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Mar 06 Nov 2018, 23:26
Hola, si tienes que acudir a un servicio con la empresa, y sin avisar ni justificar no vas ese día al trabajo. Tiene consecuencias con la empresa, pero tiene alguna falta en el reglamento de seguridad privada? saludos.
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Duda sobre no acudir a un servicio Empty Re: Duda sobre no acudir a un servicio

Mar 06 Nov 2018, 23:37
Lo pregunto porque el abandono injustificado del servicio constituye de una falta muy grave.

Pero no acudir al servicio? Gracias, es importante.
josepmarti
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Duda sobre no acudir a un servicio Empty Re: Duda sobre no acudir a un servicio

Miér 07 Nov 2018, 00:07
VS. escribió:Lo pregunto porque el abandono injustificado del servicio constituye de una falta muy grave.

Pero no acudir al servicio? Gracias, es importante.

No acudir al servicio sin avisar ni decir nada y dejar el servicio descubierto o la no comparecencia es motivo de una falta grave 3 faltas graves por el mismo motivo es baja voluntaria, pero esto es una medida disciplinaria del convenio colectivo pero por otro lado no entiendo porque un vigilante no va a avisar , el o algun familiar la no asistencia al servicio correspondiente, no me cuadra, se tiene que ser masoquista y querer que te echen
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Duda sobre no acudir a un servicio Empty Re: Duda sobre no acudir a un servicio

Miér 07 Nov 2018, 00:17
Buenas.

El convenio colectivo regula las relacciones laborales entre los vigilantes y la empresa, y por encima de éste se encuentra la Ley Orgánica Estatuto de los Trabajadores.

La ausencia al puesto de trabajo está recogida en los artículos 72.3 y 73.3 del convenio colectivo pudiendo ser: falta leve, grave o muy grave, dependiendo de los pormenores del caso y el perjuicio ocasionado.

La LSP en su artículo 58.1 J) dice " El abandono o la omisión injustificada del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida" Esto es una infracción de las muy graves, ahora bien habrá que saber quién lo comunica a seguridad privada, cómo lo interpretan, el tipo de servicio prestado, el motivo (igual no lo saben los compañeros pero si la empresa) los plazos para comunicarlos ...

Yo recomiendo tener siempre a mano la Ley de Seguridad Privada y el convenio colectivo para poder realizar las consultas de forma automática y fehaciente.

Un saludo.
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Duda sobre no acudir a un servicio Empty Re: Duda sobre no acudir a un servicio

Miér 07 Nov 2018, 10:50
A ver, que si, que puede ser un problema, pero joder, bastaría con avisar, una llamada, un mensaje a través de alguien, algo, yo desde luego soy de la opinión de que si no avisas porque no te da la gana se cae en la carencia de profesionalidad, en fin, solo es muy opinión, hay qie ser profesional avisar, siempre avisar, basta con una simple llamada y no tendrás ningún problema.
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Duda sobre no acudir a un servicio Empty Re: Duda sobre no acudir a un servicio

Miér 07 Nov 2018, 15:57
VS. escribió:Hola, si tienes que acudir a un servicio con la empresa, y sin avisar ni justificar no vas ese día al trabajo. Tiene consecuencias con la empresa, pero tiene alguna falta en el reglamento de seguridad privada? saludos.

Tiene consecuencias antes, durante y después del echo.
Y no hay necesidad de complicarse la vida de tal forma.
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Duda sobre no acudir a un servicio Empty Re: Duda sobre no acudir a un servicio

Miér 07 Nov 2018, 18:04
Ya te ha contestado muy bien ECO sobre la legalidad vigente respecto a ausentarte del trabajo sin avisar.

Pero yo quería decir que tampoco sería tan extraño el no poder avisar a la empresa.
Imaginad que habeis tenido un accidente de tráfico algo grave y estais heridos o que vuestro hijo se ha puesto enfermo de repente de gravedad y debeis llevarlo al hospital urgentemente a operar, o a saber qué otras cosas graves han podido pasaros. En esos momentos de estar teniendo que gestionar estos asuntos tan graves en lo que menos piensa uno es en avisar a la empresa, porque ni se da cuenta siquiera, ya que la gravedad de los hechos le reclama toda su atención. Y uno avisa o llama cuando ya ha solucionado un poco la cosa grave. Y tal vez la empresa lo entienda y no sancione.
Ésto lo digo suponiendo que suceda casi en el momento de tener que ir al trabajo. Porque si ha sucedido "ayer" ya habrás tenido tiempo y cabeza para pensar en avisar, aunque sea lo que menos ganas tengas de hacer.

