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¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años? .
Miér 28 Oct 2020, 13:09
elcomercio.es
PATRICIA PEREZ.
27/10/2020.
Existen varios requisitos para poder acceder a esta ayuda, como estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes o comprometerse a buscar trabajo de forma activa.
Las personas mayores de 52 años en situación de desempleo que ya no tengan derecho a recibir el paro pueden acceder una prestación no contributiva, siempre que cumplan una serie de requisitos, como estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes o comprometerse a buscar trabajo de forma activa. Se trata de la ayuda para mayores de 52 años, con la que se percibe el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPEM ), es decir, 430,27 euros mensuales este 2020.
Además, este subsidio para mayores de 52 es la única ayuda no contributiva que cotiza para la jubilación a la Seguridad Social. Así, según explica el Servicio Público de Empleo (SEPE), durante el tiempo que se perciba, la base de cotización será el 125 % del de la base mínima vigente en cada momento, en lugar del 100 %, como sucedía antes de abril de 2019.
Los requisitos para acceder a la ayuda no contributiva para mayores de 52 años son:
1. Estar en desempleo.
2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español —haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15— y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
PATRICIA PEREZ.
27/10/2020.
Existen varios requisitos para poder acceder a esta ayuda, como estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes o comprometerse a buscar trabajo de forma activa.
Las personas mayores de 52 años en situación de desempleo que ya no tengan derecho a recibir el paro pueden acceder una prestación no contributiva, siempre que cumplan una serie de requisitos, como estar inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes o comprometerse a buscar trabajo de forma activa. Se trata de la ayuda para mayores de 52 años, con la que se percibe el 80 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPEM ), es decir, 430,27 euros mensuales este 2020.
Además, este subsidio para mayores de 52 es la única ayuda no contributiva que cotiza para la jubilación a la Seguridad Social. Así, según explica el Servicio Público de Empleo (SEPE), durante el tiempo que se perciba, la base de cotización será el 125 % del de la base mínima vigente en cada momento, en lugar del 100 %, como sucedía antes de abril de 2019.
Los requisitos para acceder a la ayuda no contributiva para mayores de 52 años son:
1. Estar en desempleo.
2. No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
3. Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: si en la fecha en que se encuentre en alguno de estos supuestos no hubiera cumplido la edad de 52 años pero desde dicha fecha permaneciera inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, podrá solicitar el subsidio cuando cumpla esa edad (con posterioridad al 13 de marzo de 2019), salvo que haya sido beneficiario de la protección por cese de actividad o de la prestación por desempleo para eventuales agrarios, o haya extinguido el último derecho a protección por desempleo reconocido por imposición de sanción firme. Se considerará cumplido el requisito de inscripción ininterrumpida cuando cada una de las posibles interrupciones en la inscripción como demandante de empleo haya tenido una duración inferior a 90 días, no computándose los periodos que correspondan a la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. En el caso de la persona trabajadora por cuenta ajena no podrá acceder al subsidio cuando el cese en el último trabajo haya sido voluntario.
4. Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo (fecha en que finaliza la prestación concedida, que siempre será anterior a la fecha del último cobro de la prestación), o desde la fecha de la inscripción como demandante de empleo si se accede al subsidio por ser emigrante retornado, liberado o liberada de prisión o por revisión de la incapacidad, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional. La inscripción deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
5. Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
6. Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Si no cumpliera este requisito en la fecha del hecho causante, podrá acceder al subsidio si lo cumple y lo acredita dentro del plazo de un año desde entonces. En todo caso, el cumplimiento de este requisito deberá mantenerse durante todo el periodo de percepción del subsidio.
7. Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español —haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15— y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.
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Re: ¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años? .
Jue 29 Oct 2020, 02:34
Como esto siga así me parece que más de uno nos vamos a tener que apuntar al subsidio ese , jodo cómo se está poniendo esto .
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Re: ¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años? .
Dom 01 Nov 2020, 00:38
Creo que hay demasiada gente viviendo de subsidios en vez de buscar trabajo del que sea que en el campo nadie quiere salvo los extranjeros y despues nos quejamos.
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Re: ¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años? .
