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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 19:26
Verás aquí un pequeño jaleo de post, pero estoy currelando y hay mucha gente dando la chapa, y no me he enterado ni de lo que he puesto, espero que lo entiendas, si no ya me dices o preguntas.

Yo tengo unas preguntas:

Lo ultimo ha sido recibir un burofax en el que me comunican el cambio de servicio obligado y que no me he presentado en dicho servicio desde el día 12

A ver:
A finales de marzo te llaman a la oficina para comunicarte VERBALMENTE sin escrito alguno que debes cambiar tu servicio al de los 60 km. ¿verdad que fue verbalmente?
Entonces entiendo que de dicha comunicación de cambio solo tienes en papel ese burofax recibido DESPUÉS del día 12 de abril (fecha de incorporación supuesta al nuevo servicio). ¿Qué pone exactamente en ese burofax? No hace falta que lo copies, puedes resumirlo con tus palabras, pero cíñete a lo que pone.
Es para confirmar que dicha comunicación sobre tu cambio de servicio no se ha hecho en el tiempo y en la forma pertinentes que exige la legalidad.
Este tiempo es con 15 días de preaviso antes de la fecha de incorporación a tu nuevo servicio lejano.
Esta forma es por escrito a ti y al comité de empresa.
Esto lo veremos después, que te pongo en azul el artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Dime lo que pone el burofax, y en qué fecha te llegó el burofax. Y si tienes algún ESCRITO FIRMADO POR LA EMPRESA sobre este tema que no sea ese burofax.

Efectivamente como dijo Securrito esto es una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, pero comunicada de manera ilegal sin ceñirse a las leyes.

Cuestiones sobre la manera de comunicar un empresario a un trabajador una modificación sustancial:

Estatuto de los trabajadores

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Punto 1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Punto 3.

a) La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

b) ...... si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

c) Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado
(uséase en los 15 días desde el preaviso) , el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.


Repasemos los puntos del ET citados:

PUNTO 3. a) ¿Te ha comunicado tu jefe POR ESCRITO este cambio de servicio con 15 días de antelación a la fecha en que debieras haberte incorporado al servicio lejano? ¿Se lo ha comunicado también al comité de empresa?
Ejemplo: por lo que has dicho sobre el burofax entiendo que deberías haberte incorporado al servicio nuevo el 12 de abril.
Por lo tanto la comunicación ESCRITA de la empresa hacia ti sobre ese cambio de servicio tendría que haberla hecho la empresa sobre el 28 de marzo. Repito POR ESCRITO, no verbalmente.
Y esta misma comunicación ESCRITA se la tenían que haber dado también al comité de empresa el mismo día 28 de marzo.

Si no han hecho ésta comunicación ESCRITA a todo el mundo mencionado el día 28 de marzo, entonces nada te obliga a incorporarte o haberte incorporado el día 12 de abril si el burofax te llegó por ejemplo el día 13 de abril diciendo: usted debía reincorporarse a "servicio lejano" el día 12, osea ayer, y no lo ha hecho. Rogamos se incorpore inmediatamente.

Si no habían hecho ningún escrito a ti y al comité, de preaviso 15 días antes del día 12 de abril, nada te obliga a incorporarte a ese servicio el día 12.

Pero resulta que ahora sí que tienes una comunicación mediante burofax de esa modificación sustancial (o cambio de servicio) que pretende hacerte la empresa.
Voy a imaginar (hasta que contestes) que el burofax te llegó el 13 de abril.
Pues entonces tenemos ahí en ese burofax la COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL con fecha 13 de abril. Si contamos 15 días como si esto del burofax fuese el supuesto preaviso deberías haberte incorporado a "servicio lejano" el 28 de abril. No porque lo diga la empresa en el burofax, lo del día 28, sino por lógica.

Cuando se tiene un escrito de preaviso de 15 días sobre una modificación sustancial, lo que uno puede hacer te lo pone en el PUNTO 3, b) y c). Tomemos el burofax como fecha inicial de preaviso, ya que de antes no existe ningún papel de comunicación de nada.

PUNTO 3. b)
Tienes derecho a rescindir tu contrato cobrando 20 días por año trabajado si no aceptas esta modificación o cambio de servicio.

Esto significa que debes ir corriendo ya a la empresa con un ESCRITO que hagas tú, y que ponga que no aceptas la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que te ha sido comunicada mediante burofax el día 13 de abril (espero que el burofax sea de más tarde porque ya te habría caducado el supuesto preaviso). Y que por tanto quieres rescindir tu contrato con 20 días de indemnización de salario por año trabajado, como marca el ET en su artículo 41 punto 3.

Este escrito lo debes entregar a la empresa y que te lo firme y selle, y haces una copia para tener tú, tambien firmada y sellada por la empresa. Se entiende que tú tambien firmas ambas copias.
Es decir, que hagas el mismo escrito por duplicado y que todo el mundo firme los dos escritos. Uno te lo quedas tú y otro la empresa.
Si vas a hacer este escrito, me lo dices y te redacto uno yo si quieres.
Debe quedar constancia de tu negativa a aceptar esa modificación, y de tu deseo de rescindir el contrato cobrando, claro.


PUNTO 3. c)

Vamos por partes:

"Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado"

Esto significa que DEBES INCORPORARTE AL NUEVO SERVICIO QUIERAS O NO QUIERAS cuando pasen 15 días desde el preaviso.
Por lo tanto, como lo único que parece que tienes es el burofax, desde la fecha del burofax recibido cuentas 15 días más, y esa es la supuesta fecha de incorporación. Y ese día tienes que ir a ese servicio quieras o no quieras, porque si no vas te pueden despedir sin un solo euro. Y sería un despido PROCEDENTE DISCIPLINARIO por no acudir a tu servicio (el nuevo).
Las leyes son así, primero se deben cumplir las órdenes que te plante la empresa en la nariz, y después ya si eso se denuncia. Pero jamás puede uno incumplir una orden sin más. Sólo se pueden incumplir las órdenes nocivas para la salud, peligrosas, indignas... con total libertad de incumplimiento. Pero las órdenes "normales" hay que cumplirlas por narices aunque no nos gusten, y si se quiere se denuncia y luego ya dirá un juez si esa orden era legal o no.
Así que cuando pasen 15 días del burofax debes ir a tu nuevo servicio o podrás ser despedido disciplinariamente sin cobrar na.

En el punto 3, c) sigue diciendo que si no te gusta esta modificación la puedes denunciar y el juez dirá si procede o no procede, si es legal o no...etc. Y si no fuese legal (que no lo es ni de coña) , el juez mandará que vuelvas a tu servicio de siempre.

Voy mandando esto y ya dirás si te has enterado de algo. Ahora te hago un resumen para concretar un poco, y te lo mando ahora aquí. Y luego sigo con lo de la nómina y las 60 horas. Es decir, te mando a plazos las cosas, y vete contestando a mis preguntas:

- qué pone exactamente el burofax, no hace falta que copies.
- en qué fecha te llegó el burofax.
- si tienes algún escrito de la empresa apàrte del burofax.
- si vas a hacer un escrito para rescindir tu contrato cobrando, para entregar en la empresa.
- ¿tienes cuadrante para el mes de mayo en tu servicio viejo? ¿Y en el nuevo?




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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 19:46
Valkyria escribió:Verás aquí un pequeño jaleo de post, pero estoy currelando y hay mucha gente dando la chapa, y no me he enterado ni de lo que he puesto, espero que lo entiendas, si no ya me dices o preguntas.

Yo tengo unas preguntas:

Lo ultimo ha sido recibir un burofax en el que me comunican el cambio de servicio obligado y que no me he presentado en dicho servicio desde el día 12

A ver:
A finales de marzo te llaman a la oficina para comunicarte VERBALMENTE sin escrito alguno que debes cambiar tu servicio al de los 60 km. ¿verdad que fue verbalmente?
Entonces entiendo que de dicha comunicación de cambio solo tienes en papel ese burofax recibido DESPUÉS del día 12 de abril (fecha de incorporación supuesta al nuevo servicio). ¿Qué pone exactamente en ese burofax? No hace falta que lo copies, puedes resumirlo con tus palabras, pero cíñete a lo que pone.
Es para confirmar que dicha comunicación sobre tu cambio de servicio no se ha hecho en el tiempo y en la forma pertinentes que exige la legalidad.
Este tiempo es con 15 días de preaviso antes de la fecha de incorporación a tu nuevo servicio lejano.
Esta forma es por escrito a ti y al comité de empresa.
Esto lo veremos después, que te pongo en azul el artículo del Estatuto de los Trabajadores.
Dime lo que pone el burofax, y en qué fecha te llegó el burofax. Y si tienes algún ESCRITO FIRMADO POR LA EMPRESA sobre este tema que no sea ese burofax.