Pero quitando éstos casos, estoy de acuerdo en que no avisar porque no nos da la gana sería de masocas.
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Duda sobre no acudir a un servicio Empty Re: Duda sobre no acudir a un servicio

Jue 08 Nov 2018, 15:46
Valkyria escribió:
Pero quitando éstos casos, estoy de acuerdo en que no avisar porque no nos da la gana sería de masocas.

Salvo que se tenga alguna intención oculta para no hacerlo.
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Jue 08 Nov 2018, 21:41
RafaVs escribió:
Valkyria escribió:
Pero quitando éstos casos, estoy de acuerdo en que no avisar porque no nos da la gana sería de masocas.

Salvo que se tenga alguna intención oculta para no hacerlo.

En el supuesto caso de que no vayas a seguir en la empresa de todas las maneras. Pero claro pueden pasar muchas circunstancias para hacerlo.
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Jue 08 Nov 2018, 21:52
Creo que como quedar bien en todos lados no hay nada.

Igual que nosotros nos movemos los mandos de las empresas también. Ahi queda dicho a buen entendedor.
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Vie 09 Nov 2018, 12:19
Pues esta es la sanción muy grave por abandono u omisión injustificados de un servicio en la Ley de SP:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a Multa de 6.001 a 30.000 euros.

b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

No ir al servicio y no justificarlo en este trabajo, porque ya no se quiera seguir en la empresa, no es lo mismo que cuando uno se cansa de ser camarero en un bar y ya no vuelve.
Aquí si te quieren tocar las narices te las tocan. Como no sabes si el jefe te las va a tocar o no avisando a SP lo mejor es llamar para decir que no te gusta el servicio y no vas a volver.
En el periodo de prueba de contrato no es necesario preavisar con 15 días. Ni el jefe, ni el vigilante. Pero si debes comunicar tu baja voluntaria en la empresa antes de abandonar un servicio.

Si uno de los dos no preavisa con 15 dias cuando ya pasó el periodo de prueba del contrato, pierde 15 dias de salario, o la parte proporcional de esos 15 dias si preavisa con menos dias que 15.
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Vie 09 Nov 2018, 13:49
Valkyria escribió:Pues esta es la sanción muy grave por abandono u omisión injustificados de un servicio en la Ley de SP:

1. Por la comisión de infracciones muy graves:

a Multa de 6.001 a 30.000 euros.

b) Extinción de la habilitación, que comportará la prohibición de volver a obtenerla por un plazo de entre uno y dos años, y cancelación de la inscripción en el Registro Nacional.

No ir al servicio y no justificarlo en este trabajo, porque ya no se quiera seguir en la empresa, no es lo mismo que cuando uno se cansa de ser camarero en un bar y ya no vuelve.
Aquí si te quieren tocar las narices te las tocan. Como no sabes si el jefe te las va a tocar o no avisando a SP lo mejor es llamar para decir que no te gusta el servicio y no vas a volver.
En el periodo de prueba de contrato no es necesario preavisar con 15 días. Ni el jefe, ni el vigilante. Pero si debes comunicar tu baja voluntaria en la empresa antes de abandonar un servicio.

Si uno de los dos no preavisa con 15 dias cuando ya pasó el periodo de prueba del contrato, pierde 15 dias de salario, o la parte proporcional de esos 15 dias si preavisa con menos dias que 15.

Primero tendrá que probar el que no se le ha avisado. Ya que no hay nada escrito y todo puede hablarse por llamada telefónica. Sin pruebas no pueden sancionar. En ese caso el tendrá que probarlo y luego se alega que si se le avisó a el por teléfono. No hay pruebas de ningún tipo que demuestren que realmente se le aviso o no.

En cambio el abandono injustificado del servicio si se puede demostrar, pero también tiene su historia.


A parte que la empresa tampoco ha pagado lo trabajado, y se le podría haber denunciado por no pagar lo trabajado. Independientemente de luego no haber ido a dicho servicio.
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Vie 09 Nov 2018, 14:12
ECO escribió:Buenas.

El convenio colectivo regula las relacciones laborales entre los vigilantes y la empresa, y por encima de éste se encuentra la Ley Orgánica Estatuto de los Trabajadores.

La ausencia al puesto de trabajo está recogida en los artículos 72.3 y 73.3 del convenio colectivo pudiendo ser: falta leve, grave o muy grave, dependiendo de los pormenores del caso y el perjuicio ocasionado.

