- MikCanovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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PROBLEMA PLUS SERVICIO
Miér 29 Mayo 2019, 12:18
Buenos días,
Quería hacer una pregunta sobre una cosa que me ha sucedido en una empresa.
En octubre de 2018 entre en una empresa, cuando fui hacer la entrevista que era para un servicio en concreto ( con plus ), me dijeron que lo alternaría con otro servicio ( sin plus ) y que el plus se me mantendría integro aunque no hiciera horas en el servicio con plus o hiciera muy pocas.
Cuando cobre mi primera nomina, estaba todo correcto ese mes no hice ni una día en el servicio ( con plus ), y cobre el plus integro, en los siguientes meses hacia algún día esporádico en el servicio ( con plus ) y todos los meses cobrara mi plus, pero llego el mes de febrero que cuando cobre la nomina, cobre un parte proporcional del plus por las horas que había echo en el servicio con plus. En ese momento yo me puse en contacto con el departamento de personal de la empresa diciendo que había un error en el pago, me dijeron que no que el plus va según las horas que haga en el servicio con plus, yo seguí insistiendo semana tras semana diciendo que eso no era lo que habíamos acordado cuando firme el contrato, y me salieron en que eso es un error que en ningún mes lo tendría que a ver cobrado el plus integro, a no ser que hiciera la jornada completa en dicho servicio. Entonces yo me puse en contacto con el jefe de servicios y le comente todo lo sucedido y me dijo si lo tenia por escrito, le dije que no y me contesto que entonces no puedo reclamar nada.
Yo quería preguntaros si tengo alguna manera de reclamar esto, porque llevo 3 meses sin cobrar lo que me dijeron y yo acepte el servicio ese con esa condición.
Muchas gracias y un saludo.
Quería hacer una pregunta sobre una cosa que me ha sucedido en una empresa.
En octubre de 2018 entre en una empresa, cuando fui hacer la entrevista que era para un servicio en concreto ( con plus ), me dijeron que lo alternaría con otro servicio ( sin plus ) y que el plus se me mantendría integro aunque no hiciera horas en el servicio con plus o hiciera muy pocas.
Cuando cobre mi primera nomina, estaba todo correcto ese mes no hice ni una día en el servicio ( con plus ), y cobre el plus integro, en los siguientes meses hacia algún día esporádico en el servicio ( con plus ) y todos los meses cobrara mi plus, pero llego el mes de febrero que cuando cobre la nomina, cobre un parte proporcional del plus por las horas que había echo en el servicio con plus. En ese momento yo me puse en contacto con el departamento de personal de la empresa diciendo que había un error en el pago, me dijeron que no que el plus va según las horas que haga en el servicio con plus, yo seguí insistiendo semana tras semana diciendo que eso no era lo que habíamos acordado cuando firme el contrato, y me salieron en que eso es un error que en ningún mes lo tendría que a ver cobrado el plus integro, a no ser que hiciera la jornada completa en dicho servicio. Entonces yo me puse en contacto con el jefe de servicios y le comente todo lo sucedido y me dijo si lo tenia por escrito, le dije que no y me contesto que entonces no puedo reclamar nada.
Yo quería preguntaros si tengo alguna manera de reclamar esto, porque llevo 3 meses sin cobrar lo que me dijeron y yo acepte el servicio ese con esa condición.
Muchas gracias y un saludo.
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Miér 29 Mayo 2019, 12:25
Bajo mi forma de ver si no tienes las condiciones por escrito no tienes mucho que hacer, si hubieran rubricado por escrito el acuerdo del plus completo de servcio tendrias donde agarrarte pero sino es como bien dicen, se paga en proporcion a los dias de servcio que prestes ahi.
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- MikCanovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Miér 29 Mayo 2019, 12:32
pero habiéndolo cobrado durante 5 meses integro, no puedo demostrar que me lo han estado pagando y que de un mes por otro sin decir nada me lo han quitado?
- josepmartiAdministradorPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Miér 29 Mayo 2019, 12:35
MikCa escribió:pero habiéndolo cobrado durante 5 meses integro, no puedo demostrar que me lo han estado pagando y que de un mes por otro sin decir nada me lo han quitado?
Pues si, si lo has cobrado evidentemente y segun tu cuadrante lo puedes demostrar pero si la empresa no se pone a tiro tendras que acabar denunciando el tema y que resuelva en el juzgado.
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Miér 29 Mayo 2019, 12:56
MikCa escribió:pero habiéndolo cobrado durante 5 meses integro, no puedo demostrar que me lo han estado pagando y que de un mes por otro sin decir nada me lo han quitado?