Efectivamente como dijo Securrito esto es una MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, pero comunicada de manera ilegal sin ceñirse a las leyes.

Cuestiones sobre la manera de comunicar un empresario a un trabajador una modificación sustancial:

Estatuto de los trabajadores

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo.

Punto 1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Punto 3.

a) La decisión de la modificación deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de quince días a la fecha de su efectividad.

b) ...... si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

c) Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado
(uséase en los 15 días desde el preaviso) , el trabajador que, no habiendo optado por la rescisión de su contrato, se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.


Repasemos los puntos del ET citados:

PUNTO 3. a) ¿Te ha comunicado tu jefe POR ESCRITO este cambio de servicio con 15 días de antelación a la fecha en que debieras haberte incorporado al servicio lejano? ¿Se lo ha comunicado también al comité de empresa?
Ejemplo: por lo que has dicho sobre el burofax entiendo que deberías haberte incorporado al servicio nuevo el 12 de abril.
Por lo tanto la comunicación ESCRITA de la empresa hacia ti sobre ese cambio de servicio tendría que haberla hecho la empresa sobre el 28 de marzo. Repito POR ESCRITO, no verbalmente.
Y esta misma comunicación ESCRITA se la tenían que haber dado también al comité de empresa el mismo día 28 de marzo.

Si no han hecho ésta comunicación ESCRITA a todo el mundo mencionado el día 28 de marzo, entonces nada te obliga a incorporarte o haberte incorporado el día 12 de abril si el burofax te llegó por ejemplo el día 13 de abril diciendo: usted debía reincorporarse a "servicio lejano" el día 12, osea ayer, y no lo ha hecho. Rogamos se incorpore inmediatamente.

Si no habían hecho ningún escrito a ti y al comité, de preaviso 15 días antes del día 12 de abril, nada te obliga a incorporarte a ese servicio el día 12.

Pero resulta que ahora sí que tienes una comunicación mediante burofax de esa modificación sustancial (o cambio de servicio) que pretende hacerte la empresa.
Voy a imaginar (hasta que contestes) que el burofax te llegó el 13 de abril.
Pues entonces tenemos ahí en ese burofax la COMUNICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL con fecha 13 de abril. Si contamos 15 días como si esto del burofax fuese el supuesto preaviso deberías haberte incorporado a "servicio lejano" el 28 de abril. No porque lo diga la empresa en el burofax, lo del día 28, sino por lógica.

Cuando se tiene un escrito de preaviso de 15 días sobre una modificación sustancial, lo que uno puede hacer te lo pone en el PUNTO 3, b) y c). Tomemos el burofax como fecha inicial de preaviso, ya que de antes no existe ningún papel de comunicación de nada.

PUNTO 3. b)
Tienes derecho a rescindir tu contrato cobrando 20 días por año trabajado si no aceptas esta modificación o cambio de servicio.

Esto significa que debes ir corriendo ya a la empresa con un ESCRITO que hagas tú, y que ponga que no aceptas la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que te ha sido comunicada mediante burofax el día 13 de abril (espero que el burofax sea de más tarde porque ya te habría caducado el supuesto preaviso). Y que por tanto quieres rescindir tu contrato con 20 días de indemnización de salario por año trabajado, como marca el ET en su artículo 41 punto 3.

Este escrito lo debes entregar a la empresa y que te lo firme y selle, y haces una copia para tener tú, tambien firmada y sellada por la empresa. Se entiende que tú tambien firmas ambas copias.
Es decir, que hagas el mismo escrito por duplicado y que todo el mundo firme los dos escritos. Uno te lo quedas tú y otro la empresa.
Si vas a hacer este escrito, me lo dices y te redacto uno yo si quieres.
Debe quedar constancia de tu negativa a aceptar esa modificación, y de tu deseo de rescindir el contrato cobrando, claro.


PUNTO 3. c)

Vamos por partes:

"Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado"

Esto significa que DEBES INCORPORARTE AL NUEVO SERVICIO QUIERAS O NO QUIERAS cuando pasen 15 días desde el preaviso.
Por lo tanto, como lo único que parece que tienes es el burofax, desde la fecha del burofax recibido cuentas 15 días más, y esa es la supuesta fecha de incorporación. Y ese día tienes que ir a ese servicio quieras o no quieras, porque si no vas te pueden despedir sin un solo euro. Y sería un despido PROCEDENTE DISCIPLINARIO por no acudir a tu servicio (el nuevo).
Las leyes son así, primero se deben cumplir las órdenes que te plante la empresa en la nariz, y después ya si eso se denuncia. Pero jamás puede uno incumplir una orden sin más. Sólo se pueden incumplir las órdenes nocivas para la salud, peligrosas, indignas... con total libertad de incumplimiento. Pero las órdenes "normales" hay que cumplirlas por narices aunque no nos gusten, y si se quiere se denuncia y luego ya dirá un juez si esa orden era legal o no.
Así que cuando pasen 15 días del burofax debes ir a tu nuevo servicio o podrás ser despedido disciplinariamente sin cobrar na.

En el punto 3, c) sigue diciendo que si no te gusta esta modificación la puedes denunciar y el juez dirá si procede o no procede, si es legal o no...etc. Y si no fuese legal (que no lo es ni de coña) , el juez mandará que vuelvas a tu servicio de siempre.

Voy mandando esto y ya dirás si te has enterado de algo. Ahora te hago un resumen para concretar un poco, y te lo mando ahora aquí. Y luego sigo con lo de la nómina y las 60 horas. Es decir, te mando a plazos las cosas, y vete contestando a mis preguntas:

- qué pone exactamente el burofax, no hace falta que copies.
- en qué fecha te llegó el burofax.
- si tienes algún escrito de la empresa apàrte del burofax.
- si vas a hacer un escrito para rescindir tu contrato cobrando, para entregar en la empresa.
- ¿tienes cuadrante para el mes de mayo en tu servicio viejo? ¿Y en el nuevo?




La virgen que nivel.
te voy contestando:
-Me lo comunicaron verbalmente unos días antes de final de mes, que por cierto me pusieron vacaciones obligadas la ultima semana del mes (es lo que me toca de este año), el dia 11 me envian un correo electronico donde me dan el cuadrante con el nuevo puesto para empezar el día siguiente 12 de Abril, les contesto mediante que no es mi puesto y que no voy a pegarme 130km para hacer 6h. El dia 22 me llega un burofax fechado del día 15 en el que me dicen que me cambian de servicio por quejas del cliente (a mi no me habian dicho nada ni he hecho nada que sea motivo de despido) y tambien en el burofax pone que me habian dado otro servicio y que llevo desde el 12 sin presentarme al puesto y que debo justificar mis ausencias o actuaran disciplinariamente.
No me han comunicado nada por escrito hasta recibir el burofax ya el día 12 de Abril, no he vuelto a mi servicio desde el 23 de marzo que cogí vacaciones (forzosas).
Yo les mandé un burofax diciendoles que ese no era mi servicio, osea que tengo 15 dias desde el 22 que recibí yo el burofax  no desde la fecha en el que esta enviado no?
Tengo clarisimo que no voy a ir al servicio nuevo porque si voy tendré que liarme a juicios para cobrar el kilometraje y no me vale la pena ir.
TEngo el cuadrante del servicio nuevo para Abril, de mayo no me han enviado. Del viejo no tengo pero podria intentar conseguirlo.
No se si falta algo
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 19:52
Por cierto, repites varias veces lo del comité de empresa, ninguna noticia al respecto, no sabia ni que tenian comité.
Y sobre el tema de la nomina, pueden descontarme 60 horas así del tirón? porque he cobrado casi media nomina solamente.
y Cuando dices que me lo haya comunicado por escrito, me enviaron un correo electronico con un cuadrante nuevo y les contesté que había un error porque ese no era mi puesto. pero vamos que yo no he firmado ninguna comunicación escrita.


Última edición por legolfito el Jue 02 Mayo 2019, 20:01, editado 1 vez
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 19:56
Buenas.

Yo no sé ni me compete valorar el aprecio y la necesidad que tiene cada uno a su puesto de trabajo. Ahora bien, cuando se trata de poder perderlo creo que lo más sensato es poner el asunto en manos de profesionales y no jugar a ser abogados. La Ley con sus artículos es el Derecho Sustantivo, pero existe el Derecho procesal, el poder discrecional de los Jueces... entre otras cuestiones.

