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Viton
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Reducción de horas 'debidas' en el salario. Empty Reducción de horas 'debidas' en el salario.

Jue 07 Mar 2019, 13:17
Buenos días.
Como pone en el título, a mi compañero y a mi nos ha reducido del salario las horas que les debíamos, según la empresa.
Para no dejarme ningún detalle, os voy a poner en contexto para que no haya dudas:
Los dos hicimos el año pasado la temporada de verano en un servicio. Acabamos en octubre y ahora de aquí dos semanas volvemos a entrar. Y para no estar en el paro, decidimos trabajar con otra empresa, con la que hay problemática, la adjudicada en un servicio anexo al anterior, de noviembre a marzo. Se necesita un certificado para trabajar aquí y por esto mismo esta segunda empresa nos vino a buscar.
Hasta aquí bien. Ellos y nosotros sabemos que en marzo solicitaremos la baja porque nos incorporaremos al antiguo servicio para de nuevo hacer la temporada. Así que se podría decir que nos hacemos un mutuo favor. Nosotros le cubrimos el servicio, y ellos nos dan trabajo por estos meses. En todo momento dejamos claro que nuestro servicio será ese y que no queremos horas extras, ni deambular para arriba y para abajo, ni ser los comodines del inspector de turno.
Contrato de obra y servicio a jornada completa sitado con la dirección del servicio. Firmamos y empezamos en noviembre.
En diciembre el primer contratiempo. Como los operarios del servicio (es una obra) se van a su tierra a pasar el puente de la Constitución y más adelante las Navidades, nos encontramos con una jornada de unas 90h.
Nos proponen ir a cubrir otros servicios, a lo que nos negamos por ser un tema hablado ya anteriormente.
Y la solución que nos dan es:
Hacer nosotros un papel de nuestro puño y letra, autorizando a que se nos descuenten las horas de defecto. Algo a lo que nos negamos por no ser problema nuestro que no hayan horas, insistiendo además,que si lo tenemos que redactar nosotros, no debe ser algo que pueda hacer la empresa.
Nos proponen también una reducción de jornada, no establecida en número de horas ni fecha de restablecimiento de la misma a jornada completa. Evidentemente nos negamos, y más,siendo un  mes después de firmar y de comprometernos con ellos y viceversa. No es serio, y la reducción económica es considerable por lo que no podemos asumir esa petición, a nuestra cuenta, fuera de lugar.
Y lo último que proponen es firmar un papel donde, cito textualmente: nos comprometemos hasta abril para recuperar las horas que se deban.
Evidentemente decimos que no, primero porque la obra en la que estamos podría terminar antes. Segundo porque para esas fechas nos habremos incorporado al otro servicio.
Ante nuestra negativa, les decimos que si hay algún problema que nos rescindan el contrato y aquí no ha pasado nada pero se niegan. Y ahí queda el tema.

Nuestra sorpresa fue este mes cuando al llegar la nómina, el que más, cobró 600€.
La explicación de la empresa, es que han restado las horas que se debían en diciembre y enero y que ahora, (y vuelvo a citar textualmente): ya está el contador a cero.
Que esas horas se tenían que recuperar y si no hemos ido a otros servicios ni nada pues que se restan por no recuperarlas.
Cabe decir que nosotros en nuestro servicio hemos estado siempre disponibles, trabajando domingos que previamente no estaban contemplados, y trabajando más de la jornada previamente establecida. Nuestra predisposición a trabajar en el que consideramos nuestro servicio siempre ha sido positiva y ejemplar y encontramos injusto lo que se ha acabado haciendo, sin nosotros firmar nada ni autorizar nada.Se ha cortado de raíz sin avisar si quiera y el mes con esta nómina se va a hacer harto largo.
.
Cabe decir que ya dimos los 15 días el 28 de febrero y el 15 marzo es nuestro último día.

Mis dudas, si habéis llegado hasta aquí, (primero de todo, gracias!), son las siguientes:
Pueden quitarme esas horas, porque no se han recuperado, y restarmelo de la nómina,que ha quedado irrisoria? No llega ni por asomo al salario base del Vigilante, y lo firmado.

