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El Gobierno obliga a los empresarios a pagar por los ERE a mayores de 55 años.
Mar 09 Abr 2019, 15:50
Para l@s que ya tenemos unos años, y para el resto cuando lleguen,
si a alguien le hace falta ( esperemos que no), aquí lo tiene.
lainformacion.com
CRISTINA ALONSO.
08.04.2019
El BOE publica la Orden Ministerial que refuerza la obligación de las empresas de suscribir y abonar los convenios especiales con la Seguridad Social.
El Gobierno sigue elevando los costes a las empresas. Después de aprobar por Real Decreto-ley para este año un encarecimiento de las cotizaciones de los contratos de menor duración, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 22,3% y de la base máxima de cotización de un 7%, el Ejecutivo ha introducido una importante novedad por la vía de la Orden Ministerial y, a partir de ahora, obliga a los empresarios a suscribir y pagar los convenios especiales con la Seguridad Social en los despidos colectivos de trabajadores mayores de 55 años.
Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Trabajo asegura que ha sido pactada con la patronal y los sindicatos con el objetivo de "dar seguridad jurídica a las personas con 55 años o más afectadas por un ERE en empresas que no estén en procedimiento concursal". Pero lo cierto es que esta medida viene a poner más trabas a la contratación, en un momento en el que la CEOE ha pedido insistentemente "adecuar" los costes laborales a la realidad de los sectores y empresas, "evitando mayores cargas y gravámenes que obstaculicen la creación de empleo de forma sostenida".
Además, la nueva regulación llega en plena oleada de despidos colectivos en las grandes empresas del país. Más costes para los empresarios mientras se mejora la protección de miles de trabajadores que han empezado el año con malas noticias, víctimas de los ERE que están llevando a cabo grandes firmas como Caixabank, Vodafone, Dia, Navantia, Alcoa...
Con todo, a partir de ahora las compañías deberán complementar realmente –en la práctica no lo hacen– las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta que cumplan la edad de jubilación anticipada, para que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión que cobrarán después. Así, la obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores cumplan los 63 años, o los 61 si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, serán las personas afectadas la que deban abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.
Además, el texto establece que, en caso de incumplimiento por la empresa, los afectados dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el convenio con la Seguridad Social. Se inicia así el procedimiento que permitirá a la Tesorería reclamar las cotizaciones a las compañías tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. Con carácter previo a la Resolución, la Tesorería concederá trámite de audiencia al empresario para que en el plazo de diez días realice alegaciones y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones.
El departamento que dirige Magdalena Valerio toma esta decisión porque "se han evidenciado reiterados incumplimientos por parte de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de Convenio especial". Trabajo justifica esta medida en virtud de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección y también porque el Defensor del Pueblo ha recibido "numerosas quejas", lo que ha llevado a la Institución que preside Francisco Fernández Marugán a requerir a la Seguridad Social una solución "que evitara un perjuicio a las personas afectadas en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación".
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Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
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CRISTINA ALONSO.
08.04.2019
El BOE publica la Orden Ministerial que refuerza la obligación de las empresas de suscribir y abonar los convenios especiales con la Seguridad Social.
El Gobierno sigue elevando los costes a las empresas. Después de aprobar por Real Decreto-ley para este año un encarecimiento de las cotizaciones de los contratos de menor duración, del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 22,3% y de la base máxima de cotización de un 7%, el Ejecutivo ha introducido una importante novedad por la vía de la Orden Ministerial y, a partir de ahora, obliga a los empresarios a suscribir y pagar los convenios especiales con la Seguridad Social en los despidos colectivos de trabajadores mayores de 55 años.
Se acaba de publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Ministerio de Trabajo asegura que ha sido pactada con la patronal y los sindicatos con el objetivo de "dar seguridad jurídica a las personas con 55 años o más afectadas por un ERE en empresas que no estén en procedimiento concursal". Pero lo cierto es que esta medida viene a poner más trabas a la contratación, en un momento en el que la CEOE ha pedido insistentemente "adecuar" los costes laborales a la realidad de los sectores y empresas, "evitando mayores cargas y gravámenes que obstaculicen la creación de empleo de forma sostenida".
Además, la nueva regulación llega en plena oleada de despidos colectivos en las grandes empresas del país. Más costes para los empresarios mientras se mejora la protección de miles de trabajadores que han empezado el año con malas noticias, víctimas de los ERE que están llevando a cabo grandes firmas como Caixabank, Vodafone, Dia, Navantia, Alcoa...
Con todo, a partir de ahora las compañías deberán complementar realmente –en la práctica no lo hacen– las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta que cumplan la edad de jubilación anticipada, para que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión que cobrarán después. Así, la obligación de la empresa se mantendrá hasta que los trabajadores cumplan los 63 años, o los 61 si se trata de un despido colectivo por causas económicas. A partir de ese momento, serán las personas afectadas la que deban abonar las aportaciones a la Seguridad Social hasta la fecha de acceso a la jubilación anticipada.
Además, el texto establece que, en caso de incumplimiento por la empresa, los afectados dispondrán de un plazo de seis meses para suscribir el convenio con la Seguridad Social. Se inicia así el procedimiento que permitirá a la Tesorería reclamar las cotizaciones a las compañías tanto en periodo voluntario como en vía ejecutiva. Con carácter previo a la Resolución, la Tesorería concederá trámite de audiencia al empresario para que en el plazo de diez días realice alegaciones y pueda adherirse al convenio o proponer modificaciones.
El departamento que dirige Magdalena Valerio toma esta decisión porque "se han evidenciado reiterados incumplimientos por parte de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de Convenio especial". Trabajo justifica esta medida en virtud de las actuaciones llevadas a cabo por la Inspección y también porque el Defensor del Pueblo ha recibido "numerosas quejas", lo que ha llevado a la Institución que preside Francisco Fernández Marugán a requerir a la Seguridad Social una solución "que evitara un perjuicio a las personas afectadas en la generación del derecho a prestaciones como la jubilación".
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Orden TMS/397/2019, de 4 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social.
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- Subsidio para mayores de 55 años
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