Un saludo.
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 20:14
Resumen y notas:

1) Cuando la empresa te hace una modificación sustancial (cambio de servicio, horarios...etc) te lo debe preavisar con 15 días de antelación. Además debe preavisar también al comité.
En esa carta de preaviso debe explicar qué razones organizativas, técnicas o de producción tiene para querer cambiarte de servicio. EL decirte que el cliente no te quiere no es ninguna razón de éstas.

Si algo de todo esto no se cumple, dicha comunicación estaría hecha en fraude de ley, y por lo tanto cualquier juez diría que la comunicación no se ha hecho en el TIEMPO y FORMA adecuados y por lo tanto ya solo por eso declararía nula esta modificación y te repondría a tu anterior servicio.

Como esto no se cumple en tu caso, ya sabes lo que diría un juez si denuncias ésta modificación.

2) Ahora tienes un burofax, que podríamos considerar como un aviso o preaviso. Sea lo que sea ahí está, y por lo tanto te debes incorporar al servicio lejano quieras o no.
Esto está todo mal comunicado y por lo tanto ganarías el juicio de quedarte en tu actual servicio con la gorra si denunciaras en juzgado esta modificación.

3) El hacer caso omiso a la empresa en esta modificación no va a evitar un posible despido disciplinario si la empresa quisiera despedirte. Es una orden, que ahora ya está por escrito en ese burofax (mal hecha pero ahí está).
Si te han mandado un burofax, que cuesta un dinero, quiere decir que la empresa quiere tener pruebas para poder despedirte disciplinariamente si no acudes a ese servicio lejano. Una empresa no gasta dinero a lo tonto por nada, tenlo en cuenta. Con lo tacañas que son.
Yo pienso que la empresa conoce de sobra el tema del artículo 41 del ET y las modificaciones sustanciales. Y sabe que la primera vez cuando te contaron hablando en la oficina lo del cambio de servicio, tenía la empresa las de perder, en cuanto a que tú te podías negar a ir, ya que no había ningún escrito de por medio que pudiese probar esa orden de cambio de servicio. Es decir, cuando algo se HABLA no hay pruebas, y por tanto tú podías quedarte tan tranquilo sin cambiar de servicio.
Pero ahora te ha mandado un burofax, lo que significa que ya la empresa da el tema por comunicado con pruebas (mal hechas pero ahi están). Y si aún no te ha despedido disciplinariamente sin pagarte nada de indemnización es porque cree, o piensa dejar pasar 15 días como si fueran los del preaviso, desde la fecha en que te llegó el burofax.

Cuando pasen 15 días desde el burofax y tú no hayas cedido a irte al servicio lejano te despedirá procedentemente disciplinario. Si no se habrían gastado el dinero del burofax a lo tonto, y ten por seguro que eso jamás lo haría una empresa.

Tienes que ser más listo que ellos y hacer el escrito que te dije para la empresa en el que comuniques que no aceptas esa modificación. Y ese escrito debe estar entregado y firmado antes de que se cumplan los 15 días desde la recepción del burofax (que me tiene intrigadísima la fecha en que lo recibiste).

Por supuesto, SIEMPRE QUE VAYAS A LA OFICINA DEBES IR GRABANDO TODO CON TU MÓVIL, el audio. Con la aplicación "grabadora". Esto vale de prueba en cualquier juicio. Jamás vayas sin grabar. Y ahora tampoco. Si no lo has hecho ya, empieza ahora. A escondidas, claro.
Si hubieses grabado o grabases ahora esas amenazas, esas coacciones y esas ilegalidades que te dicen, podrías denunciar a tu empresa por acoso, mobbing o como queramos llamarlo, y le sacas una buena indemnización.
Cuando entregues algún escrito de estos que hablamos graba todo, verás cómo consigues pruebas de todo. Sean para lo que sean, si denuncias, y si no pues ya las borrarás.

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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 20:19
Estoy leyendo tus contestaciones y ahora te contesto a lo que sea, que entre la gente no da tiempo y cruzamos mensajes. Ahora te contesto a lo que sea y te digo lo de la nómina
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 22:23
Primero unas preguntas, que me lío, a ver si acabamos de concretar:

¿cómo es eso de que el burofax es del 15 pero tú lo recibiste el 22?
¿Es que no estabas en casa cuando llegó el burofax y tuviste que ir a correos a por él? ¿fue tu culpa el recoger el burofax el 22 por no haber mirado el buzón de tu casa y cuando fuiste a correos ya era día 22?
Nunca he mandado ni recibido un burofax (aunque se lo que es). Pero los burofax son rápidos, por lo tanto si lo mandaron el 15 a una hora decente debería haberte llegado el mismo 15 o como mucho el 16.
Lo pregunto para ver cuál es la fecha real que se tomaría en consideración.
Si hubiese sido tu culpa el recogerlo el 22 entonces la fecha válida sería el 15 si es la que pone en la fecha de envío del burofax. Porque si no entonces nadie recibiría nunca ningún burofax, con no firmarlo o no ir a por él a correos al ver el aviso en el buzón estaría todo apañadito y la gente haría lo que le diese la gana.


Concreta fechas del burofax y motivos, por fi. Y si la fecha del 15 la pone en el propio burofax como fecha de salida, o la pone en el contenido del mensaje de la empresa.

Y luego: ¿el email utilizado por tu empresa pa mandarte el cuadrante es corporativo? Es decir, pone la coletilla:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o xxxxxloque [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] ...

o es tipo: xxxxxloque [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] o yahoo.es...etc etc

Lo digo porque si es corporativo (de empresa) y es un canal habitual de comunicación entre empleados y empresa, entonces igual hasta sirve como comunicación ante cualquier juez. Pero si es [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo], pues ya no.

Sobre la nómina:
No se puede quitar jamás dinero de una nómina sin sanción previa, que como tú no tienes porque no se te ha comunicado descartamos ésto. No sirve el que tengas una sanción "a escondidas" porque ni es legal, ni normal, ni nada de nada.
Si tuvieses alguna sanción legalmente comunicada que fuese de 15 días de empleo y sueldo pues sí que podrían. Pero si no es por ésto jamás.
Jamás se quita dinero de nóminas, jamás de los jamases. Ni aunque fueses un cajero de super y te faltase dinero de la caja no te podrían quitar nada de tu nómina.

A ver, tú recibiste un email el día 11 con el cuadrante desde el 12 de abril en el nuevo servicio. Entonces imaginemos algo:

- Tú no fuiste al nuevo servicio porque no quisiste (obviamente), pero la empresa te había puesto allí horas por cuadrante. Que tú no cumpliste.
Vale, entonces ¿deberíamos pensar que el que no ha hecho su jornada has sido tú y por tanto es correcto que te quiten media nómina?
Pues no.
Porque realmente cuando un vigilante no acude a "su servicio lejano" sin explicar una razón argumentada (como un accidente, ir a urgencias, que has llevado a tu anciana tía a urgencias... no se, ya sabes), cuando el vigilante no argumenta algo legal con justificante, la empresa le podría despedir disciplinariamente. Sea por faltar un día, o 3, los que sean necesarios para despedir así.
Y entonces al no acudir a "tu puesto lejano" durante pongamos 3 días, una empresa normal te hubiese despedido disciplinariamente, descontando de tus días de trabajo del mes los 3 días que tú hubieses faltado.
Y entonces en tu última nómina de trabajo (ya despedido) tú cobrarías el finiquito, y ahí figuraría tu última nómina de tan solo x horas trabajadas, osea de medio sueldo.
Pero esto es porque esa nómina ya es la última.
Ejemplo:
me despiden a mi el día 15 de cualquier mes. Por lo tanto no voy a cobrar todo el sueldo, solo cobraré 15 días que estuve currando (o digamos de alta en la seguridad social).

Es decir, que la única manera que existe de cobrar solo parte del sueldo es, aparte de la de la sanción, el que hubieses sido despedido durante el transcurso de un mes.

Pero jamás en el caso que explicas aquí tú. Por lo tanto, si reclamases cantidades judicialmente te deberían pagar todo el salario base, plus transp, vestuario, peligrosidad...etc del mes de abril entero.

¿Por qué la empresa no te despidió el día 13, o el 14, o como mucho el 15 pasados 3 días de que faltases al nuevo servicio? Podría haberlo hecho perfectamente disciplinariamente.
Pues lo único que se me ocurre es porque la empresa sabe que la comunicación por email del día 11 con el nuevo cuadrante no está bien hecha. Eso sabe. Sea porque el correo no es corporativo de empresa, sea porque sabe que la modificación sustancial debe preavisarse con 15 días de antelación,o por lo que sea. Por eso AÚN no te han despedido.

