centro con vigilancia sólo es un señor que corre despavorido por el mismo.

Si las dependientas piden ayuda entonces pedirán ayuda ciudadana en general, a los clientes que estén comprando o paseando por el centro. Y los vigilantes no deberían tener obligación de perseguirle, a no ser como cualquier otro ciudadano. Pero no lo veo yo como una obligación laboral.
Entonces vaya chollo que tendrían los locales que no cogen seguridad.

No se, no see, jejee, muy buenas preguntas [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]. Dan para comentar bastante.
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Como nos has conocido? : Les conoci buscando como resolver una duda
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Sáb 24 Ago 2019, 12:48
El centro comercial que hay cerca de mis aposentos privados, tiene Vigilantes que se encargan de la seguridad de todas las tiendas, si hay un robo en cualquiera de las tiendas van ellos, eso si, la tienda principal y más grande es de alimentación y ellos tienen sus propios vigilantes, así que como yo lo veo, si un vigilante es contratado por una de la tiendas, solo se debe a esa tienda y las demás se las debe traer al pairo, pero si son vigilantes contratados por el centro comercial, deben prestar servicio a todas las tiendas del centro.
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Lun 26 Ago 2019, 18:22
Buenas tardes Vamos a ver si trabajas en un centro comercial es porque la gerencia del centro comercial ha contratado una empresa de Seguridad para dar seguridad al centro comercial en general... Las tiendas pagan un alquiler para ello. Y algunas pagan más o menos por su superficie, pero la Seguridad es para todas las tiendas ya que están dentro del centro o fuera si pertenecen al centro. Parking etc.. Hay algunas tiendas que contratan vigilantes de la misma u otra empresa diferente y obviamente los Que están en dichas tiendas específicas no van a salir de ellas para intervenir en otra. Y los del centro comercial si van a poder apoyar a los compañeros
Y si el ladrón ya sea el delito que sea sale de la tienda y incluso del centro comercial tu estas en todo tu derecho de detenerlo cachearlo incluso ponerle los grilletes si se da a la fuga y es violento. Los de la tienda son los que tienen que denunciar tu irias en todo caso como testigo a no ser que tu quieras denunciar también si hay lesiones hacia tu persona.

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