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Las empresas deberán pagar las cotizaciones sociales en los ERE a mayores de 55 años.
Miér 06 Feb 2019, 23:31
expansion.com
M.Valverde
06.02.2019
La Seguridad Social refuerza la obligación de las empresas de pagar la cotización de los trabajadores mayores de 55 años despedidos en las regulaciones de empleo, según adelanta hoy EXPANSIÓN en su edición impresa. Trabajo espera recaudar 7,5 millones de euros al año.
La Seguridad Social ha decidido reforzar la obligación de las empresas de suscribir y pagar los convenios especiales que deben hacer con la Seguridad Social en los despidos colectivos. El objetivo de estos acuerdos es que las compañías complementen realmente las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta la edad de jubilación anticipada, con el fin de que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión posterior. Es decir, hasta los 61 años cuando el despido colectivo sea por causas económicas e involuntaria, ó 63 años, por otras razones.
Con esta medida, la Seguridad Social espera aumentar un 10% el número de convenios hasta elevar la recaudación por cotizaciones sociales en 7,5 millones de euros. Así se recoge en un proyecto de Orden Ministerial, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sobre el convenio especial en el sistema de Seguridad Social, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
También es una nueva propuesta que encarecerá más los costes laborales de las empresas, y que se suma a las que ya están vigor como las siguientes: el aumento en un 7% de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social; la subida del 36% al 40% de las cotizaciones de los contratos que duran menos de cinco días o el incremento del Salario Mínimo Interprofesional a 900 euros mensuales.
En este sentido, en la Orden Ministerial, la Seguridad Social ha decidido prescindir del empresario de la suscripción del convenio especial, aunque, como hasta ahora, será él -la compañía- la que tenga que ingresar la totalidad de las cotizaciones para su financiación.
El Ejecutivo toma esta iniciativa porque dice la orden que las actuaciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social "han evidenciado reiterados incumplimientos de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de convenios". Por lo tanto, "han producido un claro perjuicio a los trabajadores afectados" porque, hasta ahora, la obligación de cotizar de la empresa por esta razón está condicionada a que la compañía suscriba el convenio. Por lo tanto, si no lo suscribe no existe la obligación legal. Ahora, con la Orden, la empresa tendrá que pagar el convenio íntegramente.
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M.Valverde
06.02.2019
La Seguridad Social refuerza la obligación de las empresas de pagar la cotización de los trabajadores mayores de 55 años despedidos en las regulaciones de empleo, según adelanta hoy EXPANSIÓN en su edición impresa. Trabajo espera recaudar 7,5 millones de euros al año.
La Seguridad Social ha decidido reforzar la obligación de las empresas de suscribir y pagar los convenios especiales que deben hacer con la Seguridad Social en los despidos colectivos. El objetivo de estos acuerdos es que las compañías complementen realmente las cotizaciones de los trabajadores mayores de 55 años hasta la edad de jubilación anticipada, con el fin de que no pierdan una cuantía sustancial de la pensión posterior. Es decir, hasta los 61 años cuando el despido colectivo sea por causas económicas e involuntaria, ó 63 años, por otras razones.
Con esta medida, la Seguridad Social espera aumentar un 10% el número de convenios hasta elevar la recaudación por cotizaciones sociales en 7,5 millones de euros. Así se recoge en un proyecto de Orden Ministerial, de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, sobre el convenio especial en el sistema de Seguridad Social, a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN.
También es una nueva propuesta que encarecerá más los costes laborales de las empresas, y que se suma a las que ya están vigor como las siguientes: el aumento en un 7% de las bases máximas de cotización a la Seguridad Social; la subida del 36% al 40% de las cotizaciones de los contratos que duran menos de cinco días o el incremento del Salario Mínimo Interprofesional a 900 euros mensuales.
En este sentido, en la Orden Ministerial, la Seguridad Social ha decidido prescindir del empresario de la suscripción del convenio especial, aunque, como hasta ahora, será él -la compañía- la que tenga que ingresar la totalidad de las cotizaciones para su financiación.
El Ejecutivo toma esta iniciativa porque dice la orden que las actuaciones de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social "han evidenciado reiterados incumplimientos de los empresarios de su obligación de suscribir este tipo de convenios". Por lo tanto, "han producido un claro perjuicio a los trabajadores afectados" porque, hasta ahora, la obligación de cotizar de la empresa por esta razón está condicionada a que la compañía suscriba el convenio. Por lo tanto, si no lo suscribe no existe la obligación legal. Ahora, con la Orden, la empresa tendrá que pagar el convenio íntegramente.
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