Pero ten muy claro que ahora "están haciendo algo medio bien" al haberte mandado un burofax. Y en cuanto pasen 15 días de la fecha que deba tenerse en cuenta en él (sea el 15 o el 22) ten en cuenta que pa la calle vas a ir sin un euro (más que el finiquito que te corresponda, este siempre hay que pagarlo).
A no ser que hagas el escrito de rechazo bien hecho que te he dicho. Un escrito en el que digas que no estás de acuerdo con la modificación sustancial bla blaaaa, y que quieres rescindir contrato con indemnización de 20 días año.
Pero éste escrito se lo va a pasar la empresa por el forro de las narices y no te va a pagar 10 días (20 al año en tu caso serían unos 10 o menos). Por lo tanto, si haces el escrito vete pensando en que si quieres cobrar algo seguramente tengas que demandar.
Y si no tuvieses que demandar por dinero, tendrías que hacerlo por evitar irte al servicio lejano. Ya que como ya te dije un burofax se ha cernido sobre tu horizonte y deberías ir a ese nuevo servicio aunque pusieses también una demanda.

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Es decir, que ahora mismo vas a tener solo dos opciones:

1- conservar tu trabajo sea donde sea:
- poniendo una demanda en los juzgados por esta modificación, a ver si la anula un juez y te manda a tu puesto.

2- quedarte sin curro:

- sin cobrar nada salvo tu finiquito:
a) si te vas voluntariamente.
b) si te echan disciplinariamente por no ir al nuevo servicio.

- cobrando una indemnización:
a) si haces el escrito del que hablamos de no aceptación y rescisión con 20 días de indem, y luego estás dispuesto a demandar, porque no te lo van a pagar.

Y yo creo que ya no hay más opciones.
Sí o sí, en breve vas a ir a la calle como no denuncies ya esta modificación sustancial. Para que un juez decida si es legal o no.
Lo único que te queda aparte de tener que demandar esto en juzgado, es intentar irte de la empresa cobrando realizando ese escrito del que hablamos. Si no te da la empresa esos 20 días por año de indemnización tendrás todo un año para pensar si se los reclamas o no judicialmente, junto con lo que te deben de la nómina de abril que debería estar entera.

-------------------------------------------------------------------------
¿Qué haría yo en tu caso?
Yo no querría trabajar ahí ni de coña, que se metan la empresa por una oreja (por no ser malhablada). Sea verdad o no lo del cliente, yo ya no querría estar con esta gentuza.
Entonces ahora mismo redactaría el escrito de rescisión de contrato y se lo llevaría mañana mismo lo antes posible. Con mi grabadora activada dentro de mi bolso previamente comprobado que se oye algo en ella ahí dentro, y no solo crujir de telas.
Mañana presentaría el escrito. SI me lo quieren firmar pues muy bien, y si no acto seguido me iría a correos a mandar un burofax con el mismo texto.

Después tocaría esperar la carta de la empresa comunicándome el despido que yo he solicitado, que tal vez me llegue al día siguiente. Y me tocaría cobrar el finiquito. Y la indemnización que yo he pedido (en nuestro caso unos 8 días de indemnización, o los que sean), pero es un buen dinero, más de 300 euros creo. Ya se calcularía bien hecho, ahora lo digo a bulto.

Y como no me iban a pagar indemnización, ni me iban a pagar la parte de la nómina que me falta de abril tendría que reclamar cantidades. Pero tengo toooooooodo un año para hacerlo, aunque ya no esté en la empresa. Entonces en vez de contratar a un abogado pondría yo misma la denuncia de reclamación de cantidades. Tengo toooooooodo un año para mirar cómo se redacta, en internet, que es muy fácil, yo misma ya lo he mirado. Para cantidades "pequeñas" no es necesario ir con abogado.
Redactaría mi denuncia de reclamación desglosando muy bien y explicando muy bien qué es lo que me deben, eso que quede muy claro. La presentaría en el juzgado. Si está bien hecha me la admitirían en el juzgado y si no está bien hecha me dirían algo y entonces miraría de hacerla mejor. Para eso no la haría el último día sino de aquí a 6 meses como mucho, para que no me pillase el toro.
No he puesto aquí lo del acto de conciliación, que es primero presentar papeleta de conciliación con lo mismo redactado en el instituto de mediación y arbitraje de tu ciudad. Y ahí te citan para quedar con la empresa y ver si se llega a algún acuerdo. Si no se llega se presenta la demanda en juzgado.

Y ya está. Esto haría. ¿Que me sale bien y aprendo a redactar demandas? Pues voy sola al acto de conciliación y al juicio. ¿Que no me entero cómo va la cosa? Pues no hago nada y me jorobo sin mi dinero. Pero al menos ahora mismo dejaría todos los cabos atados por si en algún momento del año quisiera reclamarlo todo.

Y por supuesto cuando firmes el finiquito pon ahí:
No estoy de acuerdo con estas cantidades. Pendiente de revisión.(no recuerdo ahora cómo es la frase exacta, se me va la pelota, tengo gente y más gente por aquí).
Porque si no pones nada, igual se entiende que está todo perfecto.

El finiquito te lo tienen que dar fijo:
- tus nóminas pendientes
- las pagas extra correspondientes a 5 meses o 6.
- las vacaciones sin disfrutar aún.

Todo esto ya es un buen dinero. Y va a estar mal, puesto que te faltará dinero de tu nómina de abril como has dicho, y el de este mes de mayo tambien te faltará.

Ten en cuenta que hasta el día en el que ya estés de baja en la seguridad social despedido, aunque no trabajes tienes que cobrar todo el sueldo que te corresponda.

Madre mía, madre, vaya lío de post. Es que no me dejan pensar aquí. Me quiero ir a mi casaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa.

Por cierto, nadie debe recuperar horas de trabajo "entre los dos meses siguientes" si la empresa es la que NO le asigna jornada.
Sólo se tiene que recuperar la jornada QUE TE HAYAN PUESTO pero que tú por lo que sea no hayas podido cumplir. Pero algo NO asignado jamás será recuperado, jejeee
En esto siempre nos la dan con queso.

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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 22:54
Si no sabes nada del comité es que no les han comunicado nada a ellos. Si no ya te habrían llamado aunque sea para hacer un paripé.

Por lo tanto si demandases esta modificacion sustancial el juez la daría por nula y te mandaría a tu puesto, pues no se cumplen los requisitos de comunicación legales.
Pero es que mientras tanto tendrías que ir al servicio nuevo hasta tener la sentencia, que podría llegar en un año o más, ya sabes cómo anda el tema juicios.
Y tendrías que reclamar kilometrajes judicialmente luego siendo un engorro para ti tanta movida.

Pero haciendo el escrito que decimos, digamos que te vas de la empresa pero con la posibilidad de algún día decidirte a reclamar cantidades tú solito para no gastar en abogados.

Por otra parte si vas al colegio de abogados de tu ciudad y pides un abogado de oficio, éstos cobran menos que los "normales", tal vez te cobren un porcentaje de lo que pides a tu empresa, pero siempre ganarás algo de dinero, más que si no demandas cantidades de nada.
Como si al final de 1000 euros que te deban cobras 500, algo es algo. Y seguro que entre la nómina de abril que te deben, la indemnización de 20 días año, la nómina que ahora estás generando desde casa de mayo, el finiquito que seguro sea incorrecto... lo que te va a deber la empresa serán más de 1000 euros.

Redacta el escrito dejándolo muy claro todo en él, y luego ya pensarás qué haces.

Lee esto:

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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Jue 02 Mayo 2019, 23:00
Eso del enlace demuestra que la indemnización de 20 días año tambien se puede reclamar como una cantidad más.

Por eso tu escrito debe ser perfecto y decir todo muy bien expresado, e incluir que quieres la indemnización de 20 días año que marca el art 41 del ET. Tras explicar en el escrito que no aceptas la modificacion y que deseas rescindir tu contrato y etc etc, ya no me enrollo más.

Para así que ningún juez pueda dudar. Ya que esta del enlace tuvo suerte de milagro. Pero si tú lo escribes todo bien, no habrá lugar a dudas.

Chao
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Vie 03 Mayo 2019, 00:19
No chao.

Estoy hablando todo el rato de los 15 dias de preaviso desde el burofax.
Pero no son 15 dias de preaviso lo que la empresa espera que se cumplan, sino los 20 dias laborables de plazo que existen para demandar la modificación sustancial.

Tienes 20 dias de plazo laborables (no se cuentan domingos ni fiestas) para demandar.