Hablando con el jefe, he creído entender que ahora estamos a cero, pero como que también deberé,o vaya,que el finiquito resultará irrisorio. Pa' los días que quedan, dejo los bartulos y me voy sin decirles nada?

Muchas gracias por  vuestra atención y si alguien se presta a dar su opinión se lo agradeceré.
Saludos!
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Reducción de horas 'debidas' en el salario. Empty Re: Reducción de horas 'debidas' en el salario.

Jue 07 Mar 2019, 16:41
Viton escribió:Contrato de obra y servicio a jornada completa sitado con la dirección del servicio. Firmamos y empezamos en noviembre.
En diciembre el primer contratiempo...    ... nos encontramos con una jornada de unas 90h.
Nos proponen ir a cubrir otros servicios, a lo que nos negamos por ser un tema hablado ya anteriormente.
Y la solución que nos dan es:
Hacer nosotros un papel de nuestro puño y letra, autorizando a que se nos descuenten las horas de defecto.
Nos proponen también una reducción de jornada, .. Evidentemente nos negamos,...
Y lo último ... es firmar un papel donde, cito textualmente: nos comprometemos hasta abril para recuperar las horas que se deban.
Evidentemente decimos que no,
Ante nuestra negativa, les decimos que si hay algún problema que nos rescindan el contrato y aquí no ha pasado nada pero se niegan. Y ahí queda el tema.

Nuestra sorpresa fue este mes cuando al llegar la nómina, ...
Que esas horas se tenían que recuperar y si no hemos ido a otros servicios ni nada pues que se restan por no recuperarlas.

Pueden quitarme esas horas, porque no se han recuperado, y restarmelo de la nómina

Básicamente esta es la situación y el Convenio colectivo estatal de las empresas de seguridad 2017 - 2020,
nos dice lo siguiente:

CAPÍTULO IX
El Tiempo de Trabajo
Artículo 52. Jornada de trabajo.
1. Régimen general del cómputo de jornada.
La jornada de trabajo será de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a razón de 162 horas.

Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]


Como suele suceder habitualmente con nuestro querido convenio, ahora toca interpretar lo que dice:
"si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual,"
Y ahora la pregunta es: Que se entiende por "las necesidades del servicio"    http://biboz.net/gif
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Reducción de horas 'debidas' en el salario. Empty Re: Reducción de horas 'debidas' en el salario.

Jue 07 Mar 2019, 17:07
Supongo que como van las cosas en este sector, y vaya en general lo que concierne a empresario/trabajador, es algo interpretativo siempre a favor de la empresa.
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Reducción de horas 'debidas' en el salario. Empty Re: Reducción de horas 'debidas' en el salario.

Jue 07 Mar 2019, 17:14
Ni se os ocurra iros. Os quedais hasta el último día y luego presentais una demanda de reclamación de cantidades. Teneis un año entero para hacerlo, aunque esteis ya despedidos o fuera de la empresa. No hace falta abogado, uno puede representarse a si mismo si no pasa de unos miles de euros. Y para lo vuestro, que es TAN obvio el juicio durará 5 minutos, si es que la empresa no se echa para atrás y os paga ya antes en el ACTO DE CONCILIACIÓN previo al juicio. Porque sabe de sobra que lo va a perder.

Teneis un contrato a jornada completa. Por lo tanto el empresario debe ser el que os de trabajo SIN SALIR DE ESE SERVICIO PORQUE EL CONTRATO DE OBRA LO PROHIBE DE POR SI MISMO. Y si salís seríais considerados indefinidos a ojos de la ley.

El salario debe estar completo aunque hagas 10 horas al mes, ya que es el empresario el que no te da trabajo. No es tu problema. Lo dicen las leyes, luego las busco y te las pongo debajo.

Por eso quieren que firmeis papeles de reducciones voluntarias, porque ellos saben que DEBEN pagaros todo el sueldo aunque curreis 10 horas mensuales.