Todo lo que no este escrito no cuenta......yo te contare mi experiencia con cosas similares,cuando era camionero la empresa fue absorbida y nos subrogaron a todos,lo primero que hicieron fue..recortar sueldos y hubo quien se cayo y quien no,denunciando a la empresa,el juzgado les dio la razon ya que si en las nominas hay una cantidad de dinero y despues se rebaja sin motivo aparente no cuela,lo unico que puedes hacer como dice Josep habra que denunciar..........Prosegur aqui en Barcelona anuncia un plus de 400 euros mes a los que estan en metro pero conozco gente que no se lo dan asi que tu eliges.........seguir trabajando donde estes o denunciar y hacer valer tus derechos
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Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Miér 29 Mayo 2019, 14:20
Como no hay nada escrito NI GRABADO (porque podrías haber grabado la entrevista a escondidas y asi se oiría cómo te prometen un plus íntegro aunque no hagas ahi todas las horas) la empresa puede decir que se equivocó en las otras nóminas.
Otra cosa es que llevases ahi 3 años cobrando todo íntegro, que entonces ya se vería que no es confusión de nada.
Pidrías hablar de nuevo con tus jefes grabando y decir y que hablen, que te prometieron tal y tal, y que contesten.
Si logras que digan que te lo prometieron, creo que te serviría de prueba.
Y después pones denuncia en inspeccion de trabajo y pines:
adjunto prueba de dicha promesa.
Y asi tal vez consigas algo.
Otra cosa es que llevases ahi 3 años cobrando todo íntegro, que entonces ya se vería que no es confusión de nada.
Pidrías hablar de nuevo con tus jefes grabando y decir y que hablen, que te prometieron tal y tal, y que contesten.
Si logras que digan que te lo prometieron, creo que te serviría de prueba.
Y después pones denuncia en inspeccion de trabajo y pines:
adjunto prueba de dicha promesa.
Y asi tal vez consigas algo.
- MikCanovato Nivel 1Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Miér 29 Mayo 2019, 15:57
Muchas gracias, veo que no tengo nada que hacer a no ser que denuncie y aunque ponga denuncia tampoco tengo mucho que hacer...
Por mi orgullo y por hacer valer mis derechos denunciaría, pero si tampoco se si ciencia cierta podría acabar ganando lo mas justo que veo que vaya buscando otro servicio porque después de lo sucedido, no estoy cómodo trabajando por esta gente.
Gracias y un saludo.
Por mi orgullo y por hacer valer mis derechos denunciaría, pero si tampoco se si ciencia cierta podría acabar ganando lo mas justo que veo que vaya buscando otro servicio porque después de lo sucedido, no estoy cómodo trabajando por esta gente.
Gracias y un saludo.
- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Miér 29 Mayo 2019, 18:37
Te olvidas de algo mas importante La Dignidad...cuanto vale tu dignidad??? el precio lo pones tu....no se puede ir por la vida dejando que todo el mundo lo pise a uno/a una vez vale...incluso dos siempre NO
La dignidad no tiene precio. Cuando alguien comienza a dar pequeñas concesiones, al final, la vida pierde su sentido. (José Saramago)
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- RafaVsMiembro VIPPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foroMaxima graduacionAl mejor A la mejor aportación al foro
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Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Jue 30 Mayo 2019, 14:51
CONSOLIDACIÓN DE PLUS.
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores regula la forma en que se determina la estructura salarial en la empresa:
“3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”
El apartado tercero de este artículo establece que el carácter consolidable o no de esos complementos debe pactarse. Añade que, en defecto de pacto, no serán consolidables aquellos complementos salariales que estén vinculados a un puesto de trabajo en concreto o a la situación y resultados de la empresa.
En síntesis:
- El carácter consolidable o no de un complemento debe pactarse.
- Si el complemento está vinculado al puesto de trabajo, o a los resultados de la empresa, sólo será consolidable en virtud de pacto.
- Si en cambio, el complemento no está vinculado al puesto de trabajo o a los resultados de la empresa, será consolidable aunque no haya pacto.
En este último caso, el complemento se consolidará cuando con el paso del tiempo, el plus constituya una condición más beneficiosa. Es decir, cuando la empresa venga abonando a lo largo del tiempo el plus, de manera que haya quedado incorporado como parte del salario del trabajador.
En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 24 de noviembre de 2010:
“La jurisprudencia, por su parte, ha estudiado los rasgos exigibles para la concurrencia de condición más beneficiosa, por ejemplo, en sentencias del Tribunal Supremo de 7.04.2009, 23.12.2008, 27.6.2007, 4.3.2007, 21.11.2006 o 24.9.2003, se indica que la misma se deriva del art. 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores, y que no es tarea sencilla determinar si esa situación jurídica se produce, pues es necesario analizar todos los factores y elementos para saber, en primer lugar, si existe la sucesión de actos o situaciones en la que se quiere basar el derecho; y en segundo lugar, si realmente es la voluntad de las partes en este caso de la empresa, el origen de tales situaciones. A renglón seguido, indica el Alto Tribunal que "para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión" (extremo que aquí nos parece indiscutible), de suerte que la ventaja que se concede "se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho, y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo". Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo, "Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario; manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas", que conservan su vigencia y perviven mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior (legal o pactada colectivamente), más favorable que modifique el estatus anterior en materia homogénea.”