Solo para que lo sepas. Desde la fecha que sea, sea el 15 o el 22 del burofax, y ese plazo es el que la empresa está esperando que se cumpla sin que tu demandes para despedirte gratis.

Por eso debes hacer el escrito ya.
No para que demandes, sino porque supongo que tras esos 20 días laborables tampoco podrás rescindir contrato con indemnización.

Hoy no me han dejado ni una neurona sana en el curro.
Asi que voy a ponerme a cargar a mi misma junto a mi móvil. Razz
Shocked

Valkyria is in stand by ahora mismo.

Ahora si que chao.
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Vie 03 Mayo 2019, 08:45
El email es corporativo, enviado el día 11. Y el burofax lo recibí pq los de correos me conocen y pudieron localizarme pasado fiesta ya que me habían escrito la dirección mal, en la calle habían puesto el nombre de la urbanización y en el número habían puesto el dato de los buzones. No fue culpa mía, es que pusieron la dirección imposible de interpretar, como digo me llegó porque me conocen y por el nombre me localizaron.
Igualmente si son 20 días laborables aun tengo tiempo de hacer el escrito aunq el correo del día 11 sea válido.
Hoy me pongo y est misma tarde intento hacérselo firmar.
Muchas gracias
legolfito
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Vie 03 Mayo 2019, 10:17
Bueno pues nada, ni tiempo a negarme me han dado pues me acaba de llegar la notificación de la seguridad social con la baja de la empresa. Ni me han comunicado nada, ni me han finiquitado... Esto es surrealista
securrito
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Vie 03 Mayo 2019, 12:34
Tienes que tener la carta de despido en tus manos, ya que ha de hacerse por escrito, añade la coletilla "no conforme" atodos los documentos que firmes de la empresa, por si acaso, y acude a un sindicato exponiendoles el caso, no dejes que les salga tan barato esta felonía. Probablemente te llamen para que te pases por la oficina.
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Vie 03 Mayo 2019, 14:42
Dinos el nombre de la empresa para tener cuidado con ella en un futuro...
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Vie 03 Mayo 2019, 17:50
Yo es que veo muy claro que deberías ir a un abogado de oficio a preguntar sus precios, que igual son gratis o como mucho muy baratos, y cualquier trabajador tiene derecho a uno laboral, no hace falta cumplir unos requisitos específicos como ocurre si pìdes uno de oficio para penal, que entonces te piden que si tener no se qué rentas...etc.

Ahora tienes 20 días laborables (o hábiles, sin contar domingos ni festivos) para demandar este despido. Para que al menos pueda ser declarado improcedente y puedas cobrar 33 días por año trabajado, que en tu caso serían poco menos de la mitad, unos 15, lo que supone más o menos unos 500 euros.
Además veo yo que del finiquito nanai, por lo que además vas a tener que reclamar esas cantidades. Aparte de reclamar también tu media nómina de abril, otros 500 euros.
Se te puede poner toda la reclamación en más de 1500 euros, lo cual es un dinero importante para no regalárselo a la empresa. Tal vez sea más dinero, puesto que lo he calculado a bulto sin pensar mucho.

Todo te lo han hecho ilegalmente. El burofax te llegó el 22 y punto, ya que la dirección estaba mal puesta. Es culpa de la empresa el haber escrito tus datos mal en un burofax que se supone que debe ser importante. Eso lo vería cualquier juez.

Todo mal.

Y vamos a ver:
A ti te mandan a un servicio para el que debes usar un coche para desplazarte a él. Un empleado no está OBLIGADO a utilizar su coche para trabajar. Es la empresa la que debe poner un coche de empresa para los casos en los que obligue a un trabajador a desplazarse.
Lo he leído, ésto, no me lo invento. Solo sería obligatorio su uso en los casos en los que así lo diga claramente en tu contrato, en un convenio...
Pero en tu caso no lo pone en ninguna parte, y menos si te mandan a un servicio nuevo para el que ni siquiera tienes contrato que pueda poner ésto del coche.
Otra cosa es que la empresa te pida amablemente si puedes usar tu vehículo y tú aceptes, a cambio de un kilometraje, que por eso se debe pagar, digamos que como favor por usar tu coche sin tener que hacerlo.

Fíjate en nuestro convenio de seguridad lo que pone, y cómo lo pone:

Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, a razón de 0,26 euros el kilómetro el año 2017, 0,27 euros el kilómetro el año 2018, 0,28 euros el kilómetro el año 2019 y 0,29 euros el kilómetro el año 2020.

¿Ves como pone frases tipo "si acaso se diera el caso de que..."? No pone que sea obligatorio disponer de un vehículo para ir en él al quinto pino a trabajar. Porque NO es obligatorio. Y si uno tiene un contrato normal y corriente en su misma ciudad nada le obliga a ir en coche a trabajar, puede ir en bici, andando... como si son 10 km y los quiere andar.

Entonces, en el burofax te han puesto ya a toro pasado: usted el día 12 no se presentó en "servicio lejano", o se presenta usted allí lo antes posible o ejerceremos acciones disciplinarias.
¿Dónde pone en el burofax que vayas a recoger un vehículo de empresa? ¿Dónde pone usted no se ha pasado por nuestra delegación a recoger un vehículo para ir a...?
No, la empresa ya parece dar por hecho que por narices vas a llevar tu coche.
O da por hecho que puedes ir en algún autobús, tren...etc.

Mira a ver si desde donde vives hay algunos transportes que salgan a una hora prudencial de espera, en el horario que ibas a tener, hacia ese servicio lejano, o que regresen a horas normales desde que salieses de trabajar, solo para asegurarte de que no los hay a horas prudenciales.
Pero tampoco tienes instrucciones de tu empresa sobre ir en autobús, o tren, ni tienes nada de nada.

Te digo todo esto, para que veas que todo te lo han hecho ilegalmente, hasta lo de mandarte a un servicio lejano sin decirte en qué vas, o cómo puedes ir... por lo que podrías alegar en un juicio por despido que no tienes el coche decente para viajar, o que no había transporte público en tus horarios de trabajo supuestos... O que te mandan al quinto pino y apáñatelas para ir, como si vas corriendo...

Vete a un abogado de oficio, y le cuentas todo lo que te ha pasado con pelos y señales. Haz una lista para entregársela con todo el tema punto por punto y que no quede ningún dato en el tintero, tipo:

- el 20 de marzo me llaman a la oficina y me dicen verbalmente que debo ir a "servicio lejano" situado a 65 km de mi casa. Yo respondo que no porque tal y tal. Me están pretendiendo hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin preaviso de 15 días, ni comunicación al comité.
- el 23 de marzo me llegan vacaciones impuestas por cuadrante sin yo haberlas pedido. No existe ningún escrito mío en el que haya solicitado vacaciones.
- El día 1 de abril no tengo cuadrante en mi servicio habitual, solo unas pocas horas. Pero me mandan un cuadrante para "servicio lejano" sin haber firmado ningún nuevo contrato que acredite que efectivamente debo trabajar allí, por lo que si sufriese un accidente in itinere no podría demostrar que la empresa me ha mandado allí verbalmente.
- El día 11 recibo un email desde el correo corporativo de la empresa diciendo bla blaaa, a lo que yo respondo con otro email que dice blablaaa. Le adjunto los dos emails en fotocopia.
- El día 22 recibo un burofax gracias a que me conocen en correos, fechado por la empresa el día 15 pero con la dirección mía mal puesta, por lo que me llega más tarde de lo correcto. Dicho burofax se lo adjunto a usted en fotocopia.
- El día 1 de mayo recibo una nómina a la que le falta la mitad del sueldo, blablaaa, cuando ésto no se puede hacer, le adjunto fotocopia.
Yo contesto que no se qué y blablaaa, le adjunto fotocopias de ambos burofax.
- El día 3 de mayo recibo comunicación via sms de la seguridad social con mi baja en la empresa, sin carta de despido, ni finiquito...
Notas: en mi conntrato de obra para "servicio habitual" no se me exige disponer de vehículo para realizar mi trabajo, cuanto menos se me puede exigir acudir a "servicio lejano" obligatoriamente en mi vehículo particular, y sin un contrato que demuestre que efectivamente estaría acudiendo a un trabajo en caso de accidente.

Bueno, todo esto lo pones mejor, detallado, mascado, con fotocopias de todo, y así se lo entregas a ese abogado de oficio para que no se te olvide nada y así le facilitas el trabajo teniendo él ya delante todo explicado.

Ah, por cierto, pones también que presentaste denuncia en la inspección de trabajo el día tal de marzo explicando tal situación (la explicas).