La LSP en su artículo 58.1 J) dice " El abandono o la omisión injustificada del servicio por parte del personal de seguridad privada, dentro de la jornada laboral establecida"  Esto es una infracción de las muy graves, ahora bien habrá que saber quién lo comunica a seguridad privada, cómo lo interpretan, el tipo de servicio prestado, el motivo (igual no lo saben los compañeros pero si la empresa) los plazos para comunicarlos ...

Yo recomiendo tener siempre a mano la Ley de Seguridad Privada y el convenio colectivo para poder realizar las consultas de forma automática y fehaciente.

Un saludo.

Hola, como comente a valkyria en el anterior post. Como demuestra que no se le ha avisado? Realmente todo se puede hablar por llamada y no hay nada escrito. No hay pruebas que demuestren realmente que se la ha avisado o no se le ha avisado al luego no acudir a dicho servicio. Con lo cual, es su palabra contra la tuya. No pueden sancionar.

En cambio una vez habiendo ido al servicio, y abandonarlo injustificadamente si se puede demostrar perfectamente. De hecho recuerdo un compañero vigilante que abandono el servicio por 45 minutos, y la empresa le despidió automáticamente. Pero luego no le sancionaron, y fue un abandono de servicio injustificado.
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Duda sobre no acudir a un servicio Empty Re: Duda sobre no acudir a un servicio

Vie 09 Nov 2018, 14:54
VS. escribió:
Primero tendrá que probar el que no se le ha avisado.

Según las leyes (yo lo he leido muchas veces por ahí, en webs expertas) no se puede probar lo que NO se ha hecho, sino lo que SI se ha hecho. No se si me explico.
Te voy a poner un ejemplo tontísimo pero lo refleja claramente:

¿Cómo probarías tú que los burros NO vuelan?
No puedes. Por muchas fotos o videos que saques de burros pastando en un prado, o andando por el suelo, no probarías con ellos que NO vuelan. Podrían ponerse a volar cuando nadie los ve. El verles pastando o en el suelo no prueba que NO vuelen.

Sin embargo sí que podrías probar que SI vuelan si grabas un video de un burro volando.

Lo mismo en el caso de avisar. ¿Cómo prueba tu jefe que NO le has llamado? Si, puede pedir el registro de llamadas entrantes de su teléfono, vale, y ver ahí que NO hay llamadas tuyas. Pero ¿y si le has llamado a otro teléfono que no sea ese y él no presenta ese registro?

Entonces el que debería probarlo eres tú, que SI que has llamado, con tus facturas, tus videos que muestren que has llamado, o con lo que tengas.

Eso dicen las leyes.

Otro ejemplo menos tonto y mas real:
¿Cómo prueba tu jefe que NO te ha insultado, acosado...?
¿Qué pruebas presenta? Si no te ha insultado no tiene nada para presentar de prueba.

Eres tú el que debe probar que SI te ha insultado presentando una grabación o lo que sea.

Y asi con todo.
En un despido disciplinario:
Es la empresa la que debe probar que tú has robado, te has dormido...etc. Con videos, grabaciones, fotos... etc que sean legales, claro.
¿Cómo probarías tú que NO has robado o que NO te has dormido? No puedes. A no ser que tengas una gopro en la frente todo el día.



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Vie 09 Nov 2018, 15:14
Valkyria escribió:
... A no ser que tengas una gopro en la frente todo el día.

No des ideas, no des ideas ... que a todo llegaremos.  Rolling Eyes
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Vie 09 Nov 2018, 15:25
Buenas.

El tema aquí tratado es muy genérico ya que no conocemos los pormenores del caso concreto. Tenemos que tener presente que los matices pueden variar de falta leve a grave o incluso a no constituir ninguna. Por otra parte respeto a la LSP volvemos a estar en la misma situación; cómo se entera, toma cartas en el asunto, como lo interpretan ellos....?
La casuística puede ser inmensa.

Un saludo.
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Vie 09 Nov 2018, 15:42
RafaVs escribió:
Valkyria escribió:
... A no ser que tengas una gopro en la frente todo el día.

No des ideas, no des ideas ... que a todo llegaremos.  Rolling Eyes

Pues en un futuro se implantarán chips en la gente Laughing , primero con la disculpa de más comodidad para fichar en los trabajos, o para abrir las puertas de casa, o para "niniedades similares".
Ya lo probaron en una discoteca de Cataluña creo que fue, poner un chip para entrar y salir o lo que fuese. Y la gente se lo puso. Prometerían bebidas gratis o a saber a quien se lo pusiera.
Y lo de fichar en el currele ya lo han hecho también en Noruega o no se dónde, ahora lo busco todo a ver.