¿No sabian que iban a cerrar el servicio en esas fechas o que? ¿Por qué no os hicieron contratos de media jornada? Por algo os lo han hecho a jornada completa, algún beneficio tendrían con ello, de los que otorga la seguridad social, bonificaciones o algo.

Y por supuesto esperaban beneficiarse con esos contratos además de creer que colaría el que os redujéseis la jornada, o cualquier otra cosa, puesto que ya sabemos que muchas veces cuela en algunos desgraciadamente.

El juicio de cantidades lo teneis ganado. Solo con presentar vuestras nóminas, contratos, e incluso cuadrantes (aunque los cuadrantes no harán ni falta, porque solo con ver el juez los contratos y nóminas verán que no han cumplido la legalidad al faltar ahi salarios obvios, pero por si acaso los presentais para que vea el juez que la empresa no os dió trabajo).

No os vayais, que ya recuperareis en ese juicio de reclamación.

Y cuidado con el finiquito. Tienen que pagaros las vacaciones no disfrutadas y las partes proporcionales de las pagas extra.
Indemnizacion por fin contrato de 12 dias por año no, porque os vais voluntariamente. Pero lo demás que dije si.

Vacaciones de 4 meses mas o menos serían 10,33 dias de sueldo, pon unos 350 euros o asi sin calcular.
Pagas extra de 4 meses serían mas o menos 1000 euros.
Total de finiquito unos 1350 euros calculado por encima.
Y a esto le sumas la nómina última normal y COMPLETA que os paguen

El finiquito debe estar desglosado:
Tanto de vacas, tanto de pagas extra, tanto de lo que sea... Y no poner ahi: 1000 euros en concepto de finiquito. Eso no. Hay que desglosar.

Cuando lo firmeis tanto si está bien como mal su cálculo y la cantidad, poned junto a la firma:
No conforme. Tengo cantidades pendientes de cobro.

Como si escribís esto encima de lo redactado por la empresa si no cabe en otro lado. O alrededor del texto.

No os servirá de nada no firmar, asi que hacedlo. Es mejor firmar y poner lo que os dije textualmente, que no firmar. Asi constará vuestra frase en el finiquito redundando lo que luego vais a reclamar judicialmente.

Asi verá el juez mala fe por parte de la empresa al no pagaros todo aún constando esa frase de que algo anda pendiente por ahi. Y podríais pedir en la demanda de cantidad una indemnización por daños y perjuicios por no haber tenido todas las nóminas completas.

Mejor id con abogado, en vez de solos porque si no tendríais que estudiaros el tema de redactar demandas y pedir en ellas indemnizaciones.
Que pida indemnización por daños y perjuicios, y que pida intereses moratorios (decidle estas dos cosas al abogado, porque si no las pone en su demanda luego ya no podrá pedirlas en el juicio).

El juicio de reclamación está ganado con la gorra. Total, si gastais un poquito en abogado luego lo recuperareis cuando os paguen. Y si os conceden las indemnizaciones, e intereses moratorios más aún.

No digais NADA a la empresa. Que no sepa que vais a reclamar, os haceis los tontos. Eso si, yo grabaría a escondidas la conversación el dia del finiquito, y podeis sacar el tema de: ¿No nos pagas lo que nos debes de diciembre y tal otro mes que nos has quitado de la nómina?
Y ya que hable y la cague. Y diga que no, y seguís sonsacandole para que quede CLARA en la grabación su intención de no pagaros , y asi demostreis en el juicio su MALA FE, que es necesaria para cuando se piden indemnizaciones y esas cosas. Y que el abogado presente la grabación como prueba de mala fe.

Las grabaciones laborales en las que uno mismo participa son pruebas en juicios, lo digo por si dais con un abogado "de aquella manera" que diga que no valen. Está más que visto en miles de sentencias y lo recogen las leyes.

Ni mú a la empresa, y nada de hablar amigablemente para que te de algo que ya no te ha dado sabiendo que incumple la legalidad, y encima tratando de incitaros al engaño para que firmeis reducciones voluntarias.

Creo que no me dejo nada, si no lo pondré.
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Reducción de horas 'debidas' en el salario. Empty Re: Reducción de horas 'debidas' en el salario.