Y con tanta ilegalidad seguro que declaran tu despido improcedente y cobras, o tal vez lo declarasen nulo por estar todo manga por hombro y en fraude de ley, y tenga la empresa que readmitirte. Pero si no quieres el nulo, ve a por el improcedente y que les den por c..o. En la misma demanda igual se puede meter la reclamación de todas las cantidades debidas, o si no el abogado sabrá cómo hacer todo.
Ya no tienes nada que perder en esa empresa, si lo dejas así y te quedas tan agusto la empresa se va a quedar riéndose de tí hasta que se aburra, y encima con tu dinero. No señor, no pierdes nada. Esos abogados son baratos, y aunque te pidiesen el 50% de lo sacado en juicio, aún ganarías algo. No creo que pidan tanto.

Así que yo si fuese tú ahora mismo haría la lista de sucesos acaecidos que te acabo de ejemplificar, muy detallados, recuerda que el abogado debe enterarse de todo bien.
Haría las fotocopias de todo lo dicho.
Y mañana por la mañana me iría al "colegio de abogados de (tu ciudad)" con la lista y fotocopias encima por si alguien necesitase saber allí cual es mi problema. Si no te dicen mañana nada y te dan cita para pasado, pues habrás paseado la lista, que tampoco pesa tanto. Más vale ir con todo y no usarlo, que lamentarse por no haberlo llevado.
Y preguntas mañana por lo que hay que hacer para solicitar un abogado de oficio.

Venga, empieza a escribir y fotocopiar. No pierdes ya nada y puedes ganar bastante, dinero y dignidad, lo cual ya es bastante.




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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Vie 03 Mayo 2019, 18:19
O calla, calla, que te pida el despido nulo, y en su defecto el improcedente, el abogado sabrá cómo hacer esto.

Es que de aquí a que salga ese juicio pueden pasar meses, incluso más de un año, y si es declarado nulo tu despido cobrarías los salarios de tramitación, que son todo el santo sueldo que hayas dejado de percibir desde hoy hasta el día de la sentencia o de que te incorpores al trabajo. Pueden ser muchos miles de euros. Y la empresa te tendría que readmitir. Pero después ya te largas cuando quieras con baja voluntaria, quizá dejando pasar algún mes que otro para que no parezca cualquier cosa.

Ve a por el nulo lo primero, que le sacarías 1000 euros mensuales a la empresa de aquí al juicio. SI tarda un año serían 12.000 euros, si tarda dos 24.000. Y sin pegar palo al agua en esa empresa.

Si declaran improcedente el despido no se cobran los salarios de tramitación, pero sí indemnización y tus cantidades.
EN el nulo cobras tus cantidades también, por supuesto.

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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Vie 03 Mayo 2019, 21:37
Eres la pera. Mañana es sábado pero el lunes me pongo al lio. Al final no solo me han restado 60h me ha llegado otra nómina corregida en el que me quitan aún más horas. También he recibido finiquito con las vacaciones y parte de las pagas, osea que me han echado por 900€ y de abril he cobrado unos 350. Hace 2 años los abogados me quitaron las ganas de denunciar los 600 que me debía una empresa por unos pluses de radios copia pero esta vez tiro para al ante aunque sea para ganar 10€,pero a la empresa Le va a costar dinero
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Sáb 04 Mayo 2019, 10:58
Trece escribió:Dinos el nombre de la empresa para tener cuidado con ella en un futuro...
Procede decirlo aquí o se lo digo por privado al que pueda interesarle?
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Sáb 04 Mayo 2019, 11:05
Puedes poner su nombre en el buscador del foro para ver si ya se ha comentado algo sobre ella.
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Sáb 04 Mayo 2019, 11:07
Cuando fui a poner la denuncia a inspección de trabajo me dijeron que ya eran viejos conocidos....
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Sáb 04 Mayo 2019, 11:26
Pues entonces no estaría demás prevenir a futuros candidatos de lo que se pueden encontrar en la misma.
Toda ayuda, siempre es bien recibida.
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Sáb 04 Mayo 2019, 16:28
legolfito escribió:Eres la pera. Mañana es sábado pero el lunes me pongo al lio. Al final no solo me han restado 60h me ha llegado otra nómina corregida en el que me quitan aún más horas. También he recibido finiquito con las vacaciones y parte de las pagas, osea que me han echado por 900€ y de abril he cobrado unos 350. Hace 2 años los abogados me quitaron las ganas de denunciar los 600 que me debía una empresa por unos pluses de radios copia pero esta vez tiro para al ante aunque sea para ganar 10€,pero a la empresa Le va a costar dinero

Jejejjj, no sé en qué día vivo, como todos son iguales, osea de trabajo todo el rato...

Shocked ¿Cómo es eso de que te ha llegado otra nómina corregida? Aquí entiendo que ya tuviste esta nómina bien hecha más o menos, pero que luego te la corrigieron. ¿No habías cobrado ya antes esta nómina sin corregir? No entiendo ésto. ¿Entonces te han corregido la nómina y te han corregido también la pasta cobrada descontandote algo de algún pago, como por ejemplo en el finiquito?

Si quieres que te compruebe el finiquito me dices exactamente desde qué día empezaste a trabajar, osea tu fecha de antigüedad. Porque la de baja ya la dijiste, osea que fue ayer.
También me dices cuántos días exactos has tenido de vacaciones ya, y si cobraste alguna prorrata de pagas extra en alguna nómina, que se supone que no, pero por si acaso.
Y dices también si tu empresa va a convenio nacional o tiene uno propio.

Yo aún no diría el nombre de la empresa públicamente hasta que no hayas denunciado, puesto que podrían leer éste hilo y ponerse en guardia anticipándose a tus movimientos. Ahora mismo tienes cierto anonimato, pero ya diciendo el nombre de la empresa ese anonimato mengua, ya que no habrá muchos vs que hayan causado baja el mismo día que tú, ni que les haya pasado exactamente lo mismo.
Sé que nos gustaría a todos saber su nombre, pero hay que reconocer que lo mejor para ti ahora mismo es no decirlo.

Y ¿dónde has recibido el finiquito? ¿Sólo en dinero en tu banco? ¿Te ha llegado algún correo con el papel desglosado de las cantidades de tu finiquito? Por lo que parece no has firmado ese finiquito.

Shocked Esto es de traca paca.

Vete a abogados, que por mucho que te pudieran cobrar no va a ser todo, ni más de lo que pidas. Por preguntar...
Puedes preguntar en los de oficio, y también preguntar en varios "normales" por sus precios. Todavía tienes 20 días laborables para demandar tu despido. Voy a contar:

Me sale desde el 3 incluido (que no se si se incluye o no, por si acaso lo incluyo), como 20 día el sábado 25 de mayo.
Pero hay que tener en cuenta que en estos 20 días hay que incluir la demanda de conciliación, que luego os citarían a las partes para el acto, y se interrumpen esos 20 días. Y luego volverían a contarse de nuevo tras ese acto, y los días que resten serían para presentar ya la demanda si no se llega a acuerdo.

Ejemplo:

Presentas papeleta de acto de conciliación el 15 de mayo. Desde el 3 del despido hasta el 15 van 11 días laborables. Entonces el día que presentes esta papeleta de acto de conciliación quedan los otros 9 días laborables interrumpidos por ahora.
Te citan por ejemplo para el acto el 12 de junio (por decir algo, que no se lo que tardan), pues a partir de esa fecha empiezan a correr esos 9 días. Y en esos 9 días hay que presentar ya la demanda de juicio.

Por eso no esperes al día veinteavo, hazlo lo antes posible, y así el abogado tendrá luego del acto de conci más días para redactar bien su demanda.
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Sáb 04 Mayo 2019, 17:08
Valkyria escribió:
legolfito escribió:Eres la pera. Mañana es sábado pero el lunes me pongo al lio. Al final no solo me han restado 60h me ha llegado otra nómina corregida en el que me quitan aún más horas. También he recibido finiquito con las vacaciones y parte de las pagas, osea que me han echado por 900€ y de abril he cobrado unos 350. Hace 2 años los abogados me quitaron las ganas de denunciar los 600 que me debía una empresa por unos pluses de radios copia pero esta vez tiro para al ante aunque sea para ganar 10€,pero a la empresa Le va a costar dinero

Jejejjj, no sé en qué día vivo, como todos son iguales, osea de trabajo todo el rato...

Shocked  ¿Cómo es eso de que te ha llegado otra nómina corregida? Aquí entiendo que ya tuviste esta nómina bien hecha más o menos, pero que luego te la corrigieron. ¿No habías cobrado ya antes esta nómina sin corregir? No entiendo ésto. ¿Entonces te han corregido la nómina y te han corregido también la pasta cobrada descontandote algo de algún pago, como por ejemplo en el finiquito?