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011:
“Por su parte en el tercer fundamento de nuestra Sentencia de 11 de marzo de 1998 (Recurso 2616/97 ) se razona que "la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión ( sentencia de 16 de septiembre de 1992, 20 de diciembre de 1993, 21 de febrero de 1994, 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" ( sentencias de 21 de febrero de 1994 , 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ) y se pruebe, en fin, "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo" ( sentencia de 25 de enero, 31 de mayo y 8 de julio de 1996 ).
Doctrina jurisprudencial que fue recogida y aplicada de forma plenamente acertada por la sentencia recurrida, partiendo del relato de hechos probados, para concluir que los complementos en cuestión gozan de la naturaleza de condición más beneficiosa que tiene su origen en una decisión empresarial que, si bien afecta a un conjunto de trabajadores, es concedida a título individual a cada uno de ellos, que ha sido reiteradamente abonada con carácter fijo, con independencia de los cambios de convenio y revisiones salariales y que no aparece vinculado a las características del trabajo.”
Por tanto, es en cada caso concreto que se determina el carácter consolidable o no de un determinado concepto salarial.
Fuente: [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores regula la forma en que se determina la estructura salarial en la empresa:
“3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”
El apartado tercero de este artículo establece que el carácter consolidable o no de esos complementos debe pactarse. Añade que, en defecto de pacto, no serán consolidables aquellos complementos salariales que estén vinculados a un puesto de trabajo en concreto o a la situación y resultados de la empresa.
En síntesis:
- El carácter consolidable o no de un complemento debe pactarse.
- Si el complemento está vinculado al puesto de trabajo, o a los resultados de la empresa, sólo será consolidable en virtud de pacto.
- Si en cambio, el complemento no está vinculado al puesto de trabajo o a los resultados de la empresa, será consolidable aunque no haya pacto.
En este último caso, el complemento se consolidará cuando con el paso del tiempo, el plus constituya una condición más beneficiosa. Es decir, cuando la empresa venga abonando a lo largo del tiempo el plus, de manera que haya quedado incorporado como parte del salario del trabajador.
En este sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en sentencia de 24 de noviembre de 2010:
“La jurisprudencia, por su parte, ha estudiado los rasgos exigibles para la concurrencia de condición más beneficiosa, por ejemplo, en sentencias del Tribunal Supremo de 7.04.2009, 23.12.2008, 27.6.2007, 4.3.2007, 21.11.2006 o 24.9.2003, se indica que la misma se deriva del art. 3.1.c del Estatuto de los Trabajadores, y que no es tarea sencilla determinar si esa situación jurídica se produce, pues es necesario analizar todos los factores y elementos para saber, en primer lugar, si existe la sucesión de actos o situaciones en la que se quiere basar el derecho; y en segundo lugar, si realmente es la voluntad de las partes en este caso de la empresa, el origen de tales situaciones. A renglón seguido, indica el Alto Tribunal que "para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión" (extremo que aquí nos parece indiscutible), de suerte que la ventaja que se concede "se haya incorporado al nexo contractual en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho, y se pruebe, en fin, la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo". Por todo ello, concluye el Tribunal Supremo, "Es la incorporación al nexo contractual de ese beneficio el que impide poder extraerlo del mismo por decisión unilateral del empresario; manteniéndose en definitiva el principio de intangibilidad unilateral de las condiciones más beneficiosas adquiridas y disfrutadas", que conservan su vigencia y perviven mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una normativa posterior (legal o pactada colectivamente), más favorable que modifique el estatus anterior en materia homogénea.”
En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de abril de 2011:
“Por su parte en el tercer fundamento de nuestra Sentencia de 11 de marzo de 1998 (Recurso 2616/97 ) se razona que "la jurisprudencia de esta Sala ha declarado que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión ( sentencia de 16 de septiembre de 1992, 20 de diciembre de 1993, 21 de febrero de 1994, 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" ( sentencias de 21 de febrero de 1994 , 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ) y se pruebe, en fin, "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo" ( sentencia de 25 de enero, 31 de mayo y 8 de julio de 1996 ).
Doctrina jurisprudencial que fue recogida y aplicada de forma plenamente acertada por la sentencia recurrida, partiendo del relato de hechos probados, para concluir que los complementos en cuestión gozan de la naturaleza de condición más beneficiosa que tiene su origen en una decisión empresarial que, si bien afecta a un conjunto de trabajadores, es concedida a título individual a cada uno de ellos, que ha sido reiteradamente abonada con carácter fijo, con independencia de los cambios de convenio y revisiones salariales y que no aparece vinculado a las características del trabajo.”
Por tanto, es en cada caso concreto que se determina el carácter consolidable o no de un determinado concepto salarial.
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- Como nos has conocido? : Grano a grano, se hace el granero.
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Re: PROBLEMA PLUS SERVICIO
Jue 30 Mayo 2019, 14:53
Deberías estudiar bien el tema antes de proceder a reclamación alguna,
no vaya a ser que al final termines devolviendo a la empresa,
lo que posiblemente te han abonado de más.
Saludos.
no vaya a ser que al final termines devolviendo a la empresa,
lo que posiblemente te han abonado de más.
Saludos.
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