Jue 07 Mar 2019, 17:39
RafaVs escribió:[
Asimismo, si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.

[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

Como suele suceder habitualmente con nuestro querido convenio, ahora toca interpretar lo que dice:
"si un trabajador por las necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual,"
Y ahora la pregunta es: Que se entiende por "las necesidades del servicio"    http://biboz.net/gif

Necesidades del servicio son DEL SERVICIO y no de la empresa.
No poder realizar SU JORNADA MENSUAL significa que a tí TE HAN ASIGNADO UNA JORNADA, que luego tú, por los motivos que sean, no has podido cumplir, sea por haberte pedido un dia de asuntos propios (que no computa jornada y dejas a deber 8, o 12 horas, según tu jornada), o sea por una baja por enfermedad cuyo cómputo no llegue a las horas (esto sucede muchas veces si por ejemplo has librado 7 dias estando de alta y luego justamente te coges una baja por enfermedad el resto del mes. Obviamente 23 dias de cómputo a 5,40 horas por dia que computa mas o menos esa baja no llegas a 162 horas, serían tu baja 5,40 por 23 dias = 124,2 horas, dejando a deber las 40 restantes.

Eso significa el que un trabajador NO PUDIERA REALIZAR SU JORNADA MENSUAL (previamente puesta, porque si no está puesta no puede cumplir esa jornada inexistente ya de forma obvia, y sería el empresario el culpable y por tanto NO hay que recuperar jamás lo que nadie te mandó hacer antes.

Recuperar, es recuperar. Yo no puedo recuperar cosas que ANTES no me han dado, o no he tenido.
¿Puedo "recuperar" mi buen humor si jamás lo tuve?
¿Puedo "recuperar" un dinero que nunca tuve?
No. Aqui la expresión correcta sería "adquirir buen humor", "adquirir dinero", pero jamás "recuperar" .
Pues lo mismo sucede con la expresión del convenio.

Para más inri viene en el ET expresadito, por mucho que intenten comernos el tarro en el convenio, pallá va el art del ET:

Artículo 30. Imposibilidad de la prestación.

Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.


Esto es lo que le queria poner tambien a [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo] que es donde pone que el salario debe cobrarse entero aunque curres 10 horas mensuales por culpa del empresario.
Vale para las dos cosas, para saber que debemos cobrar todo el sueldo aunque curremos 10 horas mes, y para saber que NO debemos recuperar lo que antes no nos habian puesto de jornada.
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Reducción de horas 'debidas' en el salario. Empty Re: Reducción de horas 'debidas' en el salario.

Jue 07 Mar 2019, 18:03
Valkyria escribió:Ni se os ocurra iros. Os quedais hasta el último día y luego presentais una demanda de reclamación de cantidades. Teneis un año entero para hacerlo, aunque esteis ya despedidos o fuera de la empresa. No hace falta abogado, uno puede representarse a si mismo si no pasa de unos miles de euros. Y para lo vuestro, que es TAN obvio el juicio durará 5 minutos, si es que la empresa no se echa para atrás y os paga ya antes en el ACTO DE CONCILIACIÓN previo al juicio. Porque sabe de sobra que lo va a perder.

Teneis un contrato a jornada completa. Por lo tanto el empresario debe ser el que os de trabajo SIN SALIR DE ESE SERVICIO PORQUE EL CONTRATO DE OBRA LO PROHIBE DE POR SI MISMO. Y si salís seríais considerados indefinidos a ojos de la ley.

El salario debe estar completo aunque hagas 10 horas al mes, ya que es el empresario el que no te da trabajo. No es tu problema. Lo dicen las leyes, luego las busco y te las pongo debajo.

Por eso quieren que firmeis papeles de reducciones voluntarias, porque ellos saben que DEBEN pagaros todo el sueldo aunque curreis 10 horas mensuales.

¿No sabian que iban a cerrar el servicio en esas fechas o que? ¿Por qué no os hicieron contratos de media jornada? Por algo os lo han hecho a jornada completa, algún beneficio tendrían con ello, de los que otorga la seguridad social, bonificaciones o algo.