Si quieres que te compruebe el finiquito me dices exactamente desde qué día empezaste a trabajar, osea tu fecha de antigüedad. Porque la de baja ya la dijiste, osea que fue ayer.
También me dices cuántos días exactos has tenido de vacaciones ya, y si cobraste alguna prorrata de pagas extra en alguna nómina, que se supone que no, pero por si acaso.
Y dices también si tu empresa va a convenio nacional o tiene uno propio.

Yo aún no diría el nombre de la empresa públicamente hasta que no hayas denunciado, puesto que podrían leer éste hilo y ponerse en guardia anticipándose a tus movimientos. Ahora mismo tienes cierto anonimato, pero ya diciendo el nombre de la empresa ese anonimato mengua, ya que no habrá muchos vs que hayan causado baja el mismo día que tú, ni que les haya pasado exactamente lo mismo.
Sé que nos gustaría a todos saber su nombre, pero hay que reconocer que lo mejor para ti ahora mismo es no decirlo.

Y ¿dónde has recibido el finiquito? ¿Sólo en dinero en tu banco? ¿Te ha llegado algún correo con el papel desglosado de las cantidades de tu finiquito? Por lo que parece no has firmado ese finiquito.

Shocked Esto es de traca paca.

Vete a abogados, que por mucho que te pudieran cobrar no va a ser todo, ni más de lo que pidas. Por preguntar...
Puedes preguntar en los de oficio, y también preguntar en varios "normales" por sus precios. Todavía tienes 20 días laborables para demandar tu despido. Voy a contar:

Me sale desde el 3 incluido (que no se si se incluye o no, por si acaso lo incluyo), como 20 día el sábado 25 de mayo.
Pero hay que tener en cuenta que en estos 20 días hay que incluir la demanda de conciliación, que luego os citarían a las partes para el acto, y se interrumpen esos 20 días. Y luego volverían a contarse de nuevo tras ese acto, y los días que resten serían para presentar ya la demanda si no se llega a acuerdo.

Ejemplo:

Presentas papeleta de acto de conciliación el 15 de mayo. Desde el 3 del despido hasta el 15 van 11 días laborables. Entonces el día que presentes esta papeleta de acto de conciliación quedan los otros 9 días laborables interrumpidos por ahora.
Te citan por ejemplo para el acto el 12 de junio (por decir algo, que no se lo que tardan), pues a partir de esa fecha empiezan a correr esos 9 días. Y en esos 9 días hay que presentar ya la demanda de juicio.

Por eso no esperes al día veinteavo, hazlo lo antes posible, y así el abogado tendrá luego del acto de conci más días para redactar bien su demanda.

Pues me he llegado otra nomina de Abril en la que me quitan 75h en vez de las 60 que me quitaban en la nomina que recibí el día 30. No me han despedido a fecha de 3 de mayo, a mi el 3 de mayo me llego el mensaje de la seguridad social pero con baja en fecha 30 de Abril y la liquidación es hasta el 30 de Abril. Osea que tengo la nomina recibida el 30 de Abril en la que me quitan 60h, el dia 2 cobré esa nomina de 500 y poco, el 3 me llega otra nomina de Abril pero me quitan 75h y en la nomina de la liquidación solo meten 3 dias de vacaiones (del mes de abril aproximadamente) y las 3 partes de las pagas que me tocan de 2019 Y en un concepto ponen NOMINA NEGATIVA y me descuentan en la liquidacion esas 15 horas de diferencia que no me habian descontado en la primera nomina. No se si me explico porque es bastante rebuscado. Esta gente no esta muy fina de la azotea, no me han comunicado sanción, ni despido ni nada. No tengo un correo o papel donde me desglosen nada, solo un correo con la nomina de la liquidación, ni me explican porque me han quitado esas 75h que no encuentro explicación porque si no hay sanción eso no pueden hacerlo no? y que sanción me han puesto? NO se nada de nada...Tampco me han ingresado el imorte del finiquito.
Ya tengo medio preparado el escrito para presentarselo al abogado para no olvidarme de nada, el lunes intentaré coger cita en el colegio de abogados para que me orientes y a ver si puedo coger uno de oficio porque esto creo que es tan evidente que es improcedente que imagino que cualquier abogado sabrá llevarlo.
Por cierto he mirado lo que me comentabas del autobus o el tren, pues resulta que yo vivo en una provincia y el servicio es en otra y para ir en tren tengo que hacer trasbordo y la estación mas cercana al pueblo donde me destinan esta a 25km que no se si tendría que ir a pie, coger un autobus o un taxi, en autobus es aún mas recambolesco pues tengo que hacer tanto trasbordo que para trabajar 6h necesito otras 5-6horas de viaje para ir y venir.
Otra cosa, cuando me contrataron hace 10 meses me dieron unas condiciones verbalmente que no han cumplido nunca, lo mas importante es que le dije que no queria hacer horas extras y me enchufaron turnos de 15h varios dias seguidos haciendo 280-290 horas extras durante 5 meses, el trabajo lo tenia a 50km en otra provincia y nunca me han pagado dietas (a turnos de 15h casi sin descansos) ni un euro de kilometraje, me cambiaron de servicio a mi actual puesto a 45km de mi casa a turnos de 12h sin recibir tampoco nada, ese es uno de los principales motivos por los que no he tragado el puesto nuevo, llevan 10 meses sin pagarme ni dieta ni kilometraje y se que si me voy a ese sitio nuevo aun mas lejos no voy a cobrar nada, no se si puedo exigirles kilometraje y dietas porque fue verbalmente y en el contrato no pone nada.
Esto si no es el Lunes, el martes o miercoles lo tengo que tener ya en abogado y tirando palante.
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Sáb 04 Mayo 2019, 20:43
legolfito escribió:
ni me explican porque me han quitado esas 75h que no encuentro explicación porque si no hay sanción eso no pueden hacerlo no? y que sanción me han puesto? NO se nada de nada...Tampco me han ingresado el imorte del finiquito.

No, no te pueden quitar dinero de la nómina. Tu nómina de abril debería reflejar 1168 euros, o los que sean, con todo el salario base, todo el plus de transporte, todo el plus de vestuario, y todo el plus de peligrosidad. Ya que has estado de alta en la seguridad social todo el mes de abril.
Y la nómina se cobra siempre completa aunque la empresa no nos de carga de trabajo, ya que es culpa de la empresa el no darte horas suficientes en TU SERVICIO de siempre. La nómina SIEMPRE debe estar completa, a no ser que un vigilante se pida 15 días de permiso sin sueldo (que vienen en el convenio), o que la empresa te sancione con días de empleo y sueldo.
A ti nadie te ha sancionado. No vale tener escondida en la oficina una sanción hacia ti que tú no hayas visto, NI FIRMADO, ya que las sanciones se deben comunicar por escrito. Si no te han comunicado nada no hay sanción. Eso queda descartado.

Aquí tenemos la cuestión de que si la empresa NO te pone horas NO hay que recuperarlas. Y se conserva el derecho al salario.

Artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores escribió:

Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.
Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.

La empresa NO te puso horas en tu servicio, te las puso en el quinto pino.

legolfito escribió:
Por cierto he mirado lo que me comentabas del autobus o el tren, pues resulta que yo vivo en una provincia y el servicio es en otra y para ir en tren tengo que hacer trasbordo y la estación mas cercana al pueblo donde me destinan esta a 25km que no se si tendría que ir a pie, coger un autobus o un taxi, en autobus es aún mas recambolesco pues tengo que hacer tanto trasbordo que para trabajar 6h necesito otras 5-6horas de viaje para ir y venir.

Pues entonces queda claro que es imposible que cualquier juez pudiera decir que este viaje para ir a trabajar en medios de transporte es normal.
Y menos sin un contrato firmado. Un vigilante tirado en varias paradas de bus haciendo trasbordos con esperas de a saber cuánto tiempo en cada una. O un vigilante en una estación de tren llamando después a un taxi para recorrer 25 km en él pagándolo de su bolsillo (50 km de taxi ida y vuelta)  affraid . Ningún juez podría ver normal que un vigilante pague 50 km de taxi diarios (más el tren, claro) por mucho que después le devolviese el dinero la empresa en la siguiente nómina.

Voy copiar otra vez una parte del artículo del convenio sobre los desplazamientos y kilometrajes:

Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.

Idóneo = adecuado = apropiado, según diccionario de la RAE y la lógica de la palabra, pero lo busco para que conste.

