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Solucion a mi problema.Extinción contrato obra y servicio.
Sáb 31 Oct 2020, 12:28
Buenos día compañeros , quería comentarles ,que llevaba 3 años en un servicio con un contrato de obra y servicio y este 3 año me subrrogo otra empresa al cuarto año la empresa me dice que ya acabo con ellos porque mi contrato es temporal , que yo creo que no es a si , se haría indefinido , me han pagado 12 días por año ,yo he puesto un no conforme , ya he pasado por conciliación no hubo acuerdo y a la espera estoy del juicio , recalcar que el servicio no se ha acabado ni acabará ,me gustaría por favor si algunos de ustedes a pasado algo de esto o similar o el amigo valkiria podría decirme algún caso o consejo ,muchas gracias un saludo a todos
- ramoncugatModerador globalRecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: Solucion a mi problema.Extinción contrato obra y servicio.
Dom 01 Nov 2020, 00:42
El contrato de obra y servicio es 3 a;os mas uno y ya te tienen que hacer fijo
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Re: Solucion a mi problema.Extinción contrato obra y servicio.
Dom 01 Nov 2020, 02:59
Hola compañero vigilante7 . El contrato de Obra o Servicios es el más utilizado en la actualidad .
Estos contratos se hacen para prestar un servicio en un lugar determinado , de hecho debe figurar en el contrato el nombre del servicio al que vas a ir y el tiempo más o menos de su duración , aunque esté siempre se considerará orientativo .
El contrato no puede durar más que lo que dure el servicio para el que se ha hecho.
Los contratos firmados a partir del 18 de Junio del 2010 , no pueden durar más de tres """3""" años , en Seguridad Privada el Art 15 , faculta a prorrogar 12 meses más , entendiéndose que si dura más de este tiempo deja de ser temporal y pasa a ser indefinido .
Estos contratos por ley deben de hacerse por escrito y como te he indicado antes debe de figurar el nombre del servicio al cual te van a mandar , el no hacer el contrato por escrito o no poner el nombre del servicio dará lugar a que pase a indefinido .
El contrato de Obra o Servicio , se podrá hacer para Jornada Completa o por Tiempo Parcial .
Una vez finalizado el servicio hay dos opciones :
1) La empresa da por finalizado el contrato informando al trabajador con un preaviso de 15 días siempre que el contrato haya durado más de un año e indemnizara al trabajador como se hace con cualquier contrato temporal .
2) Ni la empresa ni el trabajador dan por finalizado el contrato ya que el trabajo sigue y se continua trabajando pasando a ser fijo en la empresa .
Estos contratos se hacen para prestar un servicio en un lugar determinado , de hecho debe figurar en el contrato el nombre del servicio al que vas a ir y el tiempo más o menos de su duración , aunque esté siempre se considerará orientativo .
El contrato no puede durar más que lo que dure el servicio para el que se ha hecho.
Los contratos firmados a partir del 18 de Junio del 2010 , no pueden durar más de tres """3""" años , en Seguridad Privada el Art 15 , faculta a prorrogar 12 meses más , entendiéndose que si dura más de este tiempo deja de ser temporal y pasa a ser indefinido .
Estos contratos por ley deben de hacerse por escrito y como te he indicado antes debe de figurar el nombre del servicio al cual te van a mandar , el no hacer el contrato por escrito o no poner el nombre del servicio dará lugar a que pase a indefinido .
El contrato de Obra o Servicio , se podrá hacer para Jornada Completa o por Tiempo Parcial .
Una vez finalizado el servicio hay dos opciones :
1) La empresa da por finalizado el contrato informando al trabajador con un preaviso de 15 días siempre que el contrato haya durado más de un año e indemnizara al trabajador como se hace con cualquier contrato temporal .
2) Ni la empresa ni el trabajador dan por finalizado el contrato ya que el trabajo sigue y se continua trabajando pasando a ser fijo en la empresa .
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Re: Solucion a mi problema.Extinción contrato obra y servicio.