Y por supuesto esperaban beneficiarse con esos contratos además de creer que colaría el que os redujéseis la jornada, o cualquier otra cosa, puesto que ya sabemos que muchas veces cuela en algunos desgraciadamente.

El juicio de cantidades lo teneis ganado. Solo con presentar vuestras nóminas, contratos, e incluso cuadrantes (aunque los cuadrantes no harán ni falta, porque solo con ver el juez los contratos y nóminas verán que no han cumplido la legalidad al faltar ahi salarios obvios, pero por si acaso los presentais para que vea el juez que la empresa no os dió trabajo).

No os vayais, que ya recuperareis en ese juicio de reclamación.

Y cuidado con el finiquito. Tienen que pagaros las vacaciones no disfrutadas y las partes proporcionales de las pagas extra.
Indemnizacion por fin contrato de 12 dias por año no, porque os vais voluntariamente. Pero lo demás que dije si.

Vacaciones de 4 meses mas o menos serían 10,33 dias de sueldo, pon unos 350 euros o asi sin calcular.
Pagas extra de 4 meses serían mas o menos 1000 euros.
Total de finiquito unos 1350 euros calculado por encima.
Y a esto le sumas la nómina última normal y COMPLETA que os paguen

El finiquito debe estar desglosado:
Tanto de vacas, tanto de pagas extra, tanto de lo que sea... Y no poner ahi: 1000 euros en concepto de finiquito. Eso no. Hay que desglosar.

Cuando lo firmeis tanto si está bien como mal su cálculo y la cantidad, poned junto a la firma:
No conforme. Tengo cantidades pendientes de cobro.

Como si escribís esto encima de lo redactado por la empresa si no cabe en otro lado. O alrededor del texto.

No os servirá de nada no firmar, asi que hacedlo. Es mejor firmar y poner lo que os dije textualmente, que no firmar. Asi constará vuestra frase en el finiquito redundando lo que luego vais a reclamar judicialmente.

Asi verá el juez mala fe por parte de la empresa al no pagaros todo aún constando esa frase de que algo anda pendiente por ahi. Y podríais pedir en la demanda de cantidad una indemnización por daños y perjuicios por no haber tenido todas las nóminas completas.

Mejor id con abogado, en vez de solos porque si no tendríais que estudiaros el tema de redactar demandas y pedir en ellas indemnizaciones.
Que pida indemnización por daños y perjuicios, y que pida intereses moratorios (decidle estas dos cosas al abogado, porque si no las pone en su demanda luego ya no podrá pedirlas en el juicio).

El juicio de reclamación está ganado con la gorra. Total, si gastais un poquito en abogado luego lo recuperareis cuando os paguen. Y si os conceden las indemnizaciones, e intereses moratorios más aún.

No digais NADA a la empresa. Que no sepa que vais a reclamar, os haceis los tontos. Eso si, yo grabaría a escondidas la conversación el dia del finiquito, y podeis sacar el tema de: ¿No nos pagas lo que nos debes de diciembre y tal otro mes que nos has quitado de la nómina?
Y ya que hable y la cague. Y diga que no, y seguís sonsacandole para que quede CLARA en la grabación su intención de no pagaros , y asi demostreis en el juicio su MALA FE, que es necesaria para cuando se piden indemnizaciones y esas cosas. Y que el abogado presente la grabación como prueba de mala fe.

Las grabaciones laborales en las que uno mismo participa son pruebas en juicios, lo digo por si dais con un abogado "de aquella manera" que diga que no valen. Está más que visto en miles de sentencias y lo recogen las leyes.

Ni mú a la empresa, y nada de hablar amigablemente para que te de algo que ya no te ha dado sabiendo que incumple la legalidad, y encima tratando de incitaros al engaño para que firmeis reducciones voluntarias.

Creo que no me dejo nada, si no lo pondré.



Guau, creo que con esto y tu siguiente intervención me has despejado todas las dudas.
Muchas gracias por tu aportación y tiempo.
Del cabreo de esta mañana a la calma de ahora es de agradecer.
Saludos!
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