Mar 10 Nov 2020, 12:39
Estamos en un Estado social, menos mal que existen esos subsidios, hay que recordar que en trabajos que afirmamos que son para inmigrantes, es porque son trabajos muy mal pagados y en condiciones insalubres, el empresario agrícola español, así como los de otros sectores, suele ser un poco explotador, y no va a pagar sueldos dignos mientras haya trabajadores que se tiren al fango por 2 céntimos, haberlos haylos, mismamente en nuestro sector hay quien afirma sin rubor "Bueno, me pagan una mierda, 6€/hora, pero a fin de mes tengo mis 1000€" ¡Sí al trabajo! Pero a un trabajo digno. Si no, a tirar de subsidios, el que pueda claro, que no todo el mundo puede ni subsidiar ni trabajar ni emigrar,etc.,etc., no seamos malos que los subsidios son imprescindibles. No retrocedamos en nuestros derechos sociales y económicos, que costaron sangre, sudor y lágrimas conquistarlos. Harina de otro costal es el que defraude porque cobra subsidio y trabaja, pero no vamos a pagar justos por pecadores. Yo mismamente que no tengo trabajo fijo, y voy picoteando, me viene como agua de mayo cuando de no cobrar nada te ves cobrando un subsidio mensual aunque sea una renta tan escasa, "Menos da una piedra!". ¡¡Bendito subsidio que va al bolsillo de la persona honesta!!
- karliñoColaboradorRecompensaRecompensa por la aportación al foroPremio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años? .
Mar 10 Nov 2020, 14:10
Para poder trabajar primero debe de existir donde. Trabajar en el campo no creáis que van a coger a cualquiera. Suelen tener empresas o intermediarios que se encargan de traer gente esclavizada desde paises del este o norte de Africa y si te pasa algo te dejan o más bien te tiran a las puertas de un centro médico. Como no hay nadie que les conozca nadie va a reclamar y el Estado mira para otro lado. En cambio si contratan a un Español, saben que tiene familia y conocidos y donde y para quien ha estado trabajando... Al gobierno no le interesa hacer inspecciones porque esto conllevaría el encarecimiento de todo el producto.
Mejor cobrar el subsidio que trabajar como un esclavo de sol a sol, sin contrato y arriesgando. O que el Gobierno sancione y regularice el sector agrícola con inspecciones y no haya nadie sin seguridad social y cobrando por debajo del SMI.
A España le falta muuuuuchooooooo para llegar a ser un Pais desarrollado.
Y en nuestro sector lo mismo, mejor estar cobrando el subsidio que trabajar para una empresa pirata. Inspecciones contra el intrusismo, etc...
Esperemos que sigan subiendo las cuantías de las ayudas y subsidios para crear una sociedad honesta y desarrollada.
Mejor cobrar el subsidio que trabajar como un esclavo de sol a sol, sin contrato y arriesgando. O que el Gobierno sancione y regularice el sector agrícola con inspecciones y no haya nadie sin seguridad social y cobrando por debajo del SMI.
A España le falta muuuuuchooooooo para llegar a ser un Pais desarrollado.
Y en nuestro sector lo mismo, mejor estar cobrando el subsidio que trabajar para una empresa pirata. Inspecciones contra el intrusismo, etc...
Esperemos que sigan subiendo las cuantías de las ayudas y subsidios para crear una sociedad honesta y desarrollada.
- runaawayUsuario adelantado Nivel 4Premio por estar tantos años con nosotrosPremia la antiguedad en el foro
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Re: ¿Sigo cotizando a la Seguridad Social si percibo el subsidio por desempleo para mayores de 52 años? .
Jue 12 Nov 2020, 10:52
Hola, no es que no hacen inspecciones en el campo , es que no las hacen en ningún lado , así nos va , solo tienes que ver que muchos centro comerciales tiene auxiliares en moto en el aparcamiento ( un tío en moto en el aparcamiento, si no esta vigilando que hace??? ) y no los sancionan , en las cctv , etc . si eso que suele estar en núcleos urbanos , no hacen nada , imaginate en el campo donde cristo perdió el mechero. Igual que la ocu denuncio que el gasoil que vendían muchas gasolineras era de baja calidad , lo investigaron y tomaron medidas , pero porque denuncio la ocu , cuando del litro del gasoil mas del 60% del precio son impuestos . el gobierno tiene que tener inspectores mirando por el bien del ciudadano , como como todos que miran al empresario para coger dinero y las puertas giratorias . así nos va en todo . Un saludo.
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