Lun 28 Dic 2020, 23:36
Gracias por sus respuestas , quería recalcar que el contrato que si refleja y señala única y exclusivamente el servicio donde realizaba las funciones de seguridad
Al tener un obra y servicio que según la ley dice 3 años prorrogables 12 meses , pero lo que no entiendo justamente al tercer año me subrrogan y al cuarto me despiden como temporal y me pagan 12 día por año , pero este servicio no ha acabado y a la personas que están prestando mi antiguo servicio no solo que están cobrando por debajo de convenio sino que son vigilantes en prácticas , tendré luz al final del túnel ,espero que sí y me den la razón la ley
Al tener un obra y servicio que según la ley dice 3 años prorrogables 12 meses , pero lo que no entiendo justamente al tercer año me subrrogan y al cuarto me despiden como temporal y me pagan 12 día por año , pero este servicio no ha acabado y a la personas que están prestando mi antiguo servicio no solo que están cobrando por debajo de convenio sino que son vigilantes en prácticas , tendré luz al final del túnel ,espero que sí y me den la razón la ley
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Re: Solucion a mi problema.Extinción contrato obra y servicio.
Mar 29 Dic 2020, 19:44
vigilante7 escribió:... pero este servicio no ha acabado y a la personas que están prestando mi antiguo servicio no solo que están cobrando por debajo de convenio sino que son vigilantes en prácticas , ...
Si esto es así, presuntamente no parece que sea muy legal, porque Vigilantes en prácticas sólo hay los que se habilitan como Vigilantes de Seguridad mediante el Certificado de Profesionalidad, y dichas prácticas han de hacerlas supervisados en todo momento por Vigilantes de Seguridad habilitados, sin que puedan desempeñar función alguna que corresponda efectuar a dichos VS habilitados.
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Re: Solucion a mi problema.Extinción contrato obra y servicio.
Jue 31 Dic 2020, 03:30
RafaVs escribió:vigilante7 escribió:... pero este servicio no ha acabado y a la personas que están prestando mi antiguo servicio no solo que están cobrando por debajo de convenio sino que son vigilantes en prácticas , ...
Si esto es así, presuntamente no parece que sea muy legal, porque Vigilantes en prácticas sólo hay los que se habilitan como Vigilantes de Seguridad mediante el Certificado de Profesionalidad, y dichas prácticas han de hacerlas supervisados en todo momento por Vigilantes de Seguridad habilitados, sin que puedan desempeñar función alguna que corresponda efectuar a dichos VS habilitados.
De hecho estos futuros compañeros ni tienen TIP ni Placa y como bien ha dicho el compañero Rafa , no pueden realizar ninguna función y tienen que ir acompañados en todo momento por un Vigilante de Seguridad habilitado que es el que haga el servicio y en no ngun momento se pueden quedar solos , el vigilante en prácticas solo está como observador de como se realiza el servicio .[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
Y si esto que dices es así , también puedes acudir a seguridad privada CNP y presentar denuncia por intrusismo .
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- InvitadoInvitadoPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
Contrato en fraude de ley
Dom 07 Mar 2021, 21:21
Tú contrato compañero esta en fraude de ley, pon denuncia en Inspeccion y reza para que se den prisa.
Fundamento de Derecho: Sentencia del Tribunal Supremo 113772020 de 29 de diciembre, y caracter retroactivo Sentencia del Tribunal Supremo 133/2021 de 2 de febrero.
En caso de que no de tiempo a la conversion del contrato a 189, en este caso te extinguieran por finalizar el contrato, en realidad no estarias ante una extinción, sino ante un despido improcedente.
Un contrato en fraude de ley es un contrato indefinido y en consecuencia no se puede extinguir por una causa temporal.
Fundamento de Derecho: Sentencia del Tribunal Supremo 113772020 de 29 de diciembre, y caracter retroactivo Sentencia del Tribunal Supremo 133/2021 de 2 de febrero.
En caso de que no de tiempo a la conversion del contrato a 189, en este caso te extinguieran por finalizar el contrato, en realidad no estarias ante una extinción, sino ante un despido improcedente.
Un contrato en fraude de ley es un contrato indefinido y en consecuencia no se puede extinguir por una causa temporal.
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