Un transporte idóneo, o adecuado, no creo yo que sea hacer 20 trasbordos entre autobuses, o ir en un tren y luego en taxi tantos km. Porque entonces ya también podríamos ir en un barco desde Asturias hasta Galicia, allí coger un Ferry hasta la parte inferior de Portugal, y después ya ir en avión hasta Cádiz a trabajar 6 horas. Y luego volver. Y el vigilante se lo tendría que pagar diariamente de su propio bolsillo hasta recibir la nómina. Pues no. Esto no es "idóneo", aunque los medios de transporte utilizados sean comodísimos.

Como ya dije en otro mensaje, cuando una empresa te manda al quinto pino te tiene que proporcionar un vehículo empresarial, ya que no es obligatorio que un trabajador vaya en su propio coche si no le da la gana. Otra cosa es que ese trabajador quiera ir en su coche porque CON ELLO GANA UN DINERILLO que es el del kilometraje. Es decir, que yo pienso que cualquier juez diría que tú no estás obligado a ir al quinto pino en tu propio vehículo, porque no lo pone en ningún convenio de seguridad, ni en tu NO contrato.

Todo ésto para mi es importante para la denuncia de tu despido. Pues si la empresa alega que no fuiste a donde te mandaron y que por eso te despidieron, tú puedes alegar, o que tu abogado ponga en la denuncia, que no fuiste a ese servicio porque nadie te hizo entrega de ningún coche de empresa, y además para ir por tus propios medios debías hacer x transbordos de autobús, o pagar 50 km de taxi diarios además del tren.
Que redacte esto bien tu abogado, osea, quiero decir, que busques la información que ya has buscado sobre los transportes que necesitarías para llegar hasta allí. Y que la imprimas. Todas las opciones de transporte que tengas. Y lo que habrías tenido que hacer para ir en transportes.
Esta información la vería después el juez con datos fehacientes que tú imprimas, y no con simples palabras que se lleva el viento.
Busca: cómo ir de tu ciudad a servicio lejano. E imprimes lo que sea, donde se vea cómo se va. Es decir que no solo escribas en un documento lo que encuentres, sino que si pueden ser los trozos de web impresos donde ponga los horarios, los transbordos... bueno, ya sabes. A un juez hay que darle pruebas y datos, y no llegar al juicio y decirle: mire, abra usted en su móvil la web de autobuses y allí verá que el horario...  Laughing

legolfito escribió:
Otra cosa, cuando me contrataron hace 10 meses me dieron unas condiciones verbalmente que no han cumplido nunca, lo mas importante es que le dije que no queria hacer horas extras y me enchufaron turnos de 15h varios dias seguidos haciendo 280-290 horas extras durante 5 meses, el trabajo lo tenia a 50km en otra provincia y nunca me han pagado dietas (a turnos de 15h casi sin descansos) ni un euro de kilometraje, me cambiaron de servicio a mi actual puesto a 45km de mi casa a turnos de 12h sin recibir tampoco nada, ese es uno de los principales motivos por los que no he tragado el puesto nuevo, llevan 10 meses sin pagarme ni dieta ni kilometraje y se que si me voy a ese sitio nuevo aun mas lejos no voy a cobrar nada, no se si puedo exigirles kilometraje y dietas porque fue verbalmente y en el contrato no pone nada.

Las condiciones verbales se las lleva la brisa marina. Jamás hay que creerse condiciones verbales de ninguna empresa, pues no figuran en papel, y si las incumplen nunca nadie podrá demostrar que existieron. Cuando una empresa está dispuesta a cumplir lo que promete no le importa redactar un papelito firmado. Cuando no hay papelito... es porque no van a cumplir lo que prometen. Salvo raras excepciones de empresas majetonas.

Bueno, pues las dietas de comida me parece que hay que demostrarlas con los tickets de restaurante, o del súper por haber comprado un bocata allí lejos. Lo se porque una vez me miré leyes sobre el asunto para un amigo, y además en el convenio lo dice "claramente". Otra vez pego el mismo artículo del convenio:

Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para el trabajador.

Como dice lo de "salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos" , pues aquí ya se puede entender que habría que demostrar que si que has tenido perjuicios económicos, y eso se demuestra con los tickets de comidas por allá lejos. Ya que por ejemplo podría darse el caso de que tu empresa de seguridad fuera tan guay que te hubiese hecho entrega de un bocata calamares cada día para comer por allí. O que tu empresa hubiese llamado a Telepizzum para que fuese a tu servicio a llevarte una diaria.

Pero yo pienso que el kilometraje sí que lo podrías demostrar, aunque no tengas tickets de gasolinas lejanas con tu coche:

- Si tienes copias de los informes de seguridad que redactaste en esos servicios lejanos, o si no las tienes la empresa de seguridad tiene los originales, que debe guardar durante 5 años bajo pena de sanción si no lo hace, por lo que el abogado podría pedírselos. No se de qué manera pero él lo sabrá. Si no pudiera pedírselos él mismo, lo tiene que solicitar a alguien de los juzgados, no se a quién, pero se que ésto existe.
Si no tienes tus informes se lo dices a tu abogado que los pida.

- Si tienes los contratos o los cuadrantes que prueben que has estado por ahí. Si no los tienes el abogado puede pedirlos como él sepa que hay que pedirlos a la empresa.

Ésto serviría para demostrar que has ido lejos a trabajar, pero no demostraría que has ido en tu propio coche.

Cuando se va a currar en coche de empresa me han dicho en el foro que hay que firmar ciertos papeles:

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Por lo tanto el abogado podría pedir que la empresa demostrase que has ido en coche de empresa solicitando que aporten esos documentos sobre el vehículo empresarial. Y como la empresa no los va a tener, al menos con tus firmas, pues creo que ya estaría probado que fuiste por tus propios medios.
¿Habrá ido en autobús pagando los billetes la empresa?- se preguntaría el juez. Pues no, porque no hay ningún papel, ni ningún concepto en tus nóminas que demuestre que te han dado ningún dinero para transportarte. Ni la empresa tendrá el resguardo de esos billetes de transporte, por si alegase que "es que le dimos directamente los billetes que previamente compramos".

Así que yo intentaría reclamar este kilometraje desde hace 10 meses diciendo al abogado que haga todo ésto. Se pueden reclamar TODAS las cantidades que te deban de un año atrás desde la fecha de tu denuncia. Por añadir también bien desglosado y con las pruebas que puedas conseguir este kilometraje en tu reclamación de cantidades no pierdes nada. Si el juez dice "cosas" pues lo único que puede pasar es que no te den ese kilometraje, y el resto de cantidades actuales sí.
Tú ponlo tambien, y si no te lo dan, pues no te lo dan. Y si te lo dan, pues mejor. Pero si no lo pones, fijo que no te lo dan.

No se si se queda algo en este inmenso tintero  Razz

Apúntalo todo bien para entregarle todo muy bien a tu abogado, y que no se te olvide nada.

Creo que no se me olvida nada por decir, si ves algo lo dices.
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Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar - Página 2 Empty Re: Me quieren cambiar de puesto y me estan intentando amargar

Sáb 04 Mayo 2019, 21:06
"ese es uno de los principales motivos por los que no he tragado el puesto nuevo, llevan 10 meses sin pagarme ni dieta ni kilometraje y se que si me voy a ese sitio nuevo aun mas lejos no voy a cobrar nada, no se si puedo exigirles kilometraje y dietas porque fue verbalmente y en el contrato no pone nada."

Se me olvidó preguntarte qué es esto de que en el contrato no pone nada. ¿Fuiste a servicios lejanos sin contratos? ¿Tenías un contrato al menos para alguna parte en esas fechas?

Por cierto, cuando no se puede exigir kilometraje es cuando te contratan directamente para un servicio lejano. Es decir, que tengas un contrato que ponga, siendo tú de Madrid:

Contratado para trabajar en Toledo, en fábricas Pepi.

Pero si tienes un contrato para Madrid, pero te mandan a Toledo, entonces si que se paga el kilometraje.

O si tienes un contrato indefinido que no pone dónde trabajas, pero el centro de trabajo (osea la oficina de seguridad) está en Madrid también se paga kilometraje.

Así que espero que en estos 10 meses no tuvieses un contrato directo para allá lejos.

Otra vez el art 59 del convenio que ya no se nos va a olvidar nunca más su número:

Artículo 59. Desplazamientos.
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 58 donde habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos ...........................

Osea que el kilometraje se paga cuando uno siempre presta servicios en Madrid pero le mandan a Toledo, aunque sea con un contrato Toledano.
O cuando tiene un contrato para Madrid pero le mandan a Toledo.
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