Y en el futuro esa será la "moda", y el que no se lo ponga será un antiguo o estará repudiado por la sociedad, o... Ya se sabe cómo somos, o como nos hacen ser.
Y tal vez pongan en el chip un gps, primero con la disculpa de no perder a los niños, por si les secuestran, luego a los mayores por si... Y al final todos con chip. Y los currantes del futuro no tendrán escapatoria Razz Razz

Voy a buscar lo del chip en Noruega o donde sea.
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Vie 09 Nov 2018, 15:47
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Ahi va una empresa con chips
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Vie 09 Nov 2018, 15:56
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Aqui otra en EEUU aparte de la belga.

De todas formas ya llevamos un "chip" implantado en el bolsillo, que es el teléfono móvil. Sin darnos ni cuenta.
Aunque tengas ubicación desactivada o el tlf apagado saben donde estás (quien sea, pero te rastrea igual).
Solo se podía "antes" quitar la batería y entonces ya no podían rastrearte. Pero ahora ya se hacen los móviles con la batería "pegada" y no la puedes sacar. ¿Por qué han "pegado" las baterías? ¿Por modernidad o por...?

Incluso somos tan tontitos que subimos selfies, o "ahora estoy comiendo paella" al facebook y similares... y nosotros mismos facilitamos toda la info sobre nosotros.

Como el vigilante "francotirador" supuesto de Pedro Sánchez, que pone en una red social que puede leer cualquiera (poli incluida) lo que va o piensa hacer.
Y asi con todos.

Pd: yo no subo jamás selfies a ningún lado, ni digo que "hoy estoy desayunando jamón serrano".
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Vie 09 Nov 2018, 16:06
Valkyria escribió:

Ahi va una empresa con chips

Pensé que hablabas de los "Chips Ajoy".   Laughing
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Vie 09 Nov 2018, 16:13
Me estoy empezando a preocupar, doy el perfil como francotirador:
- Me gustan las armas.
- Me gusta correr... pero fuera del Servicio
y soy Vigilante de Seguridad.   Laughing Laughing Laughing
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Vie 09 Nov 2018, 16:38
Valkyria escribió:
VS. escribió:
Primero tendrá que probar el que no se le ha avisado.  



Lo mismo en el caso de avisar. ¿Cómo prueba tu jefe que NO le has llamado? Si, puede pedir el registro de llamadas entrantes de su teléfono, vale, y ver ahí que NO hay llamadas tuyas. Pero ¿y si le has llamado a otro teléfono que no sea ese y él no presenta ese registro?

Entonces el que debería probarlo eres tú, que SI que has llamado, con tus facturas, tus videos que muestren que has llamado, o con lo que tengas.



Y si por ejemplo SI le llamas y así consta en el registro de llamadas. Pero luego resulta que en vez de avisarle, la llamada ha sido de cual va a ser el nuevo entrenador del Real Madrid. En ese caso ya habría que presentar el registro y también la grabación de la llamada. Serían ya varias pruebas. O por ejemplo le has llamado a otro número como decías y allí se lo has dicho, pero luego comprueban que ese número esta a nombre de su sobrino. Luego el no tiene porque haberse enterado porque no esta ni a su nombre ese número, aunque si por voz haya hablado con el y le haya avisado.



Última edición por VS. el Vie 09 Nov 2018, 17:58, editado 1 vez
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Vie 09 Nov 2018, 16:48
Si se tienen problemas con la empresa, porqué arriesgarse a tenerlos también con Seguridad Privada.  http://biboz.net/gif
Con la empresa, las denuncias oportunas y adelante.
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Vie 09 Nov 2018, 17:14
Buenas.

Para poder dar una respuesta seria y rigurosa es conveniente aportar todos los datos desde el principio ya que si van apareciendo nuevos la cosa cambia y el hilo se desvirtúa.

No conviene mezclar problemas ya que si la empresa no paga ( por ejemplo) y el no presentarse al servicio se realiza como "venganza" es mezclar dos problemas diferentes y cada cual tiene que tener una respuesta diferente. Se corre el riesgo de sumar los dos problemas; la falta de impago y las consecuencias de no presentarse.

Respecto a las pruebas, caso de acabar el tema en un juzgado, cada parte presentará las suyas pudiendo ser éstas registro de llamadas, testigos, declaración de las partes, cuadrante, justificante del motivo de ausencia, etcétera y será el Juez o Tribunal el que las intérprete en base a la objetividad de las mismas y lo que se conoce como el "criterio de la sana crítica."


Un saludo.
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Vie 09 Nov 2018, 17:20
Como dijo Jack el Destripador,
Vamos por partes.